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Documento BOE-A-2012-218

Acuerdo de 1 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, Cueva de Santián, en Velo, término municipal de Piélagos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 918 a 923 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2012-218

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del Director General de Cultura de 13 de diciembre de 2010, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado, con la categoría de zona arqueológica, Cueva de Santián, en Velo, término municipal de Piélagos.

A lo largo de la tramitación del expediente han sido presentadas las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Piélagos y herederos de D. Adolfo Arce Fuente, S.R.L. alegan que el entorno de protección incluye diferentes parcelas urbanas, en una de las cuales, incluso, hay viviendas construidas.

En relación con esta alegación cabe manifestar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el entorno de protección de un bien no es incompatible ni con los terrenos urbanos ni con la construcción de viviendas.

También alega el Ayuntamiento de Piélagos que considera excesiva la inclusión en el entorno de la masa boscosa situada en «el Mato».

Esta inclusión esta plenamente justificada porque la ubicación del terreno del Mato forma parte del mismo sistema hidrogeológico de la cueva de Santián y requiere, por lo tanto, la misma protección.

Finalmente, el Ayuntamiento propone que la cueva pase a denominarse Santiyán en honor al descubridor de la misma, el coronel D. Manuel Santiyán.

Según consta en los archivos de esta Administración, la cueva recibe indistintamente los dos nombres, aunque es conocida, prioritariamente, por la mayor parte de la población, como Santián.

Doña Concepción Royano Fernández alega, en lo sustancial, que el entorno delimitado es excesivo ya que debe circunscribirse exclusivamente a la zona en la que se sitúa la entrada de la cueva.

La cueva de Santián se inscribe en un macizo carbonatado que constituye un acuífero de permeabilidad muy alta, donde la circulación del agua se produce a favor de fracturas y de conductos de disolución, cuyo nivel de base viene dado por la formación de arenas y arcillas de baja permeabilidad y en donde la alimentación de este acuífero se produce a favor de abundantes formas de disolución superficial o depresiones cársticas (dolinas y hoyones o cubetas desarrolladas a favor de las principales direcciones de facturación), mientras que su descarga se realiza a través de varios manantiales, siendo los de mayor entidad el de La Fuente en el Barrio y La Fuente de Velo, lo que obliga a incluir en el mismo todas aquellas formas y elementos susceptibles de funcionar como desagües que alimenten el complejo cárstico, como son dolinas, cuevas, hoyas, cubetas, etc., y aquellas áreas en donde las litologías posean permeabilidades altas y siempre que sus direcciones de fracturación se dirijan hacia las cercanías de la cueva y sus cotas aparezcan a mayor cota que la cueva, porque funcionarán como áreas de captación de agua con posterior circulación interior y, por tanto, con relación directa con la cueva, y, por ello, el entorno recoge los terrenos más ubicados al sur, en los Montes El Cueto, El Cerrado o La Rasa, puesto que el entorno de protección ha de asegurar y proteger este bien, para que sus condiciones de humedad, temperatura, presión, etc. sean lo más estables posibles y cualquier alteración del sistema cárstico podría tener consecuencias nefastas para el mantenimiento de las muestras de arte, tal y como las conocemos en la actualidad.

También argumenta doña Concepción Royano Fernández que, en su opinión, no existen cavidades con yacimiento arqueológico que tengan valor alguno en la zona este y sur-este del entorno que se delimita, y que se hace referencia a seis yacimientos cuya ubicación no se concreta.

Al respecto, cabe decir que en esta superficie quedan insertos 6 yacimientos arqueológicos (identificados en el plano de delimitación anexo a este acuerdo), que están incluidos en el Inventario Arqueológico Regional (Carta Arqueológica) y que guardan relación directa con el sistema cárstico de la Cueva de Santián.

Estos yacimientos poseen características comunes y relaciones entre sí, fundamentalmente derivadas, en primer lugar, de su geomorfología e hidrogeología, y en segundo lugar, de su antropología y arqueología.

Los citados yacimientos, que incluyen a la propia Cueva de Santián, forman parte de un sistema y complejo cárstico activo, y por tanto, guardan una interrelación geomorfológica e hidrogeológica entre sí, puesto que se inscriben en un macizo carbonatado que constituye un acuífero de permeabilidad muy alta, donde la circulación del agua se produce a favor de fracturas y de conductos de disolución, cuyo nivel de base viene dado por la formación de arenas y arcillas de baja permeabilidad. Es así como la alimentación de este acuífero se produce a favor de abundantes formas de disolución superficial o depresiones cársticas (dolinas y hoyones o cubetas, desarrolladas a favor de las principales direcciones de facturación), mientras que su descarga se realiza a través de varios manantiales, siendo el de mayor entidad el de La Fuente en el Barrio y La Fuente de Velo. Es por ello que, a las cavidades con yacimiento, se suman otras muchas, que, a pesar de no formar parte del Inventario Arqueológico Regional, igualmente pertenecen al sistema, al interferir en su hidrogeología, igual que el resto de formas y geoformas aludidas, siempre que sus direcciones de fracturación se dirijan hacia las cercanías de la cueva y sus altitudes aparezcan a mayor cota que la Cueva.

La relación antropológica y arqueológica común de los 6 yacimientos está basada en el hecho de haber sido cavidades habitadas desde tiempos prehistóricos en un territorio muy próximo entre sí y, por tanto, albergando muchas posibilidades de que las comunidades que habitaban este espacio poseyeran un alto flujo de relaciones biológicas y sociales entre ellas, lo que justifica su inclusión en el entorno y protección histórica-patrimonial conjunta.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de potección del bien mencionado y, a tal efecto, propone al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, resuelve:

Proceder a la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado, con la categoría de zona arqueológica, cueva de Santián, en Velo, término municipal de Piélagos. En el anexo del presente acuerdo se detallan la descripción del bien, la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo.

Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, interesados y Ayuntamientos afectados.

Santander, 1 de diciembre de 2011.–El Secretario del Consejo de Gobierno, Francisco Javier Fernández González.

ANEXO
Descripción del bien

La cueva de Santián se localiza entre las localidades de Velo, en el municipio de Piélagos, y Escobedo, en el de Camargo.

Su boca de entrada tiene una orientación NW y se sitúa a media ladera del paraje El Cerrado, frente a la Peña de El Mato.

La cueva de Santián posee una notable actividad en lo referido a procesos de precipitación de espeleotemas calcíticos, presentando toda la cueva goteos frecuentes, procedentes de la circulación del agua en el carst, signo inequívoco de que los procesos de crecimiento de estos espeleotemas siguen activos.

Consta de una única galería de recorrido sencillo que alcanza unos 150 m. practicables. A lo largo de ella se abren recintos más amplios (salas), en donde suelen hallarse los motivos rupestres.

Lo más reseñable de Santián es su arte rupestre, que destaca entre las cuevas con arte paleolítico por la rareza de sus motivos. Las figuras se encuentran concentradas en dos lugares de la cueva: el primero a unos 75 m de la entrada, en la denominada «Sala del caballo» o «sala central», y está constituido, en primer lugar, por dos signos rojos pintados a ambos lados de una estalactita que divide en dos la entrada de la sala. El segundo grupo se ubica a 120 m de la entrada, en otro ensanchamiento de la galería, y en él se han documentado cuatro paneles de representaciones.

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de la Cueva de Santián es continuo y abarca suelo de los municipios de Camargo y Piélagos.

Los límites del entorno se sitúan entre las siguientes coordenadas:

Identificador

UTM X

UTM Y

Z(cota)13

P 1

425462,114

4806547,884

98,55

P 2

425149,674

4806493,377

33,41

P 3

425137,750

4806502,230

32,97

P 4

425118,768

4806513,564

32,54

P 5

425098,207

4806523,395

32,19

P 6

425079,837

4806530,018

32,04

P 7

425059,188

4806534,651

31,92

P 8

425037,674

4806538,098

32,02

P 9

424998,571

4806543,194

32,70

P 10

424956,412

4806549,950

33,05

P 11

424923,211

4806557,177

32,06

P 12

424901,350

4806561,253

31,33

P 13

424879,794

4806563,121

30,50

P 14

424876,060

4806556,937

30,31

P 15

424864,953

4806536,739

31,60

P 16

424858,134

4806519,515

32,20

P 17

424851,644

4806500,208

33,26

P 18

424842,825

4806480,950

34,19

P 19

424835,463

4806465,696

34,94

P 20

424824,679

4806442,607

36,28

P 21

424821,569

4806429,764

37,12

P 22

424814,014

4806414,030

35,87

P 23

424821,258

4806408,448

36,58

P 24

424833,503

4806403,526

47,00

P 25

424819,480

4806382,316

42,70

P 26

424806,771

4806357,730

39,17

P 27

424810,674

4806355,500

39,45

P 28

424853,917

4806330,761

43,67

P 29

424899,375

4806305,475

47,00

P 30

424936,819

4806284,153

48,90

P 31

424976,021

4806261,636

50,08

P 32

424987,148

4806257,065

50,25

P 33

424996,192

4806255,017

50,36

P 34

425012,236

4806249,254

50,65

P 35

425023,165

4806235,580

50,34

P 36

425037,565

4806214,104

50,63

P 37

425042,010

4806202,572

51,09

P 38

425043,239

4806191,785

51,43

P 39

425059,906

4806175,364

51,92

P 40

425068,826

4806168,867

52,24

P 41

425079,402

4806158,308

53,04

P 42

425088,449

4806144,970

54,73

P 43

425096,611

4806135,904

56,22

P 44

425105,623

4806119,919

57,30

P 45

425118,145

4806105,626

57,78

P 46

425131,660

4806084,520

58,11

P 47

425143,162

4806065,115

58,92

P 48

425152,957

4806051,091

59,74

P 49

425168,541

4806034,627

61,09

P 50

425192,634

4806009,746

65,33

P 51

425219,619

4805980,493

70,76

P 52

425228,599

4805970,073

72,57

P 53

425236,689

4805958,097

74,34

P 54

425245,084

4805943,308

76,56

P 55

425255,495

4805920,998

80,18

P 56

425262,151

4805899,060

84,02

P 57

425272,597

4805870,861

88,19

P 58

425293,322

4805815,487

96,58

P 59

425301,015

4805797,865

99,46

P 60

425311,969

4805777,231

103,21

P 61

425323,261

4805762,644

105,81

P 62

425338,412

4805748,203

108,29

P 63

425368,580

4805721,542

112,05

P 64

425394,714

4805699,944

114,70

P 65

425423,205

4805675,452

117,84

P 66

425436,136

4805663,700

119,27

P 67

425446,220

4805652,773

120,56

P 68

425460,339

4805635,392

122,42

P 69

425466,045

4805627,100

123,22

P 70

425489,962

4805576,312

127,65

P 71

426057,920

4805596,440

142,62

P 72

426241,482

4805660,711

112,02

P 73

426247,567

4805664,914

111,28

P 74

426246,109

4805673,117

109,09

P 75

426225,468

4805711,060

103,67

P 76

426222,740

4805724,860

102,91

P 77

426211,950

4805754,200

97,40

P 78

426191,610

4805795,370

90,84

P 79

426198,681

4805809,479

85,20

P 80

426252,157

4806023,772

60,89

P 81

426238,512

4806039,877

62,44

P 82

426224,689

4806065,317

64,67

P 83

426215,441

4806081,975

66,03

P 84

426206,189

4806094,754

67,09

P 85

426191,487

4806109,797

68,29

P 86

426182,150

4806118,212

69,05

P 87

426118,817

4806171,293

74,90

P 88

426083,094

4806185,903

77,13

P 89

426047,724

4806192,856

79,06

P 90

425994,470

4806201,982

82,14

P 91

425950,538

4806208,814

84,90

P 92

425905,705

4806209,268

87,66

P 93

425863,687

4806196,239

88,96

P 94

425838,212

4806180,547

89,00

P 95

425838,207

4806180,523

89,00

P 96

425823,022

4806169,603

89,04

P 97

425807,710

4806158,691

89,22

P 98

425790,763

4806148,209

89,73

P 99

425776,124

4806140,667

90,44

P 100

425747,335

4806129,306

91,91

P 101

425727,358

4806125,122

92,74

P 102

425697,899

4806122,649

93,69

P 103

425661,609

4806127,833

93,68

P 104

425644,140

4806132,123

93,65

P 105

425629,178

4806136,071

93,66

P 106

425582,765

4806165,022

97,28

P 107

425572,408

4806169,297

96,92

P 108

425538,480

4806176,300

91,79

P 109

425527,117

4806190,306

89,27

P 110

425521,589

4806203,190

88,17

P 111

425518,780

4806219,473

88,17

P 112

425560,220

4806313,050

141,94

P 113

425496,930

4806451,540

114,26

P 114

425491,690

4806516,740

99,20

Justificación del entorno de protección

La cueva de Santián forma parte de un sistema cárstico que hoy en día posee actividad cierta, por lo que se hace necesario extender la superficie de protección a todos aquellos elementos geomorfológicos que influyen y confluyen en este sistema.

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