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Documento BOE-A-2012-197

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Nueva estación de alta velocidad de Sanabria en Otero de Sanabria, Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 841 a 845 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2012-197

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Nueva estación de alta velocidad de Sanabria en Otero de Sanabria (Zamora) está encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El propósito del proyecto es construir la nueva estación de Sanabria para dar servicio a los viajeros de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia. El proyecto se ubica en la localidad de Otero de Sanabria, término municipal de Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El proyecto de Mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña, tramo Medina-Zamora-Puebla de Sanabria, del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 5 de marzo de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente (BOE n.º 75, de 28 de marzo de 2003), contemplaba inicialmente la ejecución de un puesto de adelantamiento y estacionamiento de trenes (PAET), en el lugar donde ahora se plantea construir la estación.

La nueva estación constará de un edificio principal, andenes, marquesinas y un aparcamiento público. Además, el proyecto contempla la restauración de las zonas destinadas al depósito de tierras y a las instalaciones auxiliares.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de mayo de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 11 de julio de 2011, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Diputación Provincial de Zamora

-

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León*

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

-

SEO/BirdLife

-

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Amigos de la Tierra España

-

Grupo Ecologista Ciconia

-

Ayuntamiento de Palacios de Sanabria (Zamora)

X

* Actualmente Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala que las actuaciones no afectan a ningún espacio de la Red Natura 2000 u otro espacio protegido, pero se incluyen dentro del hábitat de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090). Asimismo, destaca la presencia de numerosas especies de anfibios incluidos en el Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la existencia de numerosos quirópteros y ejemplares de nutria en la zona.

Expresa como principales impactos las afecciones sobre la vegetación y la fauna existentes, tanto por los desbroces programados, como por el incremento del ruido y la contaminación atmosférica.

Concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio natural que no hubieran sido contempladas en la declaración de impacto ambiental del proyecto previo de la línea de alta velocidad. No obstante, además de las medidas propuestas por el promotor, indica que se deberá cumplir el condicionado establecido en dicha declaración (BOE 28/3/2003).

Asimismo, señala que las instalaciones auxiliares deberán estar convenientemente impermeabilizadas, con balsas de decantación, y ubicadas en zonas desprovistas de vegetación. Considera que las labores de desbroce y tala deberán estar supervisadas por un técnico especializado y las actuaciones no deben coincidir con la épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas. Igualmente, limita el tránsito de maquinaria a caminos existentes y propone la protección de la vegetación mediante jalonamiento y entablillados. Por último indica que, terminadas las obras, se recuperarán las condiciones originales de las zonas alteradas.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental no prevé nuevos impactos a los identificados en la declaración de impacto ambiental del proyecto inicial. Además, adjunta informe elaborado por la Dirección General del Medio Natural, en el que señala que el proyecto no coincide con espacios incluidos en la Red Natura 2000, y tampoco prevé la existencia de afecciones indirectas sobre estos. Asimismo, apunta que el proyecto no coincide con ningún Espacio Natural incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. Indican que no aparecen especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León o en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León. Asimismo informan que no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Palacios de Sanabria expresa que el proyecto no causa impactos ambientales significativos que no sean evitados con las medidas propuestas por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La nueva estación proyectada implica la ejecución de un edificio principal de 563 m2, en torno al p.k. 809+660 de la LAV Madrid-Galicia, con andenes de 6 m de ancho, entre los pp.kk. 809+200 y 809+610, donde se instalará una marquesina de 25 m de longitud. El aparcamiento contará con capacidad para 58 plazas y espacio para bicicletas y motocicletas. Además, se restaurarán las zonas destinadas al depósito de tierras y las instalaciones auxiliares, y se realizará la integración paisajística de las construcciones proyectadas, así como de los taludes que se generarán. La ocupación total prevista para el edificio y la urbanización se estima en 7.660 m2.

Se mantienen todas las estructuras definidas en el proyecto inicial: Pasos superiores de carreteras (pp.kk. 808+360 y 809+960), muros de tierra armada junto al arroyo de la Cervilla y el vial de acceso. Se mantiene la disposición de andenes previstos para el PAET, desplazándolos ligeramente hacia el oeste, al igual que el edificio técnico, que se desplaza desde el extremo occidental de los andenes hasta ubicarse frente al nuevo aparcamiento.

No existirán excedentes de tierras, utilizando toda la tierra excavada para los rellenos necesarios, que requerirán también el uso de 5.064,66 m3 de material que según indica el documento ambiental procederán de canteras legalizadas. Está previsto el uso de la tierra vegetal (2.588,50 m3) para la posterior restauración de las zonas afectadas por la ejecución de las obras, que incluirá plantaciones con especies autóctonas. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento considerable de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

El proyecto indica que se utilizarán como accesos de obra los caminos existentes y el vial de acceso al PAET que forma parte del proyecto de plataforma y estará construido cuando se inicien las obras de la estación. También contempla el jalonamiento de la zona de obras y el entablillado de los troncos de árboles situados en los márgenes de las obras.

Se evitarán las afecciones a los sistemas fluviales mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos en zonas de posibles arrastres a cauces.

Las instalaciones auxiliares se ubicarán en la margen derecha de la plataforma, entre el vial de acceso y el aparcamiento. La zona destinada a la reparación de maquinaria será impermeabilizada y contará con una cuneta perimetral que dirija los posibles vertidos hacia una balsa de decantación. Los residuos producidos se gestionarán de acuerdo a normativa estatal y autonómica.

El promotor señala que definirá un cronograma para evitar los trabajos en la época reproductiva de las especies más sensibles.

Finalmente el documento ambiental señala que se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental que controle el cumplimiento de las medidas aplicadas y su corrección si fuera necesario.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones se localizan fuera de espacios incluidos en la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos o Zonas Húmedas catalogadas de Castilla y León. No existen en la zona elementos etnológicos documentados.

En la zona de trabajo únicamente aparece el hábitat de interés comunitario Brezales secos europeos (4030), no prioritario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En esta zona predomina el matorral de baja cobertura y escaso número de ejemplares arbóreos.

Características del potencial impacto: El documento ambiental concluye señalando que la construcción de la estación no producirá ningún impacto crítico ni severo. Las afecciones producidas por la modificación del PAET no difirieren sustancialmente del proyecto original. Los principales impactos negativos se producirán, principalmente, por los movimientos de tierra, los desbroces y las molestias sobre la fauna del entorno durante las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Nueva estación de alta velocidad de Sanabria en otero de Sanabria (Zamora), cumpliendo lo establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto de Mejora de la línea Medina del Campo–A Coruña, tramo Medina-Zamora-Puebla de Sanabria, publicado mediante Resolución de 5 de marzo de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente (BOE n.º 75, de 28 de marzo de 2003), y las medidas señaladas en el documento ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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