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Documento BOE-A-2012-2195

Orden ECD/245/2012, de 16 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fuentes Abiertas.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2012, páginas 13191 a 13192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-2195

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fuentes Abiertas, en la que se incluye otorgamiento de poderes a favor de don Oliver Schulbaum y la Asociación Platoniq Sistema Cultural, representada por doña Susana García Noguero, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación Platoniq Sistema Cultural, en Palma de Mallorca, el 30 de septiembre de 2011, según consta en la escritura pública número 4.134, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Baleares, don Carlos Jiménez Gallego, que fue complementada por la escritura pública número 5.381, autorizada el 19 de diciembre de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Palma de Mallorca, calle Covadonga, número 7, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil cincuenta euros (30.050 euros). Totalmente desembolsada.

La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Veintidós mil cincuenta euros (22.050 euros) consistente en la aportación de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre la plataforma web GOTEO, según la tasación realizada el 7 de septiembre de 2011, por Don Lorenzo Bauzá Fischer, Ingeniero Técnico en Informática, Colegiado en el Colegio Oficial de las Islas Baleares, con el número 12, incorporada a la escritura de constitución.

b) Ocho mil euros (8.000 euros), mediante aportación dineraria, desembolsados íntegramente.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Impulsar el cambio social y cultural a través del fomento y el desarrollo de la cultura del código abierto, el conocimiento libre, el procomún y las Tecnologías de la Información y Comunicación, dando soporte de naturaleza asistencial y formación a individuos o iniciativas que comparten o desean compartir recursos, información, conocimiento de interés general, como también beneficiarse de los resultados impartidos; realizando formación y asesoramiento a entidades públicas y privadas para que publiquen, abran o liberen información y datos significativos para la sociedad; fomentando el espíritu emprendedor, así como el apoyo a la creación de empresas prioritariamente basadas en el conocimiento, la creatividad y la innovación social y cultural; desarrollando y gestionando herramientas que faciliten a estas iniciativas conseguir los recursos y la colaboración o participación de la sociedad civil, del sector público y privado necesarios para su desarrollo; manteniendo y difundiendo repositorios de información con licencias libres y/o abiertas accesibles en Internet para quien los necesite.

Quinto. Patronato.

Presidente: La Asociación Platoniq Sistema Cultura, representada por doña Susana García Noguero.

Vicepresdente: Don Olivier Schulbaum.

Vocales: Don Ricardo Antón Troyas y doña Arantxa Mendiharat.

Secretario, no patrono: Don Alfonso Pacheco Cifuentes.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fuentes Abiertas y su Patronato.

Madrid, 16 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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