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Documento BOE-A-2012-2006

Convenio entre el Reino de España y Rumanía sobre el funcionamiento del centro español del Instituto Cervantes en Bucarest y del Instituto Cultural Rumano en Madrid, hecho en Madrid el 19 de octubre de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2012, páginas 12043 a 12046 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-2006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/10/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y RUMANÍA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESPAÑOL DEL INSTITUTO CERVANTES EN BUCAREST Y DEL INSTITUTO CULTURAL RUMANO EN MADRID

El Reino de España y Rumanía, en lo sucesivo «las Partes»,

Con el deseo de profundizar en las relaciones amistosas entre ambos Estados y de contribuir a la ampliación de la cooperación en materia cultural y educativa, basada en el respeto y comprensión mutuos;

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre España y Rumanía, firmado en Bucarest el 25 de enero de 1995,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

1. Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación, sobre la base del principio de reciprocidad, al Centro Español del Instituto Cervantes en Bucarest y al Instituto Cultural Rumano en Madrid, denominados en lo sucesivo «los Centros».

2. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán a los Centros que puedan ser establecidos en el futuro en ambos Estados de mutuo acuerdo entre las Partes.

ARTÍCULO 2

Los Centros desarrollarán sus actividades de conformidad con la legislación de los respectivos Estados y las disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO 3

1. El Centro del Instituto Cervantes en Bucarest estará adscrito a la Misión Diplomática del Reino de España en Bucarest, como Centro del Instituto Cervantes, organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España.

2. El Instituto Cultural Rumano en Madrid estará subordinado al Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía y al Instituto Cultural Rumano y adscrito a la Misión Diplomática de Rumanía en Madrid.

3. Las Partes, utilizando la vía diplomática, comunicarán los cambios surgidos en la subordinación o adscripción de los dos Centros.

4. El Centro del Instituto Cervantes en Bucarest podrá ubicarse en un inmueble propio, cedido o alquilado para desarrollar sus actividades.

5. El Instituto Cultural Rumano en Madrid podrá ubicarse en un inmueble propio, cedido o alquilado para desarrollar sus actividades.

ARTÍCULO 4

1. Los Centros tienen como finalidad la divulgación de la lengua española y la cultura en español, en el caso del Instituto Cervantes, y de la lengua y la cultura rumanas, en el caso del Instituto Cultural Rumano.

2. Estos fines se realizarán, entre otras, mediante las siguientes actividades, conforme a la legislación en vigor de cada Parte y a los fines previstos en los Estatutos de los respectivos Centros:

a. Organizar cursos de lengua, cultura y civilización nacionales;

b. En el caso del Instituto Cervantes en Bucarest, organizar programas de perfeccionamiento para los profesores rumanos que enseñan el idioma español o en español;

c. Organizar programas de apoyo para la colaboración con los centros educativos en el ámbito de la enseñanza de la lengua;

d. Organizar las pruebas de examen para la obtención de los diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua de la parte que envía y cuantas actividades se deriven de las mismas. En el caso del Instituto Cervantes, incluirá, en todo caso, el «Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE)», u otros tipos de acreditaciones;

e. Divulgar los conocimientos sobre cultura, ciencia, educación y también sobre historia y sobre la problemática contemporánea de cada una de las Partes, en el territorio de la otra Parte;

f. Organizar eventos culturales, particularmente exposiciones, proyecciones de cine, espectáculos, conciertos, revistas y festivales, talleres, etc., así como seminarios, conferencias, proyectos complejos, etc.

g. Establecer bibliotecas con salas de lectura, así como servicios de préstamo de libros, ediciones periódicas y otros productos impresos y cualquier otro tipo de material de carácter cultural, científico, educativo e informativo;

h. Publicar y divulgar programas informativos y cualquier otro material cultural, científico, educativo, pedagógico y deportivo;

i. Formar bancos de datos sobre los intercambios culturales, científicos y otros que se realicen entre ambos Estados, así como prestar asistencia en materia de servicios informativos;

j. Crear consejos, clubes y comités según las áreas de la actividad de los Centros, con la participación de representantes de la opinión pública y medios de comunicación, así como personalidades del mundo de la cultura, la ciencia y el deporte;

k. Organizar cualquier otra actividad similar, relacionada con los fines de los Centros.

3. Los Centros podrán organizar, fuera de sus locales, actividades que respondan a los objetivos del presente Convenio o participar en tales actividades.

ARTÍCULO 5

1. Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el Artículo 4 del presente Convenio, los Centros de cada Parte gozarán en el Estado receptor de las siguientes competencias:

a) Abrir cuentas bancarias;

b) Celebrar contratos y concluir acuerdos de colaboración con instituciones públicas y con todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras ubicadas en el Estado receptor.

c) Asumir cualquier otra obligación necesaria para el cumplimiento del objetivo y las actividades de los Centros.

ARTÍCULO 6

Cada una de las Partes garantizará la asistencia libre del público a los actos organizados por los Centros, ya sea en sus instalaciones o fuera de éstas. Los Centros podrán emplear cualquier medio de difusión, permitido por la legislación del Estado receptor, para dar a conocer sus actividades al público.

ARTÍCULO 7

Cada una de las Partes facilitará, en el marco de la legislación del Estado receptor y sobre la base del principio de reciprocidad, las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los Centros y el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 8

1. Los Centros no perseguirán fines lucrativos en la realización de sus actividades.

2. No obstante, para cubrir gastos relacionados con su funcionamiento, los Centros podrán cobrar:

a) por la asistencia a los cursos de lengua, por la realización de exámenes y expedición de títulos, por la asistencia a actos y exposiciones, por el uso de bibliotecas, por el alquiler de material audiovisual y por la colaboración en la organización de actividades culturales, científicas y educativas, que celebren los Centros de acuerdo con el presente Convenio;

b) por la venta de catálogos, carteles, programas, libros, ediciones periódicas y otros productos impresos, discos, materiales audiovisuales y didácticos, siempre y cuando la venta se efectúe por los propios Centros.

ARTÍCULO 9

1. Las autoridades competentes de cada una de las Partes nombrarán al personal de su Centro. Este personal podrá ser nombrado entre nacionales del Estado que envía, del Estado receptor o de un tercer Estado. En este último caso, el nombramiento deberá concertarse entre los Ministerios de Asuntos Exteriores de ambas Partes.

2. Los Directores y, en caso de que existan según la normativa interna correspondiente de cada Parte, los Directores Adjuntos de los Centros gozarán de los privilegios e inmunidades diplomáticas, exenciones fiscales y facilidades previstas en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961, siempre y cuando la Parte que envía los acredite como miembros del personal diplomático de su Embajada.

3. El resto del personal de los Centros, que no sea nacional del Estado receptor ni viniera residiendo permanentemente en el territorio del mismo con anterioridad a su trabajo en el Centro, se acogerá a la legislación laboral y a la legislación de seguridad social del Estado que envía.

4. El personal de los Centros que tenga la ciudadanía de la Parte receptora o resida permanentemente en el territorio del mismo, con anterioridad a la prestación de sus servicios en los centros, se regirá por el sistema de seguridad social y la legislación laboral vigentes de la Parte receptora, salvo que por Tratados Internacionales en los que el Reino de España y Rumanía sean parte, se prevea otra cosa.

5. Las Partes, a través de sus Ministerios de Asuntos Exteriores, se informarán recíprocamente sobre el personal contratado o destinado en los Centros, así como de la toma de posesión o cese del mismo.

ARTÍCULO 10

1. La imposición fiscal sobre la renta y los bienes de los Centros y su personal se regirá por la legislación de los respectivos Estados, así como por lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979.

2. Si la legislación de los respectivos Estados lo permite y sobre la base del principio de reciprocidad, las Partes exonerarán a los Centros del pago de los Impuestos, tanto estatales como locales, relacionados con las actividades que éstos desarrollen de acuerdo con el presente Convenio y con los bienes y servicios que adquieran para garantizar su funcionamiento.

3. La adquisición de los inmuebles para el desarrollo de las actividades de los Centros Culturales estará exenta de cualquier tipo de tasa e impuesto, si la legislación de ambas Partes lo permite.

ARTÍCULO 11

Para el personal de los Centros, ciudadanos de terceros Estados que no son miembros de la UE o del EEE, cada Parte otorga basándose en el principio de la reciprocidad, cuando sea necesario, visados de entrada y permisos de residencia conforme a la legislación nacional de la Parte receptora, en el plazo más breve posible. Esta previsión se aplicará asimismo a los familiares de los miembros del Personal, nacionales de terceros Estados que no son miembros de la UE o del EEE, que residan con ellos.

ARTÍCULO 12

Las cuestiones relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán por vía diplomática, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

ARTÍCULO 13

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación realizada por cualquiera de las Partes por vía diplomática, por la que se comuniquen recíprocamente haber cumplido con todos los requisitos internos exigidos por su legislación nacional para la entrada en vigor.

2. Con el consentimiento de las Partes pueden introducirse en cualquier momento modificaciones al presente Convenio, que tendrán forma de protocolos adicionales, pero que constituirán, sin embargo, parte integrante del Convenio. Las modificaciones entrarán en vigor de acuerdo con el procedimiento descrito en el párrafo 1.

3. El presente Convenio se suscribe por un periodo de cinco años y se prorrogará automáticamente por ulteriores períodos de igual duración si ninguna de las Partes notifica a la otra Parte, por escrito y al menos con 1 (un) año de antelación a la expiración del correspondiente período de vigencia, su intención de denunciar el Convenio.

Firmado en Madrid el día 19 de octubre de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

 

Por Rumanía,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

 

Teodor Baconschi,

Ministro de Asuntos Exteriores

y de Cooperación

 

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 19 de enero de 2012, fecha de la última notificación realizada por las Partes, en la que se comunicaron recíprocamente haber cumplido con todos los requisitos internos exigidos por su legislación nacional, según se establece en su artículo 13.

Madrid, 30 de enero de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/10/2010
  • Fecha de publicación: 10/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2012
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 25 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1996-6007).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Centros culturales
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Instituto Cervantes
  • Rumanía

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