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Documento BOE-A-2012-3736

Orden ECC/534/2012, de 23 de febrero, de ampliación de la autorización administrativa para operar en el ramo de Accidentes a CajaMurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2012, páginas 23984 a 23984 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-3736

TEXTO ORIGINAL

La entidad CajaMurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de Accidentes, número 1, de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 de dicho texto refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad CajaMurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del anterior texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad CajaMurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. a operar en el ramo de Accidentes, número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el mencionado artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de febrero de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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