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Documento BOE-A-2012-1566

Acuerdo de 29 de diciembre de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se pospone hasta el 1 de abril de 2012 la efectividad de la atribución a los Juzgados de lo Penal números 8 y 9 de Zaragoza del conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la violencia sobre la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2012, páginas 9434 a 9435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-1566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2011/12/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Penal números 8 y 9 de Zaragoza el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, asumiendo también, con el mismo carácter de exclusividad, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena, de medidas de seguridad o de medidas cautelares relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la Mujer, de conformidad con los dispuesto apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de lo Penal de la misma sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el momento de la especialización.

3.º Estas medidas producirán efectos desde el día 1 de enero de 2012.

4.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta, en su caso, de la respectiva Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Zaragoza, adoptará, si procede, los pertinentes acuerdos para el reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Penal núms. 8 y 9 de Zaragoza y los restantes Juzgados de lo Penal de la misma sede, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos, para evitar que desequilibrios entre la carga de trabajo de estos Juzgados pudieran repercutir en la correcta prestación del servicio público de la Justicia en esta provincia.

La Junta Sectorial de Junta de Jueces de lo Penal de Zaragoza y la Sala Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón han solicitado se demore o aplace la fecha de efectividad del acuerdo anteriormente transcrito al 1 de enero de 2013, manifestando su preocupación por la inmediata entrada en vigor de tales medidas, aludiendo a la pérdida de eficacia y a las necesidades de acomodar los señalamientos ya efectuados para 2012.

Respecto del momento de producción de efectos del acuerdo de especialización citado, art. 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no ofrece duda alguna –«desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte»–, dicción que se trasladó al Reglamento 1/2005, cuando se tratare de órganos judiciales en funcionamiento.

Por ello, la adecuación de la agenda de señalamientos debiera serlo en función de la especialización, sin perjuicio de valorar la adopción de medidas de refuerzo, si resultaren necesarias, en su caso, para afrontar los problemas puntuales que pueda suscitar la especialización adoptada.

Ahora bien, ha de ponerse de relieve, que aquel Reglamento establece la subsistencia de la medida de especialización «hasta que el Consejo General del Poder Judicial decida su finalización», disponiendo, por ende, una facultad de revocación, al igual que residencia en el Consejo General del Poder Judicial (el presupuesto correlativo en la Ley Orgánica del Poder Judicial se encuentra en su artículo 98) la competencia para decidir sobre la especialización misma. Es decir, atribuye a dicho Consejo General del Poder Judicial la capacidad resolutoria sobre la especialización de los órganos judiciales, de manera que cabría interpretar que también la tiene para la suspensión de la acordada cuando concurrieren motivos justificados para ello, y paralelamente considerar que la fecha de inicio de la producción de efectos puede serlo en fechas próximas a la del comienzo del año natural siguiente a aquel en el que se publique el acuerdo, habida cuenta de que la concreción de tal momento lo es por razones de organización y para atender adecuadamente las necesidades del servicio.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por razones de urgencia y actuando en funciones de Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Visto el informe del Servicio de Personal Judicial, así como los antecedentes en que descansa, informados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Comisión Permanente, al amparo de lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda por razones de urgencia, posponer hasta el día 1 de abril de 2012 la efectividad de lo dispuesto por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo núm. 37, de 23 de noviembre de 2011, por el que se atribuye el conocimiento con carácter exclusivo, a los Juzgados de lo Penal núms. 8 y 9 de los de Zaragoza, de la materia referida a Violencia sobre la Mujer y quebrantamiento de medidas cautelares.

El presente acuerdo encuentra su fundamento en las razones expuestas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que velando por la adecuada atención de las necesidades del servicio, advierte la necesidad de replantear las normas que afectan al reparto de asuntos, así como la ordenación de la agenda de señalamientos.

Particípese al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y elévese el presente acuerdo al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su oportuna ratificación en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/12/2011
  • Fecha de publicación: 01/02/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 23 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20230).
  • CITA Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos
  • Zaragoza

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