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Documento BOE-A-2012-2337

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por lo que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2012, páginas 14172 a 14244 (73 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-2337

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los establecido en el artículo 136.4 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta de resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Castellón, correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución

Castellón, 20 de diciembre de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Juan José Monzonís Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN

Memoria correspondiente al ejercicio anual

Terminado el 31 de diciembre de 2010

1. Naturaleza y actividad de la empresa

La Autoridad Portuaria de Castellón se constituyó el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que fue parcialmente modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, mediante la transformación del Organismo Autónomo Junta del Puerto de Castellón al que sucedió en la titularidad de su patrimonio.

La Autoridad Portuaria de Castellón es un Organismo de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en sus adquisiciones patrimoniales y de contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye.

Su actividad se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente por la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al Organismo Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

En relación con la legislación específica que afecta a la Autoridad Portuaria de Castellón, debe hacerse especial mención a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, modificada por la Ley 33/2010, de 5 agosto.

Las competencias de la Autoridad Portuaria de Castellón, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que fue parcialmente modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre, y que se mantiene expresamente vigente en atención a la disposición derogatoria única de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, son las siguientes:

a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y el control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

El ejercicio económico de la Autoridad Portuaria es coincidente con el año natural, constituyendo los recursos del Organismo, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 48/2003, los siguientes:

● Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos y los remanentes resultantes del ejercicio económico anterior.

● Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus funciones, que tendrán el carácter de recursos de Derecho Privado.

● Las tasas procedentes de la utilización de bienes de dominio público portuario, de la prestación de servicios generales o del ejercicio de actividades industriales y comerciales en el ámbito portuario.

● Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.

● Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas. Así como las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.

● Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

● El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

● Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

● Cualquier otro que les sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

La evolución de la actividad de la Autoridad Portuaria durante los últimos ejercicios ha sido la siguiente:

(Millones de euros)

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Importe neto de la cifra de negocio

14,20

15,52

17,53

19,68

19,23

20,55

Resultado de explotación

4,80

5,10

5,87

7,15

4,84

6,31

Resultado del ejercicio

4,23

4,12

4,28

4,74

2,64

4,61

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

2.1) Imagen fiel:

Las cuentas anuales del ejercicio 2010 de la Autoridad Portuaria de Castellón reflejan, de acuerdo con la legislación vigente, el ajuste de su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le sean de aplicación.

Las Cuentas Anuales adjuntas, han sido obtenidas a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria de Castellón a 31 de diciembre de 2010, representando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Autoridad Portuaria y de los flujos de efectivo habidos durante el ejercicio por dicha Entidad, y que serán presentadas por el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación. Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2009 fueron aprobadas por el Consejo de Administración celebrado el 21 de junio de 2010.

2.2) Principios contables:

En la preparación de las cuentas anuales adjuntas, la Autoridad Portuaria de Castellón ha aplicado todos los principios y criterios generalmente aceptados contenidos en el Plan General de Contabilidad, e instrucciones complementarias del Organismo Público Puertos del Estado, por lo que no existe ningún principio contable de aplicación obligatoria que teniendo un efecto significativo sobre las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar.

2.3) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre:

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por los Administradores de la Autoridad Portuaria para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas.

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al cierre del ejercicio 2010, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva.

2.4) Comparación de la información y aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables:

La Autoridad Portuaria de Castellón presenta sus cuentas anuales para el ejercicio 2010, según la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad, y en la normativa elaborada por parte del Organismo Público Puertos del Estado.

De acuerdo con la Legislación Mercantil, la Autoridad Portuaria de Castellón presenta, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, además de las cifras del ejercicio 2010, las correspondientes al ejercicio anterior.

2.5) Agrupación de partidas:

Determinadas partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes notas de la memoria.

2.6) Cambios en criterios contables:

Durante el ejercicio 2010 no se han producido cambios de criterios contables significativos respecto a los criterios aplicados en el ejercicio 2009.

2.7) Corrección de errores:

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas no se ha detectado ningún error significativo que haya supuesto la reexpresión de los importes incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2010.

3. Distribución de resultados

La propuesta de distribución de resultados del ejercicio 2010 formulada por esta Autoridad Portuaria y que presentará el Presidente de la misma al Consejo de Administración, contempla destinar dicho beneficio a la dotación de reservas legales.

(Euros)

2010

2009

2008

Base de distribución:

 

 

 

Pérdidas y ganancias (beneficio)

4.611.943,94

2.636.706,09

4.744.000,56

Aplicación:

 

 

 

Fondo de contribución neto

0,00

0,00

0,00

Reservas

4.611.943,94

2.636.706,09

4.744.000,56

Resultados negativos de ejercicios anteriores

0,00

0,00

0,00

4. Normas de valoración

Las normas de valoración aplicadas por la Autoridad Portuaria de Castellón en la elaboración de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2010, han sido las siguientes:

4.1) Inmovilizado intangible:

Se trata de inversiones realizadas en propiedad industrial y en aplicaciones informáticas, la valoración de estos activos se efectúa al precio de adquisición, incluyendo en este todos los gastos necesarios para su puesta en marcha o afectación de propiedad. Posteriormente se valora a su coste minorado por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que haya experimentado.

La amortización es lineal y la vida útil de estos activos es de cinco años, aplicando un coeficiente del 20% anual.

4.2) Inmovilizado material:

El inmovilizado material se presenta valorado siguiendo diferentes criterios dependiendo de su fecha de incorporación:

4.2.1) Inmovilizado material adquirido por esta Autoridad Portuaria con anterioridad a 01/01/93, y que no entran en el apartado 4.2.2) siguiente: se encuentra valorado por su coste de adquisición, revalorizado según las disposiciones de la entonces Dirección General de Puertos, menos su correspondiente amortización acumulada, que también fue objeto de revalorización de acuerdo con las mencionadas disposiciones.

4.2.2) Inmovilizado material adquirido por esta Autoridad Portuaria con anterioridad a 01/01/93, y que pertenece a alguno de los grupos de inmovilizado siguientes:

● Terrenos y bienes naturales.

● Accesos marítimos.

● Obras de abrigo y dársenas.

● Obras de atraque.

A estos bienes que son los más significativos del activo no corriente aportado a la Autoridad Portuaria a 1 de enero de 1993, el criterio de valoración deja de ser el coste de adquisición revalorizado y pasa a ser el valor venal a dicha fecha, determinado por una tasación independiente.

4.2.3) A partir del 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2007 se sigue el criterio del precio de adquisición, incorporando todos los gastos necesarios para la puesta en explotación, como norma de valoración, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, a la que se remitió el ICAC en su dictamen, para todos los elementos del inmovilizado material a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/1992.

El cambio de criterio contable supone que, para los bienes más significativos del activo no corriente aportado a las autoridades portuarias a 1 de enero de 1993, el criterio de valoración deja de ser el coste de adquisición revalorizado y pasa a ser el valor venal de dicha fecha, determinado por una tasación independiente. Con ello, es cierto que aunque tengamos dos criterios de valoración para el activo incorporado con anterioridad a 1 de enero de 1993, los elementos que siguen valorados al coste de adquisición revalorizados, pasan a ser residuales en el conjunto del inmovilizado.

Con la incorporación de estos nuevos valores la Autoridad Portuaria entiende que se da respuesta al dictamen del ICAC comentado anteriormente, en el sentido de que es la valoración inicial del patrimonio en la fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos Entes la que soporta el ajuste producido por el cambio de vidas útiles.

Al final, el proceso de creación de la Autoridad Portuaria puede asimilarse a la constitución de una nueva sociedad en la que el capital social es aportado en especie por la Junta del Puerto y por la Dirección General de Costas (señales marítimas).

Por tanto, la cifra final de «patrimonio» es la suma del valor venal de los bienes del activo no corriente aportados al 1 de enero de 1993 y de la diferencia entre los restantes activos y pasivos también aportados (otro inmovilizado, activo corriente y pasivo corriente) y cuyo valor ya se ha ajustado en ejercicios anteriores (afloración de pasivos, dotaciones de insolvencias, etc.).

4.2.4) A partir del 1 de enero de 2008 el inmovilizado material se valora inicialmente por su precio de adquisición o coste de producción de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

La Autoridad Portuaria amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido el valor residual, entre los años de vida útil estimada, que para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado hasta el 1 de enero de 1993, son los que se detallan a continuación y que derivan del «manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario» desarrollado por el Organismo Público Puertos del Estado, por personal de las distintas Autoridades Portuarias y por Arthur Andersen como asesor externo:

 

(Años)

Instalaciones técnicas:

 

Instalaciones de ayudas a la navegación

5 - 10

Construcciones:

 

Accesos marítimos

35 - 50

Obras de abrigo y dársenas

40 - 50

Obras de atraque

5 - 40

Instalaciones para la reparación de barcos

25 - 40

Edificaciones

17 - 35

Instalaciones generales

17

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

15 - 25

Maquinaria:

 

Equipos de manipulación de mercancías

10 - 20

Material flotante

10 - 25

Material ferroviario

15 - 20

Equipo de taller

14

Otro inmovilizado:

 

Equipos de transporte

6

Mobiliario y enseres

10

Equipo informático

5

Material diverso

5

Para los elementos del inmovilizado material que se encuentran valorados a su valor venal, los años de vida útil aplicados son los estimados en la tasación independiente mencionada con anterioridad, que corresponden a su vida útil remanente al 1 de enero de 1993.

Los gastos de conservación y mantenimiento de los diferentes elementos que componen el inmovilizado material se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. Por el contrario, los costes de ampliación, modernización y mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Para aquellos inmovilizados que necesitan un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, los costes capitalizados incluyen los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición o fabricación del mismo.

El inmovilizado en curso está valorado a su precio de coste, que incluye servicios de ingeniería, asistencia técnica, equipos, instalaciones y obra civil, y no comienza su amortización hasta la puesta en funcionamiento, previa recepción del mismo.

4.3) Inversiones inmobiliarias:

El epígrafe «inversiones inmobiliarias» del balance de situación recoge los valores de terrenos y construcciones que se mantienen bien para explotarlos en régimen de alquiler, o bien para explotarlos en régimen de concesión o autorización.

Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados en la nota 4.2), relativa al inmovilizado material.

Los ingresos ciertos, en virtud de contrato, para los próximos ejercicios relacionados con estos activos son los siguientes (en miles de euros):

Tipo de ingresos

2011

2012

2013

2014

2015

Tasas de ocupación

6.661

7.636

9.058

9.791

10.122

Importes adicionales

2.433

2.433

2.433

2.433

2.433

Total

9.094

10.069

11.491

12.224

12.555

4.4) Instrumentos financieros:

4.4.1) Activos financieros:

● Clasificación:

Los activos financieros que posee la Autoridad Portuaria se clasifican en las siguientes categorías:

a) Préstamos y partidas a cobrar: activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

b) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo: se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la Autoridad Portuaria por una relación de control, y empresas asociadas aquellas sobre las que la Autoridad Portuaria ejerce una influencia significativa. Adicionalmente, dentro de la categoría de multigrupo se incluye a aquellas sociedades sobre las, en virtud de un acuerdo, se ejerce un control conjunto con uno o más socios.

Atendiendo al principio contable de importancia relativa, los instrumentos financieros correspondientes a fianzas o depósitos recibidos o constituidos (tanto a corto como a largo plazo), los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar, cuentas a cobrar por subvenciones recibidas y débitos y partidas a pagar con vencimiento inferior o igual a 60 días son valorados por su valor nominal, aplicando a los mismos la norma de valoración inicial a valor razonable.

Al 31 de diciembre de 2010 la Autoridad Portuaria de Castellón no tenía inversión alguna calificada como «inversión en el patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo».

● Valoración inicial:

Los activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles.

● Valoración posterior:

Los préstamos, partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valoran por su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.

Las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo se valoran por su coste, minorado, en su caso, por el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera).

Al menos al cierre del ejercicio la Autoridad Portuaria realiza un test de deterioro para los activos financieros que no están registrados a valor razonable. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, el registro de este deterioro se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En particular, y respecto a las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, el criterio utilizado por la Autoridad Portuaria para calcular las correspondientes correcciones valorativas, si las hubiera, es el siguiente:

La Autoridad Portuaria de Castellón, atendiendo y analizando los casos específicos en los que existen evidencias racionales de impago, efectúa las dotaciones correspondientes, para cubrir los riesgos de insolvencias. Las provisiones se dotan de forma globalizada para la totalidad de los clientes, en función de la antigüedad de la deuda, del carácter de las mismas diferenciando si son tasas portuarias o si son ingresos de carácter privado y de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.

 

% dotación

Tasas portuarias:

 

Entre 0 y 12 meses

0,00

Entre 12 y 24 meses

50,00

Más de 24 meses

100,00

Ingresos de carácter privado:

 

Entre 0 y 6 meses

0,00

Más de 6 meses

100,00

La Autoridad Portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos inherentes a su propiedad.

4.4.2) Pasivos financieros:

Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la Autoridad Portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados. Estos recursos ajenos se clasifican como pasivo corriente, a menos que la Autoridad Portuaria tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.

La Autoridad Portuaria utiliza instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos a los que se encuentran expuestas sus actividades, operaciones y flujos de efectivo futuros. Fundamentalmente, estos riesgos son de variaciones de los tipos de interés. En el marco de dichas operaciones la Autoridad Portuaria contrata instrumentos financieros de cobertura.

Para que estos instrumentos financieros puedan calificar como de cobertura contable, son designados inicialmente como tales documentándose la relación de cobertura. Asimismo, la Autoridad Portuaria verifica inicialmente y de forma periódica a lo largo de su vida (como mínimo en cada cierre contable) que la relación de cobertura es eficaz, es decir, que es esperable prospectivamente que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta (atribuibles al riesgo cubierto) se compensen casi completamente por los del instrumento de cobertura y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del 80 al 125% respecto del resultado de la partida cubierta.

La Autoridad Portuaria aplica los siguientes tipos de cobertura, que se contabilizan tal y como se describe a continuación:

Coberturas de Flujos de Efectivo: En este tipo de coberturas, la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se imputa en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo período en que el elemento que está siendo objeto de cobertura afecta al resultado, salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

La contabilización de coberturas es interrumpida cuando el instrumento de cobertura vence, o es vendido, finalizado o ejercido, o deja de cumplir los criterios para la contabilización de coberturas. En ese momento, cualquier beneficio o pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura que haya sido registrado en el patrimonio neto se mantiene dentro del patrimonio neto hasta que se produzca la operación prevista. Cuando no se espera que se produzca la operación que está siendo objeto de cobertura, los beneficios o pérdidas acumulados netos reconocidos en el patrimonio neto se transfieren a los resultados netos del período.

4.5) Impuesto sobre beneficios:

El gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios comprende la parte relativa al gasto o ingreso por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto o ingreso por impuesto diferido.

El impuesto corriente es la cantidad que la Autoridad Portuaria satisface como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente.

El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación de los activos y pasivos por impuesto diferido. Estos incluyen las diferencias temporarias que se identifican como aquellos importes que se prevén pagaderos o recuperables derivados de las diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las bases imponibles negativas pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales no aplicadas fiscalmente. Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria o crédito que corresponda el tipo de gravamen al que se espera recuperarlos o liquidarlos.

Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles, excepto aquellas derivadas del reconocimiento inicial de fondos de comercio o de otros activos y pasivos en una operación que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable y no es una combinación de negocios, así como las asociadas a inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos en las que la Autoridad Portuaria puede controlar el momento de la reversión y es probable que no reviertan en un futuro previsible.

Por su parte, los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la Autoridad Portuaria vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos, originados por operaciones con cargos o abonos directos en cuentas de patrimonio, se contabilizan también con contrapartida en patrimonio neto.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados, efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.

4.6) Ingresos y gastos:

Siguiendo las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad, los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente financiera o monetaria derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad. Dada la tipología de servicios que presta la Autoridad Portuaria de Castellón se considera que la realización de los mismos es instantánea.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos, cuando se declara el derecho del accionista a recibirlos.

4.7) Provisiones y contingencias:

Los administradores de la Autoridad Portuaria en la formulación de las cuentas anuales diferencian entre:

a) Provisiones: saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/o momento de cancelación.

b) Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Autoridad Portuaria.

Las cuentas anuales recogen todas las provisiones con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en las cuentas anuales, sino que se informa sobre los mismos en las notas de la memoria, en la medida en que no sean considerados como remotos.

Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias, y registrándose los ajustes que surjan por la actualización de dichas provisiones como un gasto financiero conforme se va devengando.

4.8) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental:

Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad de la Autoridad Portuaria, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura.

La información medioambiental de la Autoridad Portuaria se recoge en la nota 18.

4.9) Subvenciones de capital:

Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos, la Autoridad Portuaria sigue los criterios siguientes:

a) Las subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, contabilizándose, en el caso de las monetarias, a medida que se certifican las obras que financian y en proporción a la cuantía de inversión acreditada según el porcentaje de cofinanciación.

b) Se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo caso se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

4.10) Periodificaciones a largo plazo:

La Autoridad Portuaria de Castellón, siguiendo instrucciones de Puertos del Estado, tiene el criterio de registrar en este epígrafe todos los importes percibidos por anticipado, bien en especie bien en términos monetarios, procedentes de concesiones otorgadas a terceros. Estos importes se traspasan a resultados del ejercicio como un importe adicional a la tasa de ocupación, durante el período de otorgamiento de las citadas concesiones (véase nota 13.1).

4.11) Fondo de compensación interportuario:

Este fondo está regulado en la Ley 48/2003, capítulo III, artículo 13, en el cual se cita «de conformidad con el principio de solidaridad entre los organismos públicos portuarios, se crea el fondo de compensación interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, que será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el comité de distribución del fondo, y se adoptará anualmente el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público».

La cuantía anual de la aportación de cada autoridad portuaria se determinará por agregación de los importes correspondientes al ejercicio anterior y que se determinan en el apartado 4 del citado artículo.

En el ejercicio 2010 el fondo de compensación aportado por la Autoridad Portuaria de Castellón ha sido de 492.000 euros y el recibido de 1.048.000 euros.

5. Inmovilizado intangible

La situación de esta partida en el activo del balance de situación para los años 2010 y 2009, es la siguiente:

 

V.B.C.

A.A.

V.N.C

2010 (euros)

 

 

 

Inmovilizado intangible

887.345,63

(610.728,94)

276.616,69

Propiedad industrial

14.123,78

(14.123,78)

0,00

Aplicaciones informáticas

873.221,85

(596.605,16)

276.616,69

Anticipos

0,00

0,00

0,00

2009 (euros)

 

 

 

Inmovilizado intangible

765.482,08

(530.557,42)

234.924,66

Propiedad industrial

14.123,78

(14.123,78)

0,00

Aplicaciones informáticas

751.358,30

(516.433,64)

234.924,66

Anticipos

0,00

0,00

0,00

El epígrafe «propiedad industrial» recoge el importe satisfecho por la adquisición de la propiedad o del derecho de uso de la imagen corporativa del Puerto de Castellón incluyendo todos los gastos incurridos con motivo de dicha adquisición.

El epígrafe «aplicaciones informáticas» recoge el importe satisfecho por el software utilizado por la Autoridad Portuaria de Castellón.

El movimiento habido durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas de inmovilizado intangible y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas se encuentran recogidas en el cuadro número 1 adjunto en el anexo.

Durante el ejercicio se han dado de baja unas licencias antivirus por valor de 2.700 euros, con una amortización de 1.710 euros y unas pérdidas de 990 euros. El detalle de esta baja se puede observar en el cuadro anexo número 1.

6. Inmovilizado material

Los importes de las cuentas que componen el inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas durante los ejercicios 2010 y 2009 son los siguientes:

 

V.B.C.

A.A.

V.N.C

2010 (euros)

 

 

 

Inmovilizado material

271.244.952,18

(56.251.101,92)

214.993.850,26

Terrenos y bienes naturales

24.415.686,73

0,00

24.415.686,73

Construcciones

195.809.591,23

(51.513.650,37)

144.295.940,86

Equipamiento e instalaciones técnicas

1.629.381,24

(1.337.476,93)

291.904,31

Inmovilizado en curso y anticipos

44.309.548,88

0,00

44.309.548,88

Otro inmovilizado

5.080.744,10

(3.399.974,62)

1.680.769,48

2009 (euros)

 

 

 

Inmovilizado material

249.170.991,59

(50.811.147,76)

198.359.843,83

Terrenos y bienes naturales

24.128.017,15

0,00

24.128.017,15

Construcciones

190.668.191,82

(46.603.789,28)

144.064.402,54

Equipamiento e instalaciones técnicas

1.554.683,73

(1.289.398,97)

265.284,76

Inmovilizado en curso y anticipos

28.035.564,16

0,00

28.035.564,16

Otro inmovilizado

4.784.534,73

(2.917.959,51)

1.866.575,22

Los activos inmovilizados registrados en los epígrafes «terrenos y bienes naturales» y «construcciones» de este apartado y del apartado de «inversiones inmobiliarias» (véase nota 7) se consideran bienes de dominio público no correspondiendo por tanto a las autoridades portuarias ni la titularidad de dichos bienes ni la facultad de enajenación o gravamen de los mismos, mientras mantengan su calificación jurídica. No obstante, salvo por la facultad de disposición, la autoridad portuaria ostenta el resto de facultades típicas de un derecho de propiedad, actuando con plenas facultades y competencias de administración, y realizando sobre dicho dominio público actos de gestión de derecho público y privado, cediendo su uso en exclusiva y percibiendo un precio a cambio, por lo que asume sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de estos activos y, por tanto se consideran parte del inmovilizado material (o inversiones inmobiliarias en su caso).

Existe un inmovilizado material no afecto a explotación, dentro de la partida de «terrenos y bienes naturales», por valor de 323.586,55 euros, estando todos los demás bienes afectos a la explotación.

El inmovilizado de la Autoridad Portuaria de Castellón no está sometido a arrendamientos financieros, pero se han obtenido subvenciones FEDER, COHESION y de la Consellería de Infraestructuras y Transporte (CIT) para financiar proyectos de inmovilizado, que se describen en la nota 11 de esta memoria. A 31 de diciembre el inmovilizado no está inmerso en ningún litigio.

De acuerdo con el apartado 1 de la NRV 2.ª «inmovilizado material», en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material, y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción (siendo este mismo criterio aplicable a las inversiones inmobiliarias, NRV 4.ª). Esta misma norma dispone que no se podrán capitalizar intereses de financiación ajena por aquellos pagos al proveedor de inmovilizado efectuados con posterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material, circunstancia que concurrirá con carácter general en las liquidaciones de obra.

Durante este ejercicio se han activado «gastos financieros» por valor de 517.018,23 euros que corresponden a parte de los intereses cargados en cuenta por los préstamos que la Autoridad Portuaria de Castellón dispone y que se ha destinado a financiar las inversiones ejecutadas y certificadas en el ejercicio, de proyectos que tienen un periodo de ejecución superior a doce meses.

Al cierre del ejercicio 2010 la Autoridad Portuaria de Castellón tenía elementos del inmovilizado material totalmente amortizados que seguían en uso por importe de 25.014.102,89 euros.

El detalle de los importes y movimientos del inmovilizado material y de su correspondiente amortización acumulada a 31 de diciembre de 2010, así como las variaciones experimentadas de cada una de las partidas del balance que lo componen, están recogidas en los cuadros números 2, 2.1, 2.2,2.3, 2.4 y 2.5 que se adjuntan en el anexo.

Destacar que durante el ejercicio 2010 se han dado de baja 33 módulos de pantalán flotante de hormigón armado que se adquirieron en 1999, debido a que durante una década se han ido sucediendo una serie de temporales para los que dichos pantalanes no estaban diseñados, por lo que ha supuesto una disminución de las principales características, deficiencias en cuanto a la flotabilidad, incumplimiento con el francobordo mínimo para atracar embarcaciones deportivas, además de afectar a la seguridad de las uniones entre pantalanes por sobre esfuerzo. Por todo ello se procede a darlos de baja del inmovilizado, por un valor de 434.793,05 euros, estando totalmente amortizados. Dicho desglose está contemplado en el cuadro anexo número 2.5.

También se ha dado de baja una fotocopiadora por un importe de 11.719,74 euros, estando amortizada por 11.498,98 euros, lo que ha supuesto unas pérdidas de 221,36 euros. El detalle de esta baja se puede observar en el cuadro anexo número 2.5.

Al cierre del presente ejercicio el inmovilizado en curso pendiente de incorporar al activo es de 44.309.548,88 euros, de los cuales el 91,20% corresponden a las obras de la dársena sur (del cual un 51,13% corresponde a la prolongación del dique de cierre y un 40,07% al dragado canal de entrada) y un 6,03% a las obras de la renovación del acceso ferroviario. Todos estos detalles vienen recogidos en el cuadro número 2 anexo A: «evolución del inmovilizado en curso 2010».

7. Inversiones inmobiliarias

El importe de las cuentas que componen el epígrafe «inversiones inmobiliarias» y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas durante los ejercicios 2010 y 2009, son los siguientes:

 

V.B.C.

A.A.

V.N.C

2010 (euros)

 

 

 

Inversiones inmobiliarias

52.264.514,61

(8.040.859,99)

44.223.654,62

Terrenos

38.549.838,07

0,00

38.549.838,07

Construcciones

13.714.676,54

(8.040.859,99)

5.673.816,55

2009 (euros)

 

 

 

Inversiones inmobiliarias

50.894.185,07

(7.700.103,73)

43.194.081,34

Terrenos

37.926.554,35

0,00

37.926.554,35

Construcciones

12.967.630,72

(7.700.103,73)

5.267.526,99

Los activos inmovilizados registrados en este apartado se consideran bienes de dominio público (véase nota 6).

La Autoridad Portuaria tiene registrados en este epígrafe del balance de situación adjunto todos los elementos de inmovilizado calificados como concesionables en su plan director, habiéndole reportado unos ingresos en concepto de tasa por ocupación privativa del dominio público portuario por importe de 5.167.359,56 euros.

Las inversiones más significativas incluidas en este epígrafe del balance de situación adjunto son las siguientes:

a) Activos incluidos en la explanada adjunta al muelle de Levante.

b) Activos incluidos en la ampliación norte, principalmente muelles del centenario y de la cerámica.

c) Activos incluidos en la ampliación de la dársena sur.

La Autoridad Portuaria de Castellón ha seguido el criterio de no considerar como activos concesionables todos aquellos activos relacionados con vías férreas y de acceso.

8. Activos financieros (largo y corto plazo)

8.1) Activos financieros a largo plazo:

La situación de esta partida en el activo del balance de situación es la siguiente:

(Euros)

2010

2009

Inversiones financieras a largo plazo

20.543,47

1.241.672,22

Instrumentos de patrimonio

10.000,00

10.000,00

Créditos a terceros

7.663,40

6.392,15

Administraciones públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro

0,00

1.222.400,00

Otros activos financieros

2.880,07

2.880,07

En la rúbrica «instrumentos de patrimonio» se recoge la dotación fundacional del 16,66% realizada por la Autoridad Portuaria de Castellón para la constitución de la «Fundación Aproa» que se realizó en el año 2005, fundación que con fecha 30 de noviembre de 2007 modificó su denominación comercial por Fundación Portcastelló.

Atendiendo al Título V –modificación, fusión, extinción y liquidación de los estatutos de la Fundación Portcastelló–, y en particular a lo dispuesto en su artículo 37 apartado 2 cuyo texto es el siguiente «dada la naturaleza jurídico-pública de la Autoridad Portuaria de Castellón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 8/1998, los bienes y derechos resultantes de la liquidación revertirán a la Autoridad Portuaria de Castellón como entidad fundadora de la Fundación Aproa». Es por ello por lo que el tratamiento de la aportación inicial, el cual constituye parte del capital social, es considerado como inmovilizado financiero y no como gasto.

En la rúbrica «créditos a terceros» se registran los importes de los créditos a largo plazo concedidos al personal de la empresa sin intereses.

En la rúbrica «administraciones públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro» están registradas todas aquellas subvenciones con una fecha cobro esperada superior a 1 año.

El saldo que aparece en 2009 corresponde al saldo de liquidación, equivalente al 5% del total de la ayuda procedente del marco operativo Feder 00-06 asignada al proyecto de ampliación norte del puerto. En 2010 este saldo se traspasó a corto plazo puesto que la fecha prevista de cobro para la subvención es el segundo semestre de 2011.

En la rúbrica «otros activos financieros» se registran las fianzas constituidas a largo plazo. La composición y movimiento de esta partida de inversiones financieras a largo plazo al 31 de diciembre de 2010, se recogen en los cuadros números 4, 4.1 y 4.2, que se adjuntan en el anexo.

8.2) Activos financieros a corto plazo:

La situación de esta partida en el activo del balance de situación es la siguiente:

(Euros)

2010

2009

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

18.078.589,26

13.535.905,90

Clientes

4.375.019,82

4.425.076,16

Clientes, empresas del grupo y asociadas

182.712,96

60.101,21

Deudores varios

22.399,24

19.427,03

Administraciones públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro

9.191.300,70

5.497.048,79

Otros créditos administraciones públicas

4.345.184,25

3.624.234,92

Provisiones

(38.027,71)

(89.982,21)

● Clientes:

La entrada en vigor de la Ley 48/2003 hizo que la mayor parte de los ingresos del puerto tuviesen la consideración de tasas (en lugar de tarifas y cánones). Esto hace que la regulación de las mismas en cuanto a gestión, recaudación y revisión la ampare la Ley General Tributaria.

Esta mención es importante tenerla en cuenta en este apartado de la memoria, puesto que afecta directamente al comportamiento del saldo de cliente, puesto que modifica los plazos de recaudación siendo estos los que se detallan a continuación.

En función de la notificación recibida:

a) Entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 o inmediato siguiente, del mes posterior.

b) Entre los días 16 y último, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 o inmediato siguiente, del segundo mes posterior.

Contra el saldo de clientes, el movimiento de la cuenta de pérdidas y ganancias de la dotación para insolvencias realizada en el año se explica en el siguiente cuadro.

(Euros)

2010

2009

Total provisión insolvencias año 2009

89.982,21

45.057,47

Aplicación provisión insolvencia dictaminada por AEAT

(884,29)

(439,95)

Aplicación provisión insolvencias año 2009

0,00

0,00

Saneamiento de saldos por Consejo Administración

0,00

(244,01)

Dotación provisión insolvencia año 2010

38.027,71

45.608,70

Total provisión insolvencia clientes año 2010

127.125,63

89.982,21

El Consejo de Administración celebrado el 14 de diciembre de 2009, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre, por la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por la Ley 33/2010, aprueba el saneamiento de saldos deudores propuestos, que por su antigüedad y habiéndose efectuado todas las gestiones pertinentes para su cobro, ha sido imposible la realización de los mismos, catalogándolos como clientes incobrables.

Los correspondientes saldos estaban totalmente provisionados y se refieren a precios privados, no pudiéndose ejecutar en vía de apremio.

Hacer mención de la renovación del convenio de recaudación ejecutiva suscrito entre la Autoridad Portuaria de Castellón y la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se firmó el 16 de febrero de 2009 y entró en vigor el 1 de julio de 2009, mediante el cual se delega a las agencias tributarias, la gestión derivada de la vía ejecutiva de las deudas no cobradas en periodo voluntario de pago, y que sustituye al que se firmó el 5 de mayo de 1993.

En la rúbrica clientes y deudores, empresas del grupo y asociadas se registra el desembolso pendiente de cobro por valor de 60.101,21 euros de las acciones que la APIE (antes sociedad de estiba y desestiba del puerto de Castellón) debe a la Autoridad Portuaria de Castellón. Y la cuantía de 122.611,75 euros que pertenece a la dotación por parte del Organismo Público Puertos del Estado de un fondo para financiar el pago del principal más los intereses derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por la Autoridad Portuaria de Castellón durante el primer semestre del ejercicio 2010. Este fondo se aprobó en la resolución de 28 de diciembre de 2010, por el secretario de estado de transportes, por el que se acordó iniciar el procedimiento para la transferencia a Puertos de Estado de un crédito extraordinario por importe de 141.102.763,28 euros autorizado a través de una modificación presupuestaria consignada en la sección 17, servicio 31, programa 451N, concepto 448, aprobada por el Consejo de Ministros de 16 de abril de 2010, y autorizado por Acuerdo de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de diciembre de 2010, para atender al pago del principal más los intereses derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por las autoridades portuarias que a continuación se detallan junto con los importes dotados del fondo:

Autoridad Portuaria

Principal

Intereses

Total

Avilés

808.498,08

405.516,93

1.214.015,01

Barcelona

7.266.118,50

3.785.666,42

11.051.784,92

Bilbao

5.294.798,92

2.792.926,70

8.087.725,62

Cádiz

4.958.424,94

2.472.851,47

7.431.276,41

Cartagena

17.739.026,42

12.638.325,93

30.377.352,35

Castellón

93.448,92

29.162,83

122.611,75

a Coruña

12.540.206,01

6.580.682,07

19.120.888,08

Ferrol-San Cibrao

113.592,82

69.549,24

183.142,06

Gijón

387.124,19

195.706,61

582.830,80

Huelva

4.768.145,17

1.770.977,93

6.539.123,10

Las Palmas

714.820,91

438.178,56

1.152.999,47

Málaga

3.617.785,66

2.531.325,94

6.149.111,60

Marín y la Ría de Pontevedra

1.675.660,95

636.901,94

2.312.562,89

Melilla

1.031.327,09

183.345,01

1.214.672,10

Motril

131.679,70

54.409,38

186.089,08

Tenerife

6.101.309,45

3.578.159,82

9.679.469,27

Santander

1.709.316,81

856.295,95

2.565.612,76

Sevilla

6.080.489,80

2.962.710,44

9.043.200,24

Tarragona

13.552.962,22

7.675.811,47

21.228.773,69

Valencia

705.990,86

508.658,50

1.214.649,36

Vigo

949.009,43

674.349,59

1.623.359,02

Vilagarcía de Arousa

14.364,15

7.149,75

21.513,90

Total

90.254.100,80

50.848.662,48

141.102.763,28

● Deudores varios:

En esta rúbrica del balance de situación se registra la periodificación de los derivados de cobertura, los préstamos al personal a corto plazo y los anticipos de remuneraciones al personal.

● Administraciones públicas, subvenciones pendientes de cobro:

En esta rúbrica se recoge la deuda de las subvenciones de capital devengada (una vez emitidas las certificaciones) y que se detalla a continuación:

(Euros)

2010

2009

Subvención lonja castellón

0,00

101.592,43

Subvención dársena norte

1.222.400,00

0,00

Subvención renovación acceso ferroviario

1.481.566,45

1.481.566,45

Subvención Feder 07/13 prolongación dique este

0,00

(211.725,07)

Subvención Feder 07/13 dragado canal de entrada

6.485.342,25

3.893.713,91

Total

9.189.308,70

5.265.147,72

● Administraciones públicas:

El detalle de esta rúbrica es el siguiente:

(Euros)

2010

2009

Hacienda pública deudora por IVA

698.374,67

371.488,22

Hacienda pública IVA soportado

–28.502,29

446.124,66

Hacienda pública retenciones y pagos a cuenta

3.675.311,87

2.784.807,71

Organismos seguridad social, deudores

0,00

21.814,33

Total

4.345.184,25

3.624.234,92

La partida «hacienda pública rentenciones y pagos a cuenta» del ejercicio 2010 corresponde al IVA de las certificaciones de obras emitidas, pendientes de pago, y que corresponde a proyectos no finalizados y por lo tanto no recepcionados.

8.3) Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros:

La gestión de los riesgos financieros de la Autoridad Portuaria está centralizada en la dirección financiera, la cual tiene establecidos los mecanismos necesarios para controlar la exposición a las variaciones en los tipos de interés y tipos de cambio, así como a los riesgos de crédito y liquidez. A continuación se indican los principales riesgos financieros que impactan a la Autoridad Portuaria:

a) Riesgo de crédito: Con carácter general la Autoridad Portuaria mantiene su tesorería y activos líquidos equivalentes en entidades financieras de elevado nivel crediticio. Adicionalmente, hay que indicar que no existe una concentración significativa del riesgo de crédito con terceros.

b) Riesgo de liquidez: Con el fin de asegurar la liquidez y poder atender todos los compromisos de pago que se derivan de su actividad, la Autoridad Portuaria dispone de la tesorería que muestra su balance, así como de las líneas crediticias y de financiación que se detallan en la nota 13.2.

c) Riesgo de mercado (incluye tipo de interés, tipo de cambio y otros riesgos de precio): Tanto la tesorería como la deuda financiera de la Autoridad Portuaria, están expuestas al riesgo de tipo de interés, el cual podría tener un efecto adverso en los resultados financieros y en los flujos de caja. Por ello, la Autoridad Portuaria sigue la política de contratar derivados de cobertura sobre el 100% de su deuda financiera (exceptuando las líneas de financiación a corto plazo) con el objetivo de fijar un tope máximo a los tipos de interés que paga por dichas operaciones.

9. Instrumentos financieros derivados

La Autoridad Portuaria utiliza instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos a los que se encuentran expuestas sus actividades, operaciones y flujos de efectivo futuros. En el marco de dichas operaciones la Autoridad Portuaria ha contratado determinados instrumentos financieros de cobertura según el siguiente detalle:

● En noviembre de 2005 firmó una cobertura de los tipos de interés con Caja Madrid para cubrir el préstamo formalizado con ésta misma entidad (véase nota 13.1) con las condiciones que se detallan a continuación, basadas en un producto llamado «coser swap con collar» (flotante protegido), que recoge dos ventajas fundamentales: por un lado se beneficia de posibles bajadas del tipo de interés y por otro, limita las subidas de tipos de interés.

Condiciones:

 

 

Desde

12/12/2005

12/12/2010

Hasta

12/12/2010

12/12/2018

Tipo mínimo

2,10%

3,50%

Tipo máximo

4,25%

5,00%

El nocional de este derivado se ajusta conforme se realizan amortizaciones de la operación de endeudamiento que cubre.

● En octubre de 2007, se procedió a formalizar una cobertura de los tipos de interés con Caixa Catalunya, para proteger el préstamo que se mantiene con dicha entidad (véase nota 13.1), siendo el producto contratado un tipo SWAP referenciado al euribor 6M con barrera desactivante, con las ventajas similares a la cobertura anteriormente citada y con las condiciones que detallamos a continuación:

Condiciones:

 

Desde

27/02/2007

Hasta

27/02/2017

Tipo mínimo

4,31%

Barrera desactivante

5,30%

El nocional de este derivado se ajusta conforme se realizan amortizaciones de la operación de endeudamiento que cubre.

● En junio de 2010, se procedió a formalizar una cobertura de los tipos de interés con La Caixa, para proteger los dos préstamos que se mantiene con dicha entidad (véase nota 13.1), siendo el producto contratado un tipo IRSE con venta de cap. Las coberturas se firmaron sobre el capital pendiente anual de los 20.000.000 y 25.000.000 de euros respectivamente, entrando en vigor desde el próximo 1 de julio 2011 hasta el 1 de julio del 2019, con las condiciones que detallamos a continuación:

Producto

IRSE con venta de cap.

Importe

20.000.000 €.

Índice

Euribor 6 meses.

Fijación

3 días hábiles anteriores a la fecha de revisión.

Base

Act/360.

Capital

F. Inicio

F. Vto

Pendiente

Tipo fijo

Cap

Bonificación

01/07/2011

01/01/2012

20.000.000,00

1,70%

2,20%

0,45%

01/01/2012

01/07/2012

20.000.000,00

1,70%

2,20%

0,45%

01/07/2012

01/01/2013

20.000.000,00

1,70%

2,20%

0,45%

01/01/2013

01/07/2013

20.000.000,00

1,70%

2,20%

0,45%

01/07/2013

01/01/2014

20.000.000,00

2,85%

3,35%

0,45%

01/01/2014

01/07/2014

20.000.000,00

2,85%

3,35%

0,45%

01/07/2014

01/01/2015

19.450.592,78

2,85%

3,35%

0,45%

01/01/2015

01/07/2015

18.894.046,01

2,85%

3,35%

0,45%

01/07/2015

01/01/2016

18.330.266,92

3,25%

3,70%

0,45%

01/01/2016

01/07/2016

17.759.161,52

3,25%

3,70%

0,45%

01/07/2016

01/01/2017

17.180.634,60

3,25%

3,70%

0,45%

01/01/2017

01/07/2017

16.594.589,73

3,25%

3,70%

0,45%

01/07/2017

01/01/2018

16.000.929,20

3,75%

4,20%

0,45%

01/01/2018

01/07/2018

15.399.554,06

3,75%

4,20%

0,45%

01/07/2018

01/01/2019

14.790.364,04

3,75%

4,20%

0,45%

01/01/2019

01/07/2019

14.173.257,61

3,75%

4,20%

0,45%

Producto

IRSE con venta de cap.

Importe

25.000.000 €.

Índice

Euribor 6 meses.

Fijación

3 días hábiles anteriores a la fecha de revisión.

Base

Act/360.

Capital

F. Incio

F. Vto

Pendiente

Tipo Fijo

Cap

Bonificación

01/07/2011

01/01/2012

25.000.000,00

1,70%

2,20%

0,45%

01/01/2012

01/07/2012

25.000.000,00

1,70%

2,20%

0,45%

01/07/2012

01/01/2013

25.000.000,00

1,70%

2,20%

0,45%

01/01/2013

01/07/2013

25.000.000,00

1,70%

2,20%

0,45%

01/07/2013

01/01/2014

25.000.000,00

2,85%

3,35%

0,45%

01/01/2014

01/07/2014

25.000.000,00

2,85%

3,35%

0,45%

01/07/2014

01/01/2015

25.000.000,00

2,85%

3,35%

0,45%

01/01/2015

01/07/2015

25.000.000,00

2,85%

3,35%

0,45%

01/07/2015

01/01/2016

24.291.762,12

3,25%

3,70%

0,45%

01/01/2016

01/07/2016

23.575.754,86

3,25%

3,70%

0,45%

01/07/2016

01/01/2017

22.851.893,01

3,25%

3,70%

0,45%

01/01/2017

01/07/2017

22.120.090,39

3,25%

3,70%

0,45%

01/07/2017

01/01/2018

21.380.259,90

3,75%

4,20%

0,45%

01/01/2018

01/07/2018

20.632.313,47

3,75%

4,20%

0,45%

01/07/2018

01/01/2019

19.876.162,06

3,75%

4,20%

0,45%

01/01/2019

01/07/2019

19.111.715,67

3,75%

4,20%

0,45%

El nocional de este derivado se ajusta conforme se realizan amortizaciones de la operación de endeudamiento que cubre.

La Autoridad Portuaria ha cumplido con los requisitos detallados en la nota 4.4) sobre normas de valoración para poder clasificar los instrumentos financieros que se detallan abajo como cobertura. En concreto, han sido designados formalmente como tales, y se ha verificado que la cobertura resulta eficaz. Ambas coberturas se califican como cobertura de flujos de efectivo.

10. Fondos propios

El detalle e importe de esta partida del pasivo del balance de situación es el siguiente:

(Euros)

2010

2009

Fondos propios

105.099.541,80

100.487.597,86

Patrimonio

59.694.407,78

59.694.407,78

Reservas por resultados acumulados

43.143.005,27

40.506.299,28

Reservas por primera aplicación

(2.349.815,19)

(2.349.815,29)

Pérdidas y ganancias

4.611.943,94

2.636.706,09

11. Subvenciones, donaciones y legados

El detalle de este epígrafe del balance de situación adjunto es el siguiente:

(Euros)

2010

2009

Subvenciones, donaciones y legados recibidos

53.667.731,71

50.522.310,12

Subvenciones oficiales

52.865.903,25

49.692.841,78

Otras subvenciones

801.828,46

829.468,34

11.1) Subvenciones oficiales:

El detalle de las subvenciones oficiales de capital al cierre del ejercicio 2010 es el siguiente:

2010 (euros)

Importe devengado

Traspaso a resultados

Saldo

Programa 1994 - 1999 (FEDER)

0,00

113.129,52

4.289.494,00

Programa 2000 - 2006 (FEDER)

0,00

351.043,68

22.190.323,36

Subvención (CIT)

18.383,36

321.822,15

4.092.633,01

Fondos cohesión

0,00

222.938,16

13.543.082,88

Programa 2007- 2013 (FEDER)

4.200.378,34

0,00

8.750.370,00

Total

4.218.761,70

1.008.933,51

52.865.903,25

Estas subvenciones se enmarcan dentro de diversos programas operativos coordinados por el Organismo Público Puertos del Estado. El destino de las subvenciones de la Autoridad Portuaria de Castellón es la financiación de las siguientes obras:

● Prolongación del dique de levante y demolición parcial del dique de poniente (FEDER 94-99).

● Adecuación de la lonja del puerto pesquero de Castellón (100% IFOP).

● Nuevo dique, muelle polivalente y dragado del canal de entrada del puerto de Castellón (50% FEDER 00-06).

● Remodelación del puerto pesquero del puerto de Castellón (100% CIT).

● Muelle de costa (70% CIT).

● Lonja de Castellón (Consellería de agricultura y pesca 73,23%).

● Renovación acceso ferroviario (50% CIT).

● Dársena sur 1.ª fase (49,41% COHESION).

● Dragado canal de entrada y de la dársena sur del puerto de Castellón (65% FEDER 2007-2013).

La Autoridad Portuaria de Castellón ha cumplido todas las condiciones asociadas a estas subvenciones, no existiendo litigio alguno relacionado con las mismas.

En el cuadro número 6 del Anexo aparece el movimiento del ejercicio 2010 de esta rúbrica del balance de situación adjunto.

11.2) Otras subvenciones:

En esta rúbrica se registran dos donaciones de obras de arte; una escultura sita en el Muelle de Costa «Niños Saltando» por 45.900,51 euros y una acuarela de Tasio «Marina del Puerto» por 2.250,40 euros.

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2010 existe un importe de 753.677,55 euros registrados en esta rúbrica correspondientes a activos recibidos por la reversión de diferentes concesiones. Durante el ejercicio 2010 se ha imputado a resultados un total de 58.196,95 euros procedentes de esta rúbrica.

12. Provisiones a largo plazo

A 31 de diciembre de 2010 existe una provisión para responsabilidades civiles de la Autoridad Portuaria de Castellón por importe de 63.920,00 euros. Esta provisión se ha estimado en base a un dictamen jurídico sobre los litigios en curso al cierre del ejercicio 2010. Durante el ejercicio 2010 se aplicaron 26.752 euros correspondiente a dos sentencias desestimatorias.

A raíz de la publicación de varias sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de varios apartados de la Ley 55/1999, y siguiendo instrucciones contables emitidas por el Organismo Público Puertos del Estado, esta Autoridad Portuaria se procedió a dotar en el ejercicio 2009 la cantidad de 584.249,14 euros de importes principales de facturas recurridas por este concepto y 151.188,42 euros por intereses de demora correspondientes a estas facturas. Durante el ejercicio 2010 se han aplicado 437.525,64 euros en concepto de principales y 99.283,53 euros de intereses a medida que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nos ha ido comunicando las estimaciones de las sentencias, procediéndose al pago de estas. Y además, se ha procedido a dotar 20.494,61 euros por los intereses de demora de importes principales de facturas recurridas pendientes de sentencia firme, actualizados a 31 de diciembre de 2010.

En el mes de diciembre de 2010 el Presidente de Puertos del Estado resuelve la distribución de la subvención de explotación prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el abono de intereses de demora derivados de sentencias anulatorias de tarifas de autoridades portuarias. A la Autoridad Portuaria de Castellón se le concede 14.010,94 euros, cobrados en el mismo mes. Con posterioridad según la resolución de 28 de diciembre de 2010, del secretario de Estado de Transportes, se acordó iniciar el procedimiento para la transferencia a Puertos de Estado de un crédito extraordinario por importe de 141.102.763,28 euros para atender al pago del principal más los intereses derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por las Autoridades Portuarias, tal y como se cita en el apartado 8.2) activos financieros a corto plazo en el subapartado de clientes dentro de la rúbrica clientes, empresas del grupo y asociadas.

Con fecha 31 de diciembre de 2010 se procedió a dotar 117.975,94 euros en concepto de la reducción del salario en un 5% según el R.D.L. 8/2010, según la providencia de 28 de octubre de 2010 de la sala de lo social de la Audiencia Nacional.

En el cuadro número 7, adjunto en el anexo, se detalla el movimiento que ha tenido este epígrafe durante el año 2010.

13. Deudas (largo y corto plazo)

13.1) Pasivos financieros a largo plazo:

La composición de esta partida en el balance de situación ha sido la siguiente:

(Euros)

2010

2009

Acreedores a largo plazo

81.211.284,87

64.098.893,31

Deudas con entidades de crédito

71.678.313,04

58.942.103,75

Proveedores de inmovilizado a largo plazo

9.282.292,85

4.931.339,45

Otros acreedores

250.678,98

225.450,11

Periodificaciones a largo plazo

7.868.147,26

8.160.462,22

● Deudas con entidades de crédito:

El detalle por vencimientos de las partidas que conforman esta rúbrica es el siguiente:

Préstamos

2011

2012

2013

2014

2015 y siguientes

Total

Caja Madrid

2.262.417,99

2.291.697,30

2.321.355,55

2.351.397,61

9.713.862,58

18.940.731,03

Caixa Catalunya

0,00

2.047.997,47

2.137.238,96

2.230.369,15

18.584.394,42

25.000.000,00

La Caixa (2009)

0,00

0,00

0,00

1.063.560,71

18.936.439,29

20.000.000,00

La Caixa (2010)

0,00

0,00

0,00

0,00

25.000.000,00

25.000.000,00

Total

2.262.417,99

4.339.694,77

4.458.594,51

5.645.327,47

72.234.696,29

88.940.731,03

El vencimiento correspondiente al ejercicio 2011 está registrado dentro del epígrafe «deudas a corto plazo».

El 24 de mayo de 2010 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón aprobó la adjudicación de un nuevo préstamo a largo plazo, tras analizar el informe de evaluación económica que realizó la Comisión Técnica constituida al efecto. La contratación se tramitó a través de un procedimiento negociado sin publicidad. La entidad adjudicataria fue La Caixa y el préstamo se formalizó por 25.000.000 de euros, a amortizar en 20 años con 5 de carencia. Este préstamo a 31 de diciembre de 2010 tiene un saldo disponible de 15.000.000 de euros, del cual se dispondrán 10.000.000 de euros a lo largo del 2011 y 5.000.000 en el ejercicio 2012.

La Autoridad Portuaria de Castellón tiene cubierto el riesgo de tipo de interés de los préstamos formalizados con Caja Madrid y Caixa Catalunya (véase nota 9).

● Proveedores de inmovilizado a largo plazo:

El importe que aparece en esta partida, corresponde a las certificaciones emitidas cuyos vencimientos de pago se producirán en el 2012, según la cláusula económica especificada en el contrato firmado entre la Autoridad Portuaria de Castellón y el contratista.

Al ser deudas a largo plazo, obedeciendo a las directrices del Nuevo Plan General de Contablilidad, según la NRV 9ª «Instrumentos Financieros», en su apartado 3.1.1 (para débitos y partidas a pagar») dispone que estos pasivos financieros se valoren inicialmente por su valor razonable, lo cual implica descontar los flujos de efectivo futuros estimados «a un tipo de descuento adecuado». En este caso, el tipo de descuento utilizado, basándonos en un activo financiero sin riesgo, ha sido el de las letras del tesoro a 12 meses, para ello se utilizó el publicado en el banco de España del último mes cerrado en que se contabilizaron las deudas a largo plazo.

El importe total resultante al aplicar la tasa de descuento ha sido de 200.682,82 euros, de los cuales 77.560,96 euros corresponden a la actualización de la deuda contraída con el proyecto «prolongación dique de cierre» y 123.121,86 euros correspondientes al proyecto «dragado canal de entrada dársena sur».

● Otros acreedores:

El desglose del saldo de este epígrafe es el siguiente:

 

Euros

2010

2009

Fianzas, depósitos y garantías recibidas a largo plazo

250.678,98

225.450,11

Otras deudas

0,00

0,00

Total

250.678,98

225.450,11

● Periodificaciones a largo plazo:

En esta rúbrica está registrado el importe correspondiente a las obras asociadas al concurso público para la construcción y explotación de una planta de biodiesel en la dársena sur del puerto de Castellón, y que fueron cedidas a la Autoridad Portuaria como mejora de la concesión. Este importe se traspasa a resultados del ejercicio, como un importe adicional a la tasa de ocupación, durante el periodo de otorgamiento de dicha concesión, que corresponde a 30 años, a contar desde finales de noviembre de 2007, fecha en la que se procedió a dar de alta en el inventario de inmovilizado de la Autoridad Portuaria de Castellón el correspondiente activo, en la partida de «diques y obras de abrigo», por un importe de 8.769.451,72 euros (véase nota 4.10).

El importe periodificado durante el ejercicio 2010 ha ascendido a 292.314,96 euros.

En el cuadro número 8, del anexo, se detalla el movimiento que han tenido las cuentas recogidas en este epígrafe durante el año 2010.

13.2) Pasivos financieros a corto plazo:

El desglose de este epígrafe del pasivo corriente del balance de situación al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:

(Euros)

2010

2009

Deudas a corto plazo

32.658.139,79

31.003.829,05

Deudas con entidades de crédito

13.614.681,28

12.174.081,46

Proveedores de inmovilizado a corto plazo

18.765.310,81

18.941.954,57

Otros pasivos financieros

278.147,70

(112.206,98)

Deudas con empresas del grupo y asociadas

0

0,00

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

2.068.060,60

2.054.274,33

Acreedores y otras cuentas a pagar

1.872.763,26

1.909.549,16

Deudas con administraciones públicas

195.297,34

144.725,17

● Plazos de pago a proveedores corrientes:

La resolución de 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, publicada en el boletín oficial del estado, exige que las sociedades deben publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria anual de sus cuentas anuales.

Esta información resulta necesaria para comprobar que los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los limites indicados en la Ley 15/2010 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así pues la resolución también insta que se informe sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago.

Conforme a este requisito la Autoridad Portuaria de Castellón anexa el cuadro informativo de los plazos de pago a sus proveedores corrientes en 2010 así como el índice de morosidad reflejado con el plazo medio ponderado excedido de pagos.

La Autoridad Portuaria de Castellón, como administración pública, ha de cumplir el límite de pago establecido por Ley de 55 días, desde fecha registro de la factura, durante el 2010. Este límite se reduce paulatinamente siendo para el 2011 de 50 días, para el 2012 de 40 días y finalmente para el 2013 de 30 días.

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance

2010

Importe

Porcentaje*

Dentro del plazo máximo legal**

2.581.171,74

51,81

Resto

2.401.062,18

48,19

Total pagos del ejercicio

4.982.233,92

100,00

PMPE (días) de pagos

7,4

 

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal

227.713,48

 

* Porcentaje sobre el total.

** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por laque se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

● Deudas con entidades de crédito:

El importe registrado en esta rúbrica, corresponde al importe dispuesto de las pólizas de crédito que la Autoridad Portuaria de Castellón ha negociado con distintas entidades bancarias, así como al importe a corto plazo de una deuda bancaria a largo plazo (véase nota 13.1).

● Deudas con administraciones públicas: El desglose de esta rúbrica es el siguiente:

(Euros)

2010

2009

Hacienda pública acreedora por IRPF

87.222,37

87.992,38

Organismos de seguridad social acreedores

107.502,78

31.336,86

Hacienda pública acreedora por IVA

0,00

0,00

Muface y derechos pasivos

0,00

46,34

Hacienda pública IVA repercutido

572,19

25.349,59

Total

195.297,34

144.725,17

14. Situación fiscal

14.1) Impuesto sobre sociedades:

La ley de 24/2001, de 27 de diciembre, medidas fiscales, administrativas y del orden social para 2002, incluyó entre sus disposiciones la que considera a las autoridades portuarias como entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades e introdujo las siguientes modificaciones:

● Las autoridades portuarias son declaradas organismos parcialmente exentos del impuesto sobre sociedades, tributando en el mismo, por las tarifas por servicios no asociados a la utilización del dominio público portuario, así como los ingresos accesorios a la explotación.

● El tipo impositivo a aplicar es del 25%.

● Durante el año 2010 en relación con el impuesto de sociedades, la Autoridad Portuaria de Castellón ha realizado las siguientes actuaciones:

– Se han presentado los tres pagos a cuenta del ejercicio 2010.

– La liquidación definitiva del impuesto correspondiente al 2009.

– El cálculo de los pagos a cuenta se ha efectuado conforme a las normas generales del Impuesto para entidades parcialmente exentas.

La conciliación entre el resultado contable y la base imponible de impuesto sobre sociedades es la siguiente:

 

Aumentos

Disminuciones

Total

Resultado contable antes de impuestos

 

 

4.611.943,94

Diferencias permanentes - ingresos exentos

 

(22.925.688,50)

(22.925.688,50)

Gastos no relacionados con ingresos sujetos

16.810.061,31

 

16.810.061,31

Base imponible fiscal

 

 

(1.503.683,25 )

Al cierre del ejercicio 2010, el vencimiento de las bases imponibles negativas no registradas en el balance de situación adjunto era el siguiente:

Bases imponibles negativas

Importe

Vencimiento

Año 2001

1.543.655,29

2016

Año 2002

369.990,39

2017

Año 2004

517.273,49

2019

Año 2005

157.029,45

2020

Año 2006

57.398,20

2021

Año 2007

735.900,23

2022

Año 2008

1.587.385,67

2023

Año 2009

1.620.410,27

2024

Año 2010

1.503.683,25

2025

Total

8.092.726,24

 

Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio 2010 la autoridad portuaria tiene abiertos a inspección los ejercicios 2006 y siguientes del impuesto sobre sociedades y los ejercicios 2006 y siguientes para los demás impuestos que le son de aplicación. El Consejo de Administración de la autoridad portuaria considera que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las cuentas anuales adjuntas.

14.2) Operaciones vinculadas en el ámbito del impuesto de sociedades:

Según el artículo 16.3 de la ley de impuesto de sociedades se debe relacionar, a partir del 19 de febrero de 2009, en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades anual aquellas operaciones vinculadas a la Autoridad Portuaria de Castellón que se originen por las transacciones entre organismos, fundaciones, empresas, asociaciones o personas físicas relacionadas directa o indirectamente con la Autoridad Portuaria de Castellón.

La Autoridad Portuaria de Castellón presentó el pasado 25 de julio de 2010 el modelo 200 del ejercicio 2009 conforme a estos estándares y del mismo modo lo hará del 2010 el próximo 25 de julio del 2011.

A su vez, el documento que referencia las relaciones desde el 2009 entre la Autoridad Portuaria y sus vinculados, estará disponible en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón para su consulta.

14.3) Cambio en los tipos de IVA a partir del 1 julio 2010:

Los apartados uno, dos y tres del artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, realizaron las siguientes modificaciones de la ley 37/1992 (en adelante «LIVA»), que surtieron efectos a partir del 1 de julio de 2010:

Aumento del tipo general y del tipo reducido:

● El tipo general que actualmente es del 16% se elevará hasta el 18%.

● El actual tipo reducido del 7% se elevará hasta el 8%, sin que se prevea ninguna modificación en lo que se refiere a las categorías de bienes y servicios a las que actualmente les resulta aplicable.

● No se modificará el tipo «súper reducido» del 4% previsto actualmente para determinadas categorías de bienes y servicios.

Conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado dos de la LIVA, «el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo de la misma».

Por tanto, para la determinación del tipo del IVA aplicable a una operación habrá que estar, en primer lugar, a lo dispuesto por los artículos 75 a 77 LIVA, que son los que regulan el devengo del IVA, para determinar cuándo se ha producido el devengo de aquélla y, a continuación, concretar cuál es el tipo impositivo aplicable, según la normativa vigente en ese momento.

En ese sentido, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 1de julio de 2010, el tipo impositivo aplicable será bien el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación, mientras que a todas las operaciones (entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes) que se entiendan realizadas, conforme a las reglas de devengo del IVA, desde el 1 de julio de 2010, se les aplicarán los nuevos tipos impositivos del 18% y del 8%, o, en su caso, del 4%.

La Autoridad Portuaria de Castellón se ha ajustado a los cambios en la ley del IVA tanto a la hora de realizar las facturaciones de sus servicios como en la contabilización y pago de las facturas de sus proveedores, presentando a su vez las liquidaciones de IVA mensual a las que esta obligado conforme a estos nuevos tipos de gravamen

15. Ingresos y gastos

15.1) Ingresos de explotación:

15.1.1) Importe neto cifra negocio:

La Autoridad Portuaria de Castellón obtiene ingresos a través de dos fuentes principalmente, que son:

a. Tasas portuarias: que vienen recogidas en la ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, en su capítulo IV, artículos 14 hasta 30 (ambos inclusive), dónde dice «son tasas portuarias, aquellas exigidas por la utilización privativa y aprovechamiento especial de dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las autoridades portuarias...»

b. Tarifas por servicios comerciales prestados por las autoridades portuarias: recogidas en la ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, en su capítulo v, artículos 31 hasta 35 (ambos inclusive), donde dice «las autoridades portuarias exigirán por los servicios comerciales que se presten en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias y otras análogas. Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos fijados en el plan de empresa». «El Consejo de Administración de cada autoridad portuaria aprobará libremente sus tarifas.»

El Consejo de Administración celebrado en sesión ordinaria el día 14 de diciembre de 2009, aprobó el informe del Director de la Autoridad Portuaria relativo a «aprobación bonificaciones comerciales año 2010» en el que se propone, en base al artículo 27.3 de la ley 48/2003 de 26 de noviembre, que el porcentaje para la aplicación de las bonificaciones comerciales para el presente año 2010, sea del 10% sobre la recaudación media conjunta por las tasas al buque, al pasaje y a la mercancía de los dos últimos ejercicios.

El mismo Consejo de Administración, celebrado el 14 de diciembre de 2009, en aplicación del artículo 26 de la ley 48/2003 de 26 de noviembre, acuerda la aplicación del un coeficiente corrector del 1 para aplicar a las tasas del buque y de la mercancía para el año 2010.

La rentabilidad de explotación de la Autoridad Portuaria de Castellón para determinar el coeficiente corrector aplicado en el 2010, se obtuvo de la media calculada sobre la rentabilidad anual de los dos ejercicios anteriores cerrados y que resultó ser del 6,25%.

Tanto las bonificaciones comerciales como el coeficiente corrector aplicables para el ejercicio 2010, fueron previamente aprobados, en el Plan de Empresa celebrado en el Organismo Público Puertos del Estado, el 27 de mayo de 2009.

La actualización de las cuantías de las tasas aplicada durante el 2010, está definida en la siguiente legislación:

a. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

b. Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

c. Orden FOM/3690/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón.

La distribución del «importe neto de la cifra de negocio» del ejercicio 2010 ha sido el siguiente:

 

2010

2009

Importe neto de la cifra de negocios

20.551.595,93

19.227.794,08

A. Tasas portuarias

17.476.974,30

16.427.961,24

a) Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario

5.167.359,56

5.489.892,31

b) Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias

9.392.191,59

7.836.525,75

1. Tasa de buque

3.146.334,86

2.453.120,62

2. Tasa de embarcaciones deportivas y de recreo

123.377,04

116.471,23

3. Tasa del pasaje

1.685,46

546,95

4. Tasa de la mercancía

5.980.007,30

5.107.173,25

5. Tasa de la pesca fresca

140.786,93

159.213,70

c) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario

2.791.100,36

2.987.943,75

d) Tasas por servicios no comerciales

126.322,79

113.599,43

B. Otros ingresos de negocio

3.074.621,63

2.799.832,84

a) Importes adicionales a las tasas

2.433.037,31

2.379.332,45

b) Tarifas y otros

641.584,32

420.500,39

15.1.2) Otros ingresos de explotación:

El detalle de «otros ingresos de explotación» es el siguiente:

 

2010

2009

Otros ingresos de explotación

1.229.674,54

932.795,37

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente

105.196,01

169.756,86

b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio

18.281,58

27.868,00

c) Ingresos traspasados al resultado por concesiones revertidas

58.196,95

58.170,51

d) Fondo de compensación interportuario recibido

1.048.000,00

677.000,00

15.1.3) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras:

La partida «imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras» ha ascendido en el ejercicio a 1.008.933,51 euros, se puede observar con mayor detalle en el cuadro del anexo número 6.

15.2) Gastos de explotación:

15.2.1) Gastos de personal:

La composición de la partida «gastos de personal» en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2010 es la siguiente:

 

2010

2009

Gastos de personal

5.580.477,23

5.140.569,35

a) Sueldos, salarios y asimilados

4.032.327,17

3.856.077,86

b) Indeminizaciones

2.351,93

1.355,42

c) Cargas sociales

1.545.798,13

1.283.136,07

d) Provisiones

 

0,00

Dentro de la rúbrica sueldos, salarios y asimilados se ha incluido la dotación del R.D.L. 8/2010 comentada en la nota número 12 de la presente memoria.

El número medio de personal empleado en la Autoridad Portuaria de Castellón en el ejercicio 2010, clasificado por categorías se refleja en el siguiente detalle:

 

2010

2009

Personal fuera de convenio

21

20

Presidencia

1

1

Alta dirección

1

1

Jefe de departamento técnico

2

2

Jefe de departamento

5

5

Jefe de división

6

5

Jefe de unidad

6

6

Secretaria de presidencia

0

0

Personal dentro de convenio

94

92

Grupo II banda I

13

13

Grupo II banda II

17

17

Grupo III banda I

8

8

Grupo III banda II

54

52

Grupo III banda III

2

2

Personal eventual

15

16

Total

130

128

En la rúbrica «sueldos, salarios y asimilados» encontramos también «otros gastos de personal» durante el ejercicio 2010 cuyo detalle es el siguiente:

 

2010

2009

Otros gastos de personal

249.035,60

212.293,87

a) Aportación a sistemas complementarios de pensiones

55.274,04

53.884,29

b) Formación al personal

46.591,58

35.594,57

c) Otros gastos sociales

147.169,98

122.815,01

La Autoridad Portuaria de Castellón autorizó la constitución de un fondo de pensiones de aportación definida en su Consejo de Administración del 5 de diciembre de 1997 a propuesta del jefe del departamento económico financiero, configurado como un institución de previsión de carácter privado, voluntario y complementario para todo el personal de la APC con al menos un año de antigüedad, teniendo en cuenta el artículo 49 del I convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y según lo establecido en el acta de la comisión de seguimiento y control del plan de jubilaciones anticipadas celebradas los días 9 y 17 de octubre de 1996 y de conformidad con el acta de la comisión paritaria de fecha 25 de mayo de 1997.

En virtud de dicho acuerdo, la Autoridad Portuaria de Castellón se compromete a realizar una aportación anual global fijada en los presupuestos del año. El reparto de esta aportación entre los empleados acogidos a este régimen se realiza atendiendo a la edad del partícipe, la antigüedad del mismo y el salario base anual del ejercicio anterior. Por su parte los empleados que se acojan a este plan deberán realizar una aportación mínima anual de un 25% de lo realizado por la Autoridad Portuaria de Castellón. En el caso de que no se cumpliera este porcentaje mínimo se ajustaría la aportación realizada por la Autoridad Portuaria de Castellón. El gasto registrado por este concepto durante el ejercicio 2010 ha ascendido a 55.274,04 euros.

15.2.2) Otros gastos explotación:

El detalle del epígrafe «otros gastos de explotación» es el siguiente:

 

2010

2009

Otros gastos de explotación (euros)

4.706.448,72

4.643.499,49

a) Servicios exteriores

2.544.558,57

2.402.392,63

1. Reparaciones y conservación

346.967,02

257.321,81

2. Servicios profesionales independientes

483.107,53

440.358,71

3. Suministros y consumos

559.642,28

586.070,24

4. Otros servicios exteriores

1.154.841,74

1.118.641,87

b) Tributos

262.785,37

252.412,94

c) Pérdidas, deterioro y variaciones de provisiones por operaciones comerciales

39.799,45

46.406,12

d) Otros gastos de gestión corriente

710.186,88

673.265,72

e) Aportación a puertos del estado art. 11.1.b) ley 48/2003

657.118,45

708.022,08

f) Fondo de compensación interportuario aportado

492.000,00

561.000,00

La aportación a puertos del estado viene recogida en el capítulo II de la ley 48/2003 en su artículo 11.1.b) que cita «el cuatro por ciento de los ingresos devengados por las autoridades portuarias en concepto de tasas, que tendrá la consideración de gasto de explotación para éstas y se liquidará con periodicidad trimestral...».

15.2.3) Amortizaciones del inmovilizado:

Las amortizaciones del Inmovilizado correspondientes al año 2010 ascienden a 6.309.969,45 euros, cantidad se ha visto incrementada en un 6,96% respecto al ejercicio anterior. Véanse cuadros adjuntos números 1, 2.3 y 3.1.

15.2.4) Otros resultados:

La cuantía que figura en el apartado de «ingresos excepcionales» está comentada en la nota número 12 de la memoria.

15.3) Gastos e ingresos financieros:

El detalle de este epígrafe de la cuenta de resultados del ejercicio 2010 está recogido en el cuadro 13 del anexo.

Según la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el tipo de interés legal del dinero queda establecido al 4,00 por 100 desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.

De la misma manera, el interés de demora desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 es del 5,00 por 100.

16. Otra información

Delegaciones en materia de recaudación.

De acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, el régimen sustantivo y las funciones orgánicas de la Autoridad Portuaria de Castellón en materia de tasas portuarias ha variado sustancialmente. Con el objeto de dotar de la necesaria agilidad, eficacia y operatividad a la tramitación de los respectivos expedientes, se propone al Consejo de Administración de esta entidad, el siguiente acuerdo y delegaciones en materia de recaudación de las tasas portuarias:

A) Las funciones relativas a la notificación de las liquidaciones y procedimiento de apremio, quedan delegadas en el jefe del área económico-financiera de la entidad, exceptuando del proceso de recaudación la concesión de aplazamientos/fraccionamientos en el pago de la deuda tributaria, que las ejercitará en virtud de la presente delegación, facultándole para que, a su vez, delegue el ejercicio total o parcial de las competencias, actuaciones y funciones delegadas en otros órganos o personas de la Autoridad Portuaria de Castellón.

B) La concesión de aplazamientos/fraccionamientos del pago en la fase de recaudación de las tasas y demás tributos quedan delegadas en el Presidente de la entidad que las ejercitará en virtud de la presente delegación, facultándole para que, a su vez, delegue el ejercicio total o parcial de las competencias, actuaciones y funciones delegadas en otros órganos o personas de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Propuesta que fue aprobada por el Consejo de Administración celebrado el 28 de junio de 2005.

ISO 9001:2008.

En junio de 2010 se realizó por parte de la empresa certificadora Lloyd´s Register Quality Assurance Ltd la auditoria del sistema de gestión de calidad para establecer el cumplimiento con la Norma ISO 9001:2008 y proceder por tanto a la renovación de la certificación en los dos procesos claves en los que la Autoridad Portuaria de Castellón está certificada: proceso de escala de buque y el de tramitación administrativa del dominio público portuario. Renovación que se llevó a cabo de manera satisfactoria sello + 500 según Modelo EFQM.

OHSAS 18001.

En septiembre de 2010 se realizó la segunda renovación de la norma Ohsas 18001 que certifica la gestión en prevención de riesgos laborales de la empresa. Los aspectos sobre los que verso la auditoria fueron entre otros: evaluación de riesgos y planificación preventiva, participación de los trabajadores en los diversos comités, coordinación de actividades empresariales, operativa portuaria y señalización y balizamiento marítimo. El resultado fue satisfactorio consiguiendo la renovación prevista.

Encuesta clima social.

Durante el ejercicio 2010 la Autoridad Portuaria de Castellón procedió a realizar la encuesta de clima social, siendo esta su sexta edición, enfocada a conocer la opinión de los empleados con preguntas específicas sobre el conocimiento y aceptación de los valores y programas de la organización, así como sobre la eficacia y el nivel de compromiso de los directivos. Cabe destacar la alta participación en la misma por parte de los empleados de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Ley 33/2010, de 5 de agosto, de Modificación de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

El 7 de agosto de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Esta norma se inscribe en el marco legislativo iniciado con la Ley 27/1992, que instauró los principios de autonomía de gestión y autosuficiencia económico-financiera en los puertos de interés general. En la misma línea, la ley 62/1997 incorporó la participación de las comunidades y ciudades autónomas a la gestión de las autoridades portuarias y la ley 48/2003 adaptó el sistema tarifario portuario a la obligada naturaleza de tasas, profundizó en la liberalización de los servicios portuarios e incorporó una completa regulación del dominio público portuario para potenciar la participación e inversión de la iniciativa privada en la actividad portuaria.

En términos generales, la aportación de la Ley 33/2010 al marco normativo citado incide especialmente en dos aspectos: por un lado, en profundizar en la flexibilización del modelo tarifario, para que cada autoridad portuaria pueda adaptarse a la realidad económica de cada momento; por otro lado, en reforzar la liberalización de los servicios portuarios y de la actividad económica y comercial que se desarrolla en los puertos. Se pretende así que el conjunto de la legislación portuaria sirva de base para la mejora continua de la competitividad del sistema portuario de interés general en conjunto y de cada uno de los puertos que lo integran.

Concretando un tanto más el contenido de la Ley 33/2010, por lo que se refiere al régimen económico, se establece una estructura única para las tasas portuarias con bonificaciones regladas (según los casos de aplicación potestativa por cada autoridad portuaria) y un coeficiente corrector para cada puerto, de carácter potestativo, basado en indicadores financieros asociados a la eficiencia de gestión y la rentabilidad de cada puerto. Asimismo, se reformula alguna de las bonificaciones a fin de dar seguridad jurídica al modelo sin incrementar los costes. También incrementa la cuantía de alguna de las bonificaciones ya existentes e incorpora otras para fomentar la competitividad de los puertos españoles y su adaptación a la evolución y a las condiciones presentes en cada momento en los mercados internacionales. Asimismo, incentiva en mayor medida el rendimiento, la productividad y la calidad de todos los servicios portuarios y la sostenibilidad ambiental de la actividad portuaria.

Por lo que se refiere al régimen de planificación, presupuestario, tributario y de funcionamiento y control, en la Ley 33/2010 se dota al plan de empresa anual de nuevos contenidos: por una parte, la propuesta de tres coeficientes correctores que se aplicarán respectivamente a las cuantías básicas de las tasas del buque (t-1), del pasaje (t-2) y de la mercancía (t-3); por otra parte, la inclusión de una memoria de sostenibilidad. Asimismo, se establece que Puertos del Estado acordará con las autoridades portuarias la adopción de las medidas correctoras de las deficiencias que se detecten en los informes de control, realizando el seguimiento periódico de su cumplimiento, e informará de su adaptación a los distintos órganos de control.

En cuanto a la regulación de los servicios, la nueva ley modifica la clasificación de los mismos, que pasa a ser la siguiente:

● Servicios generales.

● Servicios portuarios.

● Servicios comerciales.

● Servicios de señalización marítima.

En este mismo ámbito, dicha ley determina que las autoridades portuarias tendrán que aprobar los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios, oído el comité de servicios portuarios. También se establece como novedad que antes de que se produzca su aprobación definitiva, deberán contar con informe vinculante emitido por Puertos del Estado.

También cabe reseñar que se introducen cambios en los plazos máximos de licencia de prestación de los servicios portuarios, así como que quedan exentos de la obligatoriedad de utilizar el servicio de practicaje los siguientes buques:

● Buques al servicio de la autoridad portuaria.

● Buques destinados a realización de obras en dominio público.

● Buques destinados a avituallamiento y aprovisionamiento de otros buques.

● Buques destinados a prestación de servicios portuarios.

● Buques con capitán que haya ejercido como práctico en el puerto o haya superado pruebas de habilitación teóricas y prácticas.

Respecto al servicio portuario de recepción de desechos procedentes de buques, las modificaciones incluidas en esta ley regulan una tarifa fija que deben abonar todos los buques que atraquen en un puerto, hagan o no uso de este servicio. Se establece que la autoridad portuaria cobrará una tarifa fija a todos los buques durante los siete primeros días de escala en el puerto. A partir del séptimo día de la escala los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que corresponda.

En el campo de la gestión del dominio público portuario, la Ley 33/2010 dispone el cambio de denominación del plan de utilización de los espacios portuarios, que pasa a denominarse delimitación de espacios y usos portuarios, que se ajusta más al contenido y naturaleza de este documento, evitando posibles confusiones. Asimismo, amplía los supuestos que posibilitan la obtención de prórrogas de concesiones y añade nuevas causas de caducidad de las autorizaciones y concesiones. También modifica la regulación de la revisión, división y unificación, así como del rescate de las concesiones demaniales. En cuando al procedimiento de otorgamiento de concesiones, contempla la posibilidad del otorgamiento directo y detalla los supuestos en que tal procedimiento es aplicable.

En relación con el régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, la ley prevé un modelo de gestión único a través de Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios (SAGEP) y dispone la conversión de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico (APIEs) en SAGEP en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor. La Autoridad Portuaria estará representada en el Consejo de Administración de la SAGEP a través de un consejero independiente.

Por último, la Ley 33/2010 también introduce cambios en la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias. Pasa a haber un solo miembro nato, el capitán marítimo, mientras que el número de vocales se reduce, fijándose entre los diez y los trece, excepto para las Islas Canarias y las Baleares en cuyo caso puede llegar a dieciséis vocales.

La entrada en vigor de esta ley se produjo el 28 de agosto de 2010, a excepción del título I de la misma, relativo al régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2011 (a excepción de los artículos 10.9 f), 19.3 y 19.4, que también entraron el vigor el 28 de agosto de 2010).

Plan estratégico 2010-2011.

El plan estratégico de PortCastelló 2009-2011 está concebido y diseñado para potenciar su capacidad dinamizadora y de apoyo a las empresas de la comunidad portuaria, de Castellón y de su hinterland y para aprovechar su potencial como motor generador de empleo mediante la puesta en valor de dársena sur y el desarrollo óptimo de las empresas concesionarias, de carácter puntero y sectores diversos. El objetivo final es situar al puerto de Castellón en el mapa de las cadenas logísticas globales y, por lo tanto, en el marco internacional.

Aprobado por el consejo de administración de la autoridad portuaria de Castellón el 25 de enero de 2010, el plan estratégico de portcastelló 2009-2011 revisa, redefine y amplía el plan estratégico 2005-2011 respondiendo a la necesidad de generar y priorizar nuevas líneas básicas de acción para el puerto en un entorno económico diferente.

El plan estratégico 2009-2011 fija como objetivos para portcastelló:

● Diversificación de tráficos y mercados.

● Integración en las cadenas logísticas globales.

● Búsqueda de potenciales concesionarias.

● Oferta de servicios de valor añadido.

● Integración en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

● Mejora de los índices de satisfacción de los distintos públicos locales.

PortCastelló busca destacarse como plataforma logística en el Mediterráneo aprovechando su inmejorable ubicación estratégica y modernas infraestructuras, con servicios de calidad, zonas de actividades logísticas e intermodalidad. Con ese posicionamiento, el puerto de Castellón va a cometer una serie de acciones vinculadas a las líneas estratégicas del Plan:

Una de las principales conclusiones de los distintos análisis, grupos de trabajo y entrevistas realizados durante el desarrollo del plan es que el puerto de Castellón ha de aprovechar todo el potencial de sus instalaciones, medios y su gran oferta de infraestructuras tras la inauguración de Dársena Sur. La proximidad con el clúster cerámico es una ventaja que ha de seguir aprovechando, pero superando su dependencia con la diversificación de tráficos hacia otros productos como el clínker, biodiésel o abonos.

Además, portcastelló ha de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para cubrir todo su foreland, que incluye mercados tan atractivos como China, Arabia Saudita, Argentina, México, Brasil, Argelia, Rusia o Mar Negro. Para ello, los operadores portuarios coordinarán sus acciones comerciales y demandarán la finalización de las conexiones terrestres por carretera y ferrocarril con dársena sur, pilar fundamental para su completo desarrollo.

Dentro de las líneas estratégicas merece especial atención la importancia de dársena sur en el futuro del puerto de Castellón. El plan estratégico contempla la búsqueda de concesionarios de la nueva terminal del puerto y, entre sus planes de acción, está crear una marca diferenciada para lanzar su posicionamiento comercial.

De hecho, el proyecto también ha desarrollado un sistema cohesionado de promoción y comercialización, que incluye la creación de un comité de desarrollo comercial y de un sistema de información de mercado (SIM), con el objetivo de potenciar el negocio de la comunidad portuaria a nivel internacional.

Entre las líneas estratégicas del plan también destacan las acciones de integración de públicos y la responsabilidad social corporativa (RSC), creando un comité de calidad de la comunidad portuaria, así como potenciando el ya existente comité de cruceros.

Administración electrónica:

Motivado por la ley 11/2007 que establece el derecho al ciudadano de poder relacionarse con las diferentes administraciones públicas de forma electrónica, se han iniciado durante este año una serie de proyectos con el fin de adaptarnos a lo que la ley demanda.

Creación de la sede electrónica.

La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

Para la creación de la sede electrónica de la APC se ha preparado una infraestructura técnica que incluye:

– Configuración de una zona segura en el cortafuego, que ofrezca una protección contra intrusos a la red local.

– Instalación y configuración de un servidor para albergar a la sede electrónica.

– Una dirección de internet fija asociada al dominio de la sede y la creación de una zona desmilitarizada (DMZ) para dar seguridad a la red local de posibles ataques por internet.

Sistema para la identificación y autorización en la sede.

Para la correcta identificación de usuarios que acceden a la sede y de la propia sede se ha instalado los siguientes certificados de servidor y sistemas de validación.

– Creación de certificado de sede (artículo 18 Real Decreto 1671/2009), el cual es utilizado para identificar la propia sede.

– Creación de certificado de sello de órgano (artículo 19.1 Real Decreto 1671/2009), el cual es utilizado para realizar firmas desde la propia sede.

– Petición de un nuevo dominio a Portel «sede.portcastello.gob.es» (artículo 17.2 Real Decreto 1671/2009), que representa la dirección propia de la sede.

– Validación de certificados a través de la plataforma de @firma para validar los certificados de los usuarios que accedan a la sede.

Creación de la web que alberga a la sede.

Se ha creado una web donde se aloja la sede web del puerto de Castellón, donde se da acceso a todos los procesos telemáticos que permitirán al ciudadano relacionarse de forma electrónica con el puerto de Castellón.

Asimismo, la web contiene también toda la información referente a la sede, la legislación relacionada y demás servicios como:

– Canales de acceso.

– Buzón de quejas y sugerencias.

– Fecha y hora Oficial, calendario días inhábiles.

– Carta de servicios.

– Sistema de verificación de certificados.

– Sistemas de firma electrónica admitidos.

Registro telemático.

El objetivo de este proyecto es la implantación de un registro electrónico a partir de los servicios comunes habituales de estos sistemas de acuerdo con la Ley 11/2007, desarrollando y adaptando los formularios necesarios de registro, de manera que el ciudadano que se identifique con un certificado electrónico (DNIe, y demás certificados admitidos por @firma) pueda completar una solicitud en dicho formulario que será registrada en el sistema produciendo un justificante de registro y con posibilidad de anexar un documento.

Las entradas realizadas a través del registro telemático se consolidarán con el registro de entrada presencial, el cual es utilizado para distribuir la información entre las diferentes áreas de la APC.

Por otro lado se ha realizado la migración del actual registro presencial de entrada y salida informatizado con la aplicación inveSicres (versión 6.5), implantado en dos oficinas de registro.

Durante el 2010 el registro telemático se ha puesto en real, habiendo ampliado nuevos formularios específicos a finales de año como son:

– Alegaciones / denuncias.

– Consulta archivo general.

– Quejas y reclamaciones.

– Selección personal.

– Sugerencias.

– Solicitud de autorización compradores de pescado.

Factura electrónica.

El nuevo marco legal vigente relativo a las obligaciones de los organismos públicos con respecto a la administración electrónica (Orden PRE/2971/2007 y Ley 11/2007) hace que resulte necesario para la autoridad portuaria de Castellón abordar un proyecto de incorporación de la funcionalidad de recepción de las facturas electrónicas, en formato factura-e, emitidas por sus proveedores.

El objetivo del proyecto consiste en la implantación del proceso de recepción de facturas electrónicas emitidas a la autoridad portuaria de Castellón por sus proveedores, validándolas y dando la posibilidad de incorporar una copia de las mismas al ERP de navisión.

El proyecto de factura-e se ha puesto en marcha a finales de 2010 comunicando a nuestros proveedores la posibilidad de enviar facturas telemáticas mediante este procedimiento.

La aplicación incluye:

– La recepción y validación de las facturas en formato factura-e. Se contempla la recepción de las facturas en 3 modalidades distintas: web service, fichero adjunto o formulario web.

– Visualización de las facturas en formato pdf, independientemente de cuál ha sido su forma de emisión.

– Implantación del proceso de facturación interno de validación.

17. Acontecimientos posteriores al cierre

Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

La entrada en vigor del título I de la ley 33/2010, de modificación de la Ley 48/2003, referente al régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, se ha producido el 1 de enero de 2011, coincidiendo con la entrada en vigor de la ley de presupuestos generales del Estado.

Aprobación del coeficiente corrector año 2011.

En la ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2011, salen publicados los nuevos coeficientes correctores, que la autoridad portuaria de Castellón aplicará en sus tasas a las que se les aplica, durante el ejercicio 2011, siendo los siguientes:

En cumplimiento del artículo 7.g de la ley 33/2010, en la reunión del plan de empresa celebrada el pasado 2 de junio de 2010, se procede a acordar los coeficientes correctores a aplicar por la autoridad portuaria de Castellón en 2011 a las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, en los siguientes términos:

Coeficientes correctores (ejercicio 2011)

Tasa del buque

1,00

Tasa del pasaje

0,80

Tasa de la mercancía

1,10

Para ello, la autoridad portuaria ha tenido en consideración las previsiones de evolución de sus tráficos, el nivel de endeudamiento, sus necesidades de inversión y sus objetivos de gestión. Asimismo, manifiesta que los anteriores coeficientes correctores cumplen con todos y cada uno de los criterios que figuran en el mencionado artículo 7.g. de la ley 33/2010, de acuerdo con los principios de autosuficiencia económica, equivalencia al coste y leal competencia entre puertos.

Dichos coeficientes correctores salen publicados en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Bonificaciones comerciales año 2011.

El artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, modificada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, establece que para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de cada puerto, cada autoridad portuaria podrá aplicar bonificaciones adicionales sobre la cuota de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, en base a unos requisitos enumerados en dicho artículo.

En el plan de empresa celebrado el 2 de junio de 2010, se fijó un límite conjunto para el importe total de las bonificaciones reguladas en dicho artículo, teniendo en cuenta la evolución, características y condicionamientos de la demanda, así como la situación de los mercados y la posición competitiva del puerto respecto a los mismos.

En base a todo lo anterior y en aplicación del artículo 19 antes citado, el consejo de administración celebrado en sesión ordinaria el día 20 de diciembre de 2010, aprobó el informe del director de la autoridad portuaria relativo a «aprobación bonificaciones comerciales año 2011» en el que se establecía que el porcentaje para la aplicación de las bonificaciones comerciales para el año 2011, sea del 20% sobre la recaudación media conjunta por las tasas al buque, al pasaje y a la mercancía del último ejercicio anterior cerrado.

Incremento de la cuantía de tasas portuarias.

La actualización de las cuantías de las tasas, a aplicar durante el próximo ejercicio 2011, está definida en la legislación mencionada en la nota 15 y en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2011.

18. Medidas medioambientales

Tal como marca la resolución número 6389 de 25 de marzo de 2002, del instituto de contabilidad y auditoria de cuentas (ICAC), por la que se establece la obligación de informar en las cuentas anuales sobre las cuestiones relacionadas con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental, la autoridad portuaria de Castellón a través de la gestión ambiental elabora estrategias por las cuales la organización puede llegar a controlar los impactos que se generan en los diferentes escenarios en los que se desarrollan sus actividades, intentando conseguir un equilibrio entre desarrollo y conservación del entorno.

Las acciones se concentran en una serie de aspectos fundamentales que inciden directamente en la preservación del entorno; tierra, mar y aire, todo ello a través del control de residuos, consumos de recursos naturales o ecoeficiencia, control de la contaminación acuática, atmosférica o acústica y la preservación de la biodiversidad.

Al igual que lo fue el año 2005 de relevante para el puerto de Castellón con el inicio del proyecto PERS (Port Enviromental Review System) y su certificación en el año 2006 por la lloyd´s register, este año 2010 lo será por la primera publicación de una memoria de sostenibilidad ambiental portuaria, acorde con los nuevos tiempos, en el que no solo se valora el crecimiento económico, sino que se apuesta por la consecución de un desarrollo sostenible en todos los aspectos de la vida a través de la concienciación y divulgación ambiental.

La responsabilidad que tenemos como empresa pública marca claramente una dirección y es la responsabilidad ambiental y social, pero no sólo de la autoridad portuaria de Castellón sino de todos los que formamos la comunidad portuaria.

Una prueba de ello es la publicación de nuestra primera memoria de sostenibilidad de acuerdo los preceptos que marque el organismo público puertos del Estado y el estándar más utilizado por el global reporting initiative (GRI), organismo colaborador con naciones unidas, basado en indicadores de desempeño ambiental, social y económico.

La publicación de esta memoria de sostenibilidad no será una meta en si, sino una continuación hacia la mejora continua en nuestro día a día, aceptando los nuevos retos con ilusión e incorporando a nuestra misión, visión y valores el aspecto social y ambiental, que toda empresa debe tener en cuenta.

La autoridad portuaria de Castellón como organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con plena capacidad de obrar para el logro de estos fines, ya en el 2002 formó un comité ambiental con personal de la empresa y que en la actualidad se sigue reuniendo no sólo para tratar temas ambientales propios de esta, sino para responder y ayudar a cualquier problema que surja en el día a día a nuestros concesionarios. Con posterioridad, en el 2004, se destinó personal dedicado exclusivamente a estas tareas, la división de seguridad y medio ambiente, que aconseja y vela por el cumplimiento legal de la normativa ambiental y de seguridad.

Con el propósito de conseguir e implantar un sistema de gestión ambiental (SGMA), el comité se puso a trabajar en la consecución del PERS, con la intención de realizar un diagnóstico o análisis ambiental de la situación en la que se encontraba en ese momento y con el compromiso de divulgar mediante un capítulo en la memoria anual del puerto indicadores de gestión que ayudaran a conocer y a mejorar en el ámbito ambiental. Quizá dos de los items mas importantes de esa época fuera la publicación en el 2005 de la «guía de buenas practicas ambientales de puerto de Castellón» y la incorporación en el 2006 de compromisos ambientales en la política de calidad de la empresa, y que como recordatorio de nuestro compromiso con el entorno y la sociedad se reproduce en todas las publicaciones del puerto (disponible también en nuestra página web www.portcastello.com).

Siguiendo ya la linea marcada por nuestra dirección, nos dotamos de equipos de medida en continuo de partículas de pequeño tamaño (del orden de micras) y empezamos a tomar muestras de agua de nuestras dársenas, intentando no sólo conocer nuestros impactos en las aguas portuarias y en la atmósfera como consecuencia de nuestras actividades, sino también la de nuestros vecinos, como son el polígono del serrallo, la ciudad de Castellón, el núcleo urbano del Grao o incluso actividades tan alejadas de nosotros como es el cluster cerámico.

Pero no nos quedamos ahí, también en el ámbito social se tomaron iniciativas, promoviendo la integración puerto-ciudad, desafectando zonas de trabajo muy cercanas al núcleo urbano del Grao y alejando las zonas de operativa que pudieran crear alguna molestia a la población.

Así pues, todos los años y en coherencia con nuestra política de calidad y sostenibilidad, la autoridad portuaria de Castellón elabora programas ambientales anuales que actúen sobre los aspectos mas significativos de nuestra actividad, corrigiendo y mejorando dichas actuaciones como puede ser la actuación sobre la gestión de residuos inertes o marpol, el control analítico y limpieza de la lámina de agua o la consecución de toma de datos de concentración cada vez mas reales de partículas en aire.

Todos estos esfuerzos van encaminados no sólo a la protección de nuestro entorno y nuestra preocupación por nuestros grupos de Interés, sino en la consecución de la excelencia en todo lo que hacemos, tanto económico como ambiental, siendo conscientes que no podemos llegar a ella si no actuamos sobre todas a la vez.

Inmovilizado material e intangible.

La autoridad portuaria de Castellón tiene las siguientes inversiones en inmovilizaciones intangibles y materiales relacionadas con la mejora del medio ambiente, con el siguiente detalle:

Concepto

Coste

Amortización acumulada

Neto

Construcciones

262.205,42

102.038,97

160.166,45

Equipos de procesos de información

259.440,19

181.490,25

77.949,94

Otro inmovilizado material

552,50

193,41

359,09

Total

522.198,11

283.722,63

238.475,48

Movimientos de las cuentas realizados en el presente ejercicio.

Concepto

Construcciones

Otro inmovilizado material

Equipos procesos información

Total

Coste:

 

 

 

 

Saldo inicial

224.749,39

259.440,19

552,50

484.742,08

Traspasos de inmovilizado en curso

37.456,03

0,00

0,00

37.456,03

Saldo final

262.205,42

259.440,19

552,50

522.198,11

Amortización acumulada:

 

 

 

 

Saldo inicial

90.586,22

151.494,20

82,89

242.163,31

Dotaciones

13.515,54

33.317,86

110,52

46.943,92

Saldo final

104.101,76

184.812,06

193,41

289.107,23

Total

158.103,66

74.628,13

359,09

233.090,88

Ventas, ingresos y bonificaciones relacionadas con el medioambiente.

En la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general y la Ley 33/2010, de 5 de agosto, que modifica la anterior, queda regulado el nuevo ordenamiento legal del sistema portuario de titularidad Estatal en el ámbito ambiental.

Según indica la Ley 33/2010 en la sección 5.ª servicio de recepción de desechos generados por buques, en su artículo 80. Régimen de prestación, desaparece la actual tarifa por no recogida de residuos y se crea una tarifa fija que da derecho a descargar residuos marpol I y V. Dicha tarifa es única para todos los puertos españoles en función del GT del buque, facturando en principio la autoridad portuaria para posteriormente entregar la cuantía de dicha tarifa al prestador del servicio y bonificar así al buque por dicha entrega.

Las bonificaciones a la tarifa del buque debido a la utilización del servicio de recogida de residuos marpol durante el 2010 por la autoridad portuaria de Castellón han sido las siguientes:

Año

Bonificaciones a la tarifa del buque (€)

Incremento (%)

Reclamaciones recibidas sobre el servicio

2005

13.187

 

0

2006

28.607

117

0

2007

37.196

30

0

2008

56.994

53

4

2009

45.133

–21

0

2010

64.131

42

0

La tarifa devengada por la no utilización de los servicios de recogida de desechos generados por buques durante el 2010 ha sido de 235,308 €.

Costes y gastos medioambientales.

Los costes y gastos de la autoridad portuaria de Castellón en el ejercicio 2010 son los siguientes:

Costes y gastos medioambientales (euros)

 

2010

2009

Otros gastos de explotación

151.212,71

58.662,67

Servicios exteriores

151.212,71

58.662,67

Reparación y conservación

116.875,56

19.695,55

Servicios profesionales independientes

1.200,00

3.650,59

Otros servicios e,xteriores

33.137,15

35.316,53

Dietas y gastos de viaje

620,53

1.056,90

Otros

32.516,62

34.259,63

Gastos de personal

98.281,28

87.442,50

Suledos y salarios

72.245,89

66.880,90

Seguridad social

23.958,08

18.591,86

Aportación planes de pensiones

1.247,64

1.247,64

Otros gastos de personal

829,67

722,10

Dotaciones a las amortizaciones

46.943,92

46.840,75

Total

296.437,91

192.945,92

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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