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Documento BOE-A-2012-3035

Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2012, páginas 18268 a 18351 (84 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-3035

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Líneas de investigación prioritarias.

Artículo 3. Principios que han de respetar los proyectos de investigación. Derechos y deberes del personal investigador.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

Artículo 7. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 8. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

Artículo 9. Resolución, notificación y recursos.

Artículo 10. Modificaciones.

Artículo 11. Financiación.

Capítulo II. Línea de Recursos Humanos.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de los subprogramas de formación, movilidad, y contratación e incorporación.

Artículo 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

Artículo 13. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de Selección.

Artículo 14. Incorporaciones, renuncias y bajas.

Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas para contratos. Interrupción de las ayudas para contratos. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 16. Financiación.

Sección 2.ª Disposiciones específicas de los subprogramas de formación y movilidad.

Artículo 17. Modalidades.

Subsección 1.ª Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS).

Artículo 18. Objeto.

Artículo 19. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 20. Categorías de los grupos de investigación.

Artículo 21. Condiciones de las ayudas.

Artículo 22. Derechos de los investigadores en relación con las suspensiones de las ayudas.

Artículo 23. Transición de la fase de beca a contrato.

Artículo 24. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 25. Derechos, deberes y obligaciones.

Artículo 26. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 27. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 28. Finalización del procedimiento.

Artículo 29. Pago de las ayudas.

Artículo 30. Seguimiento.

Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).

Artículo 31. Objeto.

Artículo 32. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 33. Condiciones de las ayudas.

Artículo 34. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 36. Finalización del procedimiento.

Artículo 37. Seguimiento.

Subsección 3.ª Ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada.

Artículo 38. Objeto.

Artículo 39. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 40. Condiciones de las ayudas.

Artículo 41. Requisitos de los candidatos.

Artículo 42. Requisitos de los centros y de los grupos en los que se desarrolle el programa de formación.

Artículo 43. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 44. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 45. Finalización del procedimiento.

Artículo 46. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 47. Seguimiento.

Subsección 4.ª Bolsas de ampliación de estudios (BAE).

Artículo 48. Objeto.

Artículo 49. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 50. Condiciones de las ayudas.

Artículo 51. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 52. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 53. Finalización del procedimiento.

Artículo 54. Seguimiento.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de contratación e incorporación.

Artículo 55. Modalidades.

Subsección 1.ª Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell».

Artículo 56. Objeto.

Artículo 57. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 58. Categorías de los grupos de investigación.

Artículo 59. Condiciones de las ayudas.

Artículo 60. Régimen de incompatibilidades

Artículo 61. Requisitos de los candidatos.

Artículo 62. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 63. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 64. Finalización del procedimiento.

Artículo 65. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 66. Seguimiento.

Subsección 2.ª Contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet».

Artículo 67. Objeto.

Artículo 68. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 69. Condiciones de las ayudas.

Artículo 70. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 71. Requisitos de los candidatos.

Artículo 72. Características de los proyectos de investigación.

Artículo 73. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 75. Finalización del procedimiento.

Artículo 76. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 77. Seguimiento.

Artículo 78. Financiación.

Subsección 3.ª Contratos de Técnicos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 79. Objeto.

Artículo 80. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 81. Condiciones de las ayudas.

Artículo 82. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 83. Requisitos de los candidatos y de los investigadores.

Artículo 84. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 85. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 86. Finalización del procedimiento.

Artículo 87. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 88. Seguimiento.

Capítulo III. Línea de proyectos de investigación.

Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación en salud (PI).

Artículo 89. Objetivos.

Artículo 90. Líneas de investigación prioritarias.

Artículo 91. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Artículo 92. Tipos de proyectos de investigación.

Artículo 93. Categorías y duración de los proyectos.

Artículo 94. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 95. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Artículo 96. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 97. Documentación requerida. Plazo y forma de presentación.

Artículo 98. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 99. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 100. Financiación.

Artículo 101. Finalización del procedimiento.

Artículo 102. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas.

Capitulo IV. Línea de articulación del sistema.

Sección 1ª Disposiciones específicas del subprograma de CIBER (Centros de Investigación Biomédica en Red).

Artículo 103. Objeto.

Artículo 104. Áreas temáticas específicas.

Artículo 105. Solicitantes.

Artículo 106. Beneficiarios.

Artículo 107. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 108. Evaluación y selección.

Artículo 109. Finalización del procedimiento.

Artículo 110. Financiación y formalización de la adenda al Convenio del CIBER de la Fisiopatología de la Obesidad y la Nutrición.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del subprograma de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa (RETICS).

Artículo 111. Objeto.

Artículo 112. Definiciones.

Artículo 113. Áreas temáticas de las RETICS.

Artículo 114. Requisitos de las RETICS y de sus integrantes.

Artículo 115. Programas de actividad investigadora y de formación y coordinación.

Artículo 116. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 117. Características de las ayudas.

Artículo 118. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

Artículo 119. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 120. Evaluación y selección.

Artículo 121. Financiación.

Artículo 122. Finalización del procedimiento.

Artículo 123. Pago, seguimiento y justificación.

Capítulo V. Línea de fortalecimiento institucional.

Disposiciones específicas del subprograma de institutos de investigación sanitaria.

Artículo 124. Objeto.

Artículo 125. Solicitantes y beneficiarios.

Artículo 126. Características de las ayudas.

Artículo 127. Tipo de acciones objeto de las ayudas.

Artículo 128. Compatibilidad.

Artículo 129. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 130. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 131. Finalización del procedimiento.

Artículo 132. Pago y justificación.

Artículo 133. Financiación.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo I. Líneas de investigación prioritarias de la AES.

Anexo II. Programas de las RETICS.

La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología presenta como principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (en adelante I+D+I) y, por lo tanto, las financiadas al amparo del Plan Nacional, poner las actividades de investigación e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer, como factor de mejora de la competitividad empresarial y como elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

El VI Plan Nacional de I+D+I para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007 y prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011,presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del Plan, y ligadas a programas instrumentales que persiguen objetivos concretos y específicos: área de generación de conocimientos y capacidades, área de fomento de la cooperación en I+D, área de desarrollo e innovación tecnológica sectorial y área de acciones estratégicas.

Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, se contemplan un conjunto de instrumentos agrupados en varias líneas instrumentales de actuación.

La cuarta área, en la que se enmarca la Acción Estratégica de Salud, pretende dar cobertura a las más decididas apuestas en ciencia y tecnología, a través de acciones estratégicas con una gestión integral de todos los instrumentos necesarios para alcanzar los niveles de coordinación óptimos que garanticen la consecución de los objetivos establecidos.

El objetivo general de la Acción Estratégica de Salud es generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) y de las empresas relacionadas con el sector. Una mejor posición de España en el área de investigación en salud sólo vendrá determinada por la posibilidad de ofrecer líneas de investigación en salud, en tecnologías farmacéuticas y en tecnologías y ciencias de la salud de alta calidad, globales, multidisciplinares e integradas, con colaboración entre investigadores y equipos básicos, clínicos, de salud pública, salud laboral y salud ambiental, próximos a la realidad asistencial y clínica, orientados a la resolución de problemas.

La Acción Estratégica de Salud se estructura en cinco líneas principales:

Línea 1: Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana.

Línea 2: Investigación traslacional sobre la salud humana.

Línea 3: Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral, Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española.

Línea 4: Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

Línea 5: El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico.

Los objetivos de la Acción Estratégica de Salud se concretan en:

1.º Aumentar la inversión pública y privada en I+D+I en salud.

2.º Aumentar el número y la calidad de los Recursos Humanos en I+D+I en salud.

3.º Aumentar la producción científica y la dimensión internacional de la I+D+I en salud.

4.º Aumentar la transferencia de conocimiento y tecnología en salud.

Los nuevos avances en el conocimiento molecular y celular de las enfermedades están posibilitando el desarrollo de terapias más selectivas dirigidas a un número cada vez más reducido de pacientes (medicina personalizada). Este hecho hace necesaria una rápida identificación, en las primeras fases de los ensayos y del desarrollo de nuevos tratamientos, del éxito potencial que puedan tener las nuevas moléculas con el fin de reducir sus costes de desarrollo y poder acelerar su transferencia a la práctica clínica. Para ello, se necesitan nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que disminuyan de manera significativa el tiempo transcurrido desde el descubrimiento de una terapia hasta su aplicación a los pacientes.

Para dar cumplimiento a los objetivos mencionados, la Acción Estratégica de Salud 2012 propone las siguientes líneas de actuación: Recursos humanos, proyectos,articulación del sistema y fortalecimiento institucional. Cada línea se articula a través de diferentes subprogramas y, en su caso, modalidades.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Acción Estratégica de Salud 2012 incorpora la posibilidad de que los interesados que lo deseen, puedan tramitar su solicitud de participación en la convocatoria a través del registro electrónico del Instituto de Salud «Carlos III».

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 13 que corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, señalando el artículo 12.1.C) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación es uno de los órganos superiores del citado Ministerio.

Según el artículo 3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», éste asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, teniendo, entre otras funciones, la planificación y gestión de los programas de investigación biomédica y en ciencias de la salud incluidos en la Acción Estratégica de Salud del Plan Nacional de I+D+I. Asimismo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece la competencia del Instituto de Salud «Carlos III» para la financiación de la investigación científica y técnica.

La resolución se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional, una disposición final y dos anexos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, relativas, entre otras, al objeto de la resolución y a determinados aspectos del procedimiento de gestión de las ayudas de la Acción Estratégica de Salud. En el capítulo II, con tres secciones, se describe la Línea de Recursos Humanos. La 1.ª, contiene las disposiciones comunes a los subprogramas que la integran, el de formación y movilidad y el de contratación e incorporación, mientras que las secciones 2.ª y 3.ª contemplan sus disposiciones específicas, describiendo las diferentes modalidades de ayudas de cada uno por medio de subsecciones. El capítulo III contiene la regulación de la Línea de Proyectos de Investigación, con las disposiciones específicas del subprograma de Proyectos de Investigación en Salud; el capítulo IV, dentro de la Línea de Articulación del Sistema, regula el subprograma de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) y el de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), y el capítulo V, dentro de la Línea de Fortalecimiento Institucional, regula el subprograma de Institutos de Investigación Sanitaria. Por último, en el Anexo I se detallan las Líneas de investigación prioritarias en las que deben enmarcarse todas las ayudas de la Acción Estratégica de Salud y en el Anexo II se relacionan los Programas que integran las RETICS.

De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero («BOE» de 29 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» resuelve convocar las ayudas de los subprogramas y modalidades de la Acción Estratégica de Salud 2012.

En su virtud, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Conforme a la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 prorrogado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, en adelante Orden de bases, el objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en la Acción Estratégica de Salud (en adelante AES) del Plan Nacional de I+D+I vigente, que será el de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de bases.

Artículo 2. Líneas de investigación prioritarias.

Con carácter general, las ayudas reguladas en esta convocatoria deberán enmarcarse en las líneas y sublíneas prioritarias establecidas en la AES que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las áreas temáticas prioritarias que se señalen con carácter específico en los subprogramas o modalidades de esta resolución:

Línea 1.–Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud.

Sublíneas:

– Investigación biológica integrativa y de sistemas.

– Predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

– Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

Línea 2.–Investigación traslacional sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal.

Sublíneas:

– Cerebro, Enfermedades Neurológicas y Mentales.

– Desarrollo Humano y Envejecimiento.

– Enfermedades Infecciosas.

– Cáncer.

– Enfermedades Cardiovasculares.

– Diabetes y Obesidad.

– Enfermedades Raras.

– Enfermedades Respiratorias.

– Enfermedades del Aparato Locomotor y Tejido Conectivo.

– Enfermedades Crónicas e Inflamatorias.

Línea 3.–Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral y Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones en el SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación.

Sublíneas:

– Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

– Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del SNS.

– Salud Pública.

– Salud Laboral.

– Salud Ambiental.

– Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

Línea 4.–Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

Línea 5.–El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico. Trata de potenciar las interfases entre SNS e industria para la resolución de preguntas que requieren la generación de conocimiento tecnológico. En particular, deben fomentarse dispositivos específicos de transferencia de conocimiento y tecnología en centros avanzados del SNS con instrumentos destinados a la detección y a la valoración de aquellos conocimientos aplicables que sean potencialmente comercializables, ya sea incorporados como nuevas innovaciones en industrias existentes o como candidatos a la creación de nuevo tejido empresarial.

Artículo 3. Principios que han de respetar los proyectos de investigación. Derechos y deberes del personal investigador.

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la bioética, de acuerdo con la Ley 14/2007, de julio, de Investigación Biomédica y los demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto.

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su normativa de desarrollo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.

3. El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, sin perjuicio de los específicos establecidos en los centros e instituciones correspondientes, así como los previstos a lo largo de esta convocatoria para cada modalidad de ayuda.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, los definidos como tales en los artículos correspondientes de cada subprograma o modalidad de ayudas.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Orden de bases.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Éstas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando no esté obligado a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Con carácter general, los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Excepcionalmente, la obtención y/o la acreditación de determinados requisitos se podrá realizar en un momento del procedimiento distinto al señalado, circunstancia que figura expresamente señalada en las disposiciones específicas de los subprogramas o modalidades correspondientes.

4. La firma del representante legal de las entidades solicitantes señaladas en los distintos tipos de ayudas reguladas en esta convocatoria, supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se establecen en los distintos subprogramas y modalidades, y de que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

5. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución están exonerados de la constitución de garantías.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados cumplimentarán necesariamente la documentación que se señala en los distintos subprogramas y modalidades de esta Resolución. Todos los documentos normalizados estarán disponibles en la página de Internet del Instituto de Salud «Carlos III» http://aes.isciii.es.

2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes:

a) Mediante la aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica.

En este caso, la solicitud y restante documentación normalizada, se enviarán a través de dicha aplicación, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma.

Además, una vez enviados telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III» (en adelante ISCIII), Avenida de Monforte de Lemos, 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido.

b) Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII.

De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas.

Tal como se detalla en las disposiciones específicas correspondientes, la restante documentación se incorporará al expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la aplicación, mediante ficheros electrónicos de formato «pdf». Cuando así se señale en las mismas, y para facilitar este tipo de presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de determinados documentos. En tal caso, dichos documentos deberán custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente de las ayudas.

El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del Organismo y una clave de identificación de la transmisión. El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que acompañe la solicitud, en su caso, que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos. El registro efectuará la misma operación, con ocasión de la presentación de cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico de que se trate.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será la siguiente:

a) Subprogramas de Formación y Movilidad.

– Modalidad de Ayudas Predoctorales de Formación en Investigación en Salud (PFIS): del 13 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.

– Modalidad de Ayudas Predoctorales de Formación en Gestión de la Investigación en Salud (FGIN): del 13 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.

– Modalidad Contratos de Formación en Investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.

– Modalidad Bolsas de ampliación de Estudios (BAE): del 13 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.

b) Subprograma de Contratación e Incorporación.

– Modalidad de Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.

– Modalidad de Contratos de Investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet»: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.

– Modalidad de Contratos de Técnicos de Apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud: del 13 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.

c) Subprograma de Proyectos de investigación (PI) en salud: del 13 de marzo al 23 de abril, ambos inclusive.

d) Subprograma de CIBER: del 7 de mayo al 14 de junio, ambos inclusive.

e) Subprograma de RETICS: del 7 de mayo al 14 de junio, ambos inclusive.

f) Subprograma de Institutos de Investigación Sanitaria: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.

En el caso de los Proyectos de investigación en salud, de forma excepcional, se podrán presentar solicitudes, en idioma español o inglés, al amparo del Espacio Europeo de Investigación, o enmarcados en el mismo, o de agencias de programas internacionales, a lo largo del ejercicio 2012, dado que los plazos de tramitación de las ayudas en estos casos no coinciden con el plazo fijado en esta convocatoria. La financiación de estos proyectos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante SGEFI) para todos los subprogramas o modalidades, excepto para los subprogramas de CIBER y de RETICS, en los que será la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa (en adelante SGR y CIC).

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido para cada tipo de ayudas, el órgano competente dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública en la web http://aes.isciii.es

4. En el caso de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones específicas de los subprogramas y modalidades correspondientes, el órgano competente requerirá a los interesados para que las subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicando que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el artículo 5.2.b), la subsanación se realizará a través de la aplicación con certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado 4 de este artículo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

6. Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el artículo 5.2.b), el recurso de reposición se presentará a través de la aplicación con certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

7. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

8. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas conforme a los criterios señalados en los subprogramas o modalidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases.

2. Una vez evaluadas, el órgano instructor trasladará el resultado de la evaluación a un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección cuya composición se detalla en cada subprograma o modalidad, la cual se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A las reuniones de las Comisiones de Selección podrán asistir los Coordinadores o los Presidentes de las Comisiones Técnicas de Evaluación, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección a la vista de los resultados de la evaluación, aplicará los criterios establecidos en cada subprograma o modalidad y, considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de solicitudes evaluadas.

Dicha propuesta, que podrá contener una relación de suplentes, se hará pública mediante resolución del órgano competente, en la web http://aes.isciii.es para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el artículo 5.2.b), las alegaciones se presentarán a través de la aplicación con certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en el plazo establecido, las propuestas se entenderán aceptadas.

2. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Artículo 9. Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en cada subprograma o modalidad y mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

2. Las resoluciones de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada.

d) La relación de posibles suplentes y el tiempo de vigencia de la misma.

e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

3. Las resoluciones se harán públicas en la web http://aes.isciii.es surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las mismas mediante mensajes SMS o por correo electrónico, que no tendrán efectos de notificación practicada.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 5.3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.

El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución definitiva de los procedimientos de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección del ISCIII.

6. Contra la resolución definitiva de los procedimientos de concesión, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

También podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión o denegación, respectivamente, o, en el caso de que se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa de dicho recurso o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el artículo 5.2.b), el recurso de reposición se presentará a través de la aplicación con certificado digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 10. Modificaciones.

Para cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Orden de bases.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación de las ayudas y su cuantía estimada se detalla en los subprogramas o modalidades correspondientes, imputándose al presupuesto de gastos del órgano concedente para el año 2012 y para el resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, estando supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los importes que se señalan en cada subprograma o modalidad podrán ser complementados con otros importes adicionales cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el BOE con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Por motivos de interés general, el ISCIII podrá renunciar a alguno de los subprogramas o modalidades de ayudas contemplados en esta resolución, o disminuir la cuantía de la financiación prevista para los mismos.

4. Los subprogramas o modalidades cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) se señalan, en su caso, en las disposiciones de los mismos. La relación de las ayudas cofinanciadas se publicarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, apartado 2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO II
Línea de recursos humanos
Sección 1.ª Disposiciones comunes de los subprogramas de formación, movilidad y contratación e incorporación
Artículo 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados en participar en cualquiera de las modalidades de la línea de recursos humanos (en adelante RR.HH.), presentarán la solicitud en los modelos normalizados disponibles en http://aes.isciii.es.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Modelos normalizados de los currícula y de la Memoria de la Propuesta. El tamaño máximo de estos archivos será de 250 Kb para cada CV y 800 Kb para los restantes documentos.

b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

c) El resto de la documentación señalada en los correspondientes artículos sobre «Solicitudes y documentación. Forma de presentación» de cada una de las modalidades de ayudas de este capítulo.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificado electrónico, de la misma forma que los restantes documentos normalizados.

Los documentos no normalizados, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado electrónico, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y, para utilizarla, se precisa de las firmas electrónicas avanzadas del representante legal de la entidad solicitante, del candidato y, en su caso, del jefe del grupo de investigación, así como la incorporación al expediente electrónico de ficheros escaneados en formato «pdf» de los documentos no normalizados.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación es el establecido en el artículo 5.3.

Artículo 13. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de Selección.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del ISCIII (en adelante CTE de RR.HH.) conforme a los criterios establecidos en cada una de las modalidades contempladas en este capítulo, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases.

2. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, el órgano instructor trasladará el resultado de la evaluación a un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al artículo 13. 7 de la Orden de bases:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Vocales: Al menos cinco de entre los que se relacionan a continuación.

Don Juan Arenillas Lara.

Don Agustín Benito Llanes.

Don Juan Cinca Cuscullola.

Doña Pilar Giraldo Castellano.

Doña Ana Lluch Hernández.

Doña Nuria Malats Riera.

Don Israel Marqués Martín.

Doña Mónica Marazuela Azpíroz.

Don Ricardo Pujol-Borrell.

Don Juan Tamargo Menéndez.

Don Juan José Toledo Aral.

Actuará como Secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, que actuará con voz y sin voto.

A las reuniones de las Comisiones de Selección podrá asistir quién ostente la Coordinación y/o la Presidencia de la CTE de RR.HH. del ISCIII, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la evaluación y aplicando los criterios establecidos en cada modalidad de ayuda, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 14. Incorporaciones, renuncias y bajas.

1. La incorporación a los centros receptores deberá efectuarse en el plazo que se establezca en las resoluciones de concesión. En el caso de las BAE dicho plazo podrá extenderse, en su caso, a todo el año 2012, en atención a sus especiales características, en los términos del artículo 50.1.

2. Cuando un beneficiario no se incorpore en el plazo establecido, sin que medie resolución de aplazamiento, perderá su derecho a la ayuda. En este caso, en el de renuncia expresa y en el de las bajas causadas durante el plazo de vigencia de la relación de suplentes, se podrá producir la sustitución por otros candidatos según el orden de prelación de la misma. La resolución de concesión a los sucesivos suplentes será notificada por el órgano instructor.

Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas para contratos. Interrupción de las ayudas para contratos. Régimen de incompatibilidades.

1. El importe de las ayudas se librará por adelantado a los beneficiarios a los que se les exime de la constitución de garantías. El ISCIII no adquiere ninguna obligación con las personas contratadas al amparo de estas ayudas, excepto las expresamente recogidas en esta convocatoria.

2. El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato se tramitará con ocasión de la resolución de concesión, salvo que la misma determine otra fecha diferente. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y en cada modalidad de ayudas, particularmente en los artículos de «Seguimiento», así como en las Instrucciones que para el mismo se dicten por la SGEFI.

3. El período de ejecución se iniciará con la firma del contrato y tendrá la duración establecida para cada modalidad de ayuda.

Cuando en los contratos que se suscriban concurran situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, las entidades beneficiarias, conforme a la legislación aplicable al centro de que se trate, podrán solicitar el empleo de los fondos liberados y no gastados para el pago de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión,adjuntando a su solicitud la documentación justificativa de la prórroga, que cubra dicho período.

Dicha posibilidad deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. La autorización, de producirse, no supondrá en ningún caso un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

4. Los beneficiarios remitirán a la SGEFI del ISCIII, copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del mismo.

Las ayudas recibidas no podrán aplicarse a la financiación de contratos preexistentes, salvo excepciones debidamente justificadas que, en todo caso, deberán estar autorizadas por la SGEFI.

En el contrato debe hacerse referencia expresa a su financiación o cofinanciación con cargo a la modalidad de ayudas de que se trate del Ministerio de Economía y competitividad-ISCIII.

5. La justificación económica de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y teniendo en cuenta el carácter de los beneficiarios y la complejidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, consistirá con carácter general en una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La cumplimentación, forma y plazo de presentación de la justificación económica se realizará según las instrucciones que estarán disponibles en la dirección http://aes.isciii.es

6. La devolución de ingresos percibidos, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España número 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: Calle Alcalá, 50, 28071 Madrid.

7. Las dotaciones económicas complementarias a los contratos que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia, se consideran rentas no gravadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

8. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones específicas de cada modalidad de ayudas de RR.HH., el régimen de incompatibilidades aplicable será el siguiente:

a) Con carácter general, los contratos financiados con cargo a las modalidades de RR.HH. serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

b) Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

c) Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 16. Financiación.

1. La financiación de las ayudas de Recursos Humanos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.483 para el año 2012 y, en el caso de los proyectos de investigación asociados a los contratos de investigadores en el SNS «Miguel Servet», a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2013, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban las ayudas, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, consignadas en el presupuesto de gastos del ISCIII.

2. La cuantía estimada para financiar estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.483, en los Subprogramas de Formación y Movilidad es de es de 1.951.200,00 € en 2012, de 2.603.200,00 € en 2013, de 2.382.000,00 € en 2014 y de 1.620.000,00 € en 2015, mientras que en el Subprograma de Contratación e Incorporación es de 2.819.250,00 € en 2012, de 2.876.650,00 € en 2013, de 2.943.550,00 € en 2014, de 1.035.550,00 € en 2015 y de 943.250,00 € en 2016.

La cuantía estimada para financiar los proyectos de investigación asociados a los contratos de investigadores en el SNS «Miguel Servet», con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.781, es de 1.680.000,00 € en 2013, de 975.000,00 € en 2014 y de 990.000,00 € en 2015.

3. Estos importes podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.483, en los Subprogramas de Formación y Movilidad hasta un máximo de 2.146.320,00 € en 2012, de 2.863.520,00 € en 2013, de 2.620.200,00 € en 2014 y de 1.782.000,00 € en 2015, mientras que en el Subprograma de Contratación e Incorporación será hasta un máximo de 3.101.175,00,00 € en 2012, de 3.164.315,00 € en 2013, de 3.237.905,00 € en 2014, de 1.139.105,00 € en 2015 y de 35.200,00 € en 2016.

También podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.781 hasta un máximo de 1.848.000,00 € en 2013, de 1.072.500,00 € en 2014 y hasta un máximo de 1.089.000,00 € en 2015.

La efectividad de las cuantías adicionales señaladas queda condicionada a que el órgano concedente publique la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el 11.3 de esta resolución.

Sección 2.ª Disposiciones específicas de los subprogramas de formación y movilidad
Artículo 17. Modalidades.

Las propuestas que se presenten a estos subprogramas deberán encuadrarse en alguna de las modalidades que se relacionan a continuación y se describen en las correspondientes Subsecciones:

Modalidad A: Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS).

Modalidad B: Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).

Modalidad C: Ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada.

Modalidad D: Bolsas de ampliación de estudios (BAE).

Subsección 1.ª Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS)
Artículo 18. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la formación de investigadores en biomedicina y ciencias de la salud, mediante la realización de una tesis doctoral en centros de I+D. Las mismas se enmarcan en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Con estas ayudas se pretende:

a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población.

Artículo 19. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, durante el periodo de beca descrito en el artículo 21.1.a), los que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los Estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

a.2) Estudios Oficiales de Postgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o por el Real Decreto 1393/2007:

1.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados, al menos, 60 créditos de postgrado.

3.º No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales, al menos 60, correspondan a postgrado.

a.3) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el artículo 21.1.b).

b) Haber finalizado los estudios, considerándose como tal la fecha en que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación en las fechas siguientes:

b.1) Posterior al 1 de enero de 2009, en el caso de licenciados, ingenieros, arquitectos y graduados o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos, ingenieros o graduados) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al postgrado debe ser posterior al 1 de enero de 2009.

b.2) Posterior al 1 de enero de 2008, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros.

b.3) Anterior a las citadas y posterior al 1 de enero de 2005, cuando se acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1.º Estar en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Bioquímica, Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.

2.º La dedicación a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de enero de 2009.

b.4) Posterior al 1 de enero de 2005, en caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % debidamente acreditado. A estos efectos, se reservan dos plazas para aquellos candidatos que, cumpliendo los restantes requisitos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, en los términos establecidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Las plazas no cubiertas en este turno de reserva de plazas, se acumularán al sistema de acceso general.

c) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos obtenida a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando a la calificación de los créditos este baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4. Para el cómputo de la nota media se tendrán en cuenta, exclusivamente, los dos primeros decimales.

2. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, durante el periodo de contrato al que se refiere el artículo 21.1.b), los centros de I+D en los que desarrollen su actividad los grupos cuyo investigador principal haya obtenido financiación en la convocatoria de proyectos de investigación de la AES 2011 en cualquiera de sus modalidades, los cuales podrán concurrir a esta convocatoria como jefes de grupo.

Aunque en un grupo haya varios investigadores que cumplan con este requisito, solo se podrá presentar un candidato por grupo, entendiendo por tal, en lo que a esta modalidad de ayudas se refiere, el conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica del investigador principal y que publican conjuntamente.

Dichos investigadores, que podrán presentar un máximo de un candidato para la realización de su Tesis Doctoral, deberán estar vinculados estatutaria, funcionarial o laboralmente con dicho centro.

Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados podrán presentar candidatos para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del Convenio de constitución del mismo. En este caso, la vinculación antes citada no será exigible, pero, necesariamente, el centro de realización de la actividad será el citado IIS.

3. En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrá solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, dichas entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe de grupo tendrá formalizada la vinculación antes citada, con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

Artículo 20. Categorías de los grupos de investigación.

1. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías de grupos de investigación:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1967 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes apartados, sin ninguna otra de carácter específico.

En ambos casos, los grupos deberán estar dirigidos por investigadores principales de los proyectos de investigación financiados en la convocatoria de proyectos de la AES 2011.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 21. Condiciones de las ayudas.

1. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, la duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al centro receptor, y se estructuran en dos periodos:

a) En el primero, de 24 meses, la ayuda será en régimen beca y durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, o superar los 60 créditos u obtener el título de máster en el programa oficial de postgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, o superar las actividades del período formativo al que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1393/2007.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad y, en virtud del mismo, el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA, el título de Máster o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, de acuerdo a lo establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora.

2. El número máximo de posibles concesiones de este tipo de ayudas, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será el siguiente:

a) Seis, cuando se trate de Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero («BOE» de 13 de marzo de 2004). Este número de concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

b) Tres, cuando se trate de centros clínico-asistenciales.

c) Uno, cuando se trate de otro tipo de centros o unidades, tales como centros de investigación, centros de investigación y docencia (Organismos Públicos de Investigación, Facultades, centros mixtos Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Universidad, etc.), centros o unidades dependientes de la Administración sin actividad clínico-asistencial, etc.

Cuando el centro solicitante sea un CIBER, el número de concesiones será de una, con independencia de la naturaleza del centro de realización, que deberá ser una institución consorciada. Esta concesión no computará con las que teniendo el mismo centro de realización, hayan sido solicitadas por otra entidad.

Las concesiones que se efectúen por el turno de discapacidad, no computarán a estos efectos.

3. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de una renuncia o de una baja, tendrán derecho a los 48 meses de ayuda a partir de su incorporación al centro receptor.

4. La dotación económica de este tipo de ayudas será la siguiente:

a) Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 1.300 € mensuales brutos que incluyen el importe de la beca y el coste de la Seguridad Social, que serán abonados directamente por el ISCIII.

b) Cuando se supere el ciclo de beca, la ayuda para cada contrato será de 27.000 € anuales, correspondientes a 14 mensualidades, y se destinará a abonar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social, financiando el ISCIII el 100 % de la misma, que se transferirá a la entidad beneficiaria.

El contrato se celebrará entre el interesado y el centro beneficiario sin que le sean exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones económicas de la subvención.

5. Habida cuenta de que durante el disfrute de la subvención habrá un periodo de beca y otro de contrato, la relación contractual queda limitada a este último.

Artículo 22. Derechos de los investigadores en relación con las suspensiones de las ayudas.

1. Durante el período de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el periodo de permanencia en dicha situación, el ISCIII complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan

2. Durante el período de contrato, se estará a lo previsto en el artículo 15.3.

Artículo 23. Transición de la fase de beca a contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla con los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse con carácter inmediato sin que exista interrupción de la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un plazo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

3. Si al final de dicho plazo, que no será recuperable en el periodo de contrato, el beneficiario no acreditara los requisitos para poder ser contratado, o no contara con la evaluación positiva de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, de acuerdo a lo establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Artículo 24. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una beca al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, salvo autorización expresa de la SGEFI, para lo cual, los beneficiarios deberán comunicar a la misma la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, tan pronto como tengan conocimiento de ello.

2. En el período de contrato, se estará a lo establecido en el artículo 15.8.

Artículo 25. Derechos, deberes y obligaciones.

1. Además de los derechos y deberes previstos en esta subsección, el personal investigador en formación disfrutará, con carácter general, de los derechos reconocidos en el artículo 5 y tendrá los deberes recogidos en el artículo 6, ambos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Los Centros beneficiarios y de realización de esta modalidad de ayudas de formación del personal investigador en formación tendrán con carácter general, además de las recogidas en esta subsección, las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 26. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los candidatos y centros interesados en participar en la convocatoria de estas ayudas, presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

c) Certificado de estudios, en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros no incluidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, previsto en el artículo 19.1.a.3), el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

e) Cuando corresponda, acreditación de que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente, mediante el Título de Especialista, el Certificado oficial de la Especialidad, la certificación del abono de los derechos para su obtención o el Certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

f) En el caso que corresponda, acreditación documental de los supuestos recogidos en el artículo 19.1.b.3). o b.4).

g) Currículum vitae del Jefe de grupo y del candidato, en modelo normalizado.

h) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

Quedan exceptuados de la aportación de los documentos a que se refieren las letras c) y d), quienes habiendo participado en la convocatoria de 2011 no hubieran sido excluidos por incumplimiento de los requisitos correspondientes.

3. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación será alguna de las establecidas en el artículo 12.3.

Artículo 27. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta modalidad de ayudas.

2. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 20 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico, obtenida según lo indicado en el artículo 19.1.c): Hasta 16 puntos.

b) Otros méritos (publicaciones, FSE): Hasta 4 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 30 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 10 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud. Propuestas orientadas al paciente o a la población a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población: Hasta 20 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato en los últimos cinco años: Hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citacion Report: Hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 20.1.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

3. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible, la propuesta de evaluación será desfavorable.

4. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

5. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la persona candidata con mejor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares», por la puntuación obtenida por el jefe de grupo en publicaciones, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Si algún aspirante que se hubiera presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a los aspirantes del sistema de acceso general que sí la hubieran obtenido, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 28. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 29. Pago de las ayudas.

1. Durante el período de beca, el pago se realizará por el ISCIII directamente al investigador en formación mensualmente, en función del número de días que esté de alta.

El primer pago se realizará el mes siguiente a la recepción en el ISCIII del certificado de incorporación a los centros de adscripción, incluyendo, en su caso, los atrasos que pudieran corresponder.

Durante este período, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siendo efectuada la solicitud de alta en tal Régimen por el ISCIII con efectos del día de incorporación del investigador al centro de realización del programa.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador, en su periodo de beca, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Para el pago de las ayudas en el periodo de contrato, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 15.

Artículo 30. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y solicitar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el investigador en formación durante el periodo de beca.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el investigador en formación presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN)
Artículo 31. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la formación predoctoral en gestión de la investigación biomédica y en ciencias de la salud, incluyendo aspectos relativos a la coordinación, seguimiento y evaluación ex -ante y ex -post de los subprogramas de la AES, mediante el desarrollo de un plan de actividades a realizar fundamentalmente en la SGEFI.

Artículo 32. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los Estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Ingeniero o Licenciado, preferentemente en Ciencias de la Salud, en Derecho o en Biblioteconomía y Documentación.

b) Estudios Oficiales de Postgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o por el Real Decreto 1393/2007:

b1) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Ingeniero, Licenciado o Graduado, preferentemente en Ciencias de la Salud, en Derecho o en Biblioteconomía y Documentación.

b2) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Ingeniero Técnico o Diplomado, preferentemente en Ciencias de la Salud, en Derecho,o en Biblioteconomía y Documentación, y tener superados al menos 60 créditos de postgrado.

b3) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Ingeniero, Licenciado o Graduado, preferentemente en Ciencias de la Salud, en Derecho o en Biblioteconomía y Documentación, y tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a postgrado.

2. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudiosque den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el artículo 33.1. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Artículo 33. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de 24 meses, contados a partir de la fecha de incorporación, durante los cuales los candidatos seleccionados serán adscritos a la SGEFI como becarios.

Los que superen la fase descrita podrán formalizar con el ISCIII un contrato de dos años de duración, siempre que la evaluación de la actividad desarrollada sea favorable.

2. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

3. La dotación económica de este tipo de ayudas será de 15.600 € brutos anuales.

4. El órgano concedente podrá autorizar la interrupción del disfrute de la beca en los supuestos de accidente, enfermedad y riesgo durante el embarazo, debidamente acreditados. La interrupción sólo será recuperable cuando sea superior a tres meses por año de programa y el Tutor informe motivadamente que la recuperación del programa establecido no es posible por otros medios.

En el supuesto de interrupciones por maternidad, que no podrán ser superiores a un periodo recuperable de dieciséis semanas, la dotación económica no se interrumpirá.

5. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, salvo autorización expresa de la SGEFI, para lo cual los beneficiarios deberán comunicar a la misma la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, tan pronto como tengan conocimiento de ello.

6. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar su formación en gestión de la investigación con la realización de estudios de perfeccionamiento.

7. El disfrute de la beca no implica relación laboral o funcionarial con el ISCIII.

8. La evaluación favorable de la segunda anualidad de la beca, implicará la posterior vinculación como contratado de formación en gestión de la investigación con el ISCIII. El contrato se celebrará entre el interesado y el ISCIII.

Artículo 34. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados que participen en esta modalidad de ayudas presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

c) Certificado de estudios, en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica estuviera expedida en un idioma distinto al español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros no incluidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, previsto en el artículo 32.2, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

e) Currículum vitae, en modelo normalizado, donde se relacionarán los méritos científicos y profesionales. Con excepción de las publicaciones y de la participación en proyectos de investigación, se deberán aportar fotocopias de los documentos que acrediten los méritos valorables (certificado de vida laboral, credenciales de becario, certificados de cursos donde conste la duración de los mismos, etc.), sin cuyo requisito no serán tomados en consideración.

f) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

Quedan exceptuados de la aportación de los documentos a que se refieren las letras c) y d), quienes habiendo participado en la convocatoria de 2011 no hubieran sido excluidos por incumplimiento de los requisitos correspondientes.

3. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación será alguna de las establecidas en el artículo 12.3.

Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR. HH. del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: Hasta 40 puntos.

a) La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando lo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4. Para el cómputo de la nota media se tendrán en cuenta los dos primeros decimales, exclusivamente.

A la nota media máxima de los candidatos admitidos se le asignarán 20 puntos, relativizando sobre la misma la puntuación de los restantes. Cuando las certificaciones académicas no se atengan a lo establecido en el artículo 34.c), la puntuación otorgada por este concepto será la que correspondería a una nota media por titulación de 1 punto, si el candidato acredita estar en posesión del título que le habilita para participar en la convocatoria de esta modalidad de ayudas.

b) Otros méritos curriculares (cursos, becas, contratos, publicaciones y participación en proyectos de investigación) que deberán estar debidamente acreditados para que sean tomados en consideración: Hasta 20 puntos.

B. Valoración de la Propuesta de las actividades a realizar por el candidato: Hasta 60 puntos, realizada según el siguiente baremo:

a) Calidad: Hasta 30 puntos.

b) Viabilidad y oportunidad: Hasta 30 puntos.

Cuando la puntuación obtenida en este apartado sea inferior a 30 puntos, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

2. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 32 y,sucesivamente, a favor de la persona candidata con mejor puntuación en «Méritos curriculares del candidato», en la «Propuesta» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 36. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 7 y 8.

Artículo 37. Seguimiento.

Para realizar el seguimiento periódico y final de estas ayudas deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Memoria de seguimiento: El beneficiario deberá presentar en los plazos señalados en la resolución de concesión una memoria en modelo normalizado sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados.

En caso de no presentar esta memoria se procederá conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

Subsección 3.ª Ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada
Artículo 38. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la contratación, durante un periodo de dos años, de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE), para el desarrollo de un plan de formación en investigación en biomedicina y en ciencias de la salud en centros de I+D.

2. Con esta modalidad se pretende:

a) Promover la capacitación en investigación de los profesionales sanitarios que hayan terminado el período de FSE regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, para incrementar la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, considerados claves en la investigación traslacional, contribuyendo así al acercamiento entre la investigación biomédica y la práctica clínica.

b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, substancialmente en las especialidades clínicas con una menor masa crítica de investigadores en el ámbito del SNS,a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población.

Artículo 39. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de este tipo de ayudas cualquier entidad, pública o privada sin ánimo de lucro, que desee cofinanciarlas con el ISCIII y que cumpla con lo establecido en el artículo 4, para su realización en los centros donde desarrollan su actividad los grupos de investigación en biomedicina con la que los candidatos vayan a efectuar el programa, que podrán coincidir o no con la entidad solicitante.

Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados podrán presentar candidatos para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las entidades firmantes del Convenio de constitución del mismo.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, solo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe del grupo de investigación donde se desarrolle el programa formativo deberá estar vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado. En el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria, esta vinculación no será exigible, pero el centro de realización, en todo caso, deberá ser el propio Instituto.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar el número de candidatos establecido en el artículo 40.4, proponiendo en cada caso un único centro para la realización del programa de formación, que podrá coincidir o no con el de los restantes candidatos.

4. En el caso de que la entidad solicitante no coincida con el centro donde se va a realizar la actividad formativa, será necesario que ambos suscriban un acuerdo en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del proceso formativo.

Artículo 40. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas de esta modalidad que se concedan tendrán una duración de dos años.

2. El programa de formación se realizará en centros de investigación españoles, entendiéndose como tales a los efectos de esta convocatoria, los centros del SNS, los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados, la Universidad, los organismos públicos de investigación y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración Pública, con capacidad para ofrecer un programa de formación en investigación biomédica y en ciencias de la salud, que cumpla con los requisitos establecidos en esta Subsección.

3. En las propuestas presentadas, el contratado no podrá ser asimilado con la figura y funciones de un becario, asignándole exclusivamente a un proyecto de investigación singular, ni tampoco podrá prestar servicios asistenciales que no se recojan explícitamente y de forma pormenorizada en el plan de formación por constituir una parte consustancial del mismo. El cumplimiento de estas condiciones es imprescindible para que la ayuda pueda ser concedida.

4. El número máximo de solicitudes y de concesiones de este tipo de ayudas será el siguiente:

a) Diez solicitudes y cinco concesiones, cuando se trate centros clínico-asistenciales del SNS o de Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero («BOE» de 13 de marzo de 2004).

b) Tres solicitudes y una concesión, cuando se trate de otro tipo de centros o unidades, tales como centros de investigación, centros de investigación y docencia (Organismos Públicos de Investigación, Facultades, centros mixtos CSIC-Universidad, etc.), unidades o centros vinculados a la Administración sin actividad clínico-asistencial, etc.

c) Sin limitaciones, cuando la entidad solicitante sea una entidad privada no vinculada a la Administración Pública.

Cuando el centro solicitante sea un CIBER, el número de concesiones será de una, con independencia de la naturaleza del centro de realización. Esta concesión no computará con las que teniendo el mismo centro de realización, hayan sido solicitadas por otra entidad.

5. La incorporación de los candidatos seleccionados a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar el programa de formación, se formalizará por medio de contratos de trabajo de dos años, suscrito entre el candidato y la entidad beneficiaria, al amparo de la normativa que sea de aplicación.

Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

6. Los contratos de trabajo que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una dotación de 36.000 € íntegros anuales, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de la que el ISCIII financiará el 60 % y la entidad solicitante y beneficiaria, contratante, el restante 40 %.

7. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos contenidos en el apartado 6 de este artículo.

8. Con carácter general, los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, salvo autorización expresa de la SGEFI.

Cuando el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro asistencial del SNS, el contrato será compatible con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales. Las ayudas también serán compatibles con las percepciones que procedan de actividades docentes relacionadas con la actividad desarrollada por el contratado, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan un carácter no habitual.

A estos efectos, los beneficiarios deberán comunicar a la SGEFI la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, tan pronto como tengan conocimiento de ello.

Artículo 41. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos a estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Bioquímica, Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.

Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por el organismo competente, no siendo válida a estos efectos la solicitud de reconocimiento u homologación.

c) Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en la convocatoria de esta modalidad durante el año 2007, o en fecha posterior, incluyendo a los que lo hagan en 2012, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén comprendidos entre el uno de enero de 2007 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

c1) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

c2) Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

c3) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones del candidato por los mismos periodos.

d) No haber disfrutado de un Contrato de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada con anterioridad.

Artículo 42. Requisitos de los centros y de los grupos en los que se desarrolle el programa de formación.

1. Podrán ser centros de realización de la actividad de formación en investigación, los citados en el artículo 40.2 que cuenten con grupos de investigación en biomedicina, los cuales podrán presentar un candidato por grupo.

2. A los efectos de esta modalidad, se entenderá como grupo de realización al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.

3. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1967 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos de esta subsección, sin ninguna otra de carácter específico.

Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 43. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en esta modalidad de ayudas presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

b) Curriculum vítae, en modelo normalizado, tanto del candidato como del Jefe del grupo de investigación.

c) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el programa de formación de investigación, cuando proceda, en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del mismo.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

e) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 41.c), por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de establecidas en el artículo 12.3.

Artículo 44. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta modalidad de ayudas.

2. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 20 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta para la AES: Hasta un máximo de 30 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

a) Calidad e interés del programa de formación: Hasta 10 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud. Propuestas orientadas al paciente o a la población a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población: Hasta 20 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo,indexadas en el Journal Citacion Report: Hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 42.3.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

3. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

4. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

5. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá sucesivamente a favor del candidato con mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata», por la valoración de las publicaciones del jefe de grupo, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 45. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

Artículo 46. Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.

Artículo 47. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En caso de no presentarse, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro de realización del plan de formación en investigación, cuando proceda, que renueve el compromiso en el que se garantice la estabilidad del programa formativo.

c) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

Subsección 4.ª Bolsas de Ampliación de Estudios (BAE)
Artículo 48. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de estancias de los profesionales del SNS, para el aprendizaje o perfeccionamiento de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la biomedicina, en las áreas que sean de interés para el Sistema, en instituciones nacionales o extranjeras de prestigio, en los términos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 49. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a la plantilla de una institución del SNS, con exclusión de los CIBER, en calidad de funcionario, de personal estatutario con plaza en propiedad, de contratado laboral indefinido o con nombramiento de carácter interino previsto en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y encontrarse, en todos los casos, en servicio activo.

En el citado caso de interinidad, el candidato deberá tener una antigüedad de más de seis meses en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Ser beneficiario de un contrato suscrito al amparo de Programa de Estabilización de investigadores del SNS y de Técnicos de apoyo a la investigación del SNS (Resoluciones de 29 de julio de 2005 y 2 de marzo de 2007, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 2005 y de 23 de marzo de 2007, respectivamente).

No podrán ser solicitantes y beneficiarios quienes hubieran disfrutado de una Bolsa de Ampliación de Estudios en los últimos 3 años, si la duración de la misma fue superior a seis meses.

Artículo 50. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta modalidad tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 24 meses y deberán iniciarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2012.

Se podrán financiar Bolsas de Ampliación de Estudios para actividades iniciadas o completadas en 2012 con anterioridad a esta convocatoria, siempre que la evaluación de la solicitud sea favorable.

2. Cada ayuda cubrirá los siguientes conceptos:

a) Asignación económica para gastos de alojamiento y manutención: 2.000 € al mes cuando el centro receptor sea español y de 2.600 € al mes cuando sea extranjero.

b) Ayuda de transporte: Cuando la actividad se desarrolle en centros extranjeros se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta, por una sola vez, en clase turista o similar, para lo que será necesario presentar el original de la factura de la agencia de viajes, el de los billetes correspondientes, convencionales o electrónicos y, en su caso, las tarjetas de embarque.

c) Ayuda para la suscripción por el interesado de una póliza de seguro de asistencia médica y de accidentes, cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, por un importe máximo de 300 €/mes que se abonará cuando se acredite la suscripción de la misma.

Las ayudas recibidas por estos conceptos están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de lo dispuesto en el párrafo j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

3. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se procederá según lo dispuesto en el artículo 14.

4. La percepción de estas ayudas es compatible con la remuneración que, en concepto de salario, perciba del centro al que el beneficiario esté adscrito, en el caso de que el mismo opte por mantenerlo durante el disfrute de las mismas.

5. Las BAE son incompatibles con cualquier subvención financiada con fondos públicos, a excepción de la que se perciba por estar desarrollando un Proyecto de investigación.

La compatibilidad con la financiación concurrente de origen privado se determinará con carácter previo a la resolución de concesión. Cuando dicha circunstancia se produzca con posterioridad a dicha resolución, se pondrá de inmediato en conocimiento de la SGEFI que, de informarla favorablemente, podrá proponer la reducción de la ayuda concedida a la Dirección del ISCIII, que resolverá lo que proceda.

Artículo 51. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en esta convocatoria presentarán solicitud en modelo normalizado disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Nombramiento o contrato.

c) Currículum vítae en modelo normalizado.

d) Memoria de la propuesta de la actividad a realizar por el candidato, en modelo normalizado.

e) Informe de la Dirección Gerencia del centro al que pertenezca el solicitante en el que conste:

e1) Tipo de permiso concedido por el centro (retribuido o no) y perspectiva de continuidad del solicitante en el mismo.

e2) Razones que justifican el permiso e importancia de la acción para el centro.

f) Informe del centro al que el candidato solicita acudir manifestando su aceptación. En el mismo debe constar el tiempo durante el cual va a desarrollar su actividad el candidato, sus características y si el solicitante va a recibir una compensación económica por la misma.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de establecidas en el artículo 12.3.

Artículo 52. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6 serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Méritos curriculares de la persona candidata, medidos a través de la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica desarrollada en los últimos cinco años: Hasta 30 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 70 puntos. Su evaluación se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 20 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 50 puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica con las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración del interés de la propuesta para la AES» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 53. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 54. Seguimiento.

1. El ISCIII mantendrá contacto permanente con los centros receptores a fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, que garantice el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. En caso de que el desarrollo de la actividad no fuera el adecuado, o se demostrara un uso indebido de la ayuda, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda, el interesado remitirá una memoria final en modelo normalizado a la que adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados. Asimismo se aportarán, en su caso, los justificantes de los viajes de ida y vuelta.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de contratación e incorporación
Artículo 55. Modalidades.

Las propuestas de este subprograma deberán encuadrarse en una de las modalidades que se relacionan a continuación y se describen en las correspondientes Subsecciones:

– Modalidad A: Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell».

– Modalidad B: Contratos de investigadores en el SNS «Miguel Servet».

– Modalidad C: Contratos de técnicos de apoyo a la investigación en el SNS.

Subsección 1.ª Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»
Artículo 56. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la contratación en centros del ámbito del SNS de investigadores que hayan obtenido recientemente el Título de Doctor en el campo de la biomedicina y ciencias de la salud, para perfeccionar su formación en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de prestigio internacional, distintos de los beneficiarios.

2. Con estas ayudas se pretende:

a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS, y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población.

Artículo 57. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las entidades e instituciones del ámbito del SNS en los que desarrollen su actividad los grupos de investigación en biomedicina con los que los candidatos vayan a realizar el programa, los cuales podrán presentar un máximo de un candidato por grupo.

A los efectos de esta modalidad se consideran a los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados como pertenecientes a dicho ámbito, por lo que podrán presentar candidatos para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del Convenio de constitución del mismo.

Los CIBER podrán solicitar estas ayudas, exclusivamente para aquellas de sus entidades consorciadas que pertenezcan al ámbito del Sistema Nacional de Salud.

2. Se entenderá como grupo de realización de la Tesis o como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.

Para que la solicitud pueda ser evaluada como favorable, además del cumplimiento de los restantes requisitos, es necesario que el grupo receptor sea diferente y pertenezca a un centro distinto al del grupo con el que el candidato haya realizado su Tesis Doctoral y que esté dirigido por un investigador con el Título de Doctor vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice la actividad investigadora. En el caso de grupos de investigación integrados en un IIS esta vinculación no será exigible, pero, en todo caso, el centro de realización de la actividad investigadora será el citado IIS.

3. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las mismas deberán aportar sus estatutos registrados y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, salvo que se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe del grupo receptor tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el centro del SNS, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado. En el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria dicha vinculación no será exigible, pero el centro de realización será, en todo caso, dicho Instituto.

Artículo 58. Categorías de los grupos de investigación.

1. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1967 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos, sin ninguna otra de carácter específico.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 59. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de tres años.

2. El contrato se celebrará entre el investigador y el centro solicitante al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

3. Para las incorporaciones, renuncias y bajas se procederá según lo establecido en el artículo 14.

4. La dotación económica de este tipo de ayudas será de 36.000 € anuales, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de la que el ISCIII financiará el 70 % y la entidad solicitante el restante 30 %.

En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos señalados en este punto.

5. El número máximo de posibles concesiones de estas ayudas, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será la siguiente:

a) Cinco, en el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero («BOE» de 13 de marzo). Este número de concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

b) Dos, cuando se trate de centros clínico-asistenciales del SNS.

c) Una, en el caso de los restantes centros.

Cuando el centro solicitante sea un CIBER, el número de concesiones será de una. Esta concesión no computará con las que teniendo el mismo centro de realización, hayan sido solicitadas por otra entidad.

6. Preferentemente en el segundo año del programa, parte del mismo se deberá desarrollar en un centro de investigación extranjero, diferente del receptor, mediante estancias de las siguientes características:

a) Deberán ser autorizadas previamente por la SGEFI, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud en modelo normalizado. Deberá acompañarse de escrito de conformidad expresa del centro de destino donde consten las fechas de inicio y final de la estancia.

b) Su duración estará comprendida entre seis y nueve meses.

c) Mientras dure la estancia, los investigadores contratados percibirán del ISCIII una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención de 900 €.

Asimismo, en el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar, hasta un máximo de 1.000 €, salvo circunstancias excepcionales que serán valoradas por la SGEFI.

d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la SGEFI, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y finalización, junto con el original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, convencionales o electrónicos, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

7. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y del Jefe de grupo de investigación, visada por el responsable legal del centro solicitante y con la propuesta favorable de la CTE de RR. HH., el órgano responsable del seguimiento podrá autorizar estancias en centros españoles de investigación de alto nivel científico, de iguales características a las descritas en el punto anterior, excepto en lo que se refiere al apartado c).

Artículo 60. Régimen de incompatibilidades.

En lo que respecta a las incompatibilidades de esta modalidad de ayudas, se estará a lo establecido en el artículo 15.8.

Artículo 61. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos a estas ayudas las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión o haber solicitado el Título de Doctor. Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar homologados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud.

c) Haber obtenido el doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la Tesis Doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2009.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén comprendidos entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

c1) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

c2) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

c3) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones del candidato por los mismos periodos.

d) No haber disfrutado de un contrato postdoctoral de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell» con anterioridad.

2. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos señalados en el punto anterior se referirán al primero de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo.

Artículo 62. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en esta convocatoria presentarán la solicitud en modelo normalizado disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Título de Doctor o certificado de estudios en el que conste la calificación obtenida en la Tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el Título de Doctor. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo de la autoridad competente.

Quedan exceptuados de esta aportación, quienes habiendo participado en la convocatoria de 2011 no hubieran sido excluidos por el incumplimiento de este requisito.

b) En el caso de haber realizado un programa de Formación Sanitaria Especializada, Título de Especialista o Certificado Oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o Certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación de los mismos del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Cuando la finalización de la Formación Sanitaria Especializada tenga lugar en 2012, su acreditación también se podrá realizar mediante certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar como fecha límite en aquella en la que finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

c) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

d) Currículum vítae, en modelo normalizado, tanto de la persona candidata como del Jefe del grupo de investigación.

e) Cuando se trate de un grupo de investigación integrado en un IIS perteneciente a un centro no hospitalario, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al mismo.

f) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

g) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en los artículos 61.1.c) y 63.2.A.a), por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será una de las establecidas en el artículo 12.3.

Artículo 63. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta modalidad de ayudas.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta 40 puntos.

a) Publicaciones de los últimos 5 años,indexadas en el Journal Citacion Report: Hasta 30 puntos.

El plazo de 5 años podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurran alguna de las situaciones descritas en el artículo 61.1.c) y por los periodos de tiempo señalados. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

b) Otros méritos (estancias, FSE, programa completo Río Hortega): Hasta 10 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 15 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 5 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud. Propuestas orientadas al paciente o a la población a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población: Hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor de la persona candidata en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 45 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citacion Report: Hasta 35 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 58.1.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

3. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

También será desfavorable cuando el jefe del grupo de investigación sea el mismo que el director o co-director de la Tesis doctoral.

4. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

5. La Comisión de Selección emitirá Informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la persona candidata con mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del candidato», por la valoración de las publicaciones del jefe de grupo, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 64. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 65. Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el artículo 15.

Artículo 66. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador contratado corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión, una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el investigador.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Subsección 2.ª Contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet»
Artículo 67. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la contratación de doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en biomedicina y ciencias de la salud, adquirida en instituciones nacionales y extranjeras, que se complementa con la financiación de un proyecto de investigación. El mismo debe enfocarse preferentemente a la creación de nuevas líneas de investigación, aunque también puede dirigirse a la potenciación de las ya existentes en los centros en los que se incorporen.

2. Con estas ayudas se pretende:

a) Aumentar el número de investigadores a tiempo completo en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica.

b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población.

Artículo 68. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las entidades e instituciones del ámbito del SNS. A los efectos de este subprograma se consideran a los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados como pertenecientes a dicho ámbito, por lo que podrán presentar candidatos que se puedan integrar en los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del Convenio de formalización del IIS debiendo ser el Instituto el centro donde se desarrolle la actividad investigadora.

Los CIBER solo podrán presentar solicitudes para la realización del programa en instituciones consorciadas que pertenezcan al SNS.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 69. Condiciones de las ayudas.

1. La incorporación a los centros del ámbito del SNS se formalizará por medio de contratos de trabajo de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco, suscritos entre la persona candidata y el centro beneficiario, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

La prórroga anual estará condicionada a la evaluación favorable de la actividad desarrollada. En la tercera anualidad, dicha evaluación se podrá realizar presencialmente ante la CTE de RRHH y para que la misma sea favorable será necesario que el investigador haya conseguido financiación competitiva pública nacional, internacional o autonómica, para otro proyecto de investigación distinto del propuesto para su entrada en el Programa y / o resultados científicos acreditados relevantes.

2. Los contratos de trabajo que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una dotación de 40.500 € anuales, de la que el ISCIII financiará el 75 % y el centro contratante el 25 % restante, excluida la cuota patronal de la Seguridad Social, que correrá a cargo de dicho centro.

3. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos establecidos en el apartado anterior.

4. Para las incorporaciones, renuncias y bajas se procederá según lo establecido en el artículo 14.

5. El número máximo de posibles concesiones de estas ayudas, por cada centro donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora, será la siguiente:

a) Cinco, en el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero («BOE» de 13 de marzo). Este número de concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra.

b) Dos, cuando se trate de centros clínico-asistenciales del SNS.

c) Uno, en el caso de los restantes centros.

Cuando el centro solicitante sea un CIBER, el número de concesiones será de una. Esta concesión no computará con las que, teniendo el mismo centro de realización, hayan sido solicitadas por otra entidad.

6. La Dirección del ISCIII podrá autorizar el cambio de centro de contratación de un investigador. La solicitud, que será presentada por el nuevo centro con la firma de conformidad del investigador y del representante legal del centro receptor inicial, deberá justificar las razones del cambio.

Artículo 70. Régimen de incompatibilidades.

1. Además de lo previsto en el artículo 15.8, los investigadores Miguel Servet podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con su actividad investigadora, hasta un máximo de 80 horas anuales, con la aprobación de la entidad en que presta servicios y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 72.3.

Artículo 71. Requisitos de los candidatos.

Para concurrir a esta convocatoria los investigadores candidatos deberán haber obtenido el Título de Doctor entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2007, o haber realizado el programa completo de Contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales que hayan finalizado el periodo de Formación Sanitaria Especializada.

Artículo 72. Características de los Proyectos de investigación.

1. Los proyectos deben estar enmarcados en las líneas o sublíneas de la AES, recogidas en el artículo 2 y cumplir con los principios señalados en el artículo 3, a cuyos efectos, deberán contar con el informe favorable de la Comisión de investigación del centro y, cuando sean necesarios, con el conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación.

Los informes citados quedarán en poder del responsable legal del centro solicitante, pudiendo ser requeridos por el órgano concedente a efectos de seguimiento y comprobación en cualquier fase del procedimiento.

2. Serán de tres años de duración, renovables por anualidades, y se dotarán con una financiación máxima total de 60.000 €. Esta cantidad cubrirá los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor del proyecto.

b) Gastos correspondientes a viajes y dietas, cantidad que no podrá superar los 2.000 € anuales. Los gastos ocasionados por actuaciones promovidas por el ISCIII para el adecuado desarrollo y seguimiento del programa, podrán hacerse con cargo a este epígrafe.

Además, se financiarán los gastos de contratación de un técnico de apoyo de FP2, sin vinculación estatutaria o laboral con los centros participantes, por los siguientes importes máximos: 20.000 € para 2013, 20.500 € para 2014 y 21.000 € en 2015, incluidas las cuotas patronales de la Seguridad Social. Esta dotación no podrá ser destinada a otro fin que no sea el de la contratación, que se realizará de acuerdo a la normativa vigente y a las normas a que esté sometido el centro solicitante, sin que ello implique compromiso alguno respecto a su posterior incorporación al mismo, una vez finalizada la ayuda.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción a congresos, se referirán exclusivamente al investigador y al técnico contratado con cargo al proyecto.

3. Esta financiación será incompatible con la presentación de propuestas de proyectos de investigación en la convocatoria de la AES de 2013 y 2014.

Artículo 73. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en concurrir a esta modalidad presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado que deberá cumplimentarse en inglés.

b) Currículo normalizado de la persona candidata.

c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

d) Cuando el candidato se vaya a integrar en un grupo de investigación de un IIS dependiente de un centro no hospitalario, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al instituto.

e) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 74.2.A.a) por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las establecidas en el artículo 12.3.

Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta modalidad de ayudas. Si las disponibilidades económicas lo permiten, a la Comisión se incorporarán expertos internacionales.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 60 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citacion Report: Hasta 45 puntos.

El plazo anterior podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurra alguna de las siguientes situaciones y por los periodos de tiempo en ellas señalados:

a1) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

a2) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

a3) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

b) Otros méritos (estancias, FSE): Hasta 15 puntos.

B. Valoración del proyecto de investigación: Hasta un máximo de 40 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica y metodológica: Hasta 20 puntos.

b) Valor traslacional y de transferencia a la práctica clínica: propuestas orientadas al paciente o a la población a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población: Hasta 20 puntos.

3. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

4. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las solicitudes favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata», en el apartado «Valoración del Proyecto de investigación», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 75. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 76. Pago y justificación de las ayudas.

1. En el caso de los contratos, para el pago y la justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el artículo 15.

2. La justificación económica se realizará respecto a los gastos derivados del contrato y, cuando sea de aplicación, de la ejecución del proyecto de investigación.

3. La justificación de los proyectos se realizará según lo establecido en el artículo 102. En el caso de que los proyectos de investigación fueran cofinanciados con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

Además, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 77. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación. Cuando finalice el proyecto, esta memoria deberá realizarse sobre las actividades de investigación desarrolladas como consecuencia del contrato.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Artículo 78. Financiación.

Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013). En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá tenerse en cuenta lo establecido en al artículo 76.3.

Subsección 3.ª Contratos de Técnicos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud
Artículo 79. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la contratación durante tres años de personal para la realización de actividades científico técnicas en los centros del ámbito del SNS dirigidas a:

a) Optimizar los recursos tecnológicos compartidos por los grupos de investigación, tales como las unidades de epidemiología o bioestadística, estabularios, unidades de genómica, proteómica, cultivos, microscopía, ensayos clínicos en fase I-II, etc. El carácter distintivo de estos profesionales consiste en que deben dar servicio a un conjunto de grupos de investigación a través de las unidades centrales de apoyo a la investigación, Institutos de investigación o estructuras similares.

b) Reforzar la capacidad de actuación de los investigadores estabilizados en el nivel establecido en el apartado séptimo. 2. a) de la Resolución de 2 de marzo de 2007, «BOE» de 23 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la investigación y de Intensificación de la actividad investigadora en el SNS (en adelante nivel A del Programa I3 SNS).

A estos efectos, se consideran expresamente excluidas las actividades administrativas o de gestión relacionadas con la investigación, por lo que las propuestas con estos contenidos, no podrán ser objeto de subvención.

Artículo 80. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las entidades e instituciones del ámbito del SNS.

A los efectos de este subprograma se consideran a los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados como pertenecientes al ámbito del SNS, por lo que podrán presentar candidatos para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del convenio de constitución, los cuales desarrollarán su actividad en el citado Instituto.

Los CIBER no podrán solicitar las ayudas descritas en el artículo 79.a). Si solicitan las descritas en el artículo 79.b), lo podrán hacer exclusivamente para las instituciones consorciadas que pertenezcan al ámbito del SNS.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 81. Condiciones de las ayudas.

1. La incorporación de las personas seleccionadas a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar la actividad de apoyo a la investigación, se formalizará por medio de contratos de trabajo de tres años, suscrito entre la persona seleccionada y la entidad beneficiaria, según la legislación aplicable.

Para las incorporaciones, las renuncias y las bajas se procederá según lo previsto en el artículo 14.

2. Los contratos que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una duración de tres años y una dotación, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 33.000, 26.000 ó 21.000 € íntegros anuales, de la que el ISCIII financiará el 50 % y la entidad solicitante el restante 50 % según se trate, respectivamente, de

a) Doctores, licenciados o graduados con máster oficial.

b) Diplomados o graduados.

c) FP2 o Técnicos superiores.

3. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos establecidos en el apartado 2 de este artículo.

4. El número máximo de solicitudes y de concesiones por centro del ámbito del SNS donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora, será la siguiente:

a) Seis, en el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero («BOE» de 13 de marzo de 2004), con independencia del tipo de titulación. Este número de concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

b) Cuatro, cuando se trate de centros clínico-asistenciales del SNS.

c) Dos, en los restantes centros.

Artículo 82. Régimen de incompatibilidades.

En lo que respecta a las incompatibilidades, se estará a lo previsto en el artículo 15.8.

Artículo 83. Requisitos de los candidatos y de los investigadores.

1. Los candidatos que opten a esta modalidad de ayudas deberán:

a) Estar en posesión de la titulación que corresponda, según el tipo de contrato al que se opte.

Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de los candidatos que opten por la modalidad de apoyo a los investigadores estabilizados en el Programa I3 SNS, la titulación exigida será alguna de las relacionadas en el artículo 81.2. b) y c), quedando excluidas las restantes.

b) No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de esta resolución en el BOE, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas a cargo de este programa en convocatorias anteriores.

2. Cuando se opte a la modalidad descrita en el artículo 79.b) los investigadores con los que se incorporen los candidatos deberán ser investigadores estabilizados en el nivel A del Programa I3 SNS.

Artículo 84. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en la convocatoria de esta modalidad, presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

b) Currículo normalizado de la persona candidata y, cuando se opte por la incorporación con un investigador estabilizado del nivel A del Programa I3 SNS, currículo normalizado del mismo.

c) Titulación en virtud de la que concurre a esta convocatoria o certificación académica personal en la que consten los estudios superados. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, fotocopia de la Resolución de reconocimiento u homologación del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Quedan exceptuados de esta aportación, quienes habiendo participado en la convocatoria de 2011 no hubieran sido excluidos por incumplimiento de este requisito.

Con excepción de las publicaciones y de la participación en proyectos de investigación, se deberán aportar fotocopias de los documentos que acrediten exclusivamente la formación y la experiencia relacionadas con la actividad a desarrollar (certificado de vida laboral, credenciales de becario, certificados de cursos con la duración de los mismos, etc), sin cuyo requisito no serán tomados en consideración.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

e) Cuando el candidato se vaya a integrar en un grupo de investigación de un IIS de un centro no hospitalario, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al mismo.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de establecidas en el artículo 12.3.

Artículo 85. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6 serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. conforme a los siguientes criterios, según el tipo de solicitud, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

1.1 Solicitudes de candidatos de apoyo a unidades centrales de investigación.

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 60 puntos.

a) Formación relacionada con la actividad a desarrollar: Hasta 20 puntos.

b) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: Hasta 40 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta para la AES: hasta un máximo de 40 puntos.

1.2 Solicitudes de candidatos para el refuerzo de los investigadores estabilizados en el nivel A de la Línea de Estabilización del programa I3 SNS.

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 30 puntos.

a) Formación relacionada con la actividad a desarrollar: Hasta 10 puntos.

b) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: Hasta 20 puntos.

B. Valoración de la Trayectoria profesional del investigador con el que se incorpora (Producción científica, Proyectos de investigación): hasta 50 puntos.

C. Valoración del interés de la propuesta: hasta 20 puntos.

2. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras,el empate se dirimirá, sucesivamente a favor de quien haya obtenido mayor puntuación,sucesivamente, en los apartados de «Experiencia laboral», «Formación» y «Valoración del interés de la propuesta», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 86. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 8 y 9.

Artículo 87. Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el artículo 15.

Artículo 88. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el contratado.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

CAPÍTULO III
Línea de proyectos de investigación
Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación en salud (PI)
Artículo 89. Objetivos.

1. Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que alcancen un tamaño óptimo para adquirir masa crítica, fomentando la participación de investigadores con dedicación única a cada proyecto. La totalidad de los proyectos financiados en este subprograma serán llevados a cabo por investigadores principales con dedicación única en los mismos.

2. Promover la financiación del primer proyecto de investigación, de calidad contrastada, de investigadores con actividad asistencial.

3. Apoyar la financiación de proyectos de investigación solicitados por investigadores contratados de la modalidad Miguel Servet, del programa Ramón y Cajal y, los proyectos dirigidos por investigadores contratados a través del programa de estabilización de investigadores del SNS. Al menos el 5 % de los proyectos que se financien en este Subprograma deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.

4. Fomentar la presentación de proyectos coordinados que hagan posible:

a) La creación de contextos de cooperación científica, especialmente en los investigadores que participan en las estructuras estables de investigación cooperativa, acelerando la transferencia de resultados a la práctica clínica, y que permitan obtener objetivos difícilmente alcanzables a través de proyectos individuales, y en los que se evidencie la interacción de grupos de investigación biomédica básica (orientada a la enfermedad), con grupos de investigación biomédica clínica (orientada al paciente) y con grupos de investigación epidemiológica y en servicios de salud.

b) La cooperación público-privada mediante proyectos coordinados en red que potencien la investigación en tecnología en salud, específicamente en las áreas de telemedicina, e-salud y sistemas de información para el SNS (proyectos de investigación en tecnologías para la salud).

5. Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20 % de los proyectos que se financian en el presente subprograma deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.

Artículo 90. Líneas de investigación prioritarias.

Todas las propuestas de proyectos de investigación en salud deberán adecuarse a las líneas de investigación de la AES. La descripción detallada de las mismas se muestra en el Anexo I de esta resolución.

Artículo 91. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Todos los proyectos de investigación deberán respetar los principios recogidos en el artículo 3.

Artículo 92. Tipos de proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

a) Proyectos individuales, con un/a investigador/a principal responsable.

b) Proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos de distintas entidades que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su investigador principal responsable a todos los efectos y uno de ellos, actuando como coordinador, se responsabilizará de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto.

Los proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la coordinación se considerara innecesaria.

c) Proyectos multicéntricos, constituidos por un proyecto realizado, de acuerdo con un protocolo único, en más de un centro y, por tanto, por más de un investigador.

En este tipo de proyectos, los solicitantes podrán optar porque cada centro participante presente un subproyecto con un investigador responsable, actuando uno de los investigadores como coordinador, o por presentar un solo proyecto por el investigador y centro coordinador, figurando el resto de los centros participantes e investigadores como colaboradores del mismo.

Artículo 93. Categorías y duración de los proyectos.

Los proyectos de investigación en salud podrán optar a una de estas tres categorías con la duración que se indica:

a) Proyectos de investigación dirigidos a grupos consolidados de investigación traslacional en salud: INTRASALUD.

A estos efectos, se entiende como grupo de investigación el conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que realizan proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales y poseen publicaciones de calidad contrastada y/o desarrollo de patentes. La duración de esta categoría de proyecto será de cuatro años y deberá ser presentado como proyecto individual.

b) Proyectos de investigación generales, con una duración de tres años, presentados como proyecto individual, como proyecto coordinado o como proyecto multicéntrico.

c) Proyectos de investigación en tecnologías para la salud, que tendrán una duración de tres años y se presentarán como coordinados en red; a los mismos se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (entes promotores observadores, EPO) interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas, con cargo a la ayuda otorgada en el presente subprograma.

El plazo de realización de la actividad será el de duración del proyecto y su inicio se determinará en la resolución de concesión.

Artículo 94. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas previstas en este Subprograma, las siguientes entidades:

a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

2. Para ser beneficiarios de las ayudas el centro solicitante y el investigador principal deberán haber presentado la Memoria científica y económica de los proyectos de investigación finalizados, que hayan sido concedidos en convocatorias anteriores del mismo Subprograma en el que participan, como fecha máxima, en la que coincida con la de terminación del plazo de presentación de alegaciones establecido en el artículo 8. En caso de no cumplir con este requisito se producirá la desestimación de la solicitud.

Artículo 95. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

1. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los requisitos establecidos en este artículo y al régimen de incompatibilidades establecido para este subprograma.

2. Por parte del investigador responsable de la ejecución científico técnica de los proyectos o investigador principal será necesario:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Miguel Servet de investigadores del SNS y los Ramón y Cajal), como mínimo desde el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

En el caso de los Institutos de Investigación sanitaria acreditados por el ISCIII y de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado que forme parte del Instituto Investigación biomédica. En el caso de los proyectos solicitados por los CIBER, dentro de las convocatorias ERANET y Joint Programme in Neurodegenerative Diseases (JPND), los investigadores principales deberán tener formalizada la vinculación con alguna de las entidades consorciadas.

b) No estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada o de perfeccionamiento postdoctoral (como los contratos de perfeccionamiento postdoctoral Sara Borrell, o los contratos postdoctorales Juan de la Cierva), o un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada o un contrato postdoctoral de formación o perfeccionamiento dependiente de las CC.AA.

c) No pertenecer como investigador contratado a las estructuras estables de Investigación Cooperativa (CIBER, RETICS, CONSOLIDER y CAIBER), excepto los investigadores postdoctorales contratados por los CIBER, que hayan sido previamente acreditados por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del ISCIII y que deberán solicitar el proyecto a través de él.

d) Tener dedicación única al proyecto solicitado.

3. El investigador principal (IP) solicitante de un proyecto de investigación de la categoría INTRASALUD deberá reunir además estas condiciones:

a) Haber recibido financiación continuada como IP durante los últimos nueve años en tres proyectos consecutivos de duración superior a dos años, financiados en convocatorias públicas de las distintas agencias gestoras del Plan Nacional de I+D+I.

b) Poseer producción científica continuada en los últimos seis años de relevancia significativa en el área temática de investigación.

Deberá tenerse en cuenta que estos son requisitos necesarios para concurrir a esta categoría INTRASALUD, pero no suficientes para su financiación.

4. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o la condición de becario con cualquiera de las entidades que pueden ser solicitantes de estas ayudas.

5. La pérdida de la vinculación exigida en este subprograma antes de su resolución de concesión determinará la baja en el proyecto no siendo posible la sustitución del investigador.

6. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.

Artículo 96. Régimen de incompatibilidades.

1. El régimen de incompatibilidades de los componentes del equipo de investigación, bien sea su participación como investigadores principales o como miembro del resto del equipo, vendrá fijado por el número de proyectos en que participan y la dedicación en los mismos.

Para todos los miembros del equipo de investigación se entiende por dedicación única la participación en un sólo proyecto de investigación y por dedicación compartida la participación en varios.

2. Tanto el IP como el resto de los miembros del equipo de investigación tendrán el siguiente régimen de incompatibilidades:

a) No podrán ser IP de este subprograma aquellos investigadores principales que tengan proyectos en ejecución financiados en las convocatorias de proyectos de investigación en salud <modalidad Intrasalud> de la Acción Estratégica en Salud 2009 (Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y del ISCIII de 20.03.2009, BOE de 24.03.2009), proyectos de investigación en salud de la AES 2010 (Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y del ISCIII de 22.02.2010, BOE de 08.03.2010), proyectos de investigación en salud de la AES 2011 (Resolución de 11 de febrero de 2011 de la Dirección del ISCIII, BOE de 22.02.2011); y de las convocatorias del Programa de Proyectos de Investigación Fundamental del Ministerio de Ciencia e Innovación que finalicen según resolución de aprobación después del 31 de diciembre de 2012, correspondientes a las convocatorias del año 2008 para la realización de proyectos de investigación (Resolución de 26.11.2007 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, BOE de 30.11.2007, Anexos I y V), 2009 (Resolución de 26.12.2008 conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaria de Estado de Investigación, BOE de 31.12.2008, Anexos I y IV), 2010 (Resolución de 30.12.2009 de la Secretaria de Estado de Investigación, BOE de 31.12.2009, Subprograma de proyectos de investigación fundamental orientada y no orientada) y 2011 (Resolución de 20.12.2010 de la Secretaría de Estado de Investigación, BOE de 21.12.2010, Subprograma de proyectos de investigación fundamental orientada y no orientada).

b) Sólo se podrá ser IP en una única solicitud en el conjunto de los proyectos de las siguientes convocatorias del año 2012: el presente Subprograma de proyectos de investigación en salud de la AES y el Programa de Investigación Fundamental de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Los investigadores principales sólo podrán participar con dedicación única en este subprograma. A efectos de incompatibilidad se tendrá en cuenta su participación (bien como investigador principal o como resto de los miembros del equipo) en el conjunto de los proyectos comprendidos en este subprograma y en las convocatorias citadas en el punto 2 de este artículo.

d) El resto del equipo de investigación podrá participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en tres en el conjunto de los proyectos comprendidos en este subprograma y en las convocatorias citadas en el punto 2 de este artículo.

3. Son excepciones a la norma general anterior los siguientes supuestos:

a) Los proyectos solicitados dentro de las convocatorias AAL, no estarán sujetos a incompatibilidad pero el IP y los colaboradores no deben tener un proyecto de investigación ya financiado en anteriores convocatorias del mismo programa AAL. En el caso de ERANET y EDCTP sólo podrán solicitar proyectos en esta convocatoria cuando el IP pertenezca a un centro asistencial del SNS y siempre que no tengan ya otro proyecto financiado en programas ERANET, EDCTP y JPND.

b) No habrá incompatibilidades con proyectos que hayan obtenido financiación de los Planes Regionales de I+D+i de las Comunidades Autónomas ni con proyectos obtenidos en las convocatorias de RETICS, CAIBER y de CIBER.

Las modificaciones de proyectos de las convocatorias citadas en el apartado 2 de este artículo (tales como renuncias, cambios dedicación,…) no afectarán al régimen de incompatibilidades derivado de este subprograma.

El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las compatibilidades a las que se hace referencia en este artículo.

4. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto.

5. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un colaborador, determinará su exclusión de todos los proyectos en los que figure como solicitante. Las Comisiones Técnicas de Evaluación valorarán la situación de los proyectos en los que la composición inicial del grupo de investigación se haya visto alterada por la aplicación de este requisito, para determinar lo que proceda en cada caso, independientemente de la valoración que el proyecto haya podido obtener.

Artículo 97. Documentación requerida. Forma y plazo de presentación.

1. En el plazo establecido en el artículo 5 los interesados deberán cumplimentar un ejemplar de los documentos relacionados en este artículo:

a) Modelo normalizado de solicitud del proyecto.

En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos.

Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud en una de las líneas de investigación prioritarias establecidas. En función de su temática las Comisiones Técnicas de Evaluación podrán asignarlas de oficio a otra área temática.

Con la solicitud, el centro solicitante deberá aportar la siguiente documentación si se trata de Centros privados de I+D:

1.º Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

2.º Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador responsable, así como su duración.

Si se trata de Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Estatutos registrados de las mismas, sólo si no los ha enviado con anterioridad al órgano instructor.

2.º Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

b) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado disponible en la página web del ISCIII. Además de esta memoria se podrá presentar voluntariamente otra en lengua inglesa (su presentación no sustituirá a la memoria en castellano). Ambas serán remitidas en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

Adicionalmente, en el caso de que se opte por un proyecto INTRASALUD, se podrá presentar con la misma solicitud una segunda memoria normalizada para proyecto de investigación general. En este caso, el proyecto tendrá el mismo título, idéntico grupo de investigación y la misma dedicación y se le asignará una única referencia.

c) Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación que, para facilitar el proceso de evaluación, sólo podrá ser cumplimentado en el modelo normalizado disponible en la página web del ISCIII. Sólo será remitido en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, en modelo normalizado.

2. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones legalmente establecidas:

a) Comisión de Investigación, u órgano equivalente, del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, «BOE» de 7 de agosto), deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.

b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.

c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuando se trate de ensayos clínicos.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 14/2007 de 3 de julio sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes así como al resto de la normativa legal vigente.

e) Copia del contrato suscrito por la Comisión Europea y el centro beneficiario, en el caso de proyectos de investigación que formen parte de un proyecto del Espacio de Investigación Europeo, cuando lo que se solicita es cofinanciación del mismo.

3. Las autorizaciones o informes a los que hace referencia el punto 2 de este artículo quedarán en poder de los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, deberá ser presentada en los lugares allí relacionados y estar firmada en soporte papel por el representante legal, investigador principal y resto de miembros del equipo de investigación, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativo a la anterior y para utilizarla se precisa la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, responsabilizándose éste de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación. Se incorporarán al expediente electrónico los ficheros escaneados en formato «pdf» de los documentos no normalizados.

5. Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web http://aes.isciii.es.

Artículo 98. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutariamente o laboralmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización del proyecto.

b) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto. Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 99. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas con arreglo a un procedimiento que constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de evaluación estratégica y de oportunidad.

2. La evaluación científico-técnica, en una primera etapa, se llevará a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.

Esta evaluación podrá ser sustituida por la realizada a nivel europeo en los proyectos presentados al amparo del Espacio de Investigación Europeo.

La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: Valoración de los proyectos de investigación, publicaciones y patentes del IP y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto.

b) Valoración científica del proyecto: Valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y del plan de trabajo. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

c) Valoración económica del proyecto: Adecuación de los recursos disponibles y solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los medios solicitados.

3. Una vez finalizada esta primera etapa, las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, actuando en paneles, realizarán una evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de evaluación científica anteriormente descrita y a los siguientes criterios de adecuación y oportunidad:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades de la AES: Valor traslacional y de transferencia a la práctica clínica, así como relevancia y oportunidad de financiación de la propuesta en comparación con las otras analizadas en el área temática. Para los proyectos de jóvenes investigadores se valorará especialmente la propuesta de ideas, métodos, conceptos o temas novedosos o innovadores.

b) Análisis de la estructura del equipo y de su nivel de dedicación en relación al proyecto y área de trabajo: Posición relativa del grupo en el área temática a través de publicaciones y patentes. Capacidad formativa. Análisis de la estabilidad del grupo. Relaciones con otros grupos de investigación. Implicaciones asistenciales. Valoración de IP emergentes y asistenciales y en especial de aquellos IP que no han obtenido financiación del vigente PN I+D+i.

c) Plan de difusión y potencial de transferencia real de los resultados del proyecto a la práctica clínica.

d) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

e) Valoración de la mulitidisciplinariedad del equipo de investigación: Participación en los proyectos de equipos de investigación básicos, clínicos y en su caso del ámbito de la salud pública y servicios de salud incluyendo las tecnologías sanitarias.

f) En los proyectos de investigación en tecnologías para la salud se valorará la importancia que supondría su introducción en el Sistema Nacional de Salud.

A este proceso de evaluación en panel se podrán incorporar evaluadores de la ANEP.

4. Como consecuencia del proceso descrito, se elaborará un informe individual por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que se trasladará por el órgano instructor a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13 de la Orden de bases, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Carmen Navarro Fernández-Balbuena.

Doña Teresa Sevilla Mantecón.

Don Rafael Enríquez de Salamanca.

Don Agustín Albillos Martínez.

Don Francisco Vidal Marsal.

Doña Consuelo del Cañizo Fernández-Roldán.

Don Luis Paz-Ares Rodríguez.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará los proyectos, valorando los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los proyectos a los objetivos de la convocatoria.

b) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

c) La participación de mujeres investigadoras (como investigadoras principales o como participantes en el equipo) y de investigadores jóvenes tanto como IP como colaboradores.

d) Proyectos presentados por equipos investigadores que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

e) Se valorará muy positivamente la presentación de proyectos coordinados entre grupos de investigación incluidos en estructuras estables de investigación cooperativa CIBER, RETICS y CAIBER.

6. En función de la valoración realizada, el informe de la Comisión de Selección, incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

c) En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo.

Artículo 100. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 y 21.207.465A.784 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2012 y con cargo a las aplicación presupuestaria 21.207.465A.781o su equivalente en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de estas ayudas será de 25.600.000 € (25.200.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 y 400.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.784) correspondientes a la anualidad 2012, de 19.500.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 para 2013, una cuantía de 17.500.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 para 2014 y una cuantía de 2.500.000 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 para 2015.

3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 51.000.000 € (35.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 y 16.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.784) correspondientes a la anualidad 2012, una cuantía de 25.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 para la anualidad 2013, una cuantía de 19.000.000 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 para la anualidad 2014 y 5.000.000,00 € con cargo a la aplicación 21.207.465A.781 para la anualidad 2015.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) RLGS.

El posible incremento del montante de la financiación destinada a este subprograma no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Las ayudas reguladas en este subprograma, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el 11.3 de esta resolución.

Artículo 101. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9.

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales participantes.

b) El importe global de las ayudas concedidas para la realización y su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose hasta un 21% como costes indirectos.

c) Los plazos de ejecución del proyecto y presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) Los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Artículo 102. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas.

1. El pago de las anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y valoración del informe de seguimiento científico-técnico y económico.

2. Los beneficiarios deberán presentar memorias de seguimiento anuales, antes del 1 de octubre de la anualidad en ejecución. Así mismo, deberán presentar una memoria final dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto. Las memorias de seguimiento científico-técnico se cumplimentarán en modelos normalizados. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa limitada, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa, dado el carácter de los centros beneficiarios, la ingente cantidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y las cuantías concedidas. La documentación consistirá en fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto, de su pago y fecha de los mismos. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación.

3. La justificación se realizará a través de los medios facilitados en los servidores de información de la página web www.isciii.es para lo que se accederá a los modelos de impresos normalizados de la aplicación informática prevista a tal efecto en dichos servidores.

4. A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse y pagarse en el plazo de ejecución aprobado para cada anualidad.

5. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar información complementaria o realizar auditorías a los beneficiarios de las ayudas. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento organizadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrán imputarse a los fondos del proyecto.

6. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos.

7. La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto indicada en la resolución que motivó la concesión.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al subprograma subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, producción científica, análisis y conclusiones. La documentación acreditativa de los resultados obtenidos deberá quedar en poder de los beneficiarios a disposición del órgano concedente de la subvención. La parte económica final corresponderá a los gastos realizados durante la última anualidad de ejecución del proyecto, y el periodo de prórroga en el caso de haber sido concedida.

8. Al realizar la justificación final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.

El ingreso de los fondos no utilizados, así como de los importes que se hayan considerado no subvencionables como consecuencia de las comprobaciones realizadas, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España número 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: Calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

9. Los proyectos coordinados y multicéntricos deberán presentar las memorias justificativas correspondientes a cada subproyecto. En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al ISCIII será cada uno de los centros beneficiarios de los subproyectos a los que se les han abonado las cantidades que correspondan en caso de concesión.

10. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al PN de I+D+I 2008-2011 y al ISCIII-Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

11. En el caso de las ayudas cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

12. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

CAPÍTULO IV
Línea de articulación del sistema
Sección 1.ª Disposiciones específicas del subprograma CIBER (Centros de Investigación Biomédica en Red)
Artículo 103. Objeto.

El objeto de este subprograma es regular la incorporación de nuevos grupos de investigación al CIBER de la Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición (CIBER OBN).

Artículo 104. Áreas temáticas específicas.

Las propuestas presentadas deberán referirse a actividades de investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud y de desarrollo tecnológico sobre la dieta mediterránea y sus efectos en la prevención de enfermedades crónicas.

Artículo 105. Solicitantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria las siguientes instituciones o centros públicos y privados sin ánimo de lucro de I+D+I en los que desarrollen su actividad los Investigadores principales de los grupos de investigación del área temática descrita en el artículo 104, a los que estarán vinculados estatutaria, funcionarial o laboralmente:

a) Centros públicos de I+D: centros e instituciones del SNS; las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los Organismos Públicos de Investigación y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: centros e instituciones sanitarias privadas; las Universidades privadas y otros organismos privados, siempre que tengan personalidad jurídica propia y capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Artículo 106. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el CIBER de la Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición.

Artículo 107. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en concurrir a esta modalidad presentarán, en el plazo establecido en el artículo 5, el modelo de solicitud normalizado disponible en http://aes.isciii.es. Solo podrá presentarse una solicitud por grupo de investigación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación científico-técnica normalizada:

a) CV del Investigador Principal.

b) Historial científico-técnico del grupo de investigación.

c) Memoria del proyecto de actividad investigadora.

3. Asimismo, los centros solicitantes presentarán la siguiente documentación:

a) Si se trata de centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrá solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe de grupo tendrá formalizada la vinculación antes citada, con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

b) Si se trata de centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, Estatutos de la misma, caso de no obrar en poder del órgano instructor, y acreditación del tipo y duración de la vinculación del IP.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 en modelo normalizado.

d) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.

Las autorizaciones o informes a los que hace referencia quedarán en poder de los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control legalmente establecidos.

e) Declaración del representante legal en la que se comprometa en nombre de la Institución que representa, en caso de resultar seleccionado, a formalizar un convenio con el ISCIII y el resto de miembros del CIBER OBN que resulten seleccionados una vez resuelto el procedimiento.

4. La forma de presentación de las solicitudes y de la restante documentación será una de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, deberá ser presentada en los lugares allí relacionados y estar firmada en soporte papel por el representante legal, investigador principal y resto de miembros del equipo de investigación, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativo a la anterior y para utilizarla se precisa la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, responsabilizándose éste de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación. Se incorporarán al expediente electrónico los ficheros escaneados en formato «pdf» de los documentos no normalizados.

Artículo 108. Evaluación y selección.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6 serán evaluadas por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

2. Las propuestas se someterán a una evaluación científico-técnica y a una valoración estratégica y de oportunidad, conforme a los siguientes criterios:

2.1 Evaluación científico-técnica.

A. Valoración del historial científico-técnico del grupo de investigación, hasta 30 puntos, atendiendo a lo siguiente:

El grado de excelencia del historial del investigador principal, la trayectoria científico-tecnológica y profesional completa de todos los investigadores y las contribuciones recientes de interés, relacionadas con la investigación del programa que se presente.

El número de componentes del equipo valorando su masa crítica real y potencial.

La internacionalidad de la actividad científico-tecnológica de los miembros del equipo.

B. Valoración de la propuesta, hasta 20 puntos, atendiendo a:

El interés y relevancia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del área temática recogida en el artículo 104.

La novedad, viabilidad y oportunidad del programa de actividad investigadora; adecuación de la metodología; diseño de la investigación y plan de trabajo.

La claridad y concreción de los objetivos que se propongan, así como las posibilidades de alcanzarlos.

2.2 Evaluación estratégica.

Adecuación del historial del grupo y de la propuesta al área temática específica de este subprograma: hasta 50 puntos.

3. Como consecuencia de la aplicación de los criterios descritos, se elaborará un Informe de Evaluación que se trasladará a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13 de la Orden de Bases, que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Ángeles Almeida Parra.

Doña Carmen Ayuso García.

Don Francisco J. Blanco García.

Don Rafael Bañares Cañizares.

Doña Cristina Fillat Font.

Doña Elena García Arumí.

Don Francisco Pérez Jiménez.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrá asistir el coordinador y/o el presidente de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto.

Artículo 109. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. La resolución de concesión quedará condicionada a la incorporación efectiva de los centros y grupos seleccionados al CIBER OBN, en los términos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 110. Financiación y formalización de la adenda al Convenio del CIBER OBN.

1. La financiación de las ayudas objeto de este subprograma se efectuará con cargo a la aplicación 27.205.465A.782 del presupuesto de gastos de 2012 del ISCIII.

La cuantía máxima establecida para la anualidad 2012 es de 600.000 euros.

2. Tras la resolución de concesión se formalizará la incorporación al CIBER OBN de los centros y grupos seleccionados, mediante la adhesión al Convenio de los mismos y la aceptación de sus Estatutos.

3. Dicha incorporación debe ser ratificada por el Consejo Rector del CIBER OBN.

4. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el 11.3 de esta resolución.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del subprograma RETICS (Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud)
Artículo 111. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas para la creación o la consolidación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) en ámbitos de actuación específicos.

Artículo 112. Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se aplicarán las siguientes definiciones:

Red temática de investigación cooperativa sanitaria (RETICS): conjunto de programas de investigación realizados por los grupos de investigación que tienen como objetivo la promoción de la investigación traslacional a través de la generación de conocimiento biomédico y su transferencia a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades más relevantes para la población española. Cada RETICS deberá estar integrada por al menos un programa científico de investigación y un programa de formación y coordinación.

Grupo de investigación: conjunto de investigadores, preferentemente pertenecientes a un mismo centro de I+D+I, que trabajan bajo la dirección de un investigador principal, publican conjuntamente en el ámbito temático al que aplican y actúan coordinados en el desarrollo y ejecución de los programas científicos que integran la RETICS.

Coordinador de programa de la RETICS: investigador designado por los investigadores principales de todos los grupos participantes en el programa como coordinador del programa de actividad investigadora. Los coordinadores de programa mantendrán su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo.

Coordinador general de la RETICS: investigador designado por los coordinadores de programa como coordinador general de la RETICS. El coordinador general mantendrá su condición de coordinador de programa con respecto al suyo propio y será, además, el coordinador del programa de formación y coordinación.

Programa científico: planificación de la investigación a realizar por los equipos de investigación participantes, que incluye los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

Programa de formación y coordinación: planificación de las actividades de coordinación y formación a realizar por la RETICS incluyendo los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de la infraestructura y equipamiento en común y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

Artículo 113. Áreas temáticas de las RETICS.

Las propuestas presentadas deberán referirse a una única RETICS de las señaladas a continuación:

Actividades preventivas y promoción de la salud en Atención Primaria.

Cáncer.

Enfermedades cardiovasculares.

Enfermedades infecciosas.

Enfermedades oculares.

Enfermedades renales.

Enfermedades tropicales.

Enfermedades vasculares cerebrales (Ictus).

Esclerosis múltiple.

Fragilidad y envejecimiento.

Inflamación y enfermedades reumáticas.

Reacciones adversas a alérgenos y fármacos.

Salud materno-infantil y del desarrollo.

Servicios de Salud orientados a enfermedades crónicas.

SIDA.

Terapia celular.

Trastornos adictivos.

Artículo 114. Requisitos de las RETICS y de sus integrantes.

1. Las RETICS que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1 Estar formadas por un conjunto de grupos de investigación del área temática a la que concurran, pertenecientes a instituciones o centros públicos y privados sin ánimo de lucro de I+D+I de, al menos, cuatro Comunidades Autónomas.

1.2 Estar estructuradas en los programas de investigación que se detallan en el Anexo II. Los componentes de cada grupo deberán pertenecer preferentemente a un mismo centro de I+D+I y actuar de forma coordinada en el desarrollo y ejecución del Programa.

1.3 Estar constituidas por entre seis y quince grupos de investigación por programa, de los que, al menos un 50%, deberán pertenecer al ámbito clínico-epidemiológico y realizar su labor en centros clínico asistenciales del SNS, salvo en el caso de la RETICS de Terapia Celular y de aquellas RETICS en las que la Comisión de Selección así lo establezca de forma motivada.

En el caso del programa de formación y coordinación el número mínimo de grupos será de tres y, en todo caso, lo formarán grupos participantes en los programas científicos.

1.4 Estar dirigidas por un coordinador general, que será a su vez uno de los coordinadores de los programas científicos, además del coordinador del programa de formación y coordinación y que actuará como interlocutor del ISCIII.

1.5 En el caso de la RETICS referida a la investigación socio-sanitaria orientada a las enfermedades crónicas, que debe realizarse en el entorno de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, la red se constituirá en base a nodos autonómicos, uno por Comunidad, resultantes de la agregación de los grupos de investigación de su territorio. Se trata con ello de facilitar y coordinar la traslación de los resultados de esta investigación a la práctica asistencial y a la prevención de la enfermedad.

En este caso habrá un coordinador estatal general que, junto a los coordinadores de cada nodo autonómico, constituirán el comité de dirección de la RETICS.

Las CC.AA. deberán validar la solicitud de los nodos autonómicos y deberán facilitar la traslación de los resultados a los sistemas de atención y prevención.

2. Los grupos de investigación de las RETICS, deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Tener una masa crítica significativamente superior a la habitual en el área temática de investigación correspondiente. El número de investigadores por grupo será de cuatro como mínimo.

2.2 Contar con un investigador principal (IP) que pertenezca a una de las entidades solicitantes de la red y estar vinculado a la misma funcionarial, estatutaria o laboralmente.

El coordinador de programa será el IP de uno de los grupos que forman el mismo.

2.3 Estar formados, además de por el IP, por investigadores pertenecientes a una de las siguientes tipologías:

a) Personal que realice funciones de investigación y que se encuentre vinculado estatutaria o laboralmente a dicha entidad.

b) Personal adscrito a entidades distintas a aquella a la que pertenezca el IP, siempre que dichas entidades tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116. El personal descrito en este apartado precisará autorización expresa de su organismo para participar en la RETICS.

3. Con la excepción de la RETICS de Terapia celular, cada investigador podrá estar en una RETICS y en un único grupo de investigación. Cada grupo podrá participar en una RETICS y en dos de sus programas de investigación, salvo en las RETICS de Enfermedades cardiovasculares y Cáncer, en las que podrá participar en tres. Además cada grupo podrá formar parte del programa de formación y coordinación.

4. No podrán participar en las solicitudes los investigadores que estén participando en proyectos aprobados en cualquiera de las convocatorias CIBER o CONSOLIDER hasta la finalización de los mismos, salvo en la RETIC de Terapia celular.

Artículo 115. Programas de actividad investigadora y de formación y coordinación.

1. Los solicitantes deberán presentar programas de actividad investigadora que supongan un avance significativo en la investigación en salud, o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento de la investigación traslacional. Asimismo, cada RETICS presentará un programa de formación y coordinación de las actividades.

Cada propuesta, como programa de investigación, deberá tener unos paquetes o planes de trabajo con unos objetivos claramente identificables, bien definidos y mensurables señalando los hitos y los resultados entregables del programa. La propuesta deberá explicar claramente que, para la consecución de los objetivos propuestos, se requiere la unión de grupos que se propone, la financiación solicitada y que dichos objetivos no son alcanzables por los grupos individuales con los medios de los que disponen en la actualidad. La propuesta deberá tener un componente de transferencia de resultados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, pudiendo abarcar tanto investigación biomédica orientada a la enfermedad como investigación biomédica orientada al paciente.

2. El programa de actividad investigadora se cumplimentará en los formularios disponibles en la aplicación telemática. El contenido general del programa será el siguiente:

Descripción del programa de actividad investigadora: antecedentes; innovación y objetivos; interés científico; plan de trabajo; transferencia de conocimiento, formación, sinergias y valor añadido de la colaboración.

Estructura funcional de los grupos que lo componen: indicadores de calidad de los grupos de investigación; grupos, líderes y composición.

Relaciones científicas entre los diferentes grupos de investigación y principales logros del equipo de investigación respecto del tema propuesto.

Plan detallado de evaluación de resultados del programa que permita disponer de una guía previa para valorar su ejecución.

Conexión con otros proyectos financiados por la Acción Estratégica de Salud.

Fondos públicos y privados obtenidos por los participantes respecto del tema de la propuesta.

Presupuesto detallado y justificado de la propuesta: se desglosará por conceptos susceptibles de gasto, anualidades y grupos de investigación participantes. Igualmente, se especificará la cofinanciación a que se comprometa cada grupo, ya sea mediante fondos propios de su entidad, de las administraciones públicas, del sector financiero y empresarial o de acciones de patrocinio y mecenazgo.

3. En la elaboración del programa de actividad investigadora se tendrán en cuenta los criterios de valoración definidos en el artículo 120.

4. El programa de formación y coordinación, que estará formado al menos por tres grupos de la RETICS pertenecientes a su vez a uno o más programas de investigación, deberá describir sus objetivos, planificación de actividades, plan de evaluación de resultados y presupuesto.

Artículo 116. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria las siguientes instituciones o centros públicos y privados sin ánimo de lucro de I+D+I en los que desarrollen su actividad los IP de los grupos de investigación que integren la RETICS, a los que estarán vinculados estatutaria, funcionarial o laboralmente:

a) Centros públicos de I+D: centros e instituciones del SNS; las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los Organismos Públicos de Investigación y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: centros e instituciones sanitarias privadas; las Universidades privadas y otros organismos privados, siempre que tengan personalidad jurídica propia y capacidad y actividad demostradas en ejecución de proyectos o actuaciones de ejecución en investigación científica y desarrollo tecnológico y plataformas de apoyo al ISCIII.

2. Los CIBER y el CAIBER no podrán participar en esta convocatoria.

3. En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado.

Artículo 117. Características de las ayudas.

1. Las ayudas para la financiación de las actuaciones recogidas en este subprograma revestirán la forma de subvenciones.

2. La duración de la actuación será de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años.

3. El periodo de ejecución para cada anualidad se determinará en la resolución de concesión y en las resoluciones de prórroga. Los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano instructor según las instrucciones que dicte al respecto la SGR y CIC.

4. Las ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

5. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o superen los límites que se establezcan.

Artículo 118. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el artículo 5, el modelo de solicitud normalizado disponible en http://aes.isciii.es.

Cada grupo de investigación presentará una solicitud por cada RETICS en la que desee participar, con las limitaciones establecidas en el artículo 114.3 firmada por el representante legal del centro solicitante y el investigador principal.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación científico-técnica normalizada:

a) CV del investigador principal.

b) Historial científico-técnico del grupo de investigación.

c) Presupuesto solicitado por el grupo.

d) Memoria del programa o programas de actividad investigadora, con los contenidos señalados en el artículo 115 y el presupuesto solicitado para los mismos.

3. Asimismo, los centros solicitantes presentarán la siguiente documentación:

a) Si se trata de centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrá solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe de grupo tendrá formalizada la vinculación antes citada, con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

b) Si se trata de centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, Estatutos de la misma, caso de no obrar en poder del órgano instructor, y acreditación del tipo y duración de la vinculación del IP.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 en modelo normalizado.

d) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.

Las autorizaciones o informes a los que hace referencia quedarán en poder de los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control legalmente establecidos.

4. La forma de presentación de las solicitudes y de la restante documentación será una de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, deberá ser presentada en los lugares allí relacionados y estar firmada en soporte papel por el representante legal, investigador principal y resto de miembros del equipo de investigación, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativo a la anterior y para utilizarla se precisa la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, responsabilizándose éste de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación. Se incorporarán al expediente electrónico los ficheros escaneados en formato «pdf» de los documentos no normalizados.

Artículo 119. Conceptos susceptibles de ayuda.

Podrán solicitarse estas ayudas para la financiación de los siguientes conceptos, siempre que los gastos estén relacionados de manera directa con el programa a realizar:

A. Costes directos.

1. Contratación de personal.

a) Personal investigador o de apoyo a la investigación, que podrán ser doctores, predoctorales, titulados medios y técnicos (FP), siempre que no estén vinculados estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario o de realización del programa.

Su incorporación se formalizará mediante contratos de trabajo suscritos de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable y con las normas del organismo beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo, una vez finalizada la ayuda.

Los importes máximos a conceder en cada caso, según el nivel de cualificación, estarán disponibles en http://aes.isciii.es. Esta cuantía será de carácter fijo, a distribuir en 14 mensualidades y podrá ser complementada por el centro contratante en función de las tablas salariales que tenga establecidas. En el caso de que dichos importes resultasen inferiores al importe de la ayuda, el centro deberá reintegrar el remanente no aplicado.

El personal contratado podrá prestar servicio durante todo o parte del tiempo de duración previsto para el subprograma, con dedicación parcial o completa.

No serán subvencionables las ayudas de formación reglada (máster, doctorado, etc.) con cargo a la partida de personal, ni los complementos salariales para el personal vinculado estatutaria o laboralmente con los centros participantes.

b) Personal de apoyo a la gestión: solo se financiará en el centro y para el grupo del coordinador general de la RETICS, salvo en aquellas RETICS en que por su tamaño y complejidad se deba contemplar además en otros grupos de coordinación de Programas de actividad investigadora, lo que será señalado en la resolución de concesión.

La cuantía será la misma que la establecida para el personal investigador en función de su categoría laboral, excepto en las RETICS grandes y complejas, en los que podrá ser diferente.

2 Gastos de ejecución.

a) Gastos de material inventariable: comprenden todos aquellos equipos de laboratorio, informáticos o de software necesarios para la investigación, incluida la puesta en marcha e instalación de los mismos. El mantenimiento preventivo, correctivo, los seguros y reparaciones estarán a cargo de la entidad beneficiaria.

Queda excluido de este apartado la adquisición de gran equipamiento, plataformas tecnológicas (genómica, proteómica, metabolómica, bioinformática o biobancos), así como aparataje o tecnologías destinadas al diagnóstico clínico habitual o experimental y no dedicadas propiamente a actividades de investigación.

Igualmente no se considerarán subvencionables los gastos de reformas, adquisición de mobiliario, medios audiovisuales u otras tecnologías que no sean de carácter imprescindible para el desarrollo de la investigación.

En la memoria de solicitud deberá figurar una relación detallada de estos bienes, de su necesidad y del importe de cada equipo.

El equipamiento científico y material inventariable será propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a disposición de los equipos que desarrollen el programa de actividad investigadora.

b) Gastos de material fungible: todos aquellos elementos consumibles de laboratorio necesarios para la investigación, excluidos los de informática y reprografía, así como el material de oficina. Se incluyen los gastos de mensajería.

En la memoria de solicitud deberá figurar una relación no exhaustiva, pero si genérica que permita la identificación de los componentes de forma agrupada (reactivos, Geles, pipetas, etc.).

c) Gastos de contratación de servicios externos: podrán realizarse contrataciones de servicios para la ejecución de determinadas actividades que no puedan ser realizadas por alguno de los grupos de investigación que integran el programa. En todo caso requerirán autorización previa y expresa de la SGR y CIC, tendrán carácter puntual y específico y no implicarán la autoría intelectual de la parte del proyecto ejecutado, siendo meramente de carácter instrumental o analítico.

Quedan excluidos los gastos relacionados con procesos de acreditación de cualquier tipología, la formulación de planes estratégicos, de planes de calidad y formación y los de asesoría científica o técnica.

d) Gastos de viajes y movilidad: solo serán subvencionables los gastos efectuados por miembros de los equipos de investigación, derivados de asistencias a congresos y encuentros científicos, de reuniones con el resto de los miembros del programa u otros programas o de coordinación de la red, así como las estancias realizadas en las sedes de otros grupos relacionados con la investigación, para el aprendizaje de técnicas y procedimientos necesarios para la investigación.

En todos los casos se incluirán los gastos de alojamiento, dietas de manutención y gastos de desplazamiento, así como los gastos de inscripción en el caso de los congresos y reuniones científicas.

Los costes de dietas, alojamiento y desplazamiento se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» de 30 de mayo) y posteriores actualizaciones, o con aquellos que tengan aprobados las entidades gestoras de las ayudas, que deberán ser facilitadas al órgano instructor a efectos del seguimiento económico.

En los congresos, reuniones de carácter científico o acciones similares organizados por la RETICS, en la que participen ponentes u otros asistentes ajenos a la misma, se admitirán los gastos de organización y los derivados de la participación de ponentes ajenos, con arreglo a los baremos establecidos. Se excluyen los gastos colectivos de manutención así como los gastos de cortesía concurrentes con la actividad, que podrán ser financiados con cargo a los gastos indirectos o mediante patrocinadores externos. En todo caso, deberán ser autorizados previamente a su organización por la SGR y CIC.

e) Gastos de formación y coordinación, que se imputarán exclusivamente al grupo cuyo IP sea el coordinador de este programa y a los coordinadores de programa de investigación que, excepcionalmente, se determinen en la resolución de concesión.

En el primer caso, incluirán los gastos derivados de la organización de actividades formativas para miembros de la red, los originados por los docentes, instalaciones, material docente y otros que pudieran producirse, debidamente justificados. Los gastos originados por los asistentes correrán a cargo de la partida de viajes y movilidad de sus respectivos grupos. No se podrán subvencionar ayudas de formación reglada (máster, doctorado, etc) de personal.

Los gastos de coordinación comprenden los derivados de la comisión de dirección de la RETICS, de las reuniones plenarias y de otros que pudieran tener lugar entre el coordinador general y los coordinadores de los diferentes programas. Incluyen también los gastos derivados de las actividades de difusión de resultados, así como la creación, modificación o mantenimiento de la página web y los gastos derivados de actuaciones de transferencia.

Se excluyen los gastos de suscripciones, adquisición de publicaciones y los de traducción de manuscritos.

Estos gastos no podrán superar el 10% del total de la ayuda máxima establecida para cada RETICS.

f) En lo referente a la adquisición de material inventariable y la contratación de servicios externos, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley general de Subvenciones.

B. Costes indirectos.

Los costes indirectos de las entidades beneficiarias alcanzarán un importe adicional de hasta un 15 % de los costes directos.

Artículo 120. Evaluación y selección.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6 serán evaluadas por expertos internacionales a través de la ANEP y/o por la ANEP y/o por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

2. Las propuestas (referidas a los programas y los grupos de investigación) se someterán a una evaluación científico-técnica y a una valoración estratégica y de oportunidad, conforme a los siguientes criterios:

2.1 Evaluación científico-técnica, hasta 100 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Historial científico-técnico de los grupos de investigación, hasta 30 puntos.

El grado de excelencia del historial del investigador principal, la trayectoria científico-tecnológica y profesional completa de todos los investigadores y las contribuciones recientes de interés, relacionadas con la investigación del programa que se presente.

El número de componentes del equipo valorando su masa crítica real y potencial.

La internacionalidad de la actividad científico-tecnológica de los miembros del equipo.

Las ventajas que resultan del trabajo conjunto y la sinergia que se espera alcanzar con la unión de los grupos participantes.

La composición numérica y cualitativa del equipo se valorará en función de los objetivos del programa de actividad investigadora o de formación y coordinación presentado.

b) Descripción del programa, hasta 35 puntos.

El interés y relevancia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, en los programas de investigación.

La novedad, viabilidad y oportunidad del programa de actividad; adecuación de la metodología; diseño de la investigación en los programas de investigación y plan de trabajo.

La claridad y concreción de los objetivos que se propongan, así como las posibilidades de alcanzarlos.

Se valorará principalmente el proyecto presentado como actividad investigadora o de formación y coordinación, a realizar por el conjunto de grupos de investigación, con énfasis en las sinergias que se consiguen con la unión de grupos y los objetivos que se pueden conseguir con la citada unión, no alcanzables por los grupos individualmente.

c) Valoración del presupuesto del programa, hasta 5 puntos.

La coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

La complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional de I+D+i o con el Programa Marco de la Unión Europea.

La aportación financiera (cofinanciación) acreditada de otras entidades públicas o privadas, así como los contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del programa marco de la Unión Europea.

d) Impacto y transferencia, hasta 20 puntos.

Impacto previsible de las actividades propuestas, sobre todo las contribuciones científicas y tecnológicas esperables y su repercusión internacional.

Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de tecnología y de resultados.

e) Evaluación de los resultados, hasta 10 puntos.

Presentación de un esquema riguroso de evaluación de resultados que facilite el seguimiento del programa con criterios predeterminados.

2.2 Evaluación estratégica: hasta 100 puntos.

Adecuación de los programas a los objetivos de la convocatoria y de la Acción Estratégica de Salud: valor traslacional y de transferencia a la práctica clínica, relevancia y oportunidad de la propuesta en relación con las presentadas en su RETICS y programa.

3. Como consecuencia de la aplicación de los criterios descritos, se elaborará un Informe de Evaluación que se trasladará a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13 de la Orden de bases, la cual estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Ángeles Almeida Parra.

Doña Carmen Ayuso García.

Don Francisco J. Blanco García.

Don Rafael Bañares Cañizares.

Doña Cristina Fillat Font.

Doña Elena García Arumí.

Don Francisco Pérez Jiménez.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir el coordinador y/o el presidente de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Selección, teniendo en cuente al resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, elaborará un informe que incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada grupo solicitante, programa y RETICS considerados financiables.

b) La relación de las solicitudes no financiables, junto los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final que han determinado tal condición.

Artículo 121. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.782 de presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2012 o sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de estas ayudas será de 22.900.000,00 euros.

3. Dichos importes podrán ser complementados con una cuantía adicional de hasta 26.000.000,00 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y en la página web del ISCIII, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Las ayudas de este subprograma se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

6. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el 11.3. de esta resolución.

Artículo 122. Finalización el procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos, se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9.

Artículo 123. Pago, seguimiento y justificación.

1. El pago de las anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y valoración del informe de seguimiento científico-técnico y económico.

2. Los beneficiarios deberán presentar memorias de seguimiento anuales, en los plazos señalados en la resolución de concesión. Asimismo, deberán presentar una memoria final dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto. Las memorias de seguimiento científico-técnico se cumplimentarán en modelos normalizados. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa limitada, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa, dado el carácter de los centros beneficiarios, la ingente cantidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y las cuantías concedidas. La documentación consistirá en fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto, de su pago y fecha de los mismos. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación.

3. La justificación se realizará a través de los medios facilitados en los servidores de información de la página web www.isciii.es para lo que se accederá a los modelos de impresos normalizados de la aplicación informática prevista a tal efecto en dichos servidores.

4. A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse y pagarse en los plazos señalados en la resolución de concesión.

5. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar información complementaria o realizar auditorías a los beneficiarios de las ayudas. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento organizadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrán imputarse a los fondos del proyecto.

6. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos.

7. La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto indicada en la resolución que motivó la concesión.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al subprograma subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, producción científica, análisis y conclusiones. La documentación acreditativa de los resultados obtenidos deberá quedar en poder de los beneficiarios a disposición del órgano concedente de la subvención.

8. Junto con la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados. El reintegro, bien por devolución voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España número 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: Calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

9. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al PN de I+D+I 2008-2011 y al ISCIII -Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado a la propuesta. En caso de que fuera cofinanciada con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

10. En el caso de las ayudas cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

11. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

CAPÍTULO V
Línea de fortalecimiento institucional
Disposiciones específicas del subprograma de Institutos de Investigación Sanitaria
Artículo 124. Objeto.

El objeto de este subprograma es la financiación de aquellos Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) que alcancen un nivel de excelencia en sus resultados, para promover su conversión o consolidar su posición como centros de referencia internacional en el campo de la investigación biomédica, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en materia de personal e infraestructuras según lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden de bases.

Los IIS, cuyo proceso de acreditación se inició en 2007, dada su naturaleza e interés estratégico para el SNS, tienen acceso preferencial a diversos programas de la AES.

Para optar a las ayudas reguladas en este subprograma, los IIS, hasta un máximo de quince, deben alcanzar un nivel de excelencia en los resultados en las dimensiones científica, de salud y económica.

Los IIS deberán estar acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y en la Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril.

Artículo 125. Solicitantes y beneficiarios.

1. Las entidades gestoras de los IIS acreditados, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y se comprometan a realizar las modificaciones estatutarias necesarias para permitir la incorporación de un representante del ISCIII en el máximo órgano de gobierno del ente con personalidad jurídica propia, gestor del Instituto, en el plazo de seis meses a partir de la resolución de concesión.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud en la que incluirá una o las dos líneas de actuación descritas en el artículo 127.

Artículo 126. Características de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de este subprograma revestirán la forma de subvención y su ejecución será de uno o cuatro años, según se trate de la línea de actuación de Infraestructuras o de Recursos Humanos, respectivamente.

En el caso de los Contratos ISIS, dicho periodo comenzará con la firma del contrato.

Artículo 127. Tipo de acciones objeto de las ayudas.

1. Los fondos disponibles se destinarán al cumplimiento de los objetivos de este subprograma mediante actuaciones en materia de:

a) Recursos Humanos.

b) Mejora de infraestructuras.

2. Los IIS podrán solicitar, en función de su planificación, la participación en una o las dos acciones siguientes:

a) Contratos de Investigadores Senior de Institutos de Investigación Sanitaria (Contratos ISIS).

El objetivo de estos contratos es la captación de investigadores con expectativas de producción científico-técnica relevante a medio y largo plazo y con capacidad de dirección de grupos de investigación, con el fin de promover programas estratégicos de investigación traslacional en el entorno de los IIS.

La vinculación de estos investigadores se realizará mediante su contratación laboral indefinida, o por un período de 4 años renovable. La cuantía de la ayuda será de un mínimo de 60.000 € y un máximo de 90.000 € anuales, excluyendo en todos los casos las cuotas patronales, que serán a cargo de la entidad solicitante. En el caso de optar a esta línea de ayuda, el número máximo de investigadores presentados por cada IIS será de tres.

Los requisitos de elegibilidad de los candidatos a los Contratos ISIS son los siguientes:

1.º Más de 8 años de trayectoria postdoctoral.

2.º Experiencia en liderazgo de grupos de investigación, avalada por la dirección de proyectos competitivos del Plan Nacional de I+D+I. En el caso de que el investigador haya realizado sustancialmente o se encuentre realizando su actividad investigadora en centros internacionales, deberá acreditar su responsabilidad en el desarrollo de proyectos internacionales competitivos.

3.º Producción científica acreditada como autor principal de artículos en las revistas de mayor visibilidad de su área temática.

Por cada candidato que supere el proceso de evaluación, el ISCIII financiará la contratación de un grupo formado por un doctor, un licenciado y un técnico, más una dotación de 60.000 € en concepto de gastos generales de funcionamiento, por una sola vez. Los importes máximos concedidos para dicha contratación serán los siguientes, sin perjuicio de que los IIS puedan complementarlos en función de los niveles salariales establecidos en su institución: 33.000 € anuales en el caso de los doctores; 30.000 € anuales en el de los licenciados o equivalentes y 21.000 € anuales de los técnicos de FP excluidas, en todos los casos, las cuotas patronales, que correrán a cuenta de la entidad beneficiaria.

b) Programa de Mejora de Infraestructuras de los IIS (PROMIIS).

Dirigido a la actualización o renovación de instrumentación científica y técnica de los IIS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o a la ampliación de la capacidad del IIS, mediante la creación de nuevas unidades de apoyo que incrementen su oferta científica y tecnológica, incluyendo en este epígrafe la construcción o remodelación del espacio físico necesario para llevar a cabo la finalidad establecida.

3. Las solicitudes se realizarán por un máximo de 1.200.000 € cuando se solicite financiación para las dos acciones citadas y de 800.000 € cuando se opte a una de ellas.

Artículo 128. Compatibilidad.

1. Las ayudas concedidas en este subprograma, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o superen los límites que se establezcan.

2. No se podrán presentar a este subprograma solicitudes que comprendan actuaciones o propuestas ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de las programas recogidos en las convocatorias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y 2008-2011, prorrogado para 2012.

Artículo 129. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados en esta modalidad de ayudas presentarán la solicitud en modelo normalizado disponible en la dirección http://aes.isciii.es.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la propuesta en modelo normalizado, que incluirá los aspectos más importantes de la actividad científica del IIS, en la que se indicará en qué acciones solicita participar.

En dicha Memoria, se deberá incluir el compromiso explícito del IIS de realizar las modificaciones estatutarias señaladas en el artículo 125.

b) En el caso de optar a los Contratos ISIS: Curriculum vitae, en modelo normalizado, del candidato o de los candidatos propuestos.

c) Cuando se solicite participar en el PROMIIS: Memoria en modelo normalizado por cada infraestructura solicitada justificando su necesidad, con descripción funcional y económica (incluyendo presupuesto) y calendario de ejecución. Deberá incluir una relación priorizada de las infraestructuras solicitadas.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será una de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.2.a), en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificado electrónico, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. Todos los documentos deben estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.2.b), a través de la aplicación con certificado electrónico, en la que se seguirán las instrucciones de la aplicación, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y para utilizarla es necesario disponer de firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante y de los candidatos a los Contratos ISIS, para la debida cumplimentación de los documentos normalizados.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación es la descrita en el artículo 5.

Artículo 130. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes admitidas según lo establecido en el artículo 6, será realizada en dos fases sucesivas:

A. La primera fase será realizada por la Unidad de Calidad y Planificación del ISCIII y consistirá en la valoración del impacto de las actuaciones y actividades en la mejora de la investigación y en la transferencia tecnológica, medido en términos de resultados científicos, económicos y aplicables a la mejora en salud, con arreglo a los siguientes indicadores de los últimos 3 años:

a) Indicadores de resultados científicos (hasta 60 puntos): número total de publicaciones en el JCR-ISI; número de publicaciones en el primer decil; factor de impacto total y normalizado; número de citas totales y por publicación.

b) Indicadores de resultados aplicables a la mejora en salud (hasta 20 puntos): número y fase de ensayos clínicos activos, finalizados y publicados en revistas científicas y factor de impacto de las mismas; Guías de práctica clínica publicadas en revistas científicas y factor de impacto de las mismas.

c) Indicadores de resultados económicos (hasta 20 puntos): número de patentes solicitadas, concedidas y en explotación; ingreso por patentes, royalties, contratos con la industria y prestación de servicios; número de spin-offs constituidas.

Finalizada esta primera fase, se elaborará un informe priorizado de las solicitudes presentadas.

B. La segunda fase consistirá en la valoración de los candidatos a Contratos ISIS y de las propuestas PROMIIS de las solicitudes que ocupen las primeras quince posiciones del informe priorizado resultante de la primera fase de la evaluación. Será realizada por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Valoración de los Contratos ISIS (hasta 100 puntos).

a1) Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata a través de sus publicaciones, participación en PI, trayectoria científica y otros méritos: Hasta 70 puntos.

a2) Calidad de la propuesta realizada en relación con su candidatura y transferibilidad de los resultados esperables de su actividad a la resolución de problemas de salud: Hasta 30 puntos.

b) Valoración de las propuestas del PROMIIS (hasta 100 puntos).

b1) Adecuación de las infraestructuras solicitadas para dar respuesta a las necesidades planteadas por las líneas de investigación establecidas en el Plan Estratégico del IIS: hasta 50 puntos.

b2) Valoración de la viabilidad y oportunidad: hasta 30 puntos.

b3) Capacidad del IIS para el cumplimiento de las actividades previstas y la utilización del equipamiento solicitado incluyendo la adecuada planificación temporal de la ejecución de la inversión: hasta 10 puntos.

b4) Adecuación del presupuesto a las infraestructuras solicitadas: hasta 10 puntos.

2. Como consecuencia del proceso descrito, se elaborará un informe priorizado con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que se trasladará por el órgano instructor a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13 de la Orden de bases, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la SGEFI, o persona en quien delegue.

Vocales:

Don José Borrell Andrés.

Don Enrique Castellón Leal.

Don Juan Emilio Feliú Albiñana.

Doña África Mediavilla Martínez,

Doña Rosa Solá i Alberich.

Don Miguel Vega García.

Secretario: Un funcionario adscrito al órgano instructor con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir las personas que ostenten la Coordinación o la Presidencia de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará las propuestas incluyendo el presupuesto asignado a cada propuesta y línea de actuación incluida en la misma considerada financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

Artículo 131. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9.

Artículo 132. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se librará por anticipado con ocasión de la resolución de concesión.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la documentación justificativa se realizará de acuerdo a lo que se establezca en la resolución de concesión y en las instrucciones que, al efecto, dicte el órgano concedente.

3. La comprobación de la realización de la actividad subvencionada, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En otro caso, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.

La cuenta justificativa incorporará, además de la memoria de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades para las que se otorgó la ayuda, debidamente agrupados, y de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

4. Para el seguimiento científico-técnico y económico de las ayudas concedidas, el órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados, que se realizarán según los modelos normalizados disponibles en http://aes.isciii.es.

Los beneficiarios deberán conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., en previsión de que les fueran requeridos posteriormente por el órgano concedente o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la información complementaria que se considere oportuna. El órgano concedente podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar la información que juzgue oportuna. Los posibles gastos ocasionados a los investigadores contratados por actuaciones de seguimiento podrán imputarse a los fondos del proyecto.

La Dirección del ISCIII podrá ordenar la realización de auditorías para validar la información facilitada por el IIS para concurrir a esta convocatoria, así como, en su caso, comprobar o detectar si la entidad ha mantenido o no desde la concesión de la acreditación el objeto y alcance de la misma en las condiciones y con los requisitos y obligaciones inherentes a un IIS acreditado conforme al Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero («BOE» de 13 de marzo) y Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril y a la Guía de Evaluación «ad hoc».

6. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales en el caso de los Contratos ISIS y su evaluación podrá determinar la devolución de la ayuda concedida en todo o en parte, si se observara el uso inadecuado de los fondos recibidos, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden de bases.

7. En caso de reintegro, éste deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España núm. 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: calle Alcalá, número 50, 28071 Madrid.

8. Las Memorias finales deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización de la actividad que motivó la concesión.

La parte científica contendrá la justificación de la realización de la actividad objeto de la subvención, que deberá ajustarse a los contenidos de la propuesta presentada y contener las distintas fases de realización, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

9. La producción científica relacionada con las propuestas financiadas será comunicada al órgano encargado del seguimiento, indicando el número de expediente de la propuesta o proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

10. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las propuestas para las que se otorgó la ayuda, deberá mencionarse al PN de I+D+I y al ISCIII, citando el número de identificación asignado a la propuesta. En caso de que la propuesta o proyecto fuera cofinanciado con Fondos Estructurales Europeos, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

11. Se establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de las propuestas o proyectos, para cuya ejecución se otorgó la ayuda objeto de este subprograma.

12. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas durante todo el periodo de amortización, siendo de aplicación lo contenido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. En el caso de que las infraestructuras fueran cofinanciadas con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

Además, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 133. Financiación.

1. La financiación de las ayudas de este subprograma, se imputarán a la aplicación 27.205.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII correspondiente a 2012.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas será de 7.000.000 € de los que 4.200.000,00 € se destinarán a financiar los Contratos ISIS y 2.800.000,00 € a la financiación del PROMIIS.

El órgano instructor podrá reconducir la financiación a una de las líneas cuando en la otra no se agoten las disponibilidades presupuestarias.

3. Este importe podrá ser complementado hasta un máximo de 9.000.000 €. La efectividad de la cuantía adicional señalada queda condicionada a que el órgano concedente publique la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Estas ayudas, en el caso de las actuaciones de mejora de infraestructuras, se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el 11.3 de esta resolución.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO I
Líneas de investigación prioritarias de la AES

1. Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana.

1.1 Investigación biológica integrativa y de sistemas.

1.2 Predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

1.3 Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

1.4 Biotecnología, nanomedicina y bioingeniería.

2. Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana.

2.1 Enfermedades Neurológicas y Mentales.

2.2 Salud de las mujeres.

2.3 Salud y Género.

2.4 Pediatría.

2.5 Envejecimiento.

2.6 Enfermedades Infecciosas.

2.7 Cáncer.

2.8 Enfermedades Cardiovasculares.

2.9 Diabetes y Obesidad.

2.10. Enfermedades Raras.

2.11. Enfermedades Respiratorias.

2.12. Enfermedades del Aparato Locomotor y Tejido Conectivo.

2.13. Enfermedades Hepáticas y Digestivas.

2.14. Enfermedades Crónicas e Inflamatorias.

3. Investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral y Dependencia y Servicios de Salud.

3.1 Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

a. Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del SNS.

b. Seguridad del paciente y prevención del error.

3.2 Salud Pública.

3.3 Salud Laboral.

3.4 Salud Ambiental.

3.5 Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

3.6 Variabilidad de la práctica clínica.

3.7 Percepción, satisfacción y calidad de vida.

4. Investigación en medicamentos, terapia celular y ensayos clínicos.

4.1 Fomento de la investigación en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas.

4.2 Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

4.3 Investigación en terapia celular.

4.4 Investigación clínica sin interés comercial: ensayos clínicos independientes en general y, en particular, en medicamentos huérfanos y en población pediátrica.

5. Investigación en tecnologías para la salud.

5.1 Telemedicina.

5.2 E-salud.

5.3 Sistemas de información para el SNS.

ANEXO II
Programas de las RETICS

1. Actividades preventivas y promoción de la salud en Atención Primaria.

1.1 Prevención y promoción de la salud para desarrollar intervenciones innovadoras a fin de evitar las enfermedades crónicas más frecuentes y favorecer un envejecimiento saludable.

1.2 Formación y coordinación.

2. Cáncer.

2.1 Mecanismos moleculares: caracterización molecular de tumores, genómica del cáncer y biomarcadores.

2.2 Epidemiología y prevención del cáncer.

2.3 Tumores hematológicos, tumores sólidos y pediátricos.

2.4 Cáncer de mama.

2.5 Cáncer de colon y tracto digestivo.

2.6 Cáncer vías respiratorias.

2.7 Otros tumores.

2.8 Formación y coordinación.

3. Enfermedades cardiovasculares.

3.1 Remodelado miocárdico en las cardiopatías.

3.2 Aterotrombosis. Isquemia miocárdica.

3.3 Enfermedades de las válvulas cardiacas y de los grandes vasos.

3.4 Cardiopatías familiares y congénitas.

3.5 Arritmias cardiacas.

3.6 Insuficiencia cardiaca clínica y traslacional.

3.7 Prevención cardiovascular y mecanismos de la hipertensión arterial.

3.8 Formación y coordinación.

4. Enfermedades infecciosas.

4.1 Resistencias microbianas y uso de antimicrobianos.

4.2 Infecciones en trasplantes.

4.3 Formación y coordinación.

5. Enfermedades oculares.

5.1 Prevención, detección precoz y tratamiento de la patología ocular prevalente degenerativa y crónica.

5.2 Formación y coordinación.

6. Enfermedades renales.

6.1 Enfermedad renal crónica.

6.2 Inmunosupresión individualizada en trasplante renal.

6.3 Formación y coordinación.

7. Enfermedades tropicales.

7.1 Prevención y control de enfermedades tropicales importadas y reemergentes de elevado impacto.

7.2 Desarrollo de biomarcadores y nuevas estrategias terapéuticas para enfermedades tropicales.

7.3 Formación y coordinación.

8. Enfermedades vasculares cerebrales (Ictus).

8.1 Dianas terapéuticas para el ictus. Del biomarcador a la patente.

8.2 Formación y coordinación.

9. Esclerosis múltiple.

9.1 Patogénesis y terapia de la esclerosis múltiple.

9.2 Formación y coordinación.

10. Fragilidad y envejecimiento.

10.1. Factores de desarrollo de fragilidad, discapacidad, y dependencia en el envejecimiento y sus consecuencias.

10.2. Reintegración funcional del paciente frágil.

10.3. Formación y coordinación.

11. Inflamación y enfermedades reumáticas.

11.1. Investigación traslacional en artritis crónica.

11.2. Formación y coordinación.

12. Reacciones adversas a alérgenos y fármacos.

12.1. Reacciones adversas a fármacos con base inmunológica.

12.2. Reacciones de hipersensibilidad inmediata a alergenos de origen vegetal.

12.3. Bases genéticas de las reacciones alérgicas a fármacos y alimentos. Relación fenotipo/genotipo.

12.4. Formación y coordinación.

13. Salud materno-infantil y del desarrollo.

13.1. Prevención y tratamiento de los trastornos neurológicos, nutricionales y metabólicos desde la etapa prenatal hasta la adolescencia.

13.2. Formación y coordinación.

14. Servicios de Salud orientados a enfermedades crónicas.

14.1. Servicios de salud orientados a enfermedades crónicas.

14.2. Formación y coordinación.

15. SIDA.

15.1. Investigación clínico-epidemiológica basada en cohortes.

15.2. Estudios y ensayos clínicos estratégicos (basados en intervenciones y sin interés comercial).

15.3. Inmunopatogenia de la infección por VIH, inmunoterapia y desarrollo de vacunas.

15.4. Formación y coordinación.

16. Terapia Celular.

16.1. Investigación, desarrollo, producción y aplicación de medicamentos de terapia celular en enfermedades cardiovasculares.

16.2. Investigación, desarrollo, producción y aplicación de medicamentos de terapia celular en enfermedades neurodegenerativas.

16.3. Investigación, desarrollo, producción y aplicación de medicamentos de terapia celular en enfermedades osteoarticulares, de base inmuno hematológica o metabólicas.

16.4. Formación y coordinación.

17. Trastornos adictivos.

17.1. Adicción a cocaína y co-morbilidad psiquiátrica.

17.2. Neurobiología, complicaciones médicas y tratamiento del alcoholismo.

17.3. Formación y coordinación.

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