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Documento BOE-A-2012-1744

Orden AAA/179/2012, de 10 de enero, por la que se publica la lista de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, convocadas por Orden ARM/1477/2011, de 10 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2012, páginas 10229 a 10231 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-1744

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, convocadas por Orden ARM/1477/2011, de 10 de mayo («BOE» de 3 de junio),

Este Ministerio ha dispuesto hacer pública la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Presentación de documentos

Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I adjunto dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español a que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo III.

3. Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

4. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

5. Autorización firmada por el interesado, manifestando su consentimiento para el acceso a sus datos de identidad, según el modelo que figura como Anexo IV.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base novena de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y en la base 4 específica de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Funcionarios en prácticas

Asimismo, los que ya sean funcionarios deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Por orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En dicha orden se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas determinado en la convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas. A tal efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.1 de la convocatoria, se informa que dichos aspirantes deberán estar en posesión de la firma electrónica a la fecha de finalización del curso selectivo, para poder realizar la solicitud de destinos a través de la Sede Electrónica del Departamento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante la Titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente a su publicación en el «BOE», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta; conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 10 de enero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO I
Relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado (Orden ARM/1477/2011, de 10 de mayo, «BOE» de 3 de junio)

Sistema general de acceso libre

N.º de orden

Apellidos y nombre

D.N.I.

Puntuación total

1

Gómez Molina, Marcos Natanael

72140568

118,8

2

Gestal Souto, Lucía

47365776

107,8

3

Viana Jiménez, Samuel Arístides

46937125

105,2

4

Subías Díaz-Blanco, Álvaro

47357493

104,7

5

Casado Rubio, José Luis

17740816

103,7

6

Ribas García, Roberto

43671147

98,8

7

Santos Atienza, Inés

24390569

97,6

ANEXO II

Don/doña ……………………………………………………............................................, con domicilio en ……………………………………………………………………………........., y documento nacional de identidad número …………………………………………, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ……………………………, a …….. de ……………………… de 2012.

ANEXO III

Don/doña …….……………………………………………................................................, con domicilio en ………………………………………………………………………………......, y documento nacional de identidad o pasaporte número …………………………………, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ……………………………, a …….. de ……………………… de 2012.

ANEXO IV

Don/doña …….……………………………………………................................................., con domicilio en ………………………………………………………………………………....., y documento nacional de identidad o pasaporte número …………………………………., Doy mi consentimiento para que, en la tramitación de este expediente, mis datos de identidad puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identificación (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y Orden PRE/3949/2006 de 26 de diciembre).

En ……………………………, a …….. de ……………………… de 2012.

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