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Documento BOE-A-2012-15797

Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña para la aplicación del programa Escuela 2.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89724 a 89725 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15797

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda.

Madrid, 10 de diciembre de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0, FIRMADO CON FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2011

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Honorable Señora Irene Rigau i Oliver, como Consejera de Enseñanza, nombrada por Decreto 202/2010, de 27 de diciembre (DOGC núm. 5785), en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la competencia conferida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de 18 de septiembre de 2012.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Uno.–Que para el desarrollo del Programa Escuela 2.0 en Cataluña, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Enseñanza, suscribieron un convenio de colaboración el 15 de diciembre de 2011, en cuya cláusula sexta se determinaba que las actuaciones 1 y 2 de la cláusula segunda, acogidas en él deberían estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2012. Asimismo, la cláusula undécima de este mismo convenio preveía que tendría vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Dos.–Una vez iniciado el desarrollo del proyecto, y teniendo en cuenta que el 2011 ha sido un ejercicio caracterizado por las múltiples dificultades económicas y de gestión, ambas partes valoran que la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto del convenio exige la ampliación de su período de desarrollo.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, y en virtud de la aprobación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña por Acuerdo de 18 de septiembre de 2012, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda al Convenio, con arreglo a la siguiente

CLÁUSULA ÚNICA

El objeto de esta Adenda es la modificación del segundo párrafo de la cláusula sexta del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Enseñanza, para la aplicación del Programa Escuela 2.0, firmado con fecha 15 de diciembre de 2011, que queda en los términos siguientes:

«Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda deberán estar finalizadas y en uso antes del 30 de noviembre de 2012. Las actividades de formación a las que se refieren los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2011-2012.»

El resto de cláusulas del convenio, incluida la undécima, vigencia y resolución, queda con la misma redacción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Generalidad de Cataluña, la Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, Irene Rigau i Oliver.

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