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Documento BOE-A-2012-3738

Orden ECC/536/2012, de 24 de febrero, de la cesión total de cartera de las pólizas del ramo de enfermedad y de la cesión parcial de determinadas pólizas de los ramos de incendio y elementos de la naturaleza y de otros daños a los bienes, de la entidad cedente Biharko Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros SA a favor de la cesionaria Ges, Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2012, páginas 23986 a 23987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-3738

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Ges, Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de cartera de las pólizas que integran el ramo completo de enfermedad y de la cesión parcial de determinadas pólizas, integradas en las carteras de los ramos de incendio y elementos de la naturaleza y otros daños a los bienes, que se encuentran vinculadas a un mismo tipo de producto comercial, de la entidad Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a favor de la entidad Ges, Seguros y Reaseguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la redacción establecida en el Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de cartera de las pólizas que integran el ramo completo de enfermedad, así como de todos los activos y pasivos afectos a los mismos y la cesión parcial de determinadas pólizas, integradas en las carteras de los ramos de incendio y elementos de la naturaleza y otros daños a los bienes, que están vinculadas a un mismo tipo de producto comercial, de la entidad Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a favor de la entidad Ges, Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Revocar a la entidad Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del anterior texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y de conformidad con lo previsto en el artículo. 81.1.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de febrero de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad.–P.D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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