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Documento BOE-A-2012-3666

Orden SSI/507/2012, de 28 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Ipi Cooperació y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2012, páginas 23677 a 23678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-3666

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación IPI Cooperació resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación IPI Cooperació.

Fines: Son fines de la Fundación:

1. Es finalidad principal la gestión directa de programas o ayudas puntuales de acción humanitaria, así como la ejecución, en colaboración con las correspondientes contrapartes locales, de las actividades y proyectos que cumplan con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, en beneficio de la infancia, la juventud, la mujer y las comunidades con menos recursos de África y Asia, tanto en el ámbito médico-sanitario como en el de la educación y formación.

2. La fundación IPI Cooperació velará entre sus finalidades por la protección de menores y la defensa de sus derechos, de acuerdo con los principios recogidos en la Convención de Derechos del niño y otras normas internacionales aplicables, así como por la defensa de la dignidad e igualdad de la mujer en las zonas en vías de desarrollo con especial incidencia en África y Asia.

3. Finalmente desde la Fundación IPI Cooperació se trabajará por el soporte y fomento de actividades de sensibilización dirigidas a niños, jóvenes y adultos del Estado Español, frente la realidad de la población del Tercer Mundo en situación de desamparo, especialmente la especial situación de niños y mujeres en las zonas en vía de desarrollo.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en la Avenida de la Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 646-1.º - 2.ª, de Barcelona, C.P. 08007, y el ámbito de actuación será en todo el territorio nacional, así como en aquellos países en vía de desarrollo donde la Fundación llevará a cabo sus acciones principales de África y Asia.

Fundador: La Asociación «Iniciativa Pro Infancia (I.P.I.)».

Dotación inicial: Treinta mil euros.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Barcelona, don Enrique Viola Tarragona, el 25 de noviembre de 2011, con el número 3.631 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Santiago Llensa Ramos.

Vicepresidente: don Antoni Agelet Cano.

Secretario: doña Gloria David Fernández.

Vocal: don Llorenç Mercer Suau.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación IPI Cooperació cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0425.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de febrero de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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