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Documento BOE-A-2012-1624

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para contratos del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, incluidas las Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias, en el marco del estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2012, páginas 9583 a 9584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-1624

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, señaló en su Disposición adicional sexta que las ayudas dirigidas a personal con título de doctor deberían establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Dicha disposición señalaba igualmente que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas procedieron en su momento a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, han procedido aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas.

La asunción de tales obligaciones para las entidades colaboradoras, tanto a nivel de gestión como de la realización de pagos anticipados por las dotaciones mensuales y de Seguridad Social, condujo a la modificación del convenio mediante una addenda en 2007, que modificó las cláusulas cuarta y quinta del convenio, articulando procedimientos más simplificados sobre financiación, pago de las ayudas y justificación, con la garantía de la gestión administrativa adecuada. De cara al ejercicio 2012 los convenios suscritos con anterioridad y los sucritos recientemente, se mantienen en los términos acordados entonces, de manera que son estas entidades las receptoras de las ayudas concedidas.

Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio del ejercicio 2012 a los beneficiarios de ayudas inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, y concretamente en el subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, incluidas las Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias, esta Secretaría General de Universidades, ha resuelto:

Uno. Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre el personal investigador en formación y los respectivos convenios de colaboración, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas para contratos del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros en el marco del Estatuto del personal investigador.

Dos. El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta a los Organismos con más de cinco beneficiarios durante el ejercicio 2012, por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas.

Tres. La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 5.000.000,00 € (cinco millones de euros), se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2011. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias y las cuotas de Seguridad Social de los seis primeros meses del año 2012 correspondientes a los beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2011.

Cuarto. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Madrid, 22 de diciembre de 2011.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Relación de las entidades colaboradoras, número de beneficiarios y cuantía del anticipo correspondiente al subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extrajeros

Organismo

Nº beneficiarios

Total anticipado

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

7

129.004,20

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología

178

4.180.262,95

Universidad Autónoma de Barcelona

8

138.595,18

Universidad de Granada

25

444.098,70

Universidad Politécnica de Madrid

5

108.038,97

Total

5.000.000,00

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