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Documento BOE-A-2012-2056

Orden EDU/3641/2011, de 15 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Asociación Española de Endoscopia Respiratoria y Neumología Intervencionista.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2012, páginas 12439 a 12440 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-2056

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio del Campo Arbulo solicitando la inscripción de la Fundación de la Asociación Española de Endoscopia Respiratoria y Neumología Intervencionista en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Española de Endoscopia Respiratoria y Neumología Intervencionista en Madrid, el 20 de julio de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez, con el número 3.001 de su protocolo, subsanada en la escritura número 5.626 autorizada el 12 de diciembre de 2011 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Goya, número 34-5º N, CP 28001, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación incorporados a la escritura pública de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y el desarrollo de la investigación y el estudio de la Endoscopia Respiratoria y Neumología Intervencionista, mediante la colaboración al respecto de todos los médicos que se dedican a esta especialidad.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por, Presidente: Don Francisco Javier Flandes Aldeyturriaga, Vicepresidente: Don Eduardo de Miguel Poch, Secretario: Don Carlos Disdier Vicente, Vocales: Don José Pablo Díaz Jiménez, don Luis Muñoz Cabrera, don Enrique Cases Viedma, doña María Luisa Cordovilla Pérez, don Prudencio Díaz-Ageró Álvarez, don Jorge Freixinet Gilart, don Pedro José Romero Palacios y doña Josefina Manjón Pérez.

En la escritura de constitución y documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Asociación Española de Endoscopia Respiratoria y Neumología Intervencionista en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación De la Asociación Española de Endoscopia Respiratoria y Neumología Intervencionista, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Goya, 34-5º N, CP 28001, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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