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Documento BOE-A-2012-3222

Orden SSI/449/2012, de 20 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Ángela Navarro y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2012, páginas 19074 a 19075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-3222

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Ángela Navarro resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Ángela Navarro.

Fines: Son fines de la fundación entre otros:

El fomento, promoción, desarrollo y/o gestión, de programas de investigación, desarrollo e innovación en los distintos ámbitos de la estética aplicada a la salud, y particularmente de tratamientos, productos y servicios estéticos para personas afectadas por una enfermedad y/o las secuelas y/o efectos derivados de su tratamiento, a fin de promover su bienestar y salud física y psíquica, y favorecer su aceptación e integración social.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en la calle Los Mesejo, número 9, C.P. 28007, del Municipio de Madrid, y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Reino de España, pudiendo realizar actuaciones en el Extranjero, principalmente en Europa, América y Asia.

Fundador: Doña Ángela Navarro Valladolid, doña Beatriz Guerrero Navarro y doña Ana Isabel Guerrero Navarro.

Dotación inicial: Treinta mil euros.

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.

Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Augusto Gómez-Martinho Cruz, el 27 de julio de 2011 con el número 2.025 de orden de su protocolo, subsanada mediante escritura otorgada ante el mismo notario de Madrid el 17 de noviembre de 2011 con el número 2.813 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Ángela Navarro Valladolid.

Vicepresidente: Doña Beatriz Guerrero Navarro.

Secretaria: Doña Ana Isabel Guerrero Navarro.

Vocales: Doña Josefina Bedía Valladolid, doña María de la Cruz Sánchez Sánchez, don Mariano Aniceto Romo, don Francisco Delgado Santiago y don Luis Medina Bañón.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Ángela Navarro cuyos fines de interés general son sanitarios adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1660.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de febrero de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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