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Documento BOE-A-2012-15784

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de diversos fragmentos de la serie documental "Expedientes de asignación de NIE (Número de Identificación de Extranjeros)" conservadas en los archivos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Oficinas de Extranjería.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89687 a 89688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-15784

TEXTO ORIGINAL

Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

El número de identidad del extranjero, NIE, es concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionan con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que siempre que concurran los siguientes requisitos: que no se encuentren en España en situación irregular y que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número, podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía.

Las Oficinas de Extranjería dependen orgánicamente de las Subdelegaciones del Gobierno, adscritas, a su vez al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de las respectivas Delegaciones del Gobierno.

Por los Ministerios del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Asuntos Exteriores y Cooperación se presentó a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos una propuesta de dictamen para la eliminación de los documentos producidos como consecuencia del ejercicio de la mencionada función a los cinco años del cierre del expediente.

La mencionada Comisión, en su reunión plenaria del día 16 de octubre de 2012, dictaminó la propuesta de conformidad con lo solicitado, por lo que procede iniciar el oportuno expediente de eliminación.

En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, he resuelto lo siguiente:

Primero.

Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la posterior eliminación de los fragmentos de la serie documental «Expedientes de asignación de NIE (Número de Identificación de Extranjeros)» que, teniendo una antigüedad superior a los cinco años desde el cierre de los respectivos expedientes, se hallen depositados en los archivos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Oficinas de Extranjería, así como, en su caso, en los diferentes Archivos Históricos Provinciales.

Segundo.

Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.

Tercero.

Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción debe ser inmediato, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

Cuarto.

De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada Subdelegación del Gobierno, Oficina de Extranjería o archivo histórico provincial, que debe ir acompañada de una certificación emitida por la empresa en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentación destruida y el sistema empleado para la misma. De dicha acta y certificaciones debe enviarse copia diligencia a la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente en materia de calificación documental en virtud de las funciones previstas en el artículo 19, párrafo ñ), del apartado 1, del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tanto el original del acta como de las certificaciones mencionadas, deben permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como garantía jurídica frente a terceros. No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de recurso administrativo o económico administrativo y que todavía estén pendientes de resolución o sentencia por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la causa.

Quinto.

De todas las series se dejará una muestra aleatoria de 5 ejemplares como testigos del trámite, renovada cada vez que se produzcan modificaciones en el mismo. Esta muestra, acompañada de otra copia del acta de destrucción y de las certificaciones emitidas por las empresas, será remitido a los diferentes archivos históricos provinciales.

Sexto.

Una vez producida la eficacia de la eliminación, los responsables de las custodia de las series documentales procederán a darles de baja en los inventarios correspondientes.

Séptimo.

Contra la presente resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2012.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

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