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Documento BOE-A-2012-2501

Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la participación de internos penados en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca en labores de búsqueda de personas extraviadas o desaparecidas en áreas rurales coordinadas por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2012, páginas 14884 a 14886 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-2501

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 12 de diciembre de 2011, el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la participación de internos penados en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca en labores de búsqueda de personas extraviadas o desaparecidas en áreas rurales coordinadas por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Protocolo de colaboración para la participación de internos penados en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca en labores de búsqueda de personas extraviadas o desaparecidas en áreas rurales coordinadas por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco

En Madrid y Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, D. Rodolfo Ares Taboada, en su calidad de Consejero de Interior, en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 5/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari.

Y de otra. D. Antonio Camacho Vizcaíno, en su calidad de Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 1019/2011, de 12 de julio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

EXPONEN

I. Las instituciones penitenciarias, tal y como lo determina el artículo 25-2 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

II. El Departamento de Interior de Gobierno Vasco tiene como misión velar por la seguridad de las personas. En este sentido la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología tiene encomendada la labor de coordinación de la búsqueda de personas en el caso de extravío o desaparición de las mismos así como la promoción de iniciativas para la organización y desarrollo de la participación ciudadana en la prevención e intervención en emergencias, fomentando la actividad de organizaciones de voluntariado de protección civil y su integración en el Sistema Vasco de Atención de Emergencia.

III. Ambas administraciones son conscientes de lo importante que es potenciar la reinserción social de personas condenadas y consideran que una posible vía para alcanzar esta finalidad pasa por incentivar e incrementar la formación de los reclusos y por el establecimiento de vías concretas que posibiliten su participación social, vías que permitan que los reclusos se sientan orgullosos y fortalecidos en su autoestima al tener la oportunidad de colaborar con la sociedad a la que deben retornar y que les permita ayudar a terceras personas en situación de necesidad.

IV. Ambas partes consideran que es de mutuo interés establecer la vía de cooperación conjunta promoviendo la participación de personas penadas en la búsqueda externa de personas desaparecidas con el fin de lograr el doble objetivo de reinserción social de los mismos así como incrementar la colaboración con el voluntariado de protección civil, lo que redundará también en una mayor capacidad y eficacia en el rescate de las personas desaparecidas o extraviadas.

Por todo ello las partes manifiestan su deseo de colaborar de acuerdo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Protocolo fomentar la participación de penados de los Centros Penitenciarios de Álava-Araba que existen en la actualidad o puedan existir en el futuro, seleccionados entre los que estén clasificados en segundo y tercer grado, en las búsquedas de personas desaparecidas o extraviadas que organice la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Segunda. Compromisos de las partes.

A) El Centro Penitenciario se compromete a seleccionar a internos que puedan salir al exterior para la realización de las actividades previstas para cuando lo demande la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Los internos se seleccionarán entre los que estén clasificados en segundo y/o tercer grado, con vistas a su colaboración en ayuda de personas extraviadas o desaparecidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca. La participación de los internos será en todo caso voluntaria y deberán prestar su consentimiento informado y por escrito.

B) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología se compromete, por su parte, a dar la formación necesaria a estas personas con el objeto de que puedan realizar esta tarea con la solvencia y preparación necesaria.

C) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Interior del Gobierno Vasco establecerá conjuntamente con los responsables del Centro, el protocolo de movilización del sistema así como la articulación técnica del mismo.

D) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Interior del Gobierno Vasco se encargará, igualmente, de facilitar la vestimenta (que no denotará, en modo alguno, la condición de recluso), alimentación y transporte de estos voluntarios, respecto de los cuales, además, se preverá un seguro de accidentes.

E) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Interior del Gobierno Vasco remitirá informe al centro sobre la actuación y conducta de los internos al objeto de su constancia en el protocolo de tratamiento y para su valoración por el Equipo y Junta de Tratamiento.

F) Del presente convenio no se derivarán obligaciones económicas para las partes.

Tercera. Seguimiento.

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Protocolo de Colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá una Comisión bilateral de Seguimiento, que estará compuesta por un representante designado por cada parte firmante así como un representante del Delegado de Gobierno a tenor de lo ordena por el Artículo 27,1 b de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La misma quedará sometida, en cuanto a su composición y funciones, a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión deberá reunirse, periódicamente, con la finalidad de coordinar las actuaciones, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran y cuya urgencia así lo demande. En las sesiones de la Comisión se analizarán las actuaciones llevadas a cabo por las partes, los objetivos realizados, y la posibilidad de realizar propuestas conjuntas de mejora en relación con la materia objeto del presente Protocolo. Igualmente se encargará de interpretar las cuestiones y divergencias entre las partes que se puedan plantear con ocasión del desarrollo del presente convenio.

Las cuestiones que no se puedan resolver en el seno de la Comisión bilateral de seguimiento, podrán derivarse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los principio y criterios que lo informan para resolver las dudas que pudieran suscitarse en su interpretación o aplicación en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se podrán utilizar los datos obtenidos relativos a internos de forma que pueda conculcar la citada ley.

Sexta. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente del de su firma por las partes y extenderá su vigencia por años naturales.

Cualquiera de las partes podrá denunciar anticipadamente la vigencia de este Convenio en el supuesto incumplimiento por la otra parte de las obligaciones establecidas.

Sin perjuicio de lo anterior serán causa de resolución anticipada las siguientes:

– El acuerdo mutuo entre las partes, que se instrumentará por escrito.

– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a los pactos.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado este protocolo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.–El Consejero del Departamento de Interior, Rodolfo Ares Taboada.

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