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Documento BOE-A-2012-3741

Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el día de inicio de la comercialización efectiva de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE", que ostentarán el nombre comercial de "Paga €xtra", "Super siete y media", "Super vacaciones", "Diamantes" y "El 5 de la fortuna".

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2012, páginas 23990 a 23991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-3741

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 15 de abril de 2011.

En lo que se refiere a la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», autorización concedida por el Real Decreto 1336/2005 y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, su explotación por la ONCE ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, de los Acuerdos CEP.1 (E) /2012-1.1, CEP.1 (E) /2012-1.2, CEP.1 (E) /2012-1.4 y CEP.1 (E) /2012-1.5, de 12 de enero de 2012, y CEP.2/2012-3.2, de 25 de enero de 2012, adoptados por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, relativos al lanzamiento de los productos de lotería instantánea denominados comercialmente «Paga €xtra»,«Super siete y media» «Super vacaciones», «Diamantes» y «El 5 de la fortuna», respectivamente.

El producto «Paga €xtra» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica un símbolo ganador de 6», a un euro, clase 1, regulados en el apéndice 21 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 16 de enero de 2012 y objeto de publicación, como garantía de los consumidores, en el «Boletín Oficial del Estado» el día 9 de febrero de 2012. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 15 de marzo de 2012.

El producto «Super siete y media» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media en dos oportunidades», a dos euros, clase 1, regulados en el apéndice 22 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 16 de enero de 2012 y objeto de publicación, como garantía de los consumidores, en el «Boletín Oficial del Estado» el día 9 de febrero de 2012. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 21 de marzo de 2012.

El producto «Super vacaciones» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8», a dos euros, clase 1, regulados en el apéndice 23 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 20 de febrero de 2012, que ha acordado su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 18 de abril de 2012.

El producto «Diamantes», tendrá las características de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10», a tres euros, clase 5, regulados en el apéndice 24 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 20 de febrero de 2012, acordándose su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 9 de mayo de 2012.

Por último, el producto «El 5 de la fortuna» tendrá las características de los productos de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 6», a un euro, clase 1, regulados en el apéndice 25 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 20 de febrero de 2012 que ha acordado su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 13 de junio de 2012.

En consecuencia, se dispone la publicación de la fecha de inicio de la comercialización efectiva de los productos de «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», denominados comercialmente «Paga €xtra», «Super siete y media», «Super vacaciones», «Diamantes» y «El 5 de la fortuna», que se realizará los días 15 de marzo de 2012, 21 de marzo de 2012, 18 de abril de 2012, 9 de mayo de 2012,y 13 de junio de 2012, respectivamente.

Madrid, 20 de febrero de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

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