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Documento BOE-A-2012-2060

Resolución de 31 de enero de 2012, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2012, del Convenio de colaboración suscrito entre el Servicio de Salud de las Illes Balears, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de la Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2012, páginas 12452 a 12456 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-2060

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de la Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2011, un Acuerdo de prórroga y actualización del Convenio de Colaboración de 16 de diciembre de 2002, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Acuerdo de prórroga, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2012.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2012, del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, entre el Servei de Salut de les Illes Balears, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Palma de Mallorca, a 2 de diciembre de 2011,

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Bestard Perelló, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, en virtud del Decreto 71/2011, de 22 de junio, de nombramiento de altos cargos y directores generales de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de les Illes Balears.

De otra, don José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra, doña Celia Abenza Rojo, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra, doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2012, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia, extendiendo su vigencia desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2012 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo. Tales anexos, sellados y firmados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2012». Los precios a percibir por el Servicio de Salud de las Illes Balears indicados en la cláusula cuarta del convenio que se prorroga para el año 2012 serán de 11,70 € por persona y mes para las que, como titular o beneficiario, estén afiliadas a las referidas mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,99 € por persona y mes para las que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las referidas mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del presente convenio, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por quintuplicado y a un solo efecto, las partes mencionadas en el encabezamiento.–El Director General del Servei de Salut de Les Illes Balears, Juan José Bestard Perelló.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios: Illes Balears

Municipios

Zona Básica de Salud

Alaior.

Alaior.

Alaró.

Binissalem.

Algaida.

Llucmajor.

Andratx.

Andratx.

Ariany.

Villafranca.

Artá.

Artá.

Banyalbufar.

Esporles.

Binissalem.

Binissalem.

Búger.

Sa Pobla.

Bunyola.

Marratxí.

Campanet.

Sa Pobla.

Campos.

Campos.

Castell (Es).

Mao.

Consell.

Binissalem.

Costitx.

Sineu.

Deia.

Soller.

Escorca.

Inca.

Esporles.

Esporles.

Estellencs.

Esporles.

Ferreries.

Alaior.

Formentera.

Formentera.

Fornalutx.

Soller.

Lloret de Vistalegre.

Sineu.

Llubí.

Sineu.

Mancor de la Vall.

Inca.

Maria de la Salut.

Sineu.

Mercadal (Es).

Alaior.

Migjorn Gran (Es).

Alaior.

Petra.

Villafranca.

Puigpunyent.

Palma.

San Juan de Labritja.

Santa Eulalia.

Sant Joan.

Vilafranca.

Sant Llorenc des Cardassar.

Son Servera.

Sant Lluis.

Mao.

Santa Eugenia.

Marratxí.

Santa Maria del Camí.

Santa María.

Selva.

Inca.

Sencelles.

Binissalem.

Sineu.

Sineu.

Valldemossa.

Esporles.

Villafranca.

Villafranca.

ANEXO II
Listado de municipios: Illes Balears

Alcúdia.

Capdepera.

Felanitx.

Lloseta.

Montuïri.

Muro.

Pobla (Sa).

Pollença.

Porreres.

Salines (Ses).

Santa Margalida.

Santanyí.

Sóller.

Son Servera.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2011), a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

(Precio por persona = 11,70 euros/mes año 2012)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por Col.de MUFACE

Por Col. de ISFAS

Por Col. de MUGEJU

ADESLAS

1.783

581

22

20.861,10

6.797,70

257,40

ASISA

839

317

7

9.816,30

3.708,90

81,90

CASER

0

0

2

0,00

0,00

23,40

DKV Seguros

573

0

1

6.704,10

0,00

11,70

MAPFRE Familiar

0

0

52

0,00

0,00

608,40

SANITAS

0

0

27

0,00

0,00

315,90

Total

3.195

898

111

37.381,50

10.506,60

1.298,70

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2011), a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

(Precio por persona = 0,99 euros/mes año 2012)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por Col. de MUFACE

Por Col de ISFAS

Por Col. de MUGEJU

ADESLAS

1.318

639

14

1.304,82

632,61

13,86

ASISA

522

368

2

516,78

364,32

1,98

CASER

0

0

0

0,00

0,00

0,00

DKV Seguros

448

0

0

443,52

0,00

0,00

MAPFRE Familiar

0

0

18

0,00

0,00

17,82

SANITAS

0

0

1

0,00

0,00

0,99

Total

2.288

1.007

35

2.265,12

996,93

34,65

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