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Documento BOE-A-2012-2870

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2012, páginas 17538 a 17550 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-2870

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27), y modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA de 21 de abril), y Decreto 234/2011, de 12 de julio (BOJA del 28), el acuerdo suscrito por la representación de la universidad de Córdoba y el Comité de Empresa del PAS Laboral sobre Carrera Profesional, Promoción Interna y Acceso Libre derivado de la Relación de Puestos de Trabajo, aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2010, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios Laboral en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e), 52.11 y 212 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para proveer diversas plazas de Personal Laboral, por el sistema de concurso-oposición, en los grupos y categorías que se indican en anexo I, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno libre, diversas plazas de Personal de Administración y Servicios, en régimen de Personal Laboral Fijo, por el sistema de concurso-oposición y con las características que se indican en anexo I.

1.2 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13); la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (LAU); los Estatutos de la Universidad de Córdoba; el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2004); el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 75, de 29 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril) y demás normativa de pertinente aplicación.

1.3 En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con arreglo a los ejercicios y pruebas que se especifican en el Anexo II y a la aplicación del baremo recogido en el anexo III.

1.4 El Programa que ha de regir las pruebas selectivas se publicará en la página web de la Universidad de Córdoba, en la dirección (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral).

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizadas, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.6 Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los/as participantes e interesados/as se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral.

1.7 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

1.8 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convocan, así como la jornada de trabajo y horario de las mismas, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación:

Para las plazas de grupo I: Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título equivalente.

Para las plazas del Grupo II: Estar en posesión del Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Para las plazas del Grupo III: Estar en posesión del Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Para las plazas del Grupo IV: Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

A efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder a los Grupos III y IV, la experiencia laboral, que en cualquier caso, habrá de acreditarse documentalmente, mediante contrato laboral, se considerará equivalente al título exigible, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional del la plaza convocada y cuente con la siguiente temporalidad: 1 año para plazas integradas en el Grupo III y 6 meses para las plazas integradas en el Grupo IV.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de contrato como PAS laboral fijo de la Universidad de Córdoba.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión Selección) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral).

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (avenida de Medina Azahara, núm. 5), en el Registro Auxiliar de la misma sito en el Campus de Rabanales (edificio de Gobierno, carretera Madrid-Cádiz, km 396) o en cualquiera de las formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba, deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance solicitud/reclamacion pruebas selectivas PAS Laboral», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia del proceso selectivo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.3 Los aspirantes deberán presentar una solicitud por cada plaza a la que opten, en la que se indicará categoría, numeración y códigos de la plaza solicitada.

3.4 Los derechos de participación serán de 44,95 euros para las plazas de los Grupos I, II y III y de 22,47 euros para las plazas del Grupo IV, que deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander Central Hispano, número 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Concurso-oposición libre, Pas Laboral (y la plaza a la que se opta: numeración de la plaza y código)».

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.

3.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en su solicitud expresando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria.

3.6 Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

3.8 A la solicitud se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Justificante original de haber abonado los derechos de participación.

c) Fotocopia, firmada por el propio interesado, del documento que acredite la Titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar también fotocopia firmada por el interesado de la credencial que acredite su homologación.

Los aspirantes a las plazas de los grupos III y IV que posean la experiencia profesional necesaria para participar en las pruebas selectivas en ausencia de titulación académica oficial, deberán presentar, junto con su solicitud, la documentación que acredite dicha circunstancia.

d) Los aspirantes deberán presentar asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa mediante fotocopia firmada por el interesado, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por el interesado, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, la documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

e) Currículum vitae: Deberá alegarse junto con la solicitud (sólo para plazas del grupo I y II). La documentación acreditativa de dicho curriculum se aportará por los aspirantes que superen el segundo ejercicio de la fase de oposición en el plazo que determine el tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para cada una de las plazas y categoría convocadas, que serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral). Las listas provisionales de aspirantes excluidos se publicarán también en el BOJA, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y causa/s de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad. A partir de este momento, con una antelación no inferior a quince días, se anunciará, a través de los medios antes citados, el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de cada una de las plazas o grupos de plazas convocadas.

Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4 Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de los interesados, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a los mismos. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

5. Tribunales calificadores

5.1 Los Tribunales Calificadores de estas pruebas tendrán la composición prevista en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 de la Ley 7/2007 de 10 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se anunciarán en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Cambio de la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o por otras causas debidamente justificadas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, al menos, del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes los sustituyan y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de las plazas convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal correspondiente. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente, siempre que la naturaleza del ejercicio o prueba así lo permita. El tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, avenida de Medina Azahara, s/n. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas a efectos económicos, tendrán las categorías recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba:

Grupo I: Categoría primera.

Grupo II: Categoría segunda.

Grupo III: Categoría tercera.

Grupo IV: Categoría cuarta.

En ningún caso los Tribunales calificadores podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Procedimiento de selección

6.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.2 La fase de oposición constará de varios ejercicios que se desarrollarán y se calificarán conforme a lo establecido en el anexo II.

6.3 La fase de concurso está determinada por el baremo recogido en el Anexo III, que será de aplicación solamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7. Relación de aprobados y calificación final

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad una relación provisional de aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, con las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

7.2 Culminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en los lugares mencionados anteriormente la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7.3 El Tribunal hará publica en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad la valoración provisional de los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso, aplicando para ello el baremo del anexo III, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

7.4 Culminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en los lugares mencionados anteriormente la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5 Asimismo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad la relación definitiva de aspirantes que hayan superado ambas fases con la calificación final del proceso selectivo, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate se dirimirá éste a favor del aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición, y de persistir el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo, etc.

En caso de subsistir el empate se resolverá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, primeramente, por experiencia profesional en un puesto de igual categoría y área en la Universidad de Córdoba, y, seguidamente, por antigüedad en la Universidad de Córdoba.

El número de aspirantes definitivamente aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta el aspirante que le siga en el orden de puntuación.

7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones.

8. Presentación de documentos

8.1 El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, presentará en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de la plaza, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a) deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título Académico Oficial exigido en la base 2.1.e) o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

8.2 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

8.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

9. Formalización de los contratos

9.1 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta el cual el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

9.2 En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9.3 El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.

10. Normas finales

10.1 La convocatoria y sus bases así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2 Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en las pruebas selectivas, serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Córdoba para la gestión interna de la relación empresa-empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.

Asimismo, salvo que se manifieste por escrito disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de los servicios a la Comunidad Universitaria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su documento nacional de identidad, a la siguiente dirección: Secretaria General de la Universidad de Córdoba, Rectorado, avenida de Medina Azahara, s/n, C.P. 14071, Córdoba.

10.3 Transcurrido un año desde la publicación de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por los interesados que así lo soliciten en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente a su destrucción.

10.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 28 de diciembre de 2011.–El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO I
Plazas convocadas

Grupo I

Número de plaza: PL110201.

Código plaza: DL 115.

Categoría profesional: Titulado Superior.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: I.

Área: Internacionalización y Cooperación.

Departamento y/o servicio: Oficina de Relaciones Internacionales.

Observaciones: Conocimiento de inglés y otro idioma: Francés, alemán o italiano.

Número de plaza: PL110202.

Código plaza: DL 118.

Categoría profesional: Titulado Superior.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: I.

Área: Internacionalización y Cooperación.

Departamento y/o servicio: Cooperación al Desarrollo.

Grupo II

Número de plaza: PL110203.

Código plaza: BL 57.

Categoría profesional: Titulado de Grado Medio.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: II.

Área: Planificación y Calidad.

Departamento y/o servicio: Gestión de Datos y Estadística.

Observaciones: Conocimientos de Estadística, Organización, Métodos y Sistemas de Evaluación.

Número de plaza: PL110204.

Código plaza: DL 116.

Categoría profesional: Titulado de Grado Medio.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: II.

Área: Internacionalización y Cooperación.

Departamento y/o servicio: Oficina de Relaciones Internacionales.

Observaciones: Conocimiento en Informática y Tratamiento de Datos.

Grupo III

Número de plaza: PL110205.

Código plaza: BL 55.

Categoría profesional: Técnico Especialista.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: III.

Área: Planificación y Calidad.

Departamento y/o servicio: Gestión de Calidad.

Observaciones: Formación específica en Técnicas de Evaluación y/o Calidad.

Número de plaza: PL110206.

Código plaza: BL 58.

Categoría profesional: Técnico Especialista.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: III.

Área: Planificación y Calidad.

Departamento y/o servicio: Gestión de Datos y Estadística.

Observaciones: Conocimientos de Estadística, Organización, Métodos y Sistemas de Evaluación.

Número de plaza: PL110207.

Código plaza: BL 62.

Categoría profesional: Técnico Especialista.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: III.

Área: Planificación y Calidad.

Departamento y/o servicio: Organización y Racionalización.

Observaciones: Conocimientos de Estadística, Organización, Métodos y Sistemas de Evaluación.

Grupo IV

Número de plaza: PL110208.

Código plaza: PL 636.

Categoría profesional: Técnico Auxiliar Laboratorio.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: IV.

Departamento: Arquitectura de Computadores, Electrónica y Tecnología Electrónica.

ANEXO II
Sistema de selección

Cada proceso selectivo constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso (anexo III).

Los programas que han de regir estas pruebas selectivas están publicados como anexo IV en la siguiente dirección de la página web de la universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral.

1. Fase de oposición

La fase de oposición para los grupos I y II constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio (eliminatorio):

Grupo I: Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, basado sobre el contenido de los programas (común y específico/s) que se relacionan en el anexo IV. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Grupo II: Consistirá en contestar un cuestionario de ochenta preguntas tipo test con tres respuestas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el contenido de los programas (bloques común y específicos). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 25 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 12,5 puntos como mínimo. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio, que será obligatorio para continuar en el proceso selectivo.

Segundo ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relativos a las funciones que corresponden al puesto de trabajo al que se concurre, relacionados con el contenido de los bloques específicos de los programas del anexo IV.

Para las plazas de Titulado Superior DL 115 (Oficina de Relaciones Internacionales) y DL 118 (Cooperación al Desarrollo), uno de los supuestos prácticos deberá ser realizado en inglés y otro en Francés, sin la ayuda de diccionario u otro recurso de apoyo. A efectos de garantizar el desarrollo de este ejercicio el Tribunal adoptará las decisiones que considere oportunas.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar los textos, libros, documentos y otros materiales de apoyo que consideren necesarios, tanto en soporte papel como informático, salvo lo previsto para el caso en que proceda cumplimentar el ejercicio en inglés, debiendo ir provistos de ordenador.

El tiempo para la realización de este ejercicio y para cada uno de los supuestos prácticos será determinado por el Tribunal en atención a la estructura y complejidad de los mismos.

Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 15 puntos como mínimo. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio, que será obligatorio para continuar en el proceso selectivo.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la presentación y defensa del currículum vitae de los aspirantes. El Tribunal valorará en este ejercicio la adecuación del curriculum a las funciones requeridas para el desempeño del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será como máximo de 30 minutos pudiendo los aspirantes ir provistos de ordenador para su exposición.

Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 10 puntos.

La fase de oposición para los grupos III y IV constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio (eliminatorio):

Grupo III: Consistirá en contestar un cuestionario de sesenta preguntas tipo test con tres respuestas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el contenido de los programas (común y específico/s) que se relacionan en el anexo IV. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos.

Grupo IV: Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el contenido de los programas (común y específicos) que se relacionan en el anexo IV. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 15 puntos como mínimo. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación del mismo, que será obligatoria para continuar en el proceso selectivo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de uno o dos supuestos prácticos relativos a las funciones que corresponden al puesto de trabajo al que se concurre, relacionados con el contenido del bloque específico del temario. A efectos de garantizar el desarrollo de este ejercicio el Tribunal adoptará las decisiones que considere oportunas

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar los textos, libros, documentos y otros materiales de apoyo que consideren necesarios, tanto en soporte papel como informático, debiendo ir provistos de ordenador.

El tiempo para la realización de este ejercicio y para cada uno de los supuestos prácticos será determinado por el Tribunal en atención a la estructura y complejidad de los mismos.

Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 35 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 17,50 puntos como mínimo. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio, que será obligatoria para continuar en el proceso selectivo.

Calificación Final de la fase de la oposición:

La calificación final de los aspirantes será como máximo de 65 puntos y será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de esta fase.

ANEXO III
Fase de concurso: Baremo

Grupos I, II, III y IV

La fase de concurso será como máximo el 35% de la puntuación total del proceso selectivo, distribuida en los siguientes epígrafes:

1. Experiencia profesional (40% baremo):

1. Por cada mes de servicios prestados en la Universidad de Córdoba en el ejercicio de funciones coincidentes con las de la plaza a la que se concursa: 0,2 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en otras Universidades Públicas en el ejercicio de funciones coincidentes o similares con las de la plaza a la que se concursa: 0,1 punto.

3. Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones coincidentes o similares con las de la plaza a la que se concursa: 0,05 puntos.

4. Por cada mes de servicios prestados en el ámbito de la empresa privada en el ejercicio de funciones coincidentes o similares con las de la plaza a la que se concursa: 0,025 puntos.

Solamente se computará la experiencia profesional desarrollada mediante contrato de trabajo u otra relación de servicios por cuenta ajena, en régimen de dependencia y se acreditará mediante aportación del contrato de trabajo, certificado actualizado expedido por la empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad y funciones desempeñadas e informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleados públicos: hoja de servicios y certificado actualizado del Organismo, en el que se haga constar antigüedad y el tipo de actividad y funciones que realiza.

2. Antigüedad en la Universidad de Córdoba (35% del baremo):

Por cada mes de servicios prestados en la Universidad de Córdoba: 0,2 puntos.

La certificación de los servicios efectivos prestados como personal laboral en la Universidad de Córdoba será aportada de oficio.

3. Formación (25% del baremo).

Por cursos de formación relacionados con el temario específico correspondiente a la plaza convocada: 0,01 punto por cada hora.

Los cursos que se valorarán serán los impartidos por Universidades y otras Administraciones Públicas.

No serán considerados aquellos cursos en los que no conste su duración en horas.

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