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Documento BOE-A-2012-2197

Orden ECD/247/2012, de 16 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación PRANDI de Pediatría Extrahospitalaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2012, páginas 13195 a 13196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-2197

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación PRANDI de Pediatría Extrahospitalaria, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria, en Granada, el 10 de octubre de 2011, según consta en la escritura pública número 1.233, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Justo Navarro Chinchilla.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Aguirre, número 2, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Promover el estudio de la pediatría extrahospitalaria: la problemática del niño y del adolescente en el ámbito extrahospitalario (centros de salud, ambulatorios, consultorios públicos y privados, consultas externas de hospitales, etc.). Abarcará las siguientes misiones: docente, colaboración en la formación continuada del pediatra extrahospitalario en ejercicio y colaboración en la educación sanitaria de la población a todos los niveles; la continuidad, adecuación y coherencia de los servicios de pediatría extrahospitalaria y atención primaria con los demás servicios sanitarios y recursos sociales de la comunidad; la realización de cursos, publicaciones, congresos, web.

2. Fomentar la investigación en el campo de la pediatría extrahospitalaria.

3. Participar en aquellos foros en donde se trate el desarrollo profesional y social de la figura del pediatra y establecer relaciones con otras fundaciones nacionales o internacionales, así como personas o entidades interesadas en la pediatría extrahospitalaria.

Quinto. Patronato.

Don José Luis Bonal Villanova; don José Francisco Javier del Pozo Machuca; doña María Cleofé Fernández Gomáriz; don Servando García de la Rubia; doña María del Carmen Gancedo García; don Fernando Joaquín Malmierca Sánchez; don Venancio Martínez Suárez; don José Antonio Marina Torres y don Horacio Alberto Paniagua Repetto.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación PRANDI de Pediatría Extrahospitalaria y su Patronato.

Madrid 16 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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