Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-2612

Resolución de 18 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del parque a 400 kV de la subestación denominada "San Serván", en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2012, páginas 15646 a 15649 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-2612

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, en el que se solicita declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Mérida y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y se establece la necesidad de tramitar las oportunas licencias municipales. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada y señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De dicho escrito se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud del artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición a la instalación de referencia, y en la que se pone de manifiesto que no existen entidades ni derechos mineros afectados por la misma. Se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición a la instalación, así como de la no existencia de afecciones.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto e informan que no existen afecciones a carreteras gestionadas por ese Organismo, del que se da traslado al promotor que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, así como de que la Autovía del Suroeste A-5 se encuentra suficientemente alejada por lo que no existe afección alguna.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe, fuera de plazo, del que no se desprende oposición al proyecto, informan de las afecciones existentes y proponen que las aguas de lluvia recogidas en los terrenos de la subestación sean conducidas a un arroyo cercano. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación proyectada y contesta a las cuestiones planteadas por el Organismo. De dicho escrito se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud del artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe escrito en el que solicitan más información, y una vez recibida ésta, comunican que, debido a la cercanía de la instalación proyectada con la Base Aérea de Talavera, se ha dado traslado a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa para que informe al respecto. De este escrito se da traslado al peticionario que «toma razón de la conformidad con la instalación de referencia así como del traslado del oficio a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa a los efectos de Servidumbres Aeronáuticas de dicha Base Aérea.» De dicho escrito se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose respuesta de la que no se desprende oposición a la instalación eléctrica proyectada y en la que remiten copia del escrito trasladado a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que manifiestan que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado, del que se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad, así como de la no existencia de afecciones a ningún plan territorial aprobado.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el mismo, del que se da traslado al promotor que «toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de la emisión por parte de ese Organismo del informe favorable condicionado con recomendaciones arqueológicas, las cuales serán realizadas durante la fase de construcción, de acuerdo con lo manifestado en su escrito».

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Vista la Resolución de 27 de julio de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU el parque a 400 kV de la subestación a 400/220 kV, de «San Serván», en el término municipal de Mérida, en la provincia de Badajoz.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque a 400 kV de la subestación denominada «San Serván», en el término municipal de Mérida, en la provincia de Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, cuyas características principales son:

Configuración: interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

Quedando la disposición de calles y posiciones relacionadas tanto en el proyecto de ejecución del parque a 400 kV de la subestación de «San Serván», como en el proyecto de ejecución de la ampliación de dicho parque, de la siguiente forma:

Calle 1: Pos 11: Reserva TAV (Tren de Alta Velocidad).

Pos 21: Reserva TAV (Tren de Alta Velocidad).

Calle 2: Pos 12: Reserva interconexión con Portugal.

Pos 22: Reserva Generación.

Calle 3: Pos 13: Reserva interconexión con Portugal.

Pos 23: Reserva Generación.

Calle 4: Pos 14: Reserva.

Pos 24: Reserva Generación.

Calle 5: Pos 15: salida de Línea Sagrajas 2.

Pos 25: Reserva Generación.

Calle 6: Pos 16: salida de Línea Sagrajas 1.

Pos 26: Salida de Línea Brovales 1.

Calle 7: Pos 17: salida de Línea Almaraz 2.

Pos 27: salida de Línea Brovales 2.

Calle 8: Pos 18: salida de Línea Almaraz 1.

Pos 28: Autotransformador AT1.

Calle 9: Pos 19: Reserva de Autotransformador AT2.

Pos 29: Reserva.

Calle 10: Posición no utilizable.

Posición de reserva de Autotransformador AT3.

Posición 0-B1: Posición de Reserva de Elemento de Compensación.

Posición 0-B2: Posición de Reserva de Elemento de Compensación.

La finalidad de la instalación es formar parte de un eje a 400 kV, que conectará las zonas centro y sur de la Península, el cual es fundamental para asegurar la calidad de suministro de la demanda prevista en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, y que unirá las subestaciones de Almaraz, San Serván, Brovales y Guillena, desde la zona norte hasta la sur, sirviendo también dicho eje como apoyo para una futura ampliación en la interconexión con Portugal. Asimismo, la nueva subestación es imprescindible para poder incorporar a la Red de Transporte la energía procedente de instalaciones de ciclo combinado en la zona del suroeste peninsular, así como para la alimentación a las subestaciones de tracción de futuro tren de alta velocidad.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de enero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, P. S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid