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Documento BOE-A-2012-2644

Orden ECD/322/2012, de 19 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Sostenibilidad Energética y Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2012, páginas 15955 a 15956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-2644

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Sostenibilidad Energética y Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Compañía ENDESA, S.A.; Fundación ACS; ENAGAS, S.A.; Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A.; Fundación Repsol; Gas Natural SDG, S.A.; Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA) y FCC Energía, S.A., en Madrid, el 27 de septiembre de 2011, según consta en la escritura pública número 1.982, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Martín María Recarte Casanova.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, Parc Cientific, calle Baldiri Reixac, número 4 - Torre I, planta séptima, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta mil euros (40.000 euros). Totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Constituir un centro de referencia, líder en el debate energético, configurado como un foro de discusión, centro de análisis e investigación académica y de asesoramiento, con capacidad de aportar nuevas ideas, mejorar la información, influir en la toma de decisiones públicas y privadas, tanto en el ámbito español como internacional, con especial atención en Latinoamérica y de crear opinión en la sociedad.

Quinto. Patronato.

Presidente: ENAGAS, S.A., representada por don Antonio Llardén Carratalá; Vocales: ENDESA, S.A., representada por don Borja Prado Eulate; Fundación ACS, representada por don Antonio García Ferrer; Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., representada por don José Luis López de Silanes Busto; Fundación Repsol, representada por don Antonio Brufau Niubo; Gas Natural SDG, S.A., representada por don Salvador Gabarró Serra; Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), representada por don Santiago Bergareche Busquet y FCC Energía, S.A., representada por don Baldomero Falcones Jaquotot y Secretario, no patrono: don Carlos Manubens Florensa.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la sostenibilidad energética y ambiental y su Patronato.

Madrid, 19 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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