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Documento BOE-A-2012-311

Resolución de 20 de diciembre de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2012, páginas 1063 a 1132 (70 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-311

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, modificada por Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino.

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IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 Organización

A) Marco normativo general

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es la Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita en 2010 al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, dotada de personalidad jurídica, a la que compete la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social y la gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas en situación de dependencia.

A.1 Competencias y estructura.–Las disposiciones fundamentales que regulan las competencias y estructura del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, anterior Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, son las siguientes:

Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE n.º 246, de 14 de octubre de 2005, corrección de errores en BOE n.º 247, de 15 de octubre de 2005).

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE n.º 255, de 21 de octubre de 2010).

Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE n.º 267, de 4 de noviembre de 2010, corrección de errores en BOE n.º 8, de 10 de enero de 2011).

Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica básica del departamento (BOE n.º 211, de 1 de septiembre de 2008).

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social (BOE n.º 245, de 9 de octubre de 2010)

En otro orden de cosas, ha de tenerse en cuenta que una completa referencia al ámbito de actividad de la Entidad ha de considerar el marco normativo o disposiciones reguladoras de las distintas prestaciones y actividades del IMSERSO, que seguidamente se citan:

A.2 Dependencia:

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2006).

Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 96, de 21.04.07, corrección de errores en BOE n.º 119, de 18 de mayo de 2007).

Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (BOE n.º 114, de 12 de mayo de 2007), modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2009).

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE n.º 140, de 12 de mayo de 2007, corrección de errores en BOE n.º 140, de 12 de junio de 2007).

Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE n.º 138, de 9 de junio de 2007).

Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (BOE n.º 294, de 8 de diciembre de 2007).

Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas (BOE n.º 237, de 3 de octubre de 2007, corrección de errores en BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007).

Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema de autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2010 (BOE n.º 75, de 27 de marzo de 2010).

Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010 (BOE n.º 75, de 27 de marzo de 2010).

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. (BOE nº 126, de 24 de mayo de 2010, correcciones de errores en BOE n.º 127, de 25 de mayo de 2010 y BOE n.º 128, de 26 de mayo de 2010).

Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal (BOE n.º 127, de 28 de mayo de 2007).

Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla (BOE n.º 191, de 10 de agosto de 2007), modificada por la Orden TAS/278/2008, de 8 de febrero (BOE n.º 37, de 12 de febrero de 2008) y por la Orden ESD/480/2009, de 13 de febrero (BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2009).

Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla. (BOE n.º 210, de 30 de agosto de 2010).

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes en materia de formación e información de cuidadores no profesionales.

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia.

Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

Resolución de 15 de julio de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de julio de 2010, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2010-2013 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y Melilla.

A.3 Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación:

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n.º 154 de 29 de junio de 1994).

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo,por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE n.º 69 de 21 de marzo de 1991)

Real Decreto 1734/1994, de 29 de julio, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos relativos a las prestaciones sociales y económicas para la integración social de las personas con discapacidad, las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles (BOE n.º 183, de 2 de agosto de 1994).

Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social (BOE n.º 42, de 18 de febrero de 1998).

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE n.º 114, de 12 de mayo de 2007)

Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010 (BOE n.º 313 de 29 de diciembre de 2009)

Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE n.º 280, de 20 de noviembre de2009).

A.4 Prestaciones de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI).

– Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE nº 103, de 30.04.82).

– Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE nº 49, de 27.02.84).

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de marzo de 1984, por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 70, de 22.03.84)

A.5 Fondo de ayuda 11-M:

Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, por la que se crean la Unidad Administradora para la gestión del fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista de 11 de marzo de 2004 y la Comisión de seguimiento de la misma y se regulan las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo (BOE n.º 52, de 2 de marzo de 2005).

A.6 Valoración del grado de discapacidad:

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000, corrección de errores en BOE n.º 62, de 18 de marzo de 2000).

Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2003).

– Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 311, de 26 de diciembre de 2009).

A.7 Programas estatales:

Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2005, corrección de errores en BOE n.º 60 de 11 de marzo de 2005).

A.8 Subvenciones y ayudas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006, corrección de errores en BOE n.º 270, de 11 de noviembre de 2006).

Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia (BOE n.º 234, de 29 de septiembre de 2007).

Real Decreto 1489/2009, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de programas y actividades en materia social, personas mayores y personas en situación de dependencia (BOE n.º 244, de 9 de octubre de 2009).

Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios IMSERSO «Infanta Cristina» y se efectúa su convocatoria para 2006 (BOE n.º 140, de 13 de junio de 2006).

Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados (BOE n.º 82, de 5 de abril de 2007).

Orden TAS/ 980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2007).

Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE n.º 138, de 9 de junio de 2007).

Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE n.º 12, de 14 de enero de 2008).

Orden TAS/789/2008, de 19 de marzo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011) se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del Área de Acciones Estratégicas en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE n.º 73, de 25 de marzo de 2008), modificada por la Orden SAS/2387/2009, de 27 de agosto (BOE n.º 219, de 10 de septiembre de 2009).

Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, por la que se articula la colaboración entre la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad (Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) y la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, del Ministerio de Trabajo e Inmigración), para desarrollar los programas de actuación dirigidos a los mayores y dependientes españoles residentes en el exterior.

Orden SAS/1352/2009, de 26 de mayo (BOE n.º 129, de 28 de mayo de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965.

A.9 Gestión de centros:

Orden de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regulan la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos dependientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales y se constituyen como tales determinados Centros (BOE n.º 227, de 22 de septiembre de 1982).

Orden de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regulan la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Asistencia a Minusválidos Físicos de la Seguridad Social y se constituyen como tales determinados Centros (BOE n.º 277, de 19 de noviembre de 1984).

Orden de 16 de mayo de 1985, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social (BOE n.º 128, de 29 de mayo de 1985).

Orden de 8 de enero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos baremos de admisiones, traslados y permutas en los centros residenciales para la tercera edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), de la Seguridad Social (BOE n.º 15, de 17 de enero de 1986).

Orden TAS/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC), en Madrid (BOE n.º 15, de 17 de enero de 2002).

Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, por la que se crea el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés de Rabanedo (León) (BOE n.º 286, de 29 de noviembre de 2007).

Orden TAS/3775/2007, de 19 de diciembre, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias en Salamanca (BOE n.º 306, de 22 de diciembre de 2007).

Orden SAS/2007/2009, de 20 de julio, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus familias, en Burgos (BOE n.º 179, de 25 de julio de 2009).

B) Competencias

Las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se establecen en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, de 14 de octubre de 2005).

Estas competencias se refieren a las siguientes materias:

La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas.

Los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad.

La propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos de reconocimiento del grado de discapacidad.

La propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas a la actual Secretaría General de Política Social, en el artículo 6 del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, relativas a la planificación y regulación básica del Sistema de Protección a las Personas en Situación de Dependencia.

El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades de las personas mayores.

El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en su campo de acción.

La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas dependientes.

Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción.

Desde 1981, mediante la pertinente normativa se han ido traspasando a Comunidades Autónomas determinadas funciones y servicios del Instituto, en los términos y con el contenido que establece cada uno de los Reales Decretos de transferencia, así como sobre la base de la Ley Orgánica que también se indica:

Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución (BOE n.º 308, de 24 de diciembre de 1992).

Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, sobre traspaso de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia de Seguridad Social (INSALUD e INSERSO) (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1981).

Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (BOE n.º 237, de 3 de octubre de 1984, corrección de errores en BOE n.º 101 de 28 de abril 1986).

Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (BOE n.º 56, de 6 de marzo de 1985).

Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Valencia de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 1985).

Real Decreto 1935/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (BOE n.º 254, de 23 de octubre de 1985, corrección de errores BOE n.º 136, de 7 de junio de 1986).

Real Decreto 1476/1987, de 2 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y Servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 289, de 3 de diciembre de 1987).

Real Decreto 1681/1990, de 28 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 1990).

Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 125, de 26 de mayo de 1995, corrección de errores en BOE n.º 149, de 23 de junio de 1995).

Real Decreto 849/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social al Principado de Asturias en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 161, de 7 de julio de 1995).

Real Decreto 903/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 172, de 20 de julio de 1995).

Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 182, de 1 de agosto de 1995).

Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 164, de 11 de julio de 1995).

Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE n.º 303, de 20 de diciembre de 1995).

Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE n.º 53, de 1 de marzo de 1996).

Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero (BOE n.º 53, de 1 de marzo de1996).

Real Decreto 1383/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE n.º 170, de 15 de julio de 1996).

Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE n.º 255, de 22 de octubre de 1996).

Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social (BOE n.º 225, de 24 de septiembre de 1997).

Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (BOE n.º 37, de 5 de febrero de 1998).

Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (BOE n.º 64, de 16 de marzo de 1998).

Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Asistencia Social (BOE n.º 30, de 4 de febrero de 1999).

Real Decreto 149/1999, de 29 de enero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) (BOE n.º 40, de 16 de febrero de 1999).

Real Decreto 574/1999, de 9 de abril, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) (BOE n.º 100, de 27 de mayo de 1999).

C) Estructura orgánica

Igualmente, el citado Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, establece la estructura orgánica del IMSERSO que queda configurada, como se muestra a continuación:

Servicios Centrales.

De participación en el control y vigilancia de la gestión:

Consejo General.

Comisión Ejecutiva.

De dirección:

Dirección General.

Secretaría General.

Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

Subdirección General de Gestión.

Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.

De control de la gestión: Intervención Delegada.

Servicios Territoriales.–La gestión directa del Instituto se realiza, en este nivel, a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, así como de los centros que dependen directamente del Instituto: Centros de Promoción de la Autonomía Personal (CAP/CRMF), Centros de Atención y Referencia para personas con Dependencia (CAD/CAMF) y Centros de Referencia Estatal (CRE): Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), Centro Estatal de Atención a personas con Daño Cerebral (CEADAC), Centro de Referencia Estatal para Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés del Rabanedo (León), Centro de Referencia Estatal para la Atención a personas con Alzheimer y otras demencias en Salamanca, y Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus familias en Burgos.

La participación en el control y vigilancia de la gestión se realiza a través de las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Ceuta y de Melilla.

Otros órganos de participación.–Además de los órganos adscritos, que conforman la estructura básica del IMSERSO, existen los órganos de participación de los colectivos de mayores:

Consejo Estatal de las Personas Mayores (Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2005).

En el ámbito de las personas mayores existen asimismo como órganos de participación, las Asambleas Generales y las Juntas de Gobierno de los Centros de Día y Residencias (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 30 de enero de 1984 y Estatuto Básico de Centros aprobado el 16 de Mayo de 1985).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

D) Áreas de actividad

D.1 Prestaciones.

D.1.1 Programa para la Implantación del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.–La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, entró en vigor el día 1 de enero de 2007.

Para la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), la Ley requiere una actuación conjunta de las diferentes Administraciones Públicas, con este objetivo establece el Consejo Territorial del SAAD como órgano Superior de Coordinación y Cooperación para la articulación del Sistema, así como otros órganos de apoyo y asesoramiento: Comisión Delegada, Comité Consultivo y otros órganos consultivos especializados en materia de Mayores, Discapacitados y ONGs.

Tras la constitución formal del Consejo Territorial con fecha 22 de enero de 2007, durante el ejercicio 2007 se dictó el correspondiente desarrollo reglamentario básico de la Ley a los efectos de las responsabilidades que debía asumir la Administración del Estado en las aportaciones de nivel mínimo y niveles acordados de Dependencia.

En paralelo al desarrollo reglamentario y básico para la ejecución de la Ley se creó e implantó la infraestructura básica informática para el funcionamiento del Sistema.

D.1.2 Pensiones no contributivas.–Las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), establecidas por la Ley 26/1990, en desarrollo del principio rector contenido en el artículo 41 de la Constitución, están reguladas actualmente en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Su ámbito de protección garantiza a las personas, que no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestación de nivel contributivo, una renta económica, la asistencia médica y farmacéutica gratuita y los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social, siempre que se encuentren en situación de necesidad protegible en los términos que establece la Ley General de la Seguridad Social.

Estas pensiones se financian a través de las aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y abonándose las pensiones a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto para las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco.

El importe básico anual se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

D.1.3 Complemento a favor de los pensionistas no contributivos que residan en una vivienda alquilada.–El artículo 42.Dos de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, estableció para dicho ejercicio un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, en una vivienda alquilada, autorizando al Gobierno a dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono de este complemento.

Haciendo uso de la autorización dada al Gobierno en el citado precepto, se ha dictado el Real Decreto 2007/2009, de 23 de Diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2010 en cuyo capítulo segundo se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada, lo que ha supuesto el pago de este complemento durante 2010.

D.1.4 Prestaciones de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).–Las prestaciones establecidas por la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, van dirigidas a las personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no estén incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Estas prestaciones –compatibles entre sí– se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuentan con las siguientes modalidades:

Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) (prestación de carácter social).

Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).

Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP).

Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT).

D.1.5 Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del 11-M.–Con motivo del atentado terrorista acontecido en Madrid el 11 de marzo de 2004, el Consejo de Administración de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) acordó crear un fondo de ayuda a las víctimas y afectados con cargo a las Cajas de Ahorro y a las aportaciones particulares y empresariales que quisieran sumarse a su iniciativa.

Con el fin de gestionar dichos fondos, con fecha 16 de diciembre de 2004 se firmó un «Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Confederación Española de Cajas de Ahorro para la aceptación y gestión de los fondos de ayudas a las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004», en tanto que, dentro de la Administración General del Estado, era éste el Departamento competente en materia de protección social a los ciudadanos y de atención a familias en situación de dificultad social, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.

En consecuencia el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó la correspondiente normativa para la creación de la Unidad Administradora del Fondo, adscrita al IMSERSO, así como la Comisión de Seguimiento.

La última convocatoria de ayudas ha sido la referida al año 2009, habiéndose iniciado proceso de liquidación definitiva del fondo de ayuda.

D.1.6 Ayuda a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965.–Las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010 de 5 de agosto, responden a la necesidad de reconocimiento y apoyo solidario a las personas que fueron afectadas por la sustancia activa talidomida, a lo largo del periodo 1960-1965.

Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se perciben por una sola vez y su cuantía es directamente proporcional al grado de discapacidad acreditado por las personas afectadas.

D.2 Subvenciones.–En este ámbito de actividades se engloban seis tipos de subvenciones sobre las cuales existe la correspondiente normativa de convocatoria:

D.2.1 Subvenciones del régimen general para ong de personas mayores.–Las subvenciones del Régimen General, con cargo al IMSERSO, destinadas a Organizaciones no Gubernamentales de ámbito estatal, sin fines de lucro, están dedicadas a la promoción y apoyo del movimiento asociativo y a la integración social de las personas mayores.

Los beneficiarios de estas subvenciones son las entidades y organizaciones sin fin de lucro, de implantación estatal, que se dedican, únicamente y con carácter exclusivo y habitual de acuerdo con sus Estatutos, a la realización de programas y actividades en favor de las personas mayores.

Las actuaciones a subvencionar se circunscriben al mantemiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores y tienen por objeto facilitarles la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

D.2.2 Subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF (evaluacion de programas).–Son beneficiarios de estas subvenciones, las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que realicen programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación.

Los programas objeto de evaluación por el IMSERSO, dentro de los « Programas para personas mayores» son:

Programas de atención personal, atención nocturna, servicios de respiro y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con dependencia en residencias de personas mayores.

Programas de atención diurna y nocturna.

La gestión y resolución de la convocatoria es competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social, si bien el IMSERSO, a propuesta de la Comisión de Evaluación, emite informes técnicos de evaluación sobre los programas presentados por las entidades solicitantes de subvención, con asignación del importe económico a los diferentes proyectos y localizaciones territoriales.

D.2.3 Subvenciones para entidades de emigrantes mayores españoles.–Actualmente, continúa siendo numeroso el colectivo de españoles que permanecen residiendo fuera de España. En este sentido, las situaciones de necesidad que a nivel individual o colectivo se les pueden presentar a los emigrantes mientras se hallen fuera de España, han hecho necesario establecer unos programas destinados a la protección de estas situaciones, así como al fomento de lazos culturales y afectivos con España mientras permanezcan fuera de ella.

Estas subvenciones, por lo que respecta al programa de mayores y dependientes, tienen por objeto facilitar la realización de actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes, desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como por otras instituciones que tengan por objeto la asistencia sociosanitaria a estos colectivos.

Por lo que respecta al programa de centros, estas subvenciones tienen por objeto sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento, de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

D.2.4 Subvenciones para programas de vacaciones y termalismo para personas con discapacidad.–El objeto del programa de turismo es promover la integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante su participación en viajes para conocer lugares distintos del entorno habitual; relacionarse y convivir con otras personas, acceder a los bienes del ocio, de la naturaleza y la cultura, tanto en el territorio del Estado como en el de otros países de la Unión Europea. El programa también facilita el descanso de los familiares cuidadores.

El objeto del programa de termalismo es favorecer la salud de las personas discapacitadas mediante su tratamiento termal en balnearios.

D.2.5 Subvenciones a personas mayores y a entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la realizacion de programas y actividades a favor de dicho colectivo con residencia en Ceuta y Melilla.–El ámbito de aplicación se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Estas subvenciones van destinadas tanto a personas físicas como a personas jurídicas, es decir, a entidades no gubernamentales de mayores.

Personas físicas:

Rehabilitación.

Recuperación médico-funcional.

Personas jurídicas:

Mantenimiento de centros y servicios.

Promoción y sostenimiento de actividades.

D.2.6 Subvenciones a personas con discapacidad dentro del ámbito de competencias del IMSERSO.–El objeto de estas subvenciones, establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, es facilitar las prestaciones y los servicios, ya de un modo directo a las personas físicas concretas, ya a través de los programas desarrollados por las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

D.2.7 Subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del área de acciones estratégicas, en el marco del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (2008-2011), en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.–El objeto de las subvenciones es financiar proyectos, relacionados con las líneas básicas de investigación definidas por el IMSERSO en la orden de bases reguladoras, a personas jurídicas que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, sociedades u organizaciones de personas con discapacidad o de personas mayores siempre que participen en consorcio o grupo con las anteriores.

D.2.8 Subvenciones para facilitar la autonomía personal dentro del ámbito de competencias del IMSERSO.–El objeto de estas subvenciones es facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

D.2.9 Premios IMSERSO «Infanta Cristina».–Si bien no pueden ser considerados subvenciones propiamente dichas gozan de un régimen asimilable a las mismas. El objeto de estos premios, es galardonar a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, que se hayan distinguido en la prestación de servicios a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadores, así como en la ejecución de experiencias innovadoras, en el desarrollo y aplicación de estudios e investigaciones sociales, ayudas técnicas o nuevas tecnologías, en la gestión de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social. Dichos premios tienen ámbito español e iberoamericano y se conceden a cada una de las modalidades que se establecen en la convocatoria anual.

D.3 Centros.–Para la atención y recuperación de las personas con discapacidad a través de medidas orientadas a procurar una asistencia adecuada y unos tratamientos especializados, el IMSERSO dispone de la siguiente red de centros.

Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF):

CRMF de Albacete.

CRMF de San Fernando (Cádiz).

CRMF de Lardero (La Rioja).

CRMF de Salamanca.

CRMF de Madrid (Vallecas).

CAP de Bergondo (A Coruña).

Centros de Atención para Personas con Discapacidad Física (CAMF):

CAMF de Alcuéscar (Cáceres).

CAMF de Pozoblanco (Córdoba).

CAMF de Ferrol (A Coruña).

CAMF de Leganés (Madrid).

CAMF de Guadalajara.

Centros de Referencia Estatal (CRE):

Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).

Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC).

Centro de Referencia Estatal para la atención a personas con Grave Discapacidad y para la promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés del Rabanedo (León).

Centro de Referencia Estatal para la Atención a personas con Alzheimer y otras demencias en Salamanca.

Centro de Referencia Estatal de Atención a personas con Enfermedades Raras y sus familias en Burgos.

Centros construidos y pendientes de apertura: Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Trastorno Mental Grave, en Valencia.

Además, el Instituto tiene en construcción otros CRE:

Centro de Referencia Estatal de Buenas Prácticas para Personas Mayores Dependientes «Ciudad del Mayor», en León.

Centro de Día de Referencia Estatal para Personas Mayores Dependientes, en Soria.

Centro de Referencia Estatal para Personas con Graves Discapacidades Neurológicas en Langreo (Asturias).

Igualmente existen otros centros cuya construcción se encuentra en estudio en: Sevilla, Cartagena (Murcia), Escuela Nacional de Servicios Sociales en Getafe (Madrid), Olivenza (Badajoz) y Ceuta.

En el ámbito de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, el IMSERSO gestiona los Centros Base y los Centros de Personas Mayores, en concreto dos Centros Sociales de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas (Ceuta y Melilla) y Centro Polivalente de Servicios Sociales para personas mayores.

Por último, el Instituto mantiene conciertos de plazas con entidades públicas y privadas para personas mayores y personas con discapacidad, ya denunciados excepto los correspondientes a Ceuta y Melilla.

D.4 Programa de Teleasistencia Domiciliaria.–El servicio de teleasistencia domiciliaria es un recurso que permite la permanencia de los usuarios en su medio habitual de vida, así como el contacto con su entorno socio-familiar, evitando el desarraigo y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y mejor calidad de vida.

Para conseguir estos objetivos, se puso en marcha en 1993 el programa de teleasistencia domiciliaria que permite a las personas mayores y personas discapacitadas que viven solas y en situación de riesgo, entrar en contacto verbal con un centro de atención especializado.

El programa se ha instrumentado a través de un convenio-marco suscrito entre el IMSERSO y la FEMP el día 20 de abril de 1993, al que se van adhiriendo progresivamente a través de convenios específicos de colaboración las Corporaciones Locales interesadas en la implantación del programa en sus ámbitos territoriales respectivos.

D.5 Programa para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de Ayudas Técnicas.–Según establece el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, es competencia del IMSERSO la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y personas dependientes, así como la gestión del programa estatal de prestaciones técnicas y de accesibilidad.

A tal fin, el IMSERSO lleva a cabo actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad general: en la edificación, en el urbanismo, en el transporte y en la comunicación.

Dichas actuaciones persiguen colaborar en la oferta de soluciones normalizadoras en dichos ámbitos, fomentando la promoción de un medio accesible para todos los ciudadanos, fundamentalmente las personas dependientes, generando una cultura en la accesibilidad.

Este Programa se enmarca en el ámbito de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y normativa que la desarrolla y se lleva a cabo, ya sea de forma anual o plurianual, a través de Convenios de Colaboración con distintas entidades y Administraciones Públicas.

D.6 Programas de Promoción del Envejecimiento Activo.

D.6.1 Programa de vacaciones para mayores.–El Programa de Vacaciones para Mayores se enmarca dentro de las competencias del IMSERSO, que tiene atribuidas teniendo en cuenta que se asumen las competencias del actual Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de personas mayores, incorporando el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población.

Por ello, dentro de las principales líneas de actuación del IMSERSO está el desarrollo de programas destinados a los mayores que les garantice una jubilación y un envejecimiento saludable, entre los cuales se encuentra el Programa de Vacaciones para Mayores.

Objetivos del Programa.–Los objetivos prioritarios son los siguientes:

Mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la participación en viajes y la realización de actividades turísticas, conectando con otros ambientes y accediendo a los bienes culturales.

Favorecer la creación o mantenimiento del empleo en el sector turístico, con especial incidencia en el hotelero, durante la denominada temporada baja, contribuyendo, con ello, a paliar la estacionalidad tan característica en este sector.

Potenciar la actividad económica en diversos sectores de la economía.

Desarrollo y beneficiarios del Programa.–El Programa se desarrolla durante el periodo comprendido entre octubre de un año y junio del siguiente, a través de distintos turnos y opciones de viaje en todo el territorio nacional, en los que se incluyen todo tipo de servicios: desplazamiento, alojamiento, póliza de seguro, asistencia sanitaria, etc.

Pueden ser beneficiarios de las plazas del Programa de Vacaciones aquellas personas residentes en España que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

Tener como mínimo 65 años.

Pensionistas de jubilación del Sistema Público de Pensiones.

Otros pensionistas del Sistema Público de Pensiones y prejubilados, en ambos casos con 60 años cumplidos.

Pensionistas de viudedad del Sistema Público de Pensiones, cuya edad sea igual o superior a 55 años.

Poder valerse por sí mismos y no padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la convivencia en los establecimientos.

D.6.2 Programa de Termalismo Social.–El Termalismo Social se crea en España mediante la Orden del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, de fecha 15 de marzo de 1989, que señala que el Termalismo Social es un servicio complementario a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto facilitar la asistencia que en los establecimientos termales se presta a las personas mayores que, por prescripción facultativa, la precisen.

El Programa está organizado y financiado por el actual Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, quien anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de los usuarios del Programa.

El citado Programa tiene un doble objetivo:

De una parte, facilitar el acceso de los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social a los tratamientos que en los balnearios se presta a las personas de este colectivo que, por prescripción facultativa, lo precisen, a precios reducidos, con objeto de que el tratamiento termal pueda actuar de forma preventiva, curativa o rehabilitadora de cronicismos y enfermedades invalidantes, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

El segundo objetivo del Programa es el de potenciar el desarrollo económico de las zonas que rodean a los balnearios, contribuyendo a la creación y mantenimiento del empleo, así como a la mejora y modernización de la infraestructura de instalaciones de las estaciones termales, que estaban atravesando una situación económica difícil, revitalizando turísticamente las zonas que rodean a los balnearios.

Servicios ofrecidos en el Programa y beneficiarios.–Dentro del Programa de Termalismo Social se incluyen los siguientes servicios: alojamiento, tratamientos termales básicos, póliza de seguro y actividades de ocio, etc.

Pueden ser beneficiarios del Programa de Termalismo Social aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

Ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.

No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.

Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.

Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

D.7 Otros Programas de Innovación y Apoyo Técnico.–Por último, entre las actividades de la Entidad, existen otros programas referidos a innovación y de Apoyo Técnico, como son los siguientes:

Observatorio Permanente de Personas Mayores.

Programa de Documentación y Publicaciones.

Programa de Formación Especializada.

Programa de Gestión de la Calidad.

Programa de Teleasistencia Móvil.

E) Responsables de la entidad

Directora General: Doña Pilar Rodríguez Rodríguez, nombrada por Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto (BOE n.º 211, de 1 de septiembre de 2008), cese 9 de enero de 2010.

Doña Purficación Causapié Lopesino, nombrada por Real Decreto 22/2010, de 8 de enero (BOE n.º 8, de 9 de enero de 2010).

Secretaria General: Doña M.ª Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre, nombramiento provisional 25 de noviembre de 2008 (BOE n.º 51, de 28 de febrero de 2009), cese 6 de febrero de 2010.

Doña María Nieves García Santacruz, adscripción provisional desde 8 de febrero de 2010, nombrada por Orden SAS/1170/2010, de 23 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo de 2010)

Subdirectora General de Gestión: Doña M.ª Ángeles Aguado Sánchez, nombrada por Resolución de 18 de octubre de 2005 (BOE n.º 263, de 3 de noviembre de 2005).

Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación: Don Pablo Cobo Gálvez, nombrado por Orden TAS/2289/2004, de 29 de junio de 2004 (BOE n.º 167, de 12 de julio de 2004), cesa en el cargo con fecha 7 de julio de 2010, por jubilación.

Don Antonio Balbontín López-Cerón, nombramiento orden SPI/3006/2010, de 23 de noviembre de 2010 (BOE n.º 283 de 23 de noviembre de 2010).

Subdirectora General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera: Doña Emilia Parras López, adscripción provisional desde 2 de septiembre de 2008, nombrada por Orden SAS/1423/2009, de 18 de mayo (BOE n.º 133, de 2 de junio de 2009), cese 10 de mayo de 2010.

Doña María José Monzón Mayo, adscripción provisional desde 1 de julio de 2010, nombrada por orden SPI/3006/2010, de 23 de noviembre de 2010 (BOE n.º 283, de 23 de noviembre de 2010).

Interventora Delegada en el IMSERSO: Doña Sonia Perez-Urria Ventosa, nombrada por Resolución de 23 de julio de 2008 (BOE n.º 189, de 6 de agosto de 2008).

F) Programas presupuestarios

Dentro de la estructura por programas del presupuesto de gastos y dotaciones del Sistema de la Seguridad Social, el IMSERSO gestiona los siguientes programas dentro de las áreas:1.–Prestaciones económicas y 3.–Servicios sociales:

Área 1. Prestaciones económicas

Programa

Responsable

12.01 Pensiones no contributivas.

Subdirección General de Gestión.

Área 3. Servicios Sociales

Programa

Responsable

31.31 Gestión de Prestaciones Económicas y Centros.

Subdirección General de Gestión y Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

31.32 Atención a Personas Mayores.

Subdirección General de Gestión y Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

31.34 Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Varias unidades.

35.91 Dirección y Servicios Generales.

Secretaría General.

La Orden TIN/1302/2009, de 21 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2010, al prever en su artículo 2.1.B una estructura por programas ajustada a la clasificación establecida en el anexo I.A, obvia el tradicional programa 3138, «Prestaciones técnicas y otras acciones comunes», cuyo contenido se redistribuye entre los demás, e introduce por primera vez el programa 3134 denominado «Autonomía personal y atención a la dependencia».

La modificación aprobada resulta de la conveniencia de identificar y agrupar los créditos destinados a la financiación por el IMSERSO de las prestaciones y servicios siguientes, derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia:

Nivel mínimo de protección garantizado a cada uno de los beneficiarios del sistema,

nivel acordado mediante los convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas,

cuotas de la Seguridad Social y de formación profesional de los cuidadores no profesionales,

acciones para la aplicación homogénea y actualizada del baremo único y del procedimiento de valoración de la situación de dependencia,

prestaciones de dependencia para los beneficiarios de Ceuta y Melilla, incluyendo la valoración de su situación,

atención que se presta en los Centros de atención de Referencia Estatales (CRE, CEADAC), en la Residencia de Melilla y en los CAMF,

las inversiones y el mantenimiento del Sistema de información del SAAD.

G) Subentidades contables

Para el desarrollo de las funciones del Instituto (Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre), se dispone de los siguientes Centros de Gestión coordinados a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social:

Centros de Atención a Personas con Discapacidad:

02.80 CRMFAlbacete.

10.85 CAMF Alcuéscar.

11.80 CRMF Cádiz.

14.85 CAMF Pozoblanco.

15.80 CPAP Bergondo (Centro de Promoción de Autonomía Personal).

15.85 CAMF Ferrol.

19.85 CAMF Guadalajara.

26.80 CRMF Lardero.

37.80 CRMF Salamanca.

60.80 CRMF Vallecas.

60.85 CAMF Leganés.

Centros de Atención a Personas Mayores:

52.10 RTE Melilla.

52.11 Residencia de PP.MM. de Melilla.

Centros de Referencia Estatal:

09.87 Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias de Burgos.

24.87 Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Grave Discapacidad de San Andrés del Arabanedo (León).

37.87 Centro de Referencia Estatal para Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias de Salamanca.

Otros centros:

60.89 CEAPAT.

60.86 CEADAC.

DIRECCIONES TERRITORIALES:

51.97 DP Ceuta.

52.97 DP Melilla.

SERVICIOS CENTRALES:

60.00 IMSERSO Servicios Centrales.

60.04 Dotación Centralizada Prog. IMSERSO.

60.05 Centro Redistribuidor de Créditos.

60.06 Gestión de Fondos Europeos. IMSERSO.

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