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Documento BOE-A-2012-2226

Resolución de 7 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para la realización de funciones de gestión, apoyo administrativo y auxiliares, para los meses de marzo y abril de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2012, páginas 13358 a 13363 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-2226

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

La oferta de actividades formativas del INAP para 2012 se inicia con la organización de esta primera serie de diez actividades formativas pertenecientes a distintas áreas de conocimiento, con una elevada demanda por parte de los empleados públicos, y cuya finalidad es la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y las capacidades profesionales de los empleados públicos.

Esta primera serie de actividades formativas en materias generales con las que se inicia 2012 están orientadas a la realización de funciones de gestión, apoyo administrativo y auxiliar. Serán cinco de ellas en modalidad «on line» (teleformación), y otras cinco en presencial tal y como se recoge en los anexos de esta Resolución.

En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud. En caso de ser seleccionado, podrán indicarse las adaptaciones que consideren necesarias en el curso formativo en el momento de confirmación de su asistencia en el mismo.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Bases

1. Destinatarios.–Podrán participar en los cursos de formación, enumerados en los anexos, los empleados públicos pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos y subgrupos A2, C1 y C2 y equivalentes, que prestan sus servicios en las Administraciones públicas.

2. Solicitudes:

a) Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en «Formación» y a continuación seleccionando «Funciones de gestión, apoyo administrativo» (niveles intermedios) o «Funciones auxiliares», según corresponda, donde aparecerá el listado de cursos y un apartado denominado «Presentación de solicitudes» para la preinscripción.

b) Quienes deseen participar en los cursos detallados deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónica, y sólo en los casos en los que se solicite se aportará la documentación adicional exigida en su caso, ante la unidad responsable del área de formación del departamento u organismo en que presten sus servicios.

Cumplimentado el modelo de solicitud deberán ejecutar la opción «Grabar y enviar» para completar la transmisión de datos telemática.

Se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberán conservar en su poder hasta que se les solicite su presentación.

c) Las solicitudes electrónicas serán priorizadas por el INAP asegurándose en todo caso que cumplen con los requisitos exigidos para cada una de las acciones formativas.

d) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Selección:

a) El número de alumnos admitidos por curso presencial no excederá de treinta y en los de modalidad «on line» de sesenta, con carácter general.

b) La selección de los participantes corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública.

En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio de organismos e instituciones e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

c) La falta de asistencia o conexión a la plataforma virtual del INAP, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en las actividades formativas «on line» podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

d) Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP comunicará la admisión a cada acción formativa, individualmente por correo electrónico a cada uno de los alumnos así como la fecha de inicio, el horario, y el aula en que tendrá lugar, en el caso de los cursos presenciales, y las claves necesarias en los «on line». Se exigirá a cada seleccionado como requisito para poder realizar el curso que conteste a este correo confirmando su participación.

4. Modalidad formativa y calendario.–Las actividades formativas de cada materia se realizarán en la modalidad y en las fechas detalladas en las bases específicas (ver anexos). En caso de que resulte necesario incluir algún cambio en las fechas indicadas en la programación será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Para los cursos en modalidad on line cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización de la actividad formativa deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

5. Diplomas.–Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una inasistencia superior al diez por ciento de las horas presenciales lectivas programadas, así como la falta de seguimiento continuo en la plataforma virtual, sea cual sea la causa, imposibilitará la expedición del mismo.

6. Información adicional en la página web del INAP: www.inap.es, así como a través de los teléfonos 912739215-9371-9234-9326, o en el correo electrónico: fg@inap.es.

Madrid, 7 de febrero de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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