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Documento BOE-A-2012-214

Resolución de 28 de noviembre de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se publica el Convenio específico 2011, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 905 a 912 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-214

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2011, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2011.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Teresa Blat Gimeno.

ANEXO
Convenio específico 2011, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Comunidad Autónoma de Aragón sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDOS

De una parte doña Teresa Blat Gimeno, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1131/2011, de 22 de julio (BOE núm. 176, del 23), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y, de otra, don Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, nombrado mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en calidad de Presidente del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 31 de mayo de 2011

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1.º Que, al Instituto de la Mujer, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 13666/2010, de 29 de octubre, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2.º Que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 6 de su Estatuto (Ley Orgánica de 5/2007, de 20 de abril).

Que en la actualidad, por Decreto 73/1996, de 30 de abril, al Instituto Aragonés de la Mujer se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, corresponde al Instituto Aragonés de la Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3.º Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4.º Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 21 de marzo de 1994, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

5.º Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2011 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

6.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, Organismos Autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2011, entre el Instituto de la Mujer y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia a través del Instituto Aragonés de la Mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Actuaciones.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior se podrán realizar los siguientes programas:

1. Formación en Igualdad:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer viene promoviendo acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres, sindicatos, ámbito educativo y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Aragonés de la Mujer.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: proporcionar formación en género dirigida al ámbito educativo para promover una educación no sexista, diversificar la formación y proporcionar formación especializada en género.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo la siguiente actuación: Formación especializada en género dirigida al personal de sindicatos encargado de la negociación colectiva.

Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales y materiales necesarios para la celebración de los cursos.

El propio Instituto de la Mujer y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Mujer colaborarán en la difusión de las acciones del programa entre las mujeres del territorio en cuestión, en la elección del procedimiento más adecuado para su realización y en el seguimiento de las acciones formativas que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a dieciséis mil euros (16.000,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil ochocientos euros (12.800,00 €) y el Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de tres mil doscientos euros (3.200,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

2. Empoderamiento: Programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, económica, cultural y deportiva.

Para continuar y llevar a cabo el trabajo de sensibilización y fomento de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y/o a la población en general.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos políticos, sociales, económicos, culturales y deportivos, sensibilizar a la población en general, divulgar los éxitos de las mujeres en todos estos ámbitos, facilitar el acceso a la información y documentación existente sobre mujer, informar y formar en temas de especial interés para la mujer.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la celebración de: Módulo formativo dirigido al personal técnico de las diferentes entidades que promueven el deporte en Aragón, para favorecer la aplicación de la igualdad de género en el ámbito del deporte en Aragón y difundir la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el «Manifiesto por la igualdad y la participación de la Mujer en el deporte» así como otras normativas y políticas de igualdad que contribuyan a su desarrollo.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, informes, materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios/as para el desarrollo de las mismas.

El Instituto de la Mujer y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de mil doscientos euros (1.200,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de novecientos sesenta euros (960,00 €) y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, aportará la cantidad de doscientos cuarenta euros (240,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Programa para facilitar las políticas de igualdad entre las mujeres del medio rural.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen, entre sus fines impulsar políticas de igualdad de oportunidades en el proceso de desarrollo rural.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la incorporación de la transversalidad de género como principio rector de las políticas desarrolladas en el ámbito rural fomentando acciones formativas y de difusión sobre igualdad de oportunidades entre las mujeres del medio rural.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la realización de la siguiente actividad: celebración del Día de la Mujer Rural.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, la actividad para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización de una jornada en el Día de la Mujer Rural.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de trece mil euros (13.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €) y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, aportará la cantidad de dos mil seiscientos euros (2.600,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Tercera. Financiación.

El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de treinta mil doscientos euros (30.200,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de veinticuatro mil ciento sesenta euros (24.160,00 €) y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, aporta la cantidad de seis mil cuarenta.euros (6.040,00 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1, 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, deberá justificar dentro del primer trimestre del año 2012, que el importe total de los programas 1, 2 y 3, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante facturas acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de los distintos programas, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 31 de diciembre de 2011. Dichas facturas deberán ir acompañadas de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados, y de un certificado expedido por la Intervención u órgano equivalente del Instituto de la Mujer en el que se detallen y especifiquen las cantidades abonadas en virtud del Convenio y el destino o empleo de las mismas.

Además, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo para 2011, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas números 1, 2 y 3: 26.107.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Organismo para 2011:

Programa número 1: 54010 3232 227009 91002 y Programas números 2 y 3: 54010 3232 226005 91002.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión adoptará sus decisiones como órgano colegiado de acuerdo al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y estará formada por dos representantes del Instituto de la Mujer, designadas por su Directora General, y dos representantes del Instituto Aragonés de la Mujer designadas por su titular. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, con la periodicidad establecida en la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente correspondiente.

Quinta. Modificaciones.

Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo y según el principio de mutuo acuerdo.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos Organismos y figurar expresamente sus logotipos, según la normativa de aplicación en materia de imagen institucional, Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y, en particular, según la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Octava. Resolución de conflictos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Duración.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y hasta el cumplimiento de su objeto y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2011 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de Seguimiento se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas, si bien en ningún caso podrá acordarse una ampliación del plazo de realización de las actividades objeto del Convenio, cuyo plazo no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2011.

Décima. Causas de extinción.

Serán causa de extinción de este Convenio el cumplimiento del objeto del mismo, su resolución y su denuncia expresa.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades previstas en la propia Ley, dada la naturaleza jurídica de las Comunidades Autónomas.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.

En Madrid a 20 de octubre de 2011, la Directora General del Instituto de la Mujer Teresa Blat Gimeno, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón Ricardo Oliván Bellosta.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones del programa uno relacionados en el convenio de Aragón

1. Formación en igualdad:

El coste total de formación del personal sindical de UGT asciende a ocho mil euros (8.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil cuatrocientos euros (6.400,00 €) y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de mil seiscientos euros (1.600,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la formación del personal sindical de la UGT encargados de la negociación colectiva.

El coste total de formación del personal sindical de CCOO asciende a ocho mil euros (8.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil cuatrocientos euros (6.400,00 €) y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de mil seiscientos euros (1.600,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la formación del personal sindical de CCOO encargados de la negociación colectiva.

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