El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio de colaboración para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación, en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio.
Madrid, 28 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PARA LA REDUCCIÓN DEL ABANDONO TEMPRANO DE LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN
En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y, de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, don Rafael Ángel Bosch Sans, Consejero de Educación, Cultura y Universidades, en nombre y representación de la Comunidad de las Illes Balears, nombrado por Decreto 11/2011, del 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext. de 20/06/2011) y facultada para la firma de este convenio en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que el artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en su artículo 36.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.
Que se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación, celebrada el 28 de septiembre de 2010, los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011, con el fin de permitir modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes y mejorar el rendimiento escolar, disminuir del abandono temprano de la educación y la formación, reforzar la Formación Profesional, dotar de mayor autonomía a los centros, impulsar la formación del profesorado y la cultura de la evaluación, entre otros, todo ello garantizando la equidad del sistema educativo.
Que el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas vienen colaborando desde el año 2007 con actuaciones para la reducción del abandono temprano de la educación y de la formación.
Que la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, tiene consignado un crédito presupuestario específico, identificado como 18.04.322B.458, para el Plan de disminución de abandono temprano en las Comunidades Autónomas, con una asignación de 44.800.000 euros.
Que el Consejo de Ministros celebrado el día 15 de abril de 2011 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, del crédito de 44.800.000 euros para la disminución del abandono temprano de la educación y la formación.
Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:
Disminuir el impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación de educación secundaria postobligatoria mediante la realización de actuaciones orientadas tanto a la retención de estudiantes en el sistema educativo como con programas de segunda oportunidad, orientados a la reincorporación de jóvenes, con actividad laboral o sin ella, que abandonaron su formación sin cualificación ni titulación.
1. Las actuaciones para la reducción del abandono temprano de la educación y formación acogidas al presente convenio se realizarán de acuerdo con la descripción del Anexo del presente convenio.
2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades podrá llevar a cabo otras actuaciones que tengan como objetivo los señalados en la cláusula primera del presente convenio, sin que esto conlleve un aumento de financiación por parte del Ministerio de Educación.
La Comunidad Autónoma se compromete a:
Desarrollar en su ámbito territorial los programas para la disminución del abandono temprano de la educación y la formación descritos en el anexo.
Remitir al Ministerio de Educación la relación de centros, instituciones o entidades que lleven a cabo las actuaciones para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación.
Designar a una persona que colaborará en el seguimiento y evaluación de los resultados de dichas actuaciones, y que participará en la coordinación de estos programas con el Ministerio de Educación y otras Comunidades Autónomas.
Remitir la justificación del desarrollo de las actuaciones, así como la información que recabe en relación con el presente convenio.
El Ministerio de Educación se compromete a:
Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el apoyo y seguimiento de las actuaciones descritas en el Anexo del presente convenio.
Coordinar el seguimiento del Plan para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación.
El Ministerio de Educación aportará en el año 2011 a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad total de 1.646.840 euros para las actuaciones para la disminución del abandono temprano de la educación y formación, descritos en el Anexo del presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.
Las actuaciones descritas en el Anexo, dirigidas a la disminución del abandono temprano de la educación y la formación deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2012.
El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación económica señalada en la cláusula cuarta en los términos establecidos en las reglas cuarta y quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con este programa. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación».
A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de las actuaciones para la reducción del abandono temprano de la educación y formación, derivados de las aportaciones del Estado en el año 2011, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tres por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el seno de la Comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.
1. El presente convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas con la concreción de las actuaciones financiadas.
2. Serán causas de extinción del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
c) La no suscripción de adendas en los términos recogidos en el apartado 1 durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Rafael Angel Boch Sans.
Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
a) Medidas de análisis, sensibilización y difusión.
Actuación 1: Firmar acuerdos de colaboración con instituciones públicas, privadas, sector empresarial y agentes sociales (Cámaras de comercio de cada una de las islas, CAEB, PYMEB, Mancomunidad des Pla, etc.) para realizar campañas de sensibilización, promoción y publicidad de la educación y formación.
Objetivos:
Analizar la situación académica y sus índices de resultados.
Sensibilizar e informar a la sociedad haciendo hincapié en el valor de la formación así como en las alternativas que para su desarrollo disponemos.
Buscar la participación de todos los sectores para poner de relieve las ventajas de continuar y finalizar los estudios.
Coordinar las actividades entre los diferentes sectores de actuación para optimizar los recursos.
Analizar las diferentes actuaciones halladas seleccionando las más adecuadas a las necesidades de formación de los alumnos.
Descripción detallada:
Firma de acuerdos con Cámara de comercio de Mallorca, Cámara de comercio de Menorca, Cámara de comercio de Ibiza, CAEB, PYMEB, Mancomunidad del Pla sobre:
Elaboración de material de apoyo para el desarrollo de los programas de atención al alumnado con riesgo de exclusión o para recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo, así como a los nuevos títulos LOE, relativos al proceso de enseñanza aprendizaje.
Estudios sobre el abandono escolar, titulación de alumnos, etc.
Cursos de formación, jornadas e intercambio de experiencias para alumnos.
Cursos de formación específicos para profesorado.
Realización de estudios de impacto de las diferentes actuaciones y su comparativa con cursos anteriores, evaluando los resultados obtenidos y que sirvan de herramienta para la toma de decisiones que permitan la reducción del abandono escolar prematuro del alumnado.
Convenios a firmar aproximados: 6.
Población a la que se dirige: En particular personas con riesgo de exclusión o que han abandonado el sistema educativo, y en general a jóvenes a partir de 17 años.
Forma de ejecución: Convenios y gestión directa por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Distribución territorial: Toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Entidad ejecutora: Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidad del Gobierno de las Illes Balears. Colaboraciones con agentes sociales, económicos, ayuntamientos y mancomunidades de municipios.
Periodo de ejecución: curso 2011- 2012.
Coste estimado: 201.840 euros.
b) Medidas preventivas dirigidas a reducir el número de alumnos y alumnas con riesgo de exclusión en un contexto inclusivo en la ESO.
Actuación 1: Oferta de programas y cursos que proporcionen alternativas educativas enfocadas a la reincorporación y al mantenimiento en el Sistema Educativo, a través de la oferta de programas para alumnado que se encuentren desescolarizados, o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la escolarización de entre 16 y 24 años.
Objetivos:
– Disminuir el impacto de los factores que inciden en el abandono del alumnado sin la titulación correspondiente del sistema educativo.
– Procurar alternativas eficaces para lograr reinsertar al alumno que ha abandonado el contexto educativo sin titular.
– Ampliar la oferta de programas para la obtención directa de titulaciones que permitan el acceso a otros niveles del sistema educativo.
– Aumentar el número de personas con titulación básica y postobligatoria en las Illes Balears.
– Favorecer la obtención de una certificación académica, que dará derecho a la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente.
Descripción detallada:
– Ofertar programas dirigidos al alumnado con riego de exclusión social y escolar, así como recuperar a alumnos y alumnas que han abandonado el sistema educativo, favoreciendo la inserción social, educativa y laboral del alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades mediante provisión de todos los recursos necesarios para su normal desarrollo.
Intervenciones aproximadas: 63
– Ofrecer programas dirigidos a favorecer la inserción social, educativa del alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de entidades locales, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, mediante provisión de todos los recursos necesarios para su normal desarrollo así como mediante ayudas otorgadas mediante concurrencia competitiva a dichas entidades.
– Ofertar programas de inserción social y educativa dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a trastornos graves de conducta, etc., en centros educativos o instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con experiencia reconocida en la inclusión social de las personas con discapacidades, mediante provisión de todos los recursos necesarios para su normal desarrollo así como mediante ayudas otorgadas mediante concurrencia competitiva a dichas entidades.
Intervenciones aproximadas: 10.
Población a la que se dirige:
– Jóvenes escolarizados que una vez agotadas las vías de atención a la diversidad se encuentren en grave riesgo de abandono escolar.
– Jóvenes desescolarizados en situación de desventaja sociocultural y educativa que han abandonado la escolarización obligatoria.
– Jóvenes en situación próxima al abandono escolar que pueden obtener un título de ciclo formativo de grado medio o bachillerato.
Forma de ejecución: Convenios y gestión directa por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Distribución territorial: Toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Entidad ejecutora:
Entidades Locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Organizaciones empresariales, organizaciones sindicales así como en entidades sin ánimo de lucro.
Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Periodo de ejecución: Curso 2011- 2012.
Coste estimado: 80.000 euros.
Actuación 2: Medidas de seguimiento de las buenas prácticas educativas en Programas de cualificación inicial, ciclos formativos y en los itinerarios en la Educación Secundaria Obligatoria facilitadoras de la motivación del alumnado y del profesorado.
Objetivos:
– Promocionar, difundir y poner en funcionamiento buenas prácticas en los centros que desarrollan Programas de Cualificación Profesional Inicial, ciclos formativos y en las asignaturas que conforman los diferentes itinerarios en la ESO y su relación con las competencias básicas como herramienta para la lucha contra el absentismo y el abandono escolar prematuro.
– Incentivar la participación de los centros educativos en la mejora de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
– Reforzar el proceso de enseñanza- aprendizaje relacionándolo con las competencias básicas y los procedimientos de carácter práctico en cada una de las asignaturas o módulos de las distintas modalidades de formación.
– Favorecer la participación de agentes sociales y su implicación en el sistema educativo para facilitar las buenas prácticas educativas.
– Favorecer la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa y agentes sociales para mejorar los resultados educativos.
Descripción detallada:
Promoción, difusión y puesta en marcha de buenas prácticas docentes en Programas de Cualificación profesional Inicial, ciclos formativos de grado medio y materias de la ESO que conforman los diferentes itinerarios. Actuaciones: 50 aproximadas.
Ayudas económicas a centros educativos para potenciar una metodología abierta, inclusiva, flexible donde predominen los contenidos prácticos y su relación con las competencias básicas. Actuaciones aproximadas con los centros educativos: 50
Firmar acuerdos de colaboración con instituciones públicas, privadas, sector empresarial y agentes sociales (Cámaras de comercio de cada una de las islas, CAEB, PYMEB, Mancomunidad des Pla, asociaciones empresariales, ayuntamientos, etc.) a fin de que los alumnos puedan realizar los módulos prácticos de formación profesional dentro del sector productivo relativo al campo profesional del título que esté cursando que por diversos motivos el centro educativo no puede proporcionar. Convenios aproximados: 7
Población a la que se dirige:
– Alumnos mayores de 16 años con riesgo de abandono escolar con una necesidad de orientación académica.
– Profesorado.
– Familias y tutores/ as de alumnos, así como diferentes asociaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de padres y madres de alumnos.
Distribución territorial: Toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Forma de ejecución: Convenios y gestión directa por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Entidad ejecutora: Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y centros educativos dependientes de la misma.
Periodo de ejecución: curso 2011- 2012.
Coste estimado: 310.000 euros.
c) Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo.
Actuación 1: Medidas de orientación dirigida a alumnos en riesgo de abandono escolar, exclusión social o no, así como a equipos de orientación y profesorado en general.
Objetivos:
– Mejorar los procesos de orientación durante toda la etapa de escolarización del alumnado.
– Facilitar nuevas iniciativas de orientación y tutoría que permitan la reducción de las tasas de absentismo y abandono escolar prematuro.
– Potenciar la acción tutorial como herramienta básica de orientación y seguimiento del proceso de enseñanza- aprendizaje.
– Fomentar la formación en materia de orientación y en el traspaso e intercambio de experiencias entre el profesorado para mejorar su intervención educativa.
Descripción detallada:
Elaboración de materiales didácticos y actividades de ayuda para la orientación del alumnado y de refuerzo en el proceso de enseñanza- aprendizaje. Actuaciones aproximadas: 20.
Formación e intercambio de experiencias entre el profesorado para la prevención y reducción del abandono escolar. Cursos, jornadas, intercambios, etc. 8 aproximados.
Potenciación de la acción tutorial a través de cursos, jornadas, etc. Número de centros aproximados: 65.
Población a la que se dirige:
Alumnos mayores de 16 años con riesgo de abandono escolar y con una necesidad de orientación académica.
Profesorado.
Familias y tutores/ as de alumnos, así como diferentes asociaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de padres y madres de alumnos.
Distribución territorial: Toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Forma de ejecución: Convenios y gestión directa por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Entidad ejecutora: Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y centros educativos dependientes de la misma.
Periodo de ejecución: curso 2011- 2012.
Coste estimado: 90.000 euros.
d) Ofertas educativas para jóvenes que han abandonado el sistema educativo, dirigidas a la obtención de una formación y titulación reglada de educación secundaria postobligatoria.
Actuación 1: Oferta ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio del Sistema Educativo en la modalidad a distancia, ya sea semipresencial o a través de Internet.
Objetivos:
– Ofrecer oportunidades de formación profesional a personas que han abandonado el sistema educativo mediante la formación a distancia.
– Favorecer la incorporación a esta modalidad de formación a personas que se encuentran en situación de desventaja social, profesional, conciliar la vida familiar, profesional con el sistema educativo.
– Ampliar ofertas de programas para la obtención directa de titulaciones que permitan el acceso al mercado laboral o a otros niveles del sistema educativo.
– Aumentar el número de personas con titulación en formación profesional en las Illes Balears.
– Priorizar en esta modalidad los títulos de formación profesional que se encuentran al amparo de la Ley Orgánica de Educación.
Descripción detallada:
Ofertar ciclos de Formación Profesional del Sistema Educativo en la modalidad a distancia, ya sea semipresencial o a través de internet, mediante provisión de todos los recursos necesarios para su implantación y continuidad (profesorado, gastos de funcionamiento, materiales curriculares interactivos, adaptaciones necesarias, etc.). Número de ciclos formativos de grado medio: 3. Centros educativos: 3. Número de alumnos aproximados: 800
Población a la que se dirige:
Jóvenes de entre 16 y 24 años que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
– Necesidad de compaginar la vida laboral y formación.
– Necesidad de compaginar la vida familiar y formación.
– Estar en situación o en riesgo de exclusión social.
Distribución territorial: Toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Forma de ejecución: Gestión directa por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Entidad ejecutora: Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Periodo de ejecución: curso 2011- 2012.
Coste estimado: 500.000 euros.
Actuación 2: Oferta de programas de preparación para las pruebas de acceso o el curso de formación específico para el acceso a los Ciclos formativos de Formación Profesional para favorecer la incorporación al sistema formativo reglado de personas que han abandonado prematuramente el sistema educativo.
Objetivos:
– Favorecer la incorporación al sistema reglado de formación profesional a personas que han abandonado prematuramente el sistema educativo.
– Incrementar el número de personas con requisitos de acceso a ciclos formativos, ya sea mediante prueba de acceso o curso de preparación a los ciclos formativos de Formación Profesional.
– Consolidar la oferta de programas preparatorios de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
– Implantar el curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Descripción detallada:
Oferta a través de la red de centros o entidades públicas programas de formación para la preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional, mediante provisión de todos los recursos necesarios para su refuerzo, consolidación y en su caso ampliación de estos programas. Centros aproximados: 17.
Implantación a través de la red de centros o entidades públicas el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de la formación profesional, mediante provisión de todos los recursos necesarios para su implantación al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Centros aproximados: 5.
Población a la que se dirige: Personas de 17 a 24 años que no posean los requisitos académicos de acceso para cursar las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional.
Distribución territorial: Toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Forma de ejecución: Directamente por los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Entidad ejecutora: Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Periodo de ejecución: curso 2011- 2012.
Coste estimado: 303.000 euros.
Actuación 3: Programas presenciales de formación reglada que contemplen la flexibilización y adecuación de la organización escolar para favorecer la permanencia y/o continuidad de los estudios a jóvenes con empleos precarios, temporales o discontinuos.
Objetivos:
– Formar a jóvenes que han abandonado el sistema educativo en enseñanzas postobligatorias.
– Ofrecer diferentes vías de formación potsobligatoria flexibles, adecuadas y adaptadas a alumnos que han abandonado el sistema educativo.
– Adecuar la oferta formativa potsobligatoria a las necesidades de formación de los jóvenes en relación a su entorno socio-laboral.
– Consolidar el número de acciones formativas postobligatorias para jóvenes que han abandonado el sistema educativo.
– Ampliar el número de acciones formativas para el colectivo indicado en los puntos anteriores.
Descripción detallada:
Adecuación, a través de la red de centros públicos de las Illes Balears, de una oferta formativa flexibilizada y adecuada a los alumnos que se encuentran en unas condiciones de abandono del sistema educativo. Número de centros: 8. Número de alumnos aproximados: 260
Aumento de la oferta de agrupamientos modulares y el número de centros donde estos se imparten. Número de ciclos con agrupamientos aproximados: 7
Flexibilización en las temporalización de los ciclos formativos y sus módulos a través de varios cursos académicos. Número de ciclos formativos con temporalización especial: 13
Adecuación de espacios y equipamientos necesarios para estas modalidades de formación. Número de centros aproximadamente: 25
Potenciación de los agrupamientos modulares de los nuevos ciclos formativos al amparo de la Ley Orgánica de Educación.
Realización de estudios sobre la idoneidad de ofertar ciclos formativos con una temporalidad especial en determinadas zonas con bolsas de abandono escolar prematuro. Número de estudios: 13.
Población a la que se dirige: Jóvenes entre 16 y 24 años que han abandonado el sistema educativo y requieran una titulación reglada de educación secundaria potsobligatoria.
Distribución territorial: Toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Forma de ejecución: Directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Entidad ejecutora: Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Periodo de ejecución: curso 2011- 2012.
Coste estimado: 162.000 euros.
Financiación:
Ministerio de Educación: 1.646.840 euros.
Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.
Unidades administrativas responsables:
Secretaria General Técnica.
Dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid