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Documento BOE-A-2012-3316

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Brazatortas-Manzanares", entre los apoyos 51 y 60, en la provincia de Ciudad Real, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 22006 a 22008 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-3316

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación de la instalación arriba citada.

Resultando que la línea fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 23 de noviembre de 2009, y se declara en concreto su utilidad pública y aprueba el proyecto de ejecución por Resoluciones de la citada Dirección General de fecha 10 de junio de 2010.

Resultando que en cumplimiento de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Secretaria de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y con el objeto de evitar la presencia de un nido de águila imperial a su paso por la Sierra de Calatrava, es preciso modificar el trazado de la línea eléctrica entre los apoyos 51 y 60 en los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Puertollano en la provincia de Ciudad Real, habiendo sido consensuada la modificación del trazado con la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones durante el plazo reglamentario.

Resultando que remitidos ejemplares del proyecto a los Ayuntamientos de Puertollano y de Argamasilla de Calatrava, a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el Ayuntamiento de Puertollano se informa favorablemente el trazado del proyecto no estableciendo condicionado alguno y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, no contesta ni a la petición inicial ni a su reiteración, por lo que ha de entenderse su conformidad.

Resultando que de acuerdo con los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten ejemplares del proyecto de modificación del trazado de la línea a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a Gas Natural Fenosa, a la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda, a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, y a la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía, solicitando informe sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, reiterándose la petición en los casos necesarios, recibiéndose informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, no recibiéndose contestación alguna ni de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ni de Gas Natural Fenosa.

Por la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía se informa que dada la localización y características del proyecto, la zona se encuentra en un área de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico debiendo realizar el promotor un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, por un profesional cualificado, expresamente autorizado por la Dirección General de Patrimonio y Museos.

Dado traslado a Red Eléctrica de España, SAU, del informe anterior, esta Sociedad manifiesta que se han dado las instrucciones necesarias al objeto de que se inicie el Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico.

Resultando que por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2010 manifiesta que Red Eléctrica de España, SAU, deberá iniciar los trámites necesarios para la autorización y legalización de las obras ante esa Confederación, tal y como determina el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Con fecha 27/12/2010 Red Eléctrica de España, SAU, manifiesta que la tramitación de la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, se rigen por una legislación sectorial concreta que tiene carácter especial, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y Real Decreto 233/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, por lo que una vez obtenidas las citadas resoluciones y con anterioridad a la ejecución de los cruzamientos, iniciará los trámites oportunos ante esa Confederación Hidrográfica.

Remitida la contestación de Red Eléctrica de España, SAU, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ésta mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011 manifiesta que no podrán realizar ninguna obra, poner ningún apoyo en la zona de Policía y Servidumbre y ningún cruzamiento del Dominio Público Hidráulico, sin que hayan obtenido previamente autorización de este Organismo de cuenca.

A este escrito contesta Red Eléctrica de España, SAU, manifestando que, una vez obtenidas las resoluciones preceptivas que permitan la construcción de la línea eléctrica, y con anterioridad a la ejecución de los cruzamientos, iniciará los trámites oportunos ante esa Confederación Hidrográfica.

Visto el informe favorable del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Brazatortas-Manzanares», en los términos municipales de Puertollano y Argamasilla de Calatrava, en la provincia de Ciudad Real, cuyas características principales son:

– Origen: Apoyo número 51.

– Final: Apoyo número 60.

– Tensión: 400 kV.

– Temperatura máxima de operación del conductor: 85 ºC.

– Número de circuitos: Dos, tríplex.

– Capacidad térmica de transporte por circuito según Real Decreto 2819/1998: 2441 MVA.

– Conductores: Acero recubierto de aluminio tipo Condor AW de 454,54 mm2.

– Cables de tierra: Dos, uno convencional 7N7 AWG de 11 mm de diámetro y otro compuesto tierra-óptico tipo OPGW de 17,1 mm de diámetro.

– Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U 210 B.

– Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud total: 6,5 km.

La modificación del trazado consta de cuatro alineaciones, incorporándose cuatro apoyos adicionales, 59-1, 59-2, 59-3 y 59-4.

La finalidad de la modificación del trazado de la línea a 400 kV Brazatortas-Manzanares tiene por objeto evitar la presencia de un nido de águila imperial, en cumplimiento de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de fecha 24 de septiembre de 2009, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la modificación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de febrero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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