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Documento BOE-A-2012-1570

Orden AAA/159/2012, de 24 de enero, por la que se concede plazo para la finalización de la comercialización de una variedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2012, páginas 9445 a 9445 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-1570

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales y se modifica el Reglamento General técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, establece, en el artículo 50.4, que en lo casos que no proceda la renovación de la inscripción, y previa petición de su solicitante o por alguno de los conservadores, se concederá un plazo hasta el 30 de junio del tercer año después del final de la admisión en el Registro de Variedades Comerciales, para la finalización de la certificación, el control de la semilla estándar y la comercialización de las semillas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se prescinde del trámite de audiencia porque no figuran en el procedimiento, ni son tenidos en cuenta en la presente resolución, otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Pues bien, teniendo en cuenta la petición del solicitante de la variedad de trébol violeta denominada Altaswede, y que el plazo para la comercialización de la variedad finaliza el 30 de junio del tercer año después del final de la admisión en el Registro de Variedades Comerciales, que finalizó el 20 de octubre de 2010, resuelvo:

Se concede un plazo hasta el 30 de junio de 2013 para la finalización de la comercialización para la variedad de Trébol violeta denominada Altaswede.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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