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Documento BOE-A-2012-3660

Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la Resolución de 24 de junio de 2002, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud y los modelos normalizados de contratación para el acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2012, páginas 23664 a 23667 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-3660

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece que «La Comisión Nacional de Energía elaborará modelos normalizados de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista que propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación o modificación».

En cumplimiento de lo anterior, la Comisión Nacional de Energía remitió en su día los modelos normalizados a que hace referencia el artículo citado y que fueron aprobados mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de junio de 2002, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud y los modelos normalizados de contratación para el acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismos de asignación de capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, se hizo necesario la modificación del modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones de almacenamiento subterráneo de la red básica. Modificación que fue llevada a cabo mediante la disposición adicional única de la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad.

Con la entrada en operación de Marismas, nuevo almacenamiento subterráneo de la red básica, se hace necesario realizar las oportunas modificaciones en el modelo de contrato de almacenamientos subterráneos de la red básica, con el fin de dar cabida en el mismo a un nuevo titular de las instalaciones así como al propio almacenamiento.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se modifica el anexo 5 «Contrato de acceso a las instalaciones de almacenamiento subterráneo», de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de junio de 2002, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud y los modelos normalizados de contratación para el acceso de terceros a las instalaciones gasistas, modificado posteriormente por Resolución de 14 de marzo de 2008, por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad, en los siguientes términos:

Uno. Se sustituye las partes contratantes en el nombre del contrato y el apartado de «reunidos» por lo siguiente:

«contrato de acceso a las instalaciones de almacenamiento subterráneo de la red básica

Entre:

Enagás, S. A., en su condición de Gestor Técnico del Sistema y transportista,

Gas Natural Almacenamiento Andalucía, S. A., en su condición de transportista, y

XXXXX en su condición de usuario.

REUNIDOS

De una parte, Enagás, S. A., en su condición de Gestor Técnico del Sistema (en adelante el “GTS”), con domicilio social en Paseo de los Olmos n.º 19, 28005 Madrid y con CIF A-28294726, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 305, Folio 36, Hoja M-6113, representada en este acto representada en este acto por ……………………. según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de ………….., el ……………………… con el número ……………….. de su protocolo.

De otra parte, Enagás, S. A., en su condición de transportista titular de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de Serrablo y Gaviota con domicilio social en Paseo de los Olmos n.º 19, 28005 Madrid y con CIFA-28294726, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 305, Folio 36, Hoja M-6113, representada en este acto por ……………………... según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de ………….., el ……………………… con el número ……………….. de su protocolo.

De otra parte, Gas Natural Almacenamiento Andalucía, S. A., en su condición de transportista titular de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de Marismas, con domicilio social en Polígono Industrial Pineda calle “E” Parcela 4 y con CIF A-59383281, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al Tomo 5.241, Folio 57, Hoja SE 90.857, representada en este acto por …………………….... según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de …………..............., el ……………………… con el número ……………….. de su protocolo.

Y de otra parte, ……………. (en adelante la “Contratante”), con domicilio social en ……………………. y con C.I.F. número ………., inscrita en el Registro Mercantil de ……………….., al Tomo ………, Folio …, Hoja ….., representada en este acto por ……………………... según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de ………….., el ………………………con el número ………………..de su protocolo.»

Dos. Los expositivos I, II, III, y IV pasan a tener la siguiente redacción:

«I. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos el GTS tiene, entre otras, la función de gestionar la Red Básica del Sistema Gasista.

II. Que Enagás, en su condición de transportista, es titular de las siguientes concesiones:

• De almacenamiento subterráneo de los yacimientos “Jaca”, “Aurin” y “Suprajaca” (en adelante “Serrablo”), conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.

• De almacenamiento subterráneo “Gaviota I” y “Gaviota II” (en adelante “Gaviota”), otorgada por el Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre.

III. Que Gas Natural Almacenamiento Andalucía, S. A., en su condición de transportista, es titular de la concesión de almacenamiento subterráneo Marismas (Marismas A, Marismas B-1, Marismas C-2) otorgada por Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio. I

IV. Que los almacenamientos subterráneos “Gaviota” y “Serrablo”, tienen la consideración de almacenamientos incluidos en la red básica del sistema gasista conforme a la citada disposición adicional cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, mientras que el almacenamiento subterráneos de Marismas ostenta dicha consideración básica en virtud de lo establecido en su norma de otorgamiento concesional citada en los expositivos anteriores.»

Tres. El expositivo XI pasa a tener la siguiente redacción:

«XI. En consideración a las manifestaciones que anteceden, Enagás en ejercicio de las funciones que como GTS le corresponden y que desarrolla como actividad separada de la de transporte, y en su condición de titular de las instalaciones de almacenamiento de “Serrablo”, y Gaviota y Gas Natural Almacenamiento de Andalucía como titular de la instalación de almacenamiento Marismas; y la Contratante en ejercicio de su derecho de acceso a las instalaciones de almacenamiento del sistema gasista, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente contrato, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes:»

Cuatro. El apartado b) de la cláusula 2. Objeto, queda redactado como sigue:

«b) Las instalaciones objeto del Contrato son el/los Almacenamiento/s Subterráneo/s y las instalaciones auxiliares de la red básica de gas natural ubicado/s en:

Serrablo, Gaviota y Marismas (en adelante, el “Almacenamiento Subterráneo”).»

Cinco. Se añade una nueva cláusula 23, con la siguiente redacción:

«23. Cesión

Cualquiera de las Partes podrá transmitir, a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el presente Contrato a cualquier otra compañía que cumpla con los requisitos normativamente establecidos para que pueda llevarse a efecto el objeto de este Contrato. Igualmente y cumpliendo con idénticos requisitos, cualquiera de las Partes podrá transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal (incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activo y pasivo), sea dicha transmisión a título universal de carácter voluntario, o como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial eléctrica o gasista en materia de separación jurídica de actividades. El cesionario, en todo caso, asumirá íntegramente todos los derechos y obligaciones que resultan del presente Contrato, sean anteriores o posteriores al momento en que la cesión sea efectiva.

La notificación de la cesión del Contrato se realizará conforme se establece en el mismo.»

Seis. La actual cláusula 23 queda renumerada como 24, en los siguientes términos:

«24. Comunicaciones

Excepto a los efectos operativos del Contrato, que serán notificados de conformidad con las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, todas las demás comunicaciones entre las Partes relativas al presente Contrato, se realizarán bien por correo, o correo electrónico enviado a las siguientes personas:

El GTS:

Att.: .......................................................................................................................

Dirección: .............................................................................................................

Correo electrónico: ...............................................................................................

El transportista Enagás:

Att.: .......................................................................................................................

Dirección: .............................................................................................................

Correo electrónico: ...............................................................................................

El transportista Gas Natural Almacenamientos Andalucía:

Att.: .......................................................................................................................

Dirección: .............................................................................................................

Correo electrónico: ...............................................................................................

La Contratante:

Att.: …………………………...................................................................................

Dirección: ………………………….........................................................................

Correo electrónico: …………………………...........................................................

Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.

Los cambios de estas direcciones o personas a las que se han de dirigir las comunicaciones deberán ser notificados a las demás Partes por escrito con una antelación mínima de siete (7) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.»

Siete. La parte correspondiente a la firma del contrato queda como sigue:

«Y para que conste, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

_____________________ ___________________

…………………………….. Enagás GTS

_____________________ ___________________

Enagás, transportista Gas Natural Almacenamientos de Andalucía»

Segundo.

La presente resolución entrará en vigor desde el día siguiente al de su comunicación.

Madrid, 8 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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