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Documento BOE-A-2012-1870

Resolución de 9 de enero de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Asistencia Técnica Industrial, SAE, como organismo autorizado de verificación metrológica de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2012, páginas 11464 a 11465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-1870

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (NIF A-28161396), domiciliada en la Ronda Can Fatjó, número 13, Parque Tecnológico del Vallés, 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona), de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autoritzado de Verificación Metrológica de registradores de temperatura termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE n.úmero 183, de 2 de agosto de 2006).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/231 y su anexo técnico (rev. 1), de 22 de julio de 2011, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/01, para la autorización de Organismos de Control.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 5791, del 7) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico.

RESUELVO:

Primero.

Designar a la entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (NIF A-28161396), como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de registradores de temperatura termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:

– Ensayos en laboratorio permanente:

Clase 0,5: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores de temperatura, con sonda exterior: de –30  ºC a +80  ºC.

Clase 1: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores de temperatura, con sonda exterior: de –30  ºC a +80  ºC.

Clase 2: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores de temperatura, con sonda exterior: de –30  ºC a +80  ºC.

– Ensayos in situ:

Clase 1: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores de temperatura, con medios isotermos del Organismo: de –30  ºC a +30  ºC.

Clase 2: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores de temperatura, con medios isotermos del Organismo: de –30  ºC a +30  ºC.

Segundo.

La entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Tercero.

La entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E., ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Cuarto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 9 de enero de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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