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Documento BOE-A-2012-3612

Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2011, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2012, páginas 23530 a 23531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-3612

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de nuevas tecnologías de matriculación por vía informática, recientemente desarrolladas por la Dirección General de la Marina Mercante, aconsejan modificar la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

Para ello, y teniendo en cuenta las competencias que a esta Dirección General le reconoce la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, resuelve modificar la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, en los siguientes apartados:

«2. Solicitudes

Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Ilmo. Director General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077, que figura como anexo I a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno, en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es) y a través de la página web del Ministerio de Fomento.

En el supuesto de no especificarse la convocatoria en la que se matricula el interesado, se le incluirá en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la misma.

Asimismo, se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente tasa por derechos de examen a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento https://sede.fomento.gob.es, pago telemático de tasas.»

«6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es), o bien a través de la nueva aplicación informática “Matriculación Exprés”, ubicada en la página web del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es). Este procedimiento, permite al interesado formalizar su matrícula sin tener que presentar ninguna documentación en el registro general de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o el Registro Electrónico de la Sede Electrónica. Para ello solo es necesario realizar el pago de la tasa correspondiente según el modelo 790, código 077 (anexo I), completar el formulario y seguir los pasos recogidos dentro de la aplicación “Matriculación Exprés”.»

«9. Desarrollo de las pruebas

Al finalizar el ejercicio, a petición del tribunal, el candidato presentará:

– Copia del modelo de impreso 790, código 077 acreditativo del pago de la tasa por matriculación.

– Reconocimiento médico, en caso de que fuera necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo. No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un período menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de cualquier otro examen de recreo. En el supuesto de no tener que presentar el reconocimiento médico, el interesado estará obligado a acreditar dicha condición.

Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los Tribunales indicarán la hora de los exámenes para cada una de las titulaciones en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y además en la Subdelegación del Gobierno en Aragón para los exámenes previstos en Zaragoza.

Asimismo, se podrá consultar si está admitido o excluido y sus causas, fechas, horario, lugar de examen, calificaciones provisionales y definitivas en la página web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es. Aquellas personas que hayan realizado su matrícula mediante la aplicación Matriculación Exprés, se les comunicará esta información a través de su correo electrónico.»

«12. Entrada en vigor de las modificaciones

Las modificaciones de la presente Resolución entrarán en vigor tras la celebración de las pruebas a celebrar en Madrid el 24 y el 25 de marzo. Por otra parte, los aspirantes que hayan presentado sus solicitudes para las pruebas que se realizarán tras esas fechas conservarán sus derechos sin tener que realizar una nueva solicitud.»

Madrid, 23 de febrero de 2012.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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