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Documento BOE-A-2012-2659

Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convoca la próxima subasta de liquidez.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2012, páginas 16083 a 16084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-2659

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, el artículo 20.1 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventas dobles, también denominadas simultáneas, que deberán adjudicarse a través de subastas convocadas periódicamente mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos que deben cumplir las entidades para formular peticiones, el plazo al que se realizarán las operaciones simultáneas y los valores de Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones.

Asimismo, establece que también podrán ser objeto de dichas operaciones los demás valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando así se determine en la Resolución por la que se convoque la subasta.

El procedimiento por el que se realizan las subastas de liquidez se reguló por Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y las subastas tienen lugar, de forma habitual, con periodicidad mensual, siendo necesario a este respecto convocarlas y establecer qué valores, de los previstos en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, podrán ser objeto de las citadas operaciones de compraventa.

En razón de lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida por la citada Orden, dispongo:

Primero.

Se convoca la siguiente subasta de liquidez por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera:

Fecha de celebración de la subasta

Período de vigencia, ambos días incluidos

Lunes, 27 de febrero de 2012

29 de febrero a 3 de abril de 2012

Segundo.

La subasta se realizará conforme a lo indicado en la Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan las subastas de liquidez del Tesoro Público y en la presente Resolución.

Tercero.

Las operaciones de compraventa simultánea mediante las que se instrumenta esta gestión de la tesorería del Estado se realizarán con vencimiento en el siguiente día hábil.

Cuarto.

Podrán realizar peticiones para la subasta, aquellas entidades que, disponiendo de cuenta de efectivo en el Banco de España o, en su caso, en el módulo de pagos de TARGET2-Banco de España y cuenta de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal» (Iberclear), sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria o bien tengan la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

También podrán participar aquellas entidades que, previa solicitud y disponiendo de las cuentas de valores y efectivo antes descritas, se autoricen por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por mantener, a su juicio, una presencia destacada en los mercados de Deuda Pública.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, las entidades adjudicatarias aportarán valores de la Deuda del Estado u otros valores de renta fija que dispongan de la garantía del Estado o cuya calificación crediticia sea igual o mayor a la calificación concedida a la deuda soberana española. A estos efectos, se considerará como calificación crediticia a la mejor otorgada por cualquiera de las agencias de calificación reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, excepto para el caso de las titulizaciones, en que se considerará la segunda mejor calificación. En todo caso, los valores aportados deberán ser admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y haber sido admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones o en AIAF Mercado de Renta Fija.

Los valores anteriores, así como los de la Deuda del Estado, deberán estar denominados en euros y anotados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.

De los valores a que se refieren los dos párrafos anteriores serán excluidos aquellos que, durante el periodo de adquisición temporal, tuviesen algún ejercicio de derechos económicos, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros. No obstante, no serán excluidos, los Bonos y Obligaciones del Estado segregables que paguen cupón en el periodo mencionado.

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P. S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General del Tesoro, Manuel Varela Bellido.

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