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Documento BOE-A-2012-15710

Real Decreto 1719/2012, de 28 de diciembre, por el que se establece la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional, en el marco del programa de reestructuración del sector lácteo.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2012, páginas 89267 a 89271 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-15710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/12/28/1719

TEXTO ORIGINAL

El sector vacuno de leche español se encuentra desde hace años en un intenso y continuo proceso de restructuración, en gran parte estimulado por la Administración, fruto del cual se ha pasado de las 140.000 explotaciones existentes en los años 90 a las 21.000 actuales con un incremento sustancial de la dimensión de las explotaciones. Dicha restructuración se ha realizado fundamentalmente a través de medidas relacionadas con la gestión de la cuota láctea, tales como programas de abandono y reasignación, asignación directa de cuota de la reserva nacional, regulando la compra- venta de cuota, y desde 2006, también haciendo uso de la reserva nacional de derechos de pago único, para complementar el apoyo a los productores partícipes de las medidas nacionales de reestructuración, en aplicación del apartado 3 del artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

La finalidad de todas estas medidas ha sido mejorar el tejido productor buscando una dimensión media en la explotación que se aproximara a la media de nuestros socios comunitarios con el fin de equipararnos en términos de competitividad.

El proceso de reestructuración se reforzó y renovó en 2009 con la elaboración e impulso de la estrategia para el sector lácteo español «Horizonte 2015». Este Plan, comprendía diversas medidas relacionadas con el sector lácteo en ámbitos como la mejora de la competitividad y la calidad, el equilibrio de mercado, mejora de la información y la transparencia de la producción y comercialización de la leche y refuerzo de la cohesión intersectorial y mejora de las relaciones entre los integrantes de la cadena de valor de la leche. Pero de forma muy importante seguía incidiendo en particular en el proceso de reestructuración de las explotaciones. Fundamentalmente, intensificando las actuaciones en el ámbito de la gestión de los incrementos de cuota láctea concedidos en el «Chequeo Médico» de la PAC, para alcanzar el objetivo de redimensionamiento anteriormente mencionado y alcanzar el año 2015 en las mejores condiciones posibles con un sector lácteo más competitivo, sostenible y orientado al mercado.

Las herramientas implementadas para estos fines en el marco de dicho programa de reestructuración han sido fundamentalmente medidas en el ámbito de la gestión de cuota láctea: asignación gratuita de cuota procedente de la reserva nacional en explotaciones prioritarias; flexibilización del sistema de cesiones temporales de cuota entre productores; cesión gratuita del derecho de uso de la cuota existente en la reserva Nacional; flexibilización del sistema de retenciones a cuenta en el régimen de la tasa láctea. Todas las explotaciones españolas han sido beneficiarias potenciales de unas u otras medidas.

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, determina que a los productores lácteos en proceso de reestructuración puedan acceder a la obtención de derechos de pago único de la reserva nacional. Todo ello, con la finalidad de avanzar en la reestructuración del sector lácteo.

Esta herramienta, que como se ha indicado, se viene utilizando desde 2007, ha tenido un efecto positivo al mejorar la dimensión de las explotaciones y evitar, en buena parte, el abandono de las mismas. Sin embargo, las cifras de explotaciones que han cesado la actividad desde la campaña 2009/2010, no dejan de ser preocupantes. Así mismo, esta situación refleja, que el apoyo en forma de pagos directos de la PAC ha resultado insuficiente para asegurar el objetivo de apoyo a la renta del sector ganadero lácteo, y por ende, de garantizar un nivel de vida equitativo de la población agraria de las zonas rurales donde estas explotaciones se sitúan.

Ante esta situación se considera conveniente dar un nuevo impulso al sector productor de leche de vaca aprovechando los instrumentos recogidos en la reglamentación comunitaria, para incrementar los apoyos vía ayudas directas desacopladas que reciben estas explotaciones. Esta acción debe suponer un refuerzo económico para las explotaciones, en particular las de mediano tamaño, de forma que el pago único cumpla su misión de servir como umbral de renta para garantizar la competitividad del sector productor, retribuyendo a éste por su aportación a los bienes públicos (suministro de alimento de primera necesidad) que el mercado no es capaz de retribuir. De esta forma se pretende contribuir a la viabilidad de las explotaciones y su pervivencia en el medio rural, especialmente en las áreas en las que esta actividad es tradicional y tiene muy pocas alternativas. Y tratar de evitar su completa sustitución por un modelo de producción que para ser competitivo debe ser también medioambiental y económicamente menos sostenible.

El artículo 41.3 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, permite a los Estados miembros que no apliquen el artículo 68, apartado 1, letra c), del mismo Reglamento, hacer uso de la reserva nacional de pago único, para establecer, con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, derechos de pago a los agricultores de zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, con objeto de prevenir el abandono de tierras o para compensar a los agricultores por las desventajas específicas que sufren en dichas zonas.

De este modo, la nueva ayuda directa para las explotaciones lácteas en proceso de reestructuración se articulará en forma de derechos de pago único de la reserva nacional. Esta asignación se realiza de una manera única en la campaña 2012.

El capítulo IV del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, establece las disposiciones aplicables en relación a la asignación de los derechos procedentes de la reserva nacional. Estas normas serán de aplicación al nuevo apoyo que se regula en el presente real decreto, si bien, atendiendo al carácter excepcional del mismo, se contemplan criterios específicos que deben cumplir las solicitudes de este nuevo caso de acceso a la reserva nacional.

Mediante lo dispuesto en el presente real decreto se pretende dar un apoyo suplementario a las explotaciones lecheras de manera que se favorezca la reestructuración y desarrollo de las que tienen una dimensión próxima al entorno de la media comunitaria (305.000 kg de producción de leche).

Por tanto, se prevé la asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional a los productores de leche que se encuentran en este proceso de reestructuración o desarrollo. Dichos derechos de pago único se asignarán, de acuerdo a los requisitos previstos en este real decreto a aquellos productores que hayan realizado entregas de leche en el periodo de tasa 2011-2012.

Esta asignación está sujeta a las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1271/2012, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2012, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 con respecto a las posibilidades de presentación de solicitudes de ayuda en virtud del régimen de pago único para 2012 y de atribución de derechos de pago, o de incremento de su valor unitario, procedentes de la reserva nacional en 2012, y con respecto al contenido de la solicitud única; del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 en lo tocante a la declaración de los derechos de pago en 2012, y del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo relativo a la verificación de las condiciones de admisibilidad antes de los pagos y a la fecha en que las parcelas deben estar a disposición de los agricultores, en cuanto a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayuda en virtud del régimen de pago único para 2012, para la asignación de derechos de ayuda procedentes de la reserva nacional en 2012 y respecto a la verificación de las condiciones de elegibilidad previas al pago. En virtud del mismo procede establecer un nuevo periodo de solicitud única de la campaña 2012, exclusivamente, para los ganaderos cuyas explotaciones se encuentren sujetas al programa de reestructuración lácteo.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a una nueva asignación de derechos de pago único de la reserva nacional a los productores cuyas explotaciones se encuentren sujetas a un programa de reestructuración del sector lácteo, conforme lo previsto en el artículo 41.3 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Artículo 2. Acceso a la reserva nacional de pago único.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1271/2012, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2012, en la campaña 2012, podrán acceder a los derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, los productores de vacuno de leche que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Disponer en el periodo de tasa 2011-2012, de una cuota por encima de 12.500 Kg., y haber realizado, para el mismo periodo, entregas y/o ventas directas, igualmente, por encima de 12.500 Kg.

b) Presentar la solicitud única con cargo al año 2012, según lo establecido en el artículo 1 del Reglamento 1271/2012, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2012, incluyendo en la misma, la declaración de hectáreas admisibles a efectos del Régimen de Pago Único y solicitando la asignación de derechos de la Reserva Nacional del Régimen de Pago Único.

2. Los productores deberán presentar la solicitud única en el periodo comprendido entre, el día siguiente al de la publicación del presente real decreto y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud irá dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación del solicitante o la mayor parte de la superficie de la misma. En todo caso, la solicitud única incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.

La solicitud única podrá presentarse por medios electrónicos o por cualquiera de las formas que establezca la autoridad competente.

3. No obstante lo previsto en el apartado 1.b), todos aquellos productores que hayan presentado la solicitud única con cargo al año 2012, con anterioridad a la publicación del presente real decreto en el plazo y la forma establecidos en la sección 1.ª del Título VI del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y en la misma hubieran declarado hectáreas admisibles en las que hayan solicitado el régimen del pago único, y que no pretendan introducir modificación alguna en la misma con respecto a las hectáreas admisibles declaradas, no estarán obligados a presentar nueva solicitud. La autoridad competente podrá solicitar a los productores información adicional precisa a fin de comprobar la adecuada correspondencia de datos de las solicitudes presentadas para la atribución de los derechos que correspondan en virtud de lo dispuesto en este real decreto.

En este caso se tramitará la asignación de derechos regulada en este real decreto en función de los datos obrantes en dicha solicitud única para el ejercicio de 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran llevarse a cabo por la autoridad competente, salvo que renuncie expresamente y por escrito a dicha asignación.

4. La asignación de reserva nacional regulada en el presente real decreto es compatible con las establecidas en el apartado 2.c del artículo 23 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, y le serán de aplicación todas las disposiciones establecidas para dicho apartado con excepción de las condiciones generales establecidas en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 24 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

Artículo 3. Importe individual de referencia.

1. Se establece un importe individual de referencia para cada beneficiario, que se calculará sobre la base de su cantidad de referencia elegible.

2. Se entenderá por cantidad de referencia elegible la cantidad de leche entregada y/o las ventas directas realizadas en la explotación por el productor en el periodo de tasa 2011-2012, limitadas por la cuota disponible del productor para dicha campaña.

3. El importe individual de referencia se fijará para cada productor atendiendo a los siguientes estratos en función de la cantidad de referencia elegible:

a) Entre 12.501 y 200.000 kilogramos, 4 euros por tonelada.

b) Entre 200.001 y 305.000 kilogramos, 5 euros por tonelada.

c) Entre 305.001 y 500.000 kilogramos, 4,5 euros únicamente para los primeros 305.000 kg.

d) Por encima de 500.000 kilogramos, 4 euros únicamente para los primeros 305.000 kilogramos.

4. Los kilogramos de cantidad de referencia elegible por encima de 305.000 kilogramos, no generan importe individual de referencia.

5. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá modificar los importes individuales de referencia establecidos en el apartado 3 si la disponibilidad presupuestaria lo hiciera necesario.

Artículo 4. Criterios para el cálculo de la reserva nacional.

Los agricultores situados en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, de conformidad con el artículo 25.3 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre recibirán derechos de la reserva nacional de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título II del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

Artículo 5. Asignación de derechos de la reserva nacional.

1. Los derechos de ayuda se asignarán en virtud de lo dispuesto en artículo 26 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

2. En el caso de transferencias de cuota entre productores referidas en el artículo 35 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, la asignación de los derechos se realizará a favor del nuevo titular de la explotación, siempre que este reúna los requisitos establecidos en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/2012
  • Fecha de publicación: 29/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Subvenciones

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