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Documento BOE-A-2012-194

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Cúa, término municipal de Peranzanes (León), Salto El Carballal.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 795 a 810 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2012-194

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Los promotores del proyecto son el Ayuntamiento de Peranzanes (León) y la empresa ISNOR, S.A., siendo el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Según informa el promotor, las actuaciones proyectadas se realizarán en el río Cúa, en el paraje conocido como El Carballal, en el municipio leonés de Peranzanes, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El objeto del proyecto, es la implantación de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Cúa, derivando un caudal de 6.000 l/s y con una potencia máxima de 1305 kW. La captación de aguas se efectuará a cota 828,50 m y la restitución a 801,50 m, aprovechando un desnivel de 27 m. Los principales elementos constructivos del proyecto son:

Accesos: Se utilizará la carretera de Fabero a Peranzanes, acondicionando debidamente los caminos existentes y construyendo uno nuevo para acceder al azud y a la toma.

Azud: Se construirá de tipo gravedad en hormigón, de 43,36 m de longitud de los cuales 32 m conforman el aliviadero y con una altura sobre cimientos de 14,75 m, con una anchura de 2 m. La toma se realizará en la margen izquierda del río Cúa, mediante la embocadura de un túnel. En su margen derecha se construirá una escala de peces, con artesas de 1,5 m de longitud, 0,8 m de anchura y 0,5 m de profundidad. El salto entre artesas será de unos 0,22 m y la longitud total de la escala será de unos 64 m.

Conducción entre el azud y la cámara de carga, consistente en un túnel de sección interior 3,60 × 4,80 m recubierto de hormigón armado, con una longitud de 197,60 m.

Cámara de carga excavada en la roca existente, tanto su solera como sus muros laterales están proyectados en hormigón armado. Con dimensiones interiores de 13 × 13 m y una altura de 5,10 m a la salida del túnel y de 7,10 m en la salida de la tubería forzada. En la embocadura de la citada tubería se ha situado una reja con su correspondiente limpiarrejas, para evitar la entrada de elementos extraños a la turbina.

Tubería forzada de chapa de acero galvanizada, de 2 m de diámetro, con un espesor de 12,5 mm y 43 m de longitud, comunicará la cámara de carga con el edificio de la central.

Edificio de la central hidroeléctrica situada en la margen izquierda del río Cúa. Será una nave rectangular con dimensiones exteriores de 9,50 m x 13,20 m, con características constructivas similares a edificaciones existentes en la zona. En su interior se ubicará la maquinaria generadora, el centro de transformación, el centro de mandos y los servicios auxiliares. Albergará una turbina Kaplan, capaz de turbinar un caudal de 6.000 l/s aprovechando un salto neto de 26,50 m.

Línea de evacuación eléctrica la energía producida, se proyecta entregar a la red existente, mediante la ejecución de una línea de alta tensión que enlace el centro de transformación con la red de la compañía distribuidora de la zona y que discurre en las inmediaciones de la central, junto a la carretera Peranzanes-Fabero.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Según la documentación disponible, los elementos ambientales más significativos de la zona de actuación son:

Geología y Geomorfología: desde el punto de vista geológico y de forma general, se puede exponer que el área de estudio se asienta sobre relieves con materiales precámbricos y paleozoicos (pizarras y areniscas). También destaca la presencia de materiales cuaternarios (gravas, limos y arcillas). Geomorfológicamente hablando, la zona de actuación se encuentra enmarcada en la submeseta norte, dentro de la Reserva Nacional de los Ancares Leoneses, en la Sierra del Padrón. Se ubica dentro de la unidad morfoestructural de las montañas de El Bierzo, configurando un terreno muy abrupto, con considerables pendientes.

Hidrología: la zona de estudio se localiza dentro de la cuenca hidrográfica del río Sil. En general, se trata de un río que ha producido una fuerte labor erosiva determinando la formación de valles profundos, estrechos y pendientes que se abren y suavizan cuando recorre alguna depresión intramontañosa. La calidad de sus aguas se considera como muy buena. No existen unidades hidrogeológicas de interés en la zona de actuación.

Espacios naturales y hábitats de interés comunitarios: la actuación proyectada se sitúa sobre el espacio incluido en la Red Natura 2000, denominado LIC/ZEPA (ES4130010) Sierra de los Ancares. Asimismo se ubica dentro del Espacio Natural Protegido (ENP) Sierra de Ancares, de la Reserva de la Biosfera Ancares Leoneses, de la Reserva Regional de Caza Sierra de Ancares y del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo y del Plan de Recuperación del urogallo cantábrico.

En la zona de estudio están presentes algunos hábitats de interés comunitario, incluidos en la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que podemos citar: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga Cytiso scoparii-Genistetum polygaliphyllae (4090), Brezales secos europeos Genistello tridentatae-Ericetum aragonensis (4030) y Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii Agrostio duriaei-Sedetum pyrenaici (8230). De igual manera, conviene enfatizar que en el tramo comprendido entre el punto de restitución del agua detraida y la cola del embalse, se incluye una tesela formada por un bosque cerrado de frondosas, con dominio de Alnus glutinosa. Por tanto, esta vegetación se adscribe al hábitat de interés comunitario con carácter prioritario bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Paion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*).

Vegetación: en cuanto a la vegetación actual, en la zona afectada por el proyecto podemos encontrar distintas formaciones vegetales tales como la vegetación de ribera, presente en la franja más cercana al río, formada principalmente por alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus sp.), chopos y álamos (Populus sp), sauces (Salix sp.) y arces (Acer pseudoplatanus). El matorral es la formación con mayor presencia en la zona, y se corresponde con la etapa de sustitución de bosques de melojo. Este piso de matorral está constituido por especies tales como Halimium alyssoides, Genistia polygaliphylla,Genistella tridentata, Calluna vulgaris y diversas especies del género Erica y observándose la presencia de algunos pies sueltos de melojos (Quercus pyrenaica). En otras áreas próximas a la zona de ribera, encontramos prados y pastizales, y también pequeñas agrupaciones de Castanea sativa, derivadas del cultivo para aprovechamiento de las castañas y su madera.

Fauna: En la zona de actuación podemos encontrar numerosas especies de fauna protegidas en virtud de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entre otras, podemos destacar las siguientes especies:

Peces: Bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga del Duero (Chondrostoma duriense), también está presente la trucha (Salmo trutta), especie genéticamente pura sin introgresión por variedades de repoblación.

Anfibios y reptiles: Lagarto verdinegro (Larceta schreiberi), rana patilarga (Rana iberica), sapo partero común (Alytes obstetricans), culebra lisa europea (Coronella austriaca).

Aves: Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, águila real (Aquila chrysaetos), culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), abejero europeo (Pernis apivorus), águila calzada (Hieraetus pennatus), milano negro (Milvus migrans) y mamíferos: oso pardo (Ursus arctos) catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, nutria (Lutra lutra), desmán de los pirineos (Galemys pynenaicus), lobo (Canis lupus), gato montés (Felis silvestris), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago enano (Pipistrelus pipistrelus).

Paisaje: La zona de estudio se caracteriza por contener elementos bióticos importantes, en particular la vegetación de ribera asociada al río Cúa y la fauna presente en la zona. De igual manera, encontramos zonas cubiertas de matorral y prados y sotos de castaños. También podemos encontrar pendientes considerables y numerosos arroyos que vierten al citado río. Entre los elementos antrópicos podemos destacar los núcleos de población y algunas infraestructuras lineales que cruzan la zona afectada.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA):

3.1.1 Entrada documentación inicial. La Confederación Hidrográfica del Norte (en la actualidad Confederación Hidrográfica del Miño-Sil), con fecha 15 de septiembre de 2006, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante DGCyEA del MARM), el documento inicial del proyecto al objeto de iniciar su evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La DGCyEA del MARM, con fecha 21 de noviembre de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Miño-Sil).

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

 

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Ayuntamiento de Peranzanes (León).

Greenpeace

ADENA

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

X

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).

Asociación de pescadores «El Batán».

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas, son los siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal) indica que las actuaciones proyectadas se ubican dentro del espacio denominado LIC/ZEPA Sierra de los Ancares, espacio perteneciente a la Red Natura 2000. De igual manera expone que, asociados a este espacio se identifican 22 hábitats de interés comunitario, destacando entre otros los prioritarios: 7110 Turberas calcáreas de Claudium mariscos y con especies de davallianae; 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior; 3170 Estanques temporales mediterráneos; 6230 Formaciones herbosas con Nardus, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas; 4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y tetralis y 7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf.

Presenta asimismo, un amplio listado de especies animales y vegetales de interés comunitario, que gozan de protección, (incluidas en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) afectadas por el proyecto. Entre otras especies podemos destacar la presencia de: el oso pardo, la nutria, el desmán de los pirineos, la bermejuela, la boga de río, el galápago europeo, el lagarto verdinegro y el sapillo pintojo ibérico o especies vegetales tales como los narcisos (Narcissus preudonarcissus nobilis y Narcissus asturianensis) o la festuca (Festuca elegans).

Señala que el inventario ambiental aportado es muy esquemático, no haciéndose referencia a que el proyecto se ubica dentro de Red Natura 2000, por lo que se no efectúa el correspondiente análisis de la afección del proyecto sobre dicho espacio. Tampoco se consideran las posibles afecciones sobre el oso pardo, especie catalogada como en ‘Peligro de Extinción’ para el que la Junta de Castilla y León aprobó, en diciembre de 2006, un nuevo Plan de Recuperación.

Expone que además de la afectación directa sobre el ya citado LIC/ZEPA y sus valores naturales, el impacto potencial más notable será la transformación del hábitat fluvial y la modificación de la dinámica fluvial del río afectado, que se manifestará tanto aguas arriba como aguas abajo del aprovechamiento. También se producirá un efecto barrera, que favorecerá la fragmentación del hábitat fluvial y de las poblaciones animales y vegetales asociadas al mismo. A este respecto señala que la incorporación de la escala de peces en el azud podría minimizar el efecto barrera para la ictiofauna, pero no para el resto de las especies citadas, en especial anfibios y reptiles.

Propone que el promotor deberá incluir en el EsIA, los siguientes contenidos: estudio de la viabilidad del caudal ecológico propuesto, para el mantenimiento de la integridad del hábitat fluvial; estudio de los efectos del azud sobre las especies de fauna acuática distintas a los peces; estudio de la vegetación protegida presente y de su posible afectación directa o indirecta; estudio de la compatibilidad del proyecto con el Plan de Recuperación del oso pardo en Castilla y León; estudio sobre la presencia o no de poblaciones de quirópteros que puedan verse afectadas. Además, el EsIA deberá incluir una evaluación específica de la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000, en concreto sobre el LIC/ZEPA Sierra de los Ancares, y sus objetivos de conservación.

La Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente.Junta de Castilla y León, adjunta dos informes cuyos contenidos se resumen a continuación:

Servicio de Caza y Pesca. Dirección General del Medio Natural indica que aguas arriba y abajo del proyecto a ejecutar, están previstos otros proyectos, por lo que la concatenación de los mismos supondría la desaparición de un tramo del río Cúa de alto valor natural y de elevado interés desde el punto de vista ambiental. Este tramo presenta una gran calidad de agua y una alta densidad de poblaciones de trucha no contaminadas genéticamente por repoblaciones.

Indica que la actuación proyectada, se ubica dentro del LIC/ZEPA Sierra de los Ancares, espacio incluido en la Red Natura 2000, de la Reserva Regional de los Ancares y del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo y del futuro Plan de Recuperación del urogallo cantábrico, ambas especies catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Destaca también la presencia en el río Cúa, de otros mamíferos protegidos tales como la nutria y el desmán de los Pirineos.

Expone que en el EsIA a elaborar se deberá incluir un estudio de la repercusión del proyecto sobre: la vegetación existente; la fauna (inundación vaso, efecto barrera y escala de peces, tendidos eléctricos, modificación estructura poblacional…); la gestión del embalse (calidad del agua embalsada y abajo del azud; vaciado y agotamiento…); la normativa de residuos y sobre el régimen de caudales (aprovechamiento para pesca). Señala que el estudio deberá recoger también, las medidas necesarias que demuestren que el proyecto es posible sin menoscabo del funcionamiento del ecosistema afectado.

Concluye que en todo caso, la ubicación elegida para desarrollar el proyecto no es la más idónea al afectar a un tramo de río del máximo interés piscícola y natural y que posee unos valores singulares.

Servicio de Espacios Naturales. Dirección General del Medio Natural indica que el proyecto se ubica en su totalidad dentro del LIC/ZEPA Sierra de los Ancares (ES4130010), espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y del ENP Sierra de Ancares. Igualmente se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo y del Plan de Recuperación del urogallo cantábrico. Expone que el hábitat de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos de aliaga (4090), podría verse afectado por el proyecto.

Destaca la presencia de especies de interés comunitario, vinculadas al curso del río Cúa, que podrían verse afectadas por el proyecto, destacando entre otras: la nutria paleártica, el desmán ibérico, el lagarto verdinegro, la rana patilarga, murciélago ribereño y el martín pescador. Expone también, la presencia en la zona de especies de piscifauna protegida, tales como bermejuela, boga del Duero y la trucha.

Concluye finalmente, que teniendo en cuenta el alto valor ambiental del área afectada por el proyecto, en el EsIA se deberán analizar exhaustivamente los siguientes temas:

Efecto de las distintas acciones del proyecto, sobre los valores que han motivado su inclusión en la Red Natura 2000 de Castilla y León, así como sobre los ya citados espacios de la Red.

Se estudiarán adecuadamente alternativas a la opción propuesta menos impactantes.

Valorar expresamente la incidencia del proyecto sobre las poblaciones de oso y urogallo.

Realizar un inventario detallado de la fauna y flora presente en la zona, evaluando las afecciones directas o indirectas que pudieran sufrir.

Elaborar un calendario de obras que respete el periodo de reproducción de todas las especies afectadas. Preservar, en caso de corta de arbolado los pies con nidos o indicios de ellos.

Estudiará el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación. En caso de no ser posible, se tomarán las medidas correctoras adecuadas para reducir el riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna, las cuales se recogerán en el proyecto junto con el trazado, las dimensiones de los apoyos y crucetas.

Para la estimación del caudal ecológico mínimo se tendrán en cuenta los requerimientos de las especies piscícolas afectadas.

Adecuará las características y ubicación de la escala de peces, a las especies presentes en dicho tramo del río e instalará dispositivos que impidan su entrada a los canales de derivación.

Finalmente recuerda que el proyecto, se deberá ajustar a lo establecido en el Decreto 133/1990, de 12 de julio, por el que se establece un régimen de protección preventiva en el Espacio Natural denominado Sierra de Ancares.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla adjunta copia del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, en el que se señala que el EsIA del proyecto, deberá contemplar un estudio arqueológico de los terrenos en los que se pretende instalar el aprovechamiento hidroeléctrico, basado en la consulta de la Carta Arqueológica de la Provincia de León y en la realización de una prospección arqueológica intensiva. Dicho estudio es imprescindible para poder efectuar la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Ecologistas en Acción de la provincia de León indica que la documentación del proyecto tiene muchas carencias y falta de rigor en temas importantes. Concretamente no contiene estudios sobre la erosionabilidad del suelo, ni sobre las valiosas especies presentes en la zona. Tampoco se analizan los efectos sinérgicos con otros proyectos ya ejecutados, ni las afecciones sobre el paisaje y la vegetación de ribera, de la cual no hay un inventario. No indica que el proyecto se ubicará, en la ZEPA Sierra de los Ancares, ni las afecciones que sufrirán especies, tales como: halcón abejero, aguilucho pálido, perdiz pardilla, urogallo cantábrico por las que se declaró dicha figura de protección.

Del mismo modo, no determina en la fase de construcción el efecto de la derivación temporal de aguas, el aumento de la presión humana, la disminución y variación de caudales sobre el tramo afectado, así como tampoco establece unos caudales ecológicos, ni la metodología utilizada en la construcción del túnel, la ubicación de las tierras sobrantes, ni los posibles impactos que estas escombreras puedan producir.

Incide en que no se valoran adecuadamente, impactos importantes generados como el efecto del tendido eléctrico sobre la avifauna, el aumento de mortandad de peces por las turbinas, la modificación del transporte de materiales en el río y de las características fisico-químicas del agua o la modificación del hábitat en el vaso del embalse. Señala que el proyecto está justo en el límite de lo que la ONU califica como una presa de grandes dimensiones (15 m de altura) y que en la comarca del Bierzo existen ya numerosas instalaciones de generación eléctrica.

Concluye finalmente que, dadas las sinergias negativas que sobre este territorio existen, y las figuras de protección que lo amparan, rechaza la ejecución de este proyecto o cualquier otro similar, en el río Cúa.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 18 de abril de 2007, la DGCyEA del MARM remitió al promotor, el resultado de las contestaciones a las consultas realizadas, incluyendo una copia de las mismas y los aspectos más relevantes que debería contener el EsIA a elaborar.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Recepción del estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha de 23 de marzo de 2011, se recibe en esta DGCyEA del MARM el expediente completo, remitido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que incluía el proyecto, el EsIA, la adenda al EsIA y el resultado de la información pública realizada.

3.2.2 Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, sometió al trámite de información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el BOP de León, n.º 162, de 25 de agosto de 2010. La nota-anuncio del citado trámite, también fue oportunamente expuesta en el Ayuntamiento de Peranzanes (León). Simultaneamente y en cumplimiento del art. 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, consultó sobre el EsIA a diversas instituciones afectadas que habían sido previamente consultadas. Como consecuencia de esta tramitación, se han recibido un total de 2 alegaciones de organismos oficiales: la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la Dirección General del Medio Natural ambas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos expuestos en ellas:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en su informe de 22 de febrero de 2011 (adjuntando informe de la Dirección General del Medio Natural), indica que existe coincidencia territorial del proyecto con el espacio de Red Natura 2000 denominado LIC/ZEPA Sierra de los Ancares (ES4130010). Enfatiza en que después de realizar la evaluación requerida en el art. 45.4 de la ley 42/3007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no se puede asegurar que las actuaciones proyectadas no afecten de forma apreciable directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la Red Natura 2000 afectada.

De igual manera, expone que el proyecto presenta coincidencia territorial total con el Espacio Natural Protegido de «Sierra de Ancares», suponiendo su desarrollo una alteración del sistema hidrológico natural de uno de sus principales cauces. Igualmente se afecta al ámbito de aplicación de los Planes de Recuperación del oso pardo y del urogallo cantábrico. En el área afectada por el proyecto, se ha observado la presencia de dos especies vegetales incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, Sorbus torminalis (De atención preferente) y la Prunus lusitanica (vulnerable).

Por todo lo anterior y según el informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 3 de diciembre de 2010, considera que no se puede autorizar el proyecto, salvo en aplicación de la excepcionalidad prevista en el apartado 5 del art. 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en informe fechado 3 de diciembre de 2010, indica que la ubicación del proyecto presenta coincidencia territorial total con: el espacio de Red Natura 2000 denominado LIC/ZEPA Sierra de los Ancares (ES4130010), con el Espacio Natural Protegido de Sierra de Ancares, que goza de un régimen de protección preventiva de la Junta de Castilla y León en virtud del Decreto 133/1990 y con los ámbitos de aplicación de los Planes de Recuperación del oso pardo y del urogallo cantábrico.

De igual manera, incide en que dentro del ya citado LIC/ZEPA existen hábitats de interés comunitario, incluidos en la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que podemos citar: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga Cytiso scoparii-Genistetum polygaliphyllae (4090), Brezales secos europeos Genistello tridentatae-Ericetum aragonensis (4030) y Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii Agrostio duriaei-Sedetum pyrenaici (8230). De igual manera, enfatiza en que en el tramo comprendido entre el punto de restitución del agua detraida y la cola del embalse, se incluye una tesela formada por un bosque cerrado de frondosas, con dominio de Alnus glutinosa. Por tanto, esta vegetación se adscribe al hábitat de interés comunitario con carácter prioritario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Paion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*).

Así mismo expone, que en la zona de actuación podemos encontrar numerosas especies de fauna protegidas en virtud de la ya citada ley 42/2007. Destacando entre otras:

Peces: Bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga del Duero (Chondrostoma duriense), también está presente la trucha (Salmo trutta), especie genéticamente pura sin introgresión por variedades de repoblación.

Anfibios y reptiles: Lagarto verdinegro (Larceta schreiberi), rana patilarga (Rana iberica), sapo partero común (Alytes obstetricans), culebra lisa europea (Coronella austriaca).

Aves: Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, águila real (Aquila chrysaetos), culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), abejero europeo (Pernis apivorus), águila calzada (Hieraetus pennatus), milano negro (Milvus migrans).

Mamíferos: Oso pardo (Ursus arctos) catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, nutria (Lutra lutra), desmán de los pirineos (Galemys pynenaicus), lobo (Canis lupus), gato montés (Felis silvestris), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago enano (Pipistrelus pipistrelus).

Realiza una valoración de los efectos previsibles que la actuación ocasionará, sobre los valores naturales de la zona de actuación. De entre ellos destaca los efectos derivados de la modificación del régimen hidrológico, de la presencia del azud y del vaso del embalse, indicando que aguas arriba del azud se producirá una transformación del régimen hidrológico natural, pasando a convertirse en un sistema léntico, con drástica disminución de la velocidad de las aguas y alterando los procesos de sedimentación. Con ello, se alterará la composición de macroinvertebrados del bentos, principal fuente de alimentación del desmán ibérico, y desaparecerá un hábitat usado por la trucha común en época reproductiva. De igual manera, se producirá eliminación de vegetación de ribera, lo cual supondrá la desaparición de zonas de refugio para desmán, nutria y diversas especies piscícolas. Además, en el área coincidente con el embalse, desaparecerá una superficie equivalente de hábitat de interés comunitario prioritario: ‘Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*). Aguas abajo del azud, debido a la detracción de caudales que acontecerá durante gran parte del año, se producirá una reducción importante de hábitat útil para el adecuado desarrollo de especies tales como el desmán, la nutria, la trucha común, la bermejuela y la boga de río, viéndose además afectada la vegetación de ribera existente, adaptada al régimen de caudales actual. La reducción del caudal circulante implicará alteraciones de las condiciones físico-químicas del agua que afectará nuevamente a las comunidades de macroinvertebrados y con ello al desmán ibérico. El tramo de río Cúa directamente afectado por la detracción será de aproximadamente 1 km. Si bien algunos de estos aspectos han sido tenidos en cuenta en el EsIA, las valoraciones realizadas no se consideran adecuadas.

La presencia del azud y del embalse, afectará igualmente a los posibles desplazamientos del desmán ibérico. Si bien en el EsIA se propone la instalación de una escala de peces y se indica la metodología a emplear, en su definición no se detallan con claridad los cálculos empleados, ni las características y ubicación definitivas, por lo que no es posible garantizar su efectividad. Enfatiza en el hecho, de que no se ha tenido en cuenta la presencia de otras infraestructuras similares aguas abajo de la proyectada, que en conjunto podrían incrementar los efectos de esta minicentral sobre las especies y hábitats ya descritos.

Por todo ello considera que el proyecto, causará una alteración de la estructura y funciones del hábitat fluvial, afectando al estado de conservación de sus especies típicas. Se verá muy afectada la función de conectividad que ejerce el río para especies protegidas vinculadas al medio acuático, en especial al desmán ibérico, en el sector oriental del LIC/ZEPA «Sierra de los Ancares» y en el Espacio Natural ‘Sierra de Ancares’, fragmentando sus poblaciones y afectando a su estado de conservación. Además, la ejecución del proyecto supondrá la eliminación de una superficie proporcional al área ocupada por el vaso del embalse, y a lo largo de un tramo del río superior a 500 m, del hábitat de interés comunitario con carácter prioritario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Paion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*).

Finalmente emite, entre otras, las siguientes conclusiones:

Afección a Red Natura 2000: después de estudiar la ubicación de las actuaciones proyectadas y de analizar y valorar sus posibles afecciones, no se puede asegurar que las citadas actuaciones, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad del espacio de Red Natura 2000: LIC/ZEPA Sierra de los Ancares (ES4130010). Por lo tanto no se podrá autorizar el proyecto, salvo la aplicación de la vía de excepcionalidad prevista en el art. 45.5 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para la autorización del proyecto, habrán de existir razones imperiosas de interés público de primer orden, las cuales habrán de acreditarse mediante una ley o un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, motivado y público.

Afección a espacios naturales protegidos y espacios naturales incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León: el proyecto supondrá una transformación de la realidad física y biológica (por la alteración del sistema hidrológico natural de uno de sus principales cauces) del Espacio Natural Sierra de Ancares, para el cual, debido a la elevada calidad de los valores paisajísticos, culturales, faunísticos y florísticos que alberga y ante la conveniencia de su protección de manera preferente, se ha establecido un régimen de protección preventiva mediante el Decreto 133/1990, de 12 de julio, por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Ancares. Remarca que este informe, tendrá carácter vinculante en virtud de lo establecido en su Art. 2 apartado 1 a.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Como ya se ha expuesto con anterioridad, con fecha de 23 de marzo de 2011, se recibe en esta DGCyEA del MARM el expediente completo, remitido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Después del análisis de la documentación recibida, no se pudo constatar que el promotor hubiera dado respuesta a las alegaciones recibidas, de acuerdo con el art. 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008. Para solventar esta carencia, desde esta DGCyEA del MARM se solicitó al promotor mediante oficio de 13 de mayo de 2011, diera la oportuna respuesta a la problemática ambiental planteada. Con fecha 26 de agosto de 2011, se recibe documentación remitida por el promotor, como contestación a solicitud realizada.

De igual manera, con fecha 13 de mayo de 2011, la DGCyEA del MARM solicitó a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, informe sobre los posibles impactos que la ejecución del proyecto puede ocasionar sobre el patrimonio histórico y arqueológico en la zona, y proponga, en caso de ser necesario, las correspondientes medidas preventivas y correctoras para su protección. Al día de la fecha no se ha recibido informe alguno.

Asimismo, con fecha 13 de mayo de 2011, la DGCyEA del MARM solicitó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para que dentro de su ámbito competencial, informe acerca de temas de la evaluación en curso, tales como: compatibilidad del proyecto, con la consecución de los objetivos ambientales que se deben alcanzar para lograr una adecuada protección de las masas de aguas; posibles impactos ocasionados sobre los valores naturales que alberga el espacio de Red Natura 2000, denominado LIC/ZEPA «Sierra de los Ancares» y sobre la idoneidad de la escala de peces, de los caudales ecológicos y del resto de medidas propuestas por el promotor, al objeto de garantizar la compatibilidad del proyecto con el correcto funcionamiento del valioso ecosistema fluvial existente y su entorno.

En contestación a la citada solicitud, con fecha 4 de noviembre de 2011, se recibe informe elaborado por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde después de analizar el proyecto, su ubicación y las características de los principales impactos que se producirán, emite informe desfavorable a la ejecución del mismo. El sentido negativo de su informe lo fundamenta entre otros, en los siguientes hechos:

El estado ecológico actual de la masa de agua (ES 423MAR000790, Río Cúa I) donde se pretende ubicar el aprovechamiento hidroeléctrico esta catalogado como muy bueno.

El objetivo medioambiental a cumplir en el escenario actual de planificación, para el año 2015 sería alcanzar un estado ecológico muy bueno y un estado químico bueno. Desde el punto de vista de la integridad hidromorfológica, la construcción y explotación del aprovechamiento pondría en peligro la consecución del objetivo medioambiental previsto.

La valoración de los impactos de este proyecto, sobre los aspectos que definen el estado de la masa de agua (indicadores de los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y físico-químicos) es poco concreta y no entra a valorar su incidencia. Igual calificación merecen las medidas protectoras y correctoras propuestas, por lo que no se garantiza el mantenimiento de la actual catalogación de la masa de agua afectada.

No se describen las medidas preventivas y correctoras adecuadas a adoptar, tanto en la ejecución como en la explotación del proyecto en el área afectada, incluido en el LIC/ZEPA Sierra de los Ancares, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales, fauna y flora silvestres.

En cuanto al caudal ecológico propuesto en el EsIA, menciona la existencia de ciertas discrepancias en los valores propuestos y sobre la especie indicadora para elaborar los cálculos. No incluyen la instalación de dispositivos de medida de caudales y de sus variaciones, que permitan una rápida comprobación y una ágil labor de inspección y control por parte de la Administración.

No se define la longitud máxima de la escala de peces de acuerdo con los cálculos correspondientes.

En las normas de explotación del proyecto, no se determinan los impactos y las medidas correctoras, que permitan mantener el buen estado de la masa de agua.

Entre las medidas correctoras presentadas no se incluyen algunas tales como: plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse; medidas de control de vertidos de lodos y aterramientos; medidas en caso de vaciado del embalse; medidas de control de eutrofización causada por contaminación agrícola-ganadera, urbana e industrial; medidas correctoras sobre gestión hidráulica y actuaciones en sequía.

Con fecha 19 de mayo de 2011, y atendiendo a la petición realizada por el promotor, se remite copia del EsIA y de su adenda a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y a la Dirección General del Medio Natural ambas de la Consejería de Medio Ambiente y de la Junta de Castilla y León solicitándoles que a la vista de la nueva información aportada por el promotor, se pronuncien sobre la vigencia o no de las conclusiones expuestas en sus respectivos informes de 22 de febrero de 2011 y de 3 de diciembre de 2010.

En contestación a la citada solicitud, con fecha 10 de agosto de 2011 se recibe informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el que indica que en la nueva documentación aportada por el promotor, no se aportan nuevos datos sobre las posibles afecciones del proyecto a espacios de Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos, ni sobre afección a hábitats de interés comunitario, ni sobre el régimen de caudales ecológicos. Además expone, que la escala de peces propuesta dificultará su remonte por las especies piscícolas del río Cúa, que verán limitadas sus posibilidades de desplazamiento.

Por todo ello, concluye que la nueva documentación no aporta elementos adicionales que pudieran justificar una modificación de la conclusión establecida en su informe de 22 de febrero de 2011, en el que se indicaba que no se puede autorizar el proyecto, salvo en aplicación de la excepcionalidad prevista en el apartado 5 del art. 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Además adjunta informe emitido por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el que tras analizar el contenido de la nueva documentación suministrada por el promotor, indica que no se aportan elementos adicionales que pudieran justificar una modificación de las principales conclusiones establecidas en su informe de 3 de diciembre de 2010. En dicho informe entre otras conclusiones indicaba, que no se puede asegurar que las actuaciones proyectadas, no causen perjuicio a la integridad del LIC/ZEPA Sierra de los Ancares (ES4130010) y que la ejecución del proyecto supondrá una transformación de la realidad física y biológica del Espacio Natural protegido «Sierra de Ancares» debido a la alteración que sufrirá el sistema hidrológico natural del río Cúa, considerado como uno de sus principales cauces.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor no ha estimado la alternativa 0 o de no actuación, al considerar que la implantación del aprovechamiento hidroeléctrico, proporciona un beneficio social y económico importante para el municipio. En el EsIA se analizan dos alternativas viables diferentes que se resumen a continuación.

Alternativa A: Consistiría en la captación de las aguas del río Cúa, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Trascastro, a la cota 920 m, a partir de la cual discurriría por la margen izquierda del río Cúa hasta su intersección con el arroyo Trayecto. En dicho arroyo se construiría el azud de captación del mismo, y de regulación de las aguas tanto de dicho río como de las provenientes de la captación del río Cúa. Desde ese punto se dispondría una conducción de unos 7 km hasta la cámara de carga, ubicada en un lugar denominado «La Esquilarda». La conducción forzada discurriría enterrada entre la citada cámara y la central situada aguas arriba del río Faro. En la central se instalarían dos turbinas tipo Francis de 2.500 kV cada una, para aprovechar un caudal de 6.000 l/s y un salto bruto de 135 m. Desde el edificio de la central, se ejecutaría una línea de media tensión hasta el entronque con la Hidroeléctrica La Prohida, que discurre a medio trazado del aprovechamiento con una longitud de 3.200 m o bien hasta la central de Anllares.

Alternativa B: Consistiría en una toma mediante azud en el río Cúa a la cota de coronación de 828,50 m y una altura sobre el lecho del río de 14,75 m. La toma se ejecutaría en la margen izquierda del río Cúa, mediante la embocadura de un túnel que atravesaría la ladera en una longitud de unos 197,60 m para desembocar en una cámara de carga formada por el propio túnel, con un cierre frontal de 13 × 13 m en su parte superior a la cota 831,50 m.

De la cámara de carga sale una conducción forzada enterrada de 43 m de longitud, hasta la central hidroeléctrica de dimensiones 9,5 × 13,20m, donde se situaría una turbina Kaplan de 1.305 kW capaz de turbinar un caudal de 6.000 l/s, aprovechando un salto neto de 26,5 m, así como todas las instalaciones electromecánicas. Desde este edificio se construiría una línea eléctrica de conexión con la de distribución, que pasa por las inmediaciones de la central, propiedad de Unión Fenosa.

El promotor, selecciona la alternativa B como las más adecuada por las siguientes razones: el ratio de inversión por kW/h producido es menor; tiene menores efectos ambientales negativos (instalación se encuentra en el interior del terreno, utiliza caminos existentes, la línea de distribución pasa cercana a la central y la ocupación de terrenos productivos es inexistente); el tramo de río afectado es mucho menor y no se afectan aprovechamientos tradicionales para regadío de pastizales.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras propuestas:

4.2.1 Impactos sobre el medio hídrico. Durante la fase de construcción, se pueden producir afecciones directas sobre el cauce del río Cúa que modificarán su morfología, y sobre la calidad de sus bien conservadas aguas debido a: la construcción de las diferentes infraestructuras del aprovechamiento (accesos, azud, ataguía, edificio de la central, conducciones, escala de peces, línea eléctrica de evacuación….); la necesaria desviación temporal de los caudales circulantes; el movimiento de tierras y trasiego de maquinaria y las tareas de desbroce y despeje de áreas cubiertas de vegetación.

Durante la fase de explotación las principales afecciones previstas serán: la modificación del régimen hidráulico por el paso de régimen lótico a un régimen léntico; el empeoramiento en la calidad de las aguas; la modificación de las propiedades físico-químicas del agua y la alteración de los procesos naturales de erosión-sedimentación que se dan en el río.

El promotor considera que los impactos sobre la hidrología, son compatibles, por la escasa probabilidad de que alguno de ellos se produzca, y por su fácil recuperación y reducida persistencia en el tiempo. Para mitigar y/o evitar estos impactos el promotor en el EsIA propone entre otras medidas: acondicionar un parque de maquinaria debidamente impermeabilizado, gestionar adecuadamente los residuos producidos según la legislación vigente, adoptar los dispositivos necesarios para evitar la contaminación de las aguas, conseguir que la superficie alterada será la mínima posible y gestionar la calidad del agua embalsada acorde a legislación vigente.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, considera que con la implantación del aprovechamiento, se producirá la modificación del régimen hidrológico natural del río, lo que ocasionará una drástica disminución en la velocidad de las aguas y una alteración de los procesos de sedimentación. De igual manera, se producirá la alteración de las condiciones físico-químicas del agua en el tramo del río afectado. Por todo ello, concluye que el proyecto causará alteraciones en la estructura y funciones naturales del hábitat fluvial y en sus especies asociadas.

La Comisaría de Aguas de la C.H. del Miño-Sil, expone que en la actualidad la masa de agua (ES423MAR000790, río Cúa I) donde se pretende implantar el aprovechamiento, está clasificada con un estado ecológico muy bueno, mientras que su estado químico es bueno. El objetivo ambiental a cumplir en el actual escenario de planificación, sería el de conseguir la ya citada clasificación para el año 2015.

Expone que, no se ha valorado adecuadamente la incidencia del proyecto sobre los aspectos que definen el estado de la masa de agua (indicadores de calidad biológicos, elementos de calidad hidromorfológicos y elementos de calidad físico-químicos), y que las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, no garantizan el mantenimiento de su actual estado. Concluye por ello que, desde el punto de vista de la integridad hidromorfológica, la implantación de este proyecto pondría en peligro la consecución del objetivo medioambiental previsto para esta masa de agua, al poder afectar a su estado actual.

4.2.2 Impactos sobre espacios naturales protegidos y vegetación. Hay que reseñar que, la actuación proyectada presenta coincidencia territorial total con el espacio incluido en la Red Natura 2000, denominado LIC/ZEPA (ES4130010) Sierra de los Ancares, con el Espacio Natural Protegido (ENP) Sierra de Ancares y con la Reserva de la Biosfera Ancares Leoneses. De igual manera, hay que remarcar que, en la zona de actuación están presentes algunos hábitats de interés comunitario, incluidos en la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que podemos citar: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga Cytiso scoparii-Genistetum polygaliphyllae; Brezales secos europeos Genistello tridentatae-Ericetum aragonensis y Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii Agrostio duriaei-Sedetum pyrenaici. En este sentido, el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, tras visitar la zona de actuación, informó que en el tramo comprendido entre el punto de restitución del agua detraida y la cola del futuro embalse, se encuentra una tesela formada por un bosque cerrado de frondosas, con dominio de Alnus glutinosa. Por tanto, esta vegetación se adscribe al hábitat de interés comunitario con carácter prioritario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Paion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*), que se verá eliminado de una superficie proporcional al área ocupada por el vaso del embalse, y en todo caso a lo largo de un tramo de río superior a los 500 m.

Durante las fases de construcción y de explotación, se producirán impactos directos tanto sobre los ya citados espacios naturales protegidos y sus valores naturales, como sobre los hábitats de interés comunitario presentes en el área de actuación. Se pueden producir pérdidas de superficie, eliminación de vegetación de ribera, alteración y fragmentación de hábitats y afecciones negativas sobre la función de conectividad del río dentro de un espacio incluido en la Red Natura 2000.

El promotor estima que la posible afección al espacio natural incluido en Red Natura 2000, se verá minimizada considerablemente con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras definidas en el EsIA. Entre otras, propone medidas tales como: respetar y controlar el régimen de caudales ecológicos propuesto; instalar escala de peces; calendario de obras evitando molestias durante época de cría a la fauna existente; en caso de corta de arbolado, se preservarán los pies arbóreos que alberguen nidos o se utilicen como dormidero; replanteo previo y jalonamiento que limite la zona afectada por la actuación; instalaciones auxiliares se ubicarán en áreas donde no existan hábitats de interés comunitario; evitar fenómenos de eutrofización, retirando la franja de vegetación que quedaría inundada; revegetar con especies autóctonas los terrenos afectados, deteriorados o deforestados y conservar las especies productoras de frutos que pudieran servir de alimento a la fauna existente.

Hay que enfatizar en que según informes de las Direcciones Generales de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas no afecten de forma apreciable directa o indirectamente a la integridad de la Red Natura 2000, por lo que no se podrá autorizar el proyecto salvo aplicación de la vía de excepcionalidad prevista en el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Según dicho artículo, deberán existir razones imperiosas de interés público de primer orden, las cuales habrán de acreditarse mediante una ley o un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, motivado y público.

De igual manera exponen ambas Direcciones Generales, que el proyecto supondrá una transformación de la realidad física y biológica (debido a la alteración del sistema hidrológico natural de uno de sus principales cauces) del Espacio Natural «Sierra de Ancares», para el cual, debido a la elevada calidad de los valores paisajísticos, culturales, faunísticos y florísticos que alberga y ante la conveniencia de su protección de manera preferente, se ha establecido un régimen de protección preventiva mediante el Decreto 133/1990, de 12 de julio, por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Ancares. Indican igualmente, que este informe tendrá carácter vinculante en virtud de lo establecido en su Art.2.

4.2.3 Impactos sobre la fauna. Durante la fase de obras, el ciclo biológico de la numerosa fauna protegida presente en la zona de estudio, puede verse afectada por: construcción de nuevas estructuras (azud, accesos, central, conducciones, línea eléctrica de evacuación …); tránsito de maquinaria; desviación provisional del cauce y por la pérdida de refugios por la eliminación de vegetación.

Durante la fase de explotación, su ciclo biológico se puede ver afectado por: efecto barrera ocasionado por el azud; afectación por inundación de hábitats ligados al río Cúa; posibles modificaciones en el régimen natural de caudales circulantes y alteraciones en los procesos naturales de sedimentación-erosión que se dan en el río.

El promotor, para mitigar las afecciones que se producirán sobre la fauna propone una batería de medidas preventivas y correctoras, de entre las que podemos destacar las siguientes:

La realización de las obras, será en período estival al objeto de afectar lo menos posible a épocas críticas para la fauna existente, como son la reproducción y cría.

En la corta de arbolado, se preservarán los pies que presenten indicios de albergar nidos o de ser utilizados como dormideros.

Propone un régimen de caudales ecológicos, que serán mantenidos en todo momento.

Implantar una escala de peces, para mitigar efecto barrera. También propone la instalación de dispositivos que impidan la entrada de peces a las turbinas y a las tuberías.

Jalonamiento de la zona de obra, evitando el trasiego excesivo por las zonas de ribera.

En la implantación de la línea eléctrica de evacuación, se propone el soterramiento de la misma, si esto no fuera técnicamente viable, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar colisiones y electrocuciones.

Se restaurarán adecuadamente, todas las zonas afectadas por las obras.

En relación a este tema, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León expone que debido a la modificación del régimen hidrológico natural del río y a la presencia del azud y de su zona embalsada, se causará una importante reducción del hábitat útil para especies protegidas ligadas al medio acuático, entre las que podemos destacar el desmán ibérico, la nutria, la trucha común, la bermejuela y la boga del río.

En informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, expresan su disconformidad con la escala de peces presentada, consideran que su longitud de 64 m es excesiva, que dificultará su remonte por parte de la ictiofauna del río Cúa. La efectividad de esta medida no parece por tanto, estar garantizada.

4.2.4 Impactos debidos a efectos sinérgicos con otras actuaciones. La Comisaría de Aguas de la C.H. del Miño-Sil, expone que la nueva presa proyectada se situaría a menos de 2 km de otros obstáculos artificiales de menor entidad ya existentes, por ello se vería comprometido la actual clasificación de muy buena en el estado ecológico de la masa de agua afectada. De igual manera, incide en que el índice de franqueabilidad del futuro obstáculo no queda suficientemente aclarado. Se incumpliría por todo ello, lo establecido a este respecto, en la Orden ARM/2656/2008 de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, remarca que en el EsIA no se ha tenido en consideración la existencia de otras infraestructuras de similar naturaleza a la proyectada, presentes en la cuenca del río Cúa, fundamentalmente aguas abajo de la ubicación planteada y que en conjunto, podrían contribuir al incremento de los efectos que cause la nueva minicentral sobre las especies y hábitats protegidos que existen en la zona de actuación.

El promotor a este respecto, expone que en esta zona de los Ancares no existe ninguna otra instalación en funcionamiento relacionada con la producción de energía hidroeléctrica. Por ello en el EsIA no se analiza ni valora este posible impacto.

4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.

Después del análisis de la documentación obrante en el expediente, a pesar de los estudios realizados y de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre:

Los valores naturales del espacio incluido en Red Natura 2000, denominado LIC/ZEPA (ES4130010) Sierra de los Ancares, dentro de cuyos límites se ubica el proyecto.

Los valores naturales del Espacio Natural Protegido (ENP) Sierra de Ancares, dentro de cuyos límites se ubica el aprovechamiento proyectado. Este espacio goza de régimen de protección preventiva mediante el Decreto 133/1990.

Varios hábitats de interés comunitario protegidos, presentes en la zona de actuación, entre los que podemos citar: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga Cytiso scoparii-Genistetum polygaliphyllae; Brezales secos europeos Genistello tridentatae-Ericetum aragonensis; Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii Agrostio duriaei-Sedetum pyrenaici. Se producirán también afecciones sobre el hábitat de interés comunitario prioritario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Paion, Alnion incanae, Salicion albae), que se verá eliminado en una superficie proporcional al área ocupada por el vaso del embalse, y en todo caso a lo largo de un tramo de río superior a los 500 m.

La numerosa fauna vertebrada presente en la zona, vinculada al medio fluvial y ecosistemas asociados y protegida en virtud de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entre otras especies podemos destacar: bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga del Duero (Chondrostoma duriense), lagarto verdinegro (Larceta schreiberi), rana patilarga (Rana iberica), sapo partero común (Alytes obstetricans), águila real (Aquila chrysaetos), culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), abejero europeo (Pernis apivorus), nutria (Lutra lutra), desmán de los pirineos (Galemys pynenaicus), lobo (Canis lupus), gato montés (Felis silvestris), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago enano (Pipistrelus pipistrelus). También hay que remarcar, que en la zona de estudio se citan el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) y el oso pardo (Ursus arctos) catalogados ambos como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y con Planes de Recuperación vigentes.

El medio hídrico que pondría en riesgo para el tramo de río afectado, la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva 2000/60 (Directiva Marco del Agua), en la Ley de Aguas aprobada por el Real Decreto 1/2001 y en sus reglamentos de desarrollo. Conviene reseñar, que el nuevo aprovechamiento hidroeléctrico se pretende implantar en una masa de agua (ES423MAR000790, Río Cúa I) catalogada actualmente con un estado ecológico muy bueno y con un estado químico bueno.

La naturalidad y funcionalidad ecológica del río Cúa y de sus ecosistemas asociados.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Cúa, término municipal de Peranzanes (León), Salto El Carballal, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 16 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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