Visto el expediente de indulto de don Bernardino Fernández García, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, en sentencia de 20 de enero de 2009, como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de siete meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a pagar 14.472,73 euros a sus tres hijos, por hechos cometidos en los años 1996-2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,
Vengo en conmutar a don Bernardino Fernández García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que satisfaga las pensiones alimenticias pendientes de abonar en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, continúe abonando tales pensiones mientras exista requerimiento legal de hacerlo, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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