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Documento BOE-A-2012-2510

Orden ECD/287/2012, de 3 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mujeres por África.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2012, páginas 14952 a 14953 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-2510

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mujeres por África resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María-Teresa Fernández de la Vega Sánz, doña María de los Ángeles Puerta Oroz, don Miguel-Ángel Moratinos Cuyaubé, y las entidades: Banco de Santander, S.A.; Fundación Marcelino Botín, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC), Obrascón Huarte Lain, S.A. (OHL), El Corte Inglés, S.A.; Mapfre, S.A.; Banco General de Mauritania para la Inversión y el Comercio, Bouamatou, S.A.; Endesa, S.A.; Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.; ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A., y Sagam Internacional, en Madrid, el 19 de octubre de 2011, según consta en la escritura pública número 1.814, otorgada ante el notario del ilustre Colegio de Madrid, don Juan Bolas Alfonso, que fue subsanada por otra otorgada con fecha 31 de enero de 2012 ante el mismo Notario autorizante, con el número 146.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 144, código postal 28046, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, y a todos los países africanos en los que se determine la realización de actividades y fines propios de la Fundación.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Totalmente desembolsada e ingresada en cuenta abierta en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El interés educativo, cultural, sanitario, de cooperación al desarrollo, de fomento de la economía social y de promoción y atención a las mujeres africanas, con el fin de promover, a través del empoderamiento y la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, el desarrollo y el progreso del continente africano.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María-Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Vocales:

Doña María de los Ángeles Puerta Oroz.

Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Banco de Santander, S.A., representada por don Emilio Botín-Sanz de Sautola y García de los Ríos o por don Juan-Manuel Cendoya Méndez de Vigo.

Fundación Marcelino Botín, representada por don Emilio Botín-Sanz de Sautola y García de los Ríos.

Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., (FCC), representada por doña Esther Koplowitz Romero de Juseu.

Obrascón Huarte Lain, S.A. (OHL), representada por don Juan Miguel Villar Mir.

El Corte Inglés, S.A., representada por don Isidoro Álvarez Álvarez.

Mapfre, S.A., representada por don José-Manuel Martínez Martínez.

Banco General de Mauritania para la Inversión y el Comercio, representada por don Mohamed Hmayen Bouamatou.

Bouamatou, S.A., representada por doña Leila Bouamatou.

Endesa, S.A., representada por don Francisco de Borja Prado Eulate.

Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., representada por don Antonio Vázquez Romero.

ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A., representada por don Florentino Pérez Rodríguez.

Sagam Internacional, representada por don Abderrahmane Ndiaye.

Secretario General no patrono: Don Mariano Martín Rosado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas y por sus representantes, en el caso de las entidades jurídicas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mujeres por África y su Patronato.

Madrid, 3 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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