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Documento BOE-A-2012-3027

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400 kV, denominada "Gramanet", en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2012, páginas 18242 a 18244 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2012-3027

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, SA con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por parte de Endesa Distribución SL se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, SAU.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe contestación en la que manifiestan su oposición al proyecto, aunque lo consideran positivo y necesario, pero plantean una propuesta alternativa a la ubicación elegida, aumentando la distancia al núcleo urbano. Se da traslado al peticionario que manifiesta que la solución planteada por el Ayuntamiento además de tener un mayor impacto ambiental, dado que implica construir una nueva línea que afectaría al Parque protegido «Serralada de Marina», supondría un mayor coste para el sistema eléctrico, debido a los nuevos tendidos aéreos y subterráneos que supondría. Se da traslado al Organismo que se reitera en su petición de cambiar la ubicación de la instalación objeto del proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto al Área de Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y establecen un condicionado. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de que el proyecto se encuentra fuera de la Red de Parques de la Diputación de Barcelona, y remiten, tal y como recomendó el Organismo, el Proyecto de Integración Paisajística con propuestas de medias correctoras. Se da traslado al Organismo que informa favorablemente el proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Catalana del Agua y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y establecen un condicionado. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de su informe favorable, así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Administración de la Comunidad de Usuarios de las Galerías de las Rondas de Barcelona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de que el proyecto no afecta a las Galerías de Servicios de las Ronda, ni del Besos.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, SL y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de su conformidad al proyecto y contestan a los condicionados establecidos por el Organismo, al que se da traslado y manifiesta su conformidad con las medidas adoptadas.

Resultando que se remite separata del proyecto al Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable y establecen un condicionado. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de conformidad, así como del condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y establecen un condicionado. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de conformidad, así como del condicionado establecido.

Visto el informe desfavorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, relativa al emplazamiento de la nueva subestación de Gramanet al no haber presentado alternativas a la propuesta efectuada por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 14 de junio de 2011.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400 kV, denominada «Gramanet», en la provincia de Barcelona, cuyas características principales son:

▪ Configuración: interruptor y medio.

▪ Tensión: 400 kV.

▪ Tecnología: GIS blindada.

▪ La subestación contará con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores de línea, de barra y de aislamiento de mando unipolar motorizado, pararrayos, bobinas de bloqueo, aisladores de apoyo, conductores, transformadores de tensión y transformadores de intensidad.

▪ Se instalará un autotransformador 400/220 kV y 600 MVA (AT-1) y en 2013 otro igual (AT-2).

La disposición de las calles y posiciones quedará de la siguiente forma:

– Calle 1:

○ Posición Pierola.

○ Posición central equipada.

○ Posición AT-1.

– Calle 2:

○ Posición Sant Just Desvern 1.

○ Posición central equipada.

○ Posición Futuro AT-2.

– Calle 3:

○ Posición Sant Just Desvern 2.

○ Posición central equipada.

○ Posición Futura Reactancia.

La finalidad de la subestación es la de reforzar la red de transporte, ya que debido a la elevada demanda existente en la zona de Barcelona, así como al incremento de demanda esperado, se hace necesario en la zona un nuevo apoyo desde la red de 400 kV que permita garantizar el suministro y la calidad del servicio, evitando las elevadas cargas que en el corto plazo se observan en la transformación 400/220 kV de la zona. Adicionalmente, la futura subestación de Gramanet dará alimentación al Tren de Alta Velocidad.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. No pronunciarse sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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