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Documento BOE-A-2012-3570

Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2012, páginas 23374 a 23376 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-3570

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con el fin de favorecer su conocimiento, se ordena su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2012.–El Subsecretario de Justicia, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal

La sociedad actual exige una mayor eficiencia y agilidad en el sistema de justicia, así como más garantías en la defensa de sus derechos e intereses. El sistema de justicia debería percibirse como un medio cercano, de eficacia inmediata y de fácil acceso para los ciudadanos. Por otro lado, el sistema de justicia es un elemento estratégico para la reactivación económica. Sin embargo, la Administración de Justicia en España no está respondiendo adecuadamente a estos ideales.

Hoy se hace más que evidente la necesidad de que la reforma de la justicia en España, en la que se lleva trabajando tantos años, se convierta en un éxito. Es indudable que un buen funcionamiento de los órganos judiciales es esencial para proteger los derechos civiles, sociales y políticos, garantizar una tutela judicial efectiva y dar, finalmente, estabilidad, credibilidad y un carácter previsible al conjunto del sistema económico y social. Pero, también resulta indudable en nuestros días que no todo conflicto social exige, necesariamente, una respuesta judicial. Por ello, debemos arbitrar las soluciones legislativas necesarias para propiciar que aquellos litigios que, por su naturaleza, no deban ingresar en el ámbito judicial, sean solventados en otras instancias, habilitando al efecto los mecanismos necesarios para la participación de otros colectivos profesionales cualificados en la solución de conflictos.

Resulta llamativo constatar que el penal es el único de los cuatro órdenes jurisdiccionales que no cuenta con una ley procesal actualizada, especialmente teniendo en cuenta que el orden penal acumula aproximadamente el 70% de la litigiosidad en España.

Seguimos rigiéndonos por la vieja ley de 1882. Las numerosas reformas introducidas nos han llevado a un sistema procesal penal parcheado, con grandes incoherencias internas que diariamente deben salvar nuestros tribunales con mejor o peor fortuna. El modelo procesal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 es hoy difícilmente reconocible, después de sesenta y cinco modificaciones, cuarenta y siete de ellas posteriores a la aprobación de la Constitución en 1978. Así, contamos con preceptos redactados en tres siglos distintos, que han de ser reinterpretados constantemente por la jurisprudencia, lo que genera una gran inseguridad jurídica.

Además, algunos aspectos centrales del proceso penal, como la instrucción judicial o la doble instancia, han sido reiteradamente cuestionados por varios organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU, y por la doctrina jurisprudencial, en particular por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La necesidad de una reforma integral del proceso penal ha sido reconocida y demandada en múltiples ocasiones. Hace ya diez años que el denominado «Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia», suscrito por los dos partidos políticos nacionales mayoritarios, estableció como objetivo básico la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hoy tenemos la oportunidad de luchar contra esa creciente inseguridad jurídica, delimitar las atribuciones competenciales entre jueces y fiscales, instaurar la tan demandada doble instancia penal, regular el sometimiento a plazo del secreto de sumario, incrementar el control de las intervenciones telefónicas, clarificar el papel que debe cumplir en la investigación de los delitos la policía judicial, regular adecuadamente la fase de investigación, clarificar la posibilidad de ejercicio de la acción popular limitando su uso indiscriminado, regular con mayor precisión el ejercicio de la acusación particular, incorporar la doctrina que en materia de derechos fundamentales han sentado el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, abordar con mayor precisión la regulación del juicio por jurado, regular adecuadamente los recursos y, singularmente, los de casación y revisión, así como efectuar una revisión de los actuales supuestos de aforamiento y del sistema de ejecución de sentencias.

Para ello, el Gobierno quiere contar con la experiencia y profesionalidad de algunos de los mejores expertos independientes con los que cuenta el país en este campo, a fin de que presenten una propuesta de texto articulado que facilite al Parlamento la tarea de aprobar la tan necesaria reforma de nuestro sistema procesal penal y que, asimismo, permita lograr el máximo consenso y un texto que perdure en el tiempo.

Se crea por lo tanto, mediante este Acuerdo, una Comisión Institucional, que estará integrada por destacados miembros de los distintos colectivos que forman parte de la Administración de Justicia en España y contará con la coordinación y apoyo del Ministerio de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de marzo de 2012, acuerda:

Primero. Creación.

Se constituye una Comisión Institucional, que tiene el carácter de grupo de trabajo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Cometido.

La Comisión Institucional tendrá como cometido presentar una propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercero. Composición.

La referida Comisión se adscribe a la Secretaría de Estado de Justicia, cuyo titular ejercerá labores de coordinación.

Estará presidida por don Manuel Marchena Gómez, Magistrado del Tribunal Supremo, y formarán parte de la misma los miembros que a continuación se designan:

Don Jacobo López Barja de Quiroga, Magistrado Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Don Antonio del Moral García, Fiscal del Tribunal Supremo.

Don Jaime Moreno Verdejo, Fiscal del Tribunal Supremo.

Doña Gabriela Bravo Sanestanislao, Fiscal y Vocal Portavoz del Consejo General del Poder Judicial.

Don Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

Don Nicolás González-Cuéllar Serrano, Catedrático de Derecho Procesal y Abogado.

Cuarto. Organización y medios.

La Comisión estará asistida, para facilitar sus trabajos, por una secretaría de apoyo, integrada por un secretario y el personal administrativo necesario. Tanto el secretario de la Comisión, como el personal de apoyo, serán designados por el Secretario de Estado de Justicia de entre los empleados públicos destinados en la Secretaría de Estado.

Los miembros de la Comisión Institucional ejercerán sus cargos de forma gratuita, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán en las instalaciones que al efecto provea el Ministerio de Justicia.

Quinto. Funcionamiento.

El presidente de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, se encargará del orden de las mismas y decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para la consecución de sus fines.

Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá con una periodicidad mínima semanal.

Los acuerdos se adoptarán en todo caso por mayoría de los miembros nombrados para formar parte de la Comisión.

La Comisión, en el plazo de cinco meses a contar desde su efectiva constitución, trasladará al Ministro de Justicia una propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si resultare necesario para la conclusión de los trabajos encargados, el Ministro de Justicia podrá acordar la prórroga de dicho plazo, mediante resolución motivada, por un tiempo máximo de otros tres meses.

Sexto. Constitución.

El Ministro de Justicia convocará una primera sesión, que tendrá carácter constitutivo.

Séptimo. Disolución.

La Comisión quedará disuelta una vez presentado al Ministro de Justicia el texto anteriormente aludido.

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