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Documento BOE-A-2012-1823

Acuerdo de 26 de enero de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente para el Tribunal Supremo y para la Audiencia Nacional, así como de Juez sustituto para los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo correspondientes al año judicial 2012/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2012, páginas 10546 a 10550 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-1823

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 91 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado suplente en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, así como de Juez/a sustituto/a para los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, que se consideran de necesaria provisión en el año judicial 2012/2013. El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Las plazas a cubrir son las siguientes:

Tribunal Supremo:

Magistrado suplente: 2 plazas: 1 plaza en la Sala Primera y 1 plaza en la Sala Segunda.

Audiencia Nacional:

Magistrado suplente: 3 plazas: 2 plazas en Sala de lo Contencioso-administrativo y 1 plaza en la Sala de lo Social.

Jueces sustitutos:

Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo: 2 plazas.

Segunda.

Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

Ser español/a, mayor de edad, licenciado/a en Derecho y no estar incurso/a en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como disponer de facilidad de desplazamiento a Madrid; y, para el cargo de Magistrado suplente del Tribunal Supremo, tener, como mínimo, quince años de experiencia jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercera.

No podrán ser propuestos/as los/as que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.

Cuarta.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda, a los Presidentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes certificarlas.

Quinta.

A la solicitud se acompañarán fotocopias del Documento Nacional de Identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el/la concursante.

Los/as que hubiesen sido nombrados/as Magistrados/as suplentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia nacional o Jueces/zas sustitutos/as para los Juzgados Centrales dentro de los cuatro años precedentes sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído, salvo que la solicitud se dirigiera a distinto Tribunal para el que fueron nombrados/as, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, los/as interesados/as acompañarán a su solicitud un certificado de antecedentes penales, salvo los/as que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas.

Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.

Sexta.

Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en anexo, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.

Tendrán preferencia para ser nombrados los/as concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la Carrera Fiscal deberán acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de Secretario Judicial deberán acompañar un informe del Secretario de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito hubieran ejercido estas funciones, que acredite su aptitud.

Asimismo tendrán preferencia los/as concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias en centros universitarios, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional podrán acordar entrevistar a los/as concursantes que no hubieran ejercido funciones judiciales como Magistrado suplente o, en su caso, Juez sustituto en los Juzgados Centrales en años judiciales anteriores en órgano comprendido en el respectivo ámbito, en los casos y del modo que consideren necesario.

Octava.

Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2012/2013, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del/de la concursante.

Novena.

Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2012/2013 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2013. Los nombrados cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.

c) Por cumplir la edad de setenta años.

d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.

Los nombramientos podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

Décima.

Los/as candidatos/as nombrados/as para plazas de Magistrado suplente del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional tomarán posesión de sus cargos ante la respectiva Sala de Gobierno.

Los/as candidatos/as nombrados/as para plazas de Juez/a sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tomarán posesión de sus cargos en el Juzgado Decano.

Antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o de Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa.

Undécima.

El llamamiento al ejercicio de funciones judiciales de los Magistrados/as Suplentes y Jueces sustitutos/as nombrados/as se efectuará con sujeción a lo previsto en los artículos 200.1 y 212.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial y 105 y siguientes y concordantes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Duodécima.

En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el Título V, artículos 91 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Decimotercera.

Los/as concursantes que no resulten nombrados/as dispondrán de un plazo de dos años, computado a partir de la fecha de publicación de la resolución de este concurso y consiguientes nombramientos en el Boletín Oficial del Estado, para retirar la documentación presentada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo en el plazo expresado.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

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