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Documento BOE-A-2012-2440

Decreto 390/2011, de 13 de septiembre, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Baldomar, en el término municipal de Artesa de Segre.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2012, páginas 14684 a 14686 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-2440

TEXTO ORIGINAL

Conforme con lo establecido en el artículo 79 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, la Junta Vecinal de Baldomar, en fecha 2 de abril de 2009, presentó la solicitud de inicio del expediente de creación de la Entidad Municipal Descentralizada de Baldomar en el Ayuntamiento de Artesa de Segre, el cual, mediante el acuerdo plenario de 1 de junio de 2009, informó favorablemente el expediente para la constitución de la mencionada entidad.

En fecha 2 de noviembre de 2009 la secretaria del Ayuntamiento de Artesa de Segre certificó que el expediente había estado sometido a información pública mediante la exposición del acuerdo en el tablón de anuncios de la corporación y la publicación de los correspondientes anuncios en el DOGC núm. 5443, de 14.8.2009, y en el «Butlletí Oficial de la Provincia de Lleida» núm. 114, de 13.8.2009.

Durante el trámite de información pública no se presentó alegación alguna.

El expediente tuvo entrada en el Registro general del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 3 de noviembre de 2009.

Mediante el informe de 6 de octubre de 2010, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local informaron favorablemente sobre el expediente administrativo, dado que en este se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de régimen local para la creación de una entidad municipal descentralizada.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 17 de noviembre de 2010, emitió informe favorable sobre el expediente, y la Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 7 de abril de 2011, emitió dictamen favorable.

Por todo ello, teniendo en cuenta que está acreditado que en el ámbito de Baldomar concurren circunstancias de naturaleza geográfica, histórica, social, económica o administrativa que justifican la creación de la entidad municipal descentralizada, que cuenta con los recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución no supone una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio de Artesa de Segre;

Considerando lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 47 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De conformidad con los informes favorables del Ayuntamiento de Artesa de Segre, de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen también favorable de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la constitución de la Entidad Municipal Descentralizada de Baldomar, en el término municipal de Artesa de Segre.

Artículo 2.

Los límites territoriales de la nueva entidad son los que constan en el plano que figura en la página 170 a 193 del expediente administrativo, y que se anexa a este Decreto, con valor ilustrativo. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Ayuntamiento de Artesa de Segre y el órgano de gobierno de la Entidad Municipal Descentralizada de Baldomar levantarán conjuntamente el acta de delimitación y amojonamiento de los límites aprobados.

Artículo 3.

La participación de la nueva entidad en los ingresos del Ayuntamiento de Artesa de Segre y la división patrimonial se debe hacer de acuerdo con las adendas al convenio sobre transferencias de competencias municipales a ejercer por la Entidad Municipal Descentralizada de Baldomar, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 5 de mayo de 2011, que forma parte del expediente.

Artículo 4.

El órgano de gobierno que regirá la nueva entidad hasta las próximas elecciones locales se constituirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 78/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las comisiones gestoras municipales.

Barcelona, 13 de septiembre de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

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