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Documento BOE-A-2012-2715

Resolución de 10 de enero de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la actuación como entidad colaboradora de la Administración a Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2012, páginas 16600 a 16602 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-2715

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la solicitud formulada por la sociedad Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad S.L. (SIMECAL) para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

1. En fecha 23 de noviembre de 2010 la sociedad Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad S.L. (SIMECAL) solicita le sea concedida autorización para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración.

2. Por resolución de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, se autoriza la actuación como Entidad Colaboradora de la Administración a la Sociedad Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad S.L. (SIMECAL), conforme al alcance de su acreditación por ENAC, en:

– Instalaciones: Seguridad Minera.

– Tipo de evaluación: Inspecciones Periódicas.

– Documento reglamentario: Real Decreto 863/1985 de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado pro el R.D. 150/1996 de 2 de febrero, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

3. En fecha 9 de agosto de 2011 SIMECAL comunica la modificación de la acreditación realizada por ENAC, de tal manera que el Anexo Técnico n.º OC-I/078 queda de la siguiente manera:

– Instalaciones: Seguridad Minera.

– Tipo de evaluación: Inspecciones conforme al artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

– Excluidas las inspecciones conforme al artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera modificado por el Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo (BOE 18/03/2010).

– Documento reglamentario: Real Decreto 863/1985 de 2 de abril (BOE 12/06/1985), por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado pro el R.D. 150/1996 de 2 de febrero.

Exclusiones:

– Resolución de 18 de noviembre de 2010, (BOE 22/12/2010) de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas»

– Orden ITC/1607/2009 de 9 de junio (BOE 17/06/2009) por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

4. El 29 de noviembre de 2011 SIMECAL comunica una nueva modificación de la acreditación en el campo de la seguridad minera, realizada por ENAC, mediante el otorgamiento de la acreditación 0C-I/245 como organismo de control para la realización de las siguientes actividades:

– Instalaciones: Cargadora sobre ruedas.

– Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas.

– Documento reglamentario:

Resolución de 18 de noviembre de 2010 (BOE 22/12/2010) de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

Orden ITC/1607/2009 de 9 de junio (BOE 17/06/2009) por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de normas básicas de Seguridad Minera.

Fundamentos de derecho

El Director General de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con lo previsto Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Visto lo establecido en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo primero modifica el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y establece la posibilidad de que la Autoridad Minera utilice para la puesta en servicio las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), las cuales al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el Titulo III de la citada Ley de Industria.

Teniendo en cuenta que las Entidades Colaboradoras de la Administración tienen su marco de actuación en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, debiendo las mismas no sólo estar acreditadas por ENAC, sino también estar autorizadas por la Administración competente.

Visto el informe del Servicio de Minas de fecha 10 de enero de 2012.

Esta Dirección General de Energía y Minas resuelve:

Modificar la autorización de fecha 2 de marzo de 2011 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza la actuación la sociedad Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad S.L. como Entidad Colaboradora de la Administración, quedando autorizada, conforme a la acreditación 0C-I/245 y al anexo técnico modificado 0C-I/078 de ENAC, para la realización de las siguientes actividades:

– Instalaciones: Seguridad Minera.

– Tipo de evaluación:

a) Inspecciones conforme al artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Excluidas las inspecciones conforme al artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera modificado por el Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo (BOE 18/03/2010).

b) Inspecciones periódicas de cargadoras sobre ruedas.

– Documentos reglamentarios:

Real Decreto 863/1985 de 2 de abril (BOE 12/06/1985), por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el R.D. 150/1996 de 2 de febrero.

Orden ITC/1607/2009 de 9 de junio (BOE 17/06/2009) por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de normas básicas de Seguridad Minera, en lo relacionado con la Resolución de 18 de noviembre de 2010 (BOE 22/12/2010) de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas»

La autorización se concede con las siguientes condiciones:

1. SIMECAL está obligada a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acompañando el informe o certificado de la entidad de acreditación.

2. SIMECAL y su personal deben ser independientes, por lo que no deben estar involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, uso o mantenimiento de los ítems a inspeccionar o de características similares, dentro de su ámbito de autorización.

3. Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) Una memoria detallada del año anterior relacionando las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma en la actividad para la que ha sido autorizada.

b) Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que la acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

c) Las tarifas que se propone aplicar en el ejercicio en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas de coste que las componen.

4. SIMECAL remitirá anualmente a la Comisión de Seguridad Minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática de todos los aspectos previstos en los párrafos a) y b) del punto anterior, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Económica, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

León, 10 de enero de 2012.–El Director General de Energía y Minas, Ricardo González Mantero.

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