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Documento BOE-A-2012-185

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 722 a 724 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-185

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CEUTA

Reunidos en Madrid, el día 16 de diciembre de 2011, el Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro del Departamento de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 835/2011, de 13 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el día 16 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de dicha ciudad. Con posterioridad se firmó una adenda a dicho convenio con fecha 30 de septiembre de 2010.

2. El objetivo del convenio es desarrollar, en el marco del Plan Educa3, un Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana para dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Ceuta, mediante el impulso de iniciativas que promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos.

3. La cláusula duodécima del convenio especifica que este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses y siempre que se garantice la finalización del curso escolar.

4. La cláusula decimotercera del convenio especifica que, con carácter anual, se firmarán adendas o acuerdos específicos que contemplen las actuaciones que se vayan a desarrollar en el correspondiente curso escolar, recogiéndose asimismo en dichas adendas las aportaciones económicas de ambas Administraciones.

5. En consecuencia, el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta suscriben la presente adenda al convenio de colaboración, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la importancia de los objetivos señalados y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance. Por ello, contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Manifestado el deseo del Gobierno de la Ciudad de Ceuta de proceder durante el presente año a la rehabilitación y nueva construcción de la escuela infantil dependiente del Gobierno de la Ciudad Nuestra Sra. de África que tendrá aproximadamente unas 200 plazas, constituye el objeto de la presente adenda fijar las condiciones en las que se mantiene la coordinación entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta para la construcción y financiación del funcionamiento de las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Segundo. Actuaciones acogidas a la Adenda.

El crédito que el Ministerio de Educación transfiere a la Ciudad de Ceuta en virtud de la presente adenda, y que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a:

a) contribuir a la financiación de la construcción de la Escuela infantil especificada en la cláusula primera.

b) contribuir a financiar los gastos de funcionamiento que se produzcan durante el curso escolar 2011-2012 y que no sean cubiertos por el Gobierno de la Ciudad y por las aportaciones económicas de las familias en las escuelas infantiles cuya titularidad posee el Gobierno de la Ciudad, especialmente en la nueva escuela infantil La Pecera. La aportación del Ministerio de Educación no podrá sobrepasar en ningún caso el 33% del coste por plaza escolar en este nivel de enseñanza hasta un total de 174 plazas.

Tercero. Aportación económica.

El Ministerio de Educación transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en el presente año 2011, la cantidad de 561.000, quinientos sesenta y un mil, euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, «Convenios con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para la extensión del primer ciclo de la educación infantil», Plan Educa3, para el cumplimiento de los compromisos especificados en esta adenda.

Cuarto. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación hará efectivo a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en un plazo no superior a los treinta días después de la firma de la presente adenda, para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, se formalizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, comprometiéndose, como beneficiaria de la subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente programa. El Gobierno de la Ciudad de Ceuta deberá proceder a un adecuado control de la aportación económica recibida que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Quinto.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en la redacción dada por la Ley 34/2010 de 5 de agosto y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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