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Documento BOE-A-2012-3498

Orden ECD/484/2012, de 23 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Chile-España.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 23093 a 23095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3498

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Chile-España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rodrigo Felipe Andrés Biel Pérez y las entidades, «Grupo de empresas Azvi, S.L.», «Fundación Privada Abertis», «Acciona S.A.», «Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.» «Áreas, S.A.», «Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.», «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A», «Berge y compañía, S.A.», «Confederación de Empresarios de Andalucía», «Endesa, S.A.», «Faasa Aviación, S.A.», «Promotora de Informaciones, S.A.», «Fundación ACS», «Grupo Nostrum RNL, S.A.», «Indra Sistemas, S.A.», Comunidad Autónoma de La Rioja, «Mercapital, Servicios Financieros, S.L.», «Rinol Rocland Suesco, S.L.U.», «Fundación Sacyr Vallehermoso», «Banco Santander, S.A.», «Telefónica, S.A.», Universidad de Alcalá y Universidad de Salamanca, en Madrid, el 25 de mayo de 2011, según consta en la escritura pública número 927 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Bolas Alfonso y completada mediante diligencia extendida con fecha de 17 de agosto de 2011, para corregir error material, otorgada ante el mismo notario. Asimismo se aportan las escrituras número 1060, de ratificación y adhesión de «Áreas, S.A.» otorgada ante el notario del ilustre Colegio Notarial de Catalunya doña María de Rocafiguera Gibert; la escritura pública número 1619, de ratificación y adhesión de «Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.» otorgada ante el notario del ilustre Colegio Notarial de Catalunya don Francisco Armas Omedes y la escritura pública número 1493, de ratificación y aceptación del cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorgada ante el notario del ilustre Colegio Notarial de La Rioja don Carlos Ramón Pueyo Cajal.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velázquez, número 63, del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, que ha sido desembolsada en un 100 por 100, mediante la aportación en metálico. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Difundir la cultura, la historia, la música y el campo relativo a las humanidades de Chile; b) Promoción de los intercambios económicos, comerciales, laborales, empresariales, cultural, así como de las inversiones de Chile y España, impulsando la cooperación entre España y Chile en los ámbitos anteriormente mencionados; c) Promoción de artistas Chilenos, apoyando el desarrollo de actividades en España; d) Apoyo a investigaciones y estudios que tengan relación con el desarrollo cultural de ambos países; e) Cualquier otra iniciativa que redunde en el progreso e incremento de las relaciones entre la sociedad española y chilena.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente «Berge y compañía, S.A.» representada por don Juan Eduardo Errázuriz Ossa; Vocales: «Grupo de empresas Azvi, S.L.» representada por don Manuel Contreras Caro; «Fundación Privada Abertis» representada por don Sergi Loughney; «Acciona, S.A.» representada por don Rafael Mateo Alcalá; «Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.», representada por don Josep Bagué Prats; «Áreas, S.A.» representada por don Pedro Fontana García; «Asisa Asistencia Sanitaria Interprovincial Seguros, S.A.» representada por don Francisco Ivorra Miralles; «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.» representada por don Román Escolano Olivares; «Confederación de Empresarios de Andalucía» representada por don Santiago Herrero León; «Endesa, S.A.» representada por don Borja Prado Eulate; «Faasa Aviación, S.A.» representada por don Miguel Ángel Taramir Campuzano; «Promotora de Informaciones, S.A.» representada por don Juan Luis Cebrian Echarri; «Fundación ACS» representada por don Antonio García Ferrer; «Grupo Nostrum RNL, S.A.» representada por don Juan José de Andrés Gayon Wolff, «Indra Sistemas, S.A.» representada por don Juan Socias Gil; Comunidad Autónoma de La Rioja representada por don Pedro Sanz Alonso; «Mercapital, S.L.» representada por don Alfonso Enrique Merry del Val Gracie; «Rinol Rocland Suesco, S.L.U.» representada por don Emilio Esteban Fuertes; «Fundación Sacyr Vallehermoso» representada por don José Manuel Loureda López; «Banco Santander, S.A.» representada por don Francisco Luzón López; «Telefónica, S.A.», representada por don Emilio Esteban Gilolmo López; Universidad de Alcalá representada por don Juan Fernando Galvan Reula; y como Secretario no patrono don Francisco Pérez-Crespo Paya.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas; completada mediante diligencia extendida con fecha de 17 de agosto de 2011, para corregir error material, otorgada en escritura pública ante el mismo notario; y con las escrituras número 1060, de ratificación y adhesión de «Áreas, S.A.» otorgada ante el notario del ilustre Colegio Notarial de Catalunya doña María de Rocafiguera Gibert; la escritura pública número 1619, de ratificación y adhesión de «Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.» otorgada ante el notario del ilustre Colegio Notarial de Catalunya don Francisco Armas Omedes y la escritura pública número 1493, de ratificación y aceptación del cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorgada ante el notario del ilustre Colegio Notarial de La Rioja don Carlos Ramón Pueyo Cajal.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Chile-España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Chile-España, de ámbito estatal, con domicilio en la Calle Velázquez, número 63, del municipio de Madrid, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 23 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

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