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Documento BOE-A-2012-15642

Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital, y permuta de las letras del Tesoro aportadas en la ampliación de capital llevada a cabo con fecha 12 de septiembre de 2012, en ejecución del Plan de Reestructuración de BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 88036 a 88042 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2012-15642

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La Comisión Rectora del FROB, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, aprobó el Plan de Reestructuración de BFA-Bankia y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan el 28 de noviembre de 2012.

Segundo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y siendo la entidad Banco Financiero y de Ahorro, S.A. (BFA) receptora de un apoyo financiero público en los términos previstos en el referido Plan de Reestructuración, se procedió a la elaboración del Informe de Valoración Económica de la misma que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB.

Dicha valoración económica se realizó una vez concluido el proceso de due diligence de la entidad y la valoración por tres expertos independientes designados por el FROB. De conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se obtiene como resultado un valor negativo de diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones de euros (-10.444.000.000,00€), siendo igualmente los valores liquidativos estimados por los mismos tres valoradores enormemente negativos.

Tercero.

De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, se ha elaborado y elevado -con fecha 19 de diciembre de 2012- a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Reestructuración sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de la posible oposición del último de los Departamentos Ministeriales citados en el plazo de 5 días hábiles. Este plazo vence en la fecha de adopción del presente acuerdo, quedando condicionada su ejecución a su no oposición.

Cuarto.

Con fecha 26 de diciembre de 2012, la Intervención General de la Administración del Estado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2012, ha emitido informe relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de suscripción de nuevas acciones.

Quinto.

El Plan de Reestructuración de BFA contempla una inyección de capital por parte del FROB por importe de 17.959 millones de euros, a realizar mediante la aportación no dineraria de valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism -ESM-) en base a la solicitud de fondos efectuada por el Reino de España en fecha 3 de diciembre de 2012 de acuerdo con las previsiones contempladas en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el BOE de 10 de diciembre de 2012, en el contexto de la obtención por el Reino de España de una línea de crédito del Mecanismo Europeo de Estabilidad por un máximo de hasta 100.000 millones de euros destinada a las necesidades de recapitalización del sector financiero.

Este apoyo financiero tendrá lugar mediante la suscripción de acciones ordinarias de BFA, si bien debe tenerse en cuenta que la Comisión Rectora del FROB en su sesión de 3 de septiembre de 2012, y con el fin de evitar la situación de déficit de capital regulatorio en que pudiera incurrir la entidad con la consiguiente dificultad de acceder a la liquidez que proporciona el BCE a través de sus operaciones de política monetaria, acordó que el FROB, en su condición de socio único de la entidad adoptase una decisión de aumento de capital por importe efectivo de hasta 4.500 millones de euros con cargo a aportaciones no dinerarias consistentes en valores de deuda pública del Tesoro Español. Esta medida de apoyo financiero anticipaba la inyección de capital que pudiera recibir la entidad en ejecución del Plan de Reestructuración que con carácter definitivo se aprobase, en el marco del programa de asistencia financiera acordado con el Eurogrupo.

En ejecución de esta decisión, con fecha 12 de septiembre de 2012, el FROB suscribió un aumento de capital de la Sociedad mediante la aportación de 4.539.174 Letras del Tesoro emitidas por el Tesoro español el 12 de septiembre de 2012, de 1.000 euros de valor nominal, y 4.500 millones de euros de valor efectivo, representadas por medio de anotaciones en cuenta, con vencimiento a 15 de marzo de 2013 (ISIN ES0L01303152), con un tipo de interés equivalente del 1,703 por 100 y admitidas a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, debiendo procederse ahora a su devolución.

Sexto.

El actual capital social de BFA, de 4.528 millones de euros, además de las acciones derivadas de la operación de septiembre de 2012, se compone de 28.000.000 de acciones de valor nominal de un euro (1 €) suscritas por el FROB mediante la conversión de las participaciones preferentes convertibles (FROB 1) llevada a cabo en escritura pública de 27 de junio de 2012. Las participaciones preferentes mencionadas fueron emitidas por BFA y suscritas por el FROB el 28 de diciembre de 2010.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el programa de asistencia a España acordado en el seno del Eurogrupo, plasmado, entre otros, en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» entre España y la Comisión Europea, suscrito el 23 de julio de 2012 (MoU).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, de la Ley 9/2012, habiendo recibido el Grupo BFA-Bankia apoyos financieros del FROB de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, la entrada en vigor de la Ley 9/2012 supuso su consideración como entidad sujeta a un proceso de reestructuración a los efectos de la aplicación de la nueva normativa.

Esta calificación resulta coherente con la situación de ambas entidades puesta de manifiesto tanto en el Plan de Reestructuración aprobado por el Banco de España y por las autoridades europeas en noviembre de 2012, como en el Informe de Valoración Económica aprobado por la Comisión Rectora del FROB el día 20 de diciembre, pues ambos documentos revelan que concurren en el Grupo BFA-Bankia los presupuestos que determinan su calificación como entidad que requiere apoyo financiero público para garantizar su viabilidad, en los términos del artículo 13 de la Ley 9/2012.

El carácter sistémico del grupo y la potencial gravedad de los efectos para la estabilidad del sistema financiero que podría provocar su resolución, exigen su reestructuración para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2012, en especial, para minimizar la utilización de recursos públicos, proteger los depósitos y fondos reembolsables y evitar cualesquiera perjuicios a o perturbaciones a la economía y estabilidad del sistema financiero.

Segundo.

El resultado de la valoración económica negativa del Grupo BFA-Bankia señalada en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, parte de las estimaciones de resultados tras aplicar los saneamientos exigidos, y sitúa a ambas entidades, BFA y Bankia, en un escenario de déficit de capital regulatorio. El aumento del capital de BFA refuerza la solvencia del Grupo BFA-Bankia a nivel consolidado, pero no es empero suficiente para atender los fines de la reestructuración, toda vez que, a nivel individual Bankia continuaría teniendo un ratio de capital principal por debajo del mínimo regulatorio aplicable, lo que determina que Bankia necesite incrementar su capital regulatorio de manera inmediata.

El FROB, como autoridad de reestructuración (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

Tercero.

Como se ha indicado en el antecedente de hecho quinto de esta resolución, el Plan de Reestructuración aprobado por el Banco de España y la Comisión Europea contempla como medida de apoyo financiero la inyección de capital en el Grupo BFA-Bankia por importe de 17.959 millones de euros, medida que se traducirá, previa la amortización de 28.000.000 millones en acciones de una parte, en la suscripción y desembolso por el FROB del correspondiente aumento de capital en la entidad BFA, toda vez que el FROB es titular de la totalidad del capital social de la entidad, y, de otra, en la suscripción y desembolso por BFA de obligaciones convertibles contingentes emitidas por Bankia.

Respecto de estas medidas, es preciso señalar que su aplicación simultánea e inmediata garantiza la protección del conjunto de objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2012 y, en concreto, el equilibrio entre la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero evitando «efectos perjudiciales» para ella y «previniendo el contagio de las dificultades de una entidad al conjunto del sistema» (letra c) del artículo 3) y ello asegurando «la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos» (letra d) del mismo precepto).

Y ésta misma es la evaluación que de la aplicación de estos instrumentos hace la Comisión europea en su Decisión de 28 de noviembre de 2012 por la que aprueba el Plan de Reestructuración.

Ahora bien, la aplicación de las referidas medidas exige partir de un principio general cual es que el FROB, en su entrada en el capital en BFA y Bankia conforme a lo previsto en el Plan de Reestructuración, debe adquirir una participación en el capital de dichas entidades acorde con el valor económico de la entidad resultante del proceso de valoración llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 64 de la Ley 9/2012, y descrito en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución. Así lo establece el artículo 31.1 de la Ley 9/2012, que impone la adopción por la entidad de las medidas necesarias para la consecución del mencionado objetivo.

No debe obviarse que la presente actuación se incardina en un marco de reestructuración bancaria en el que las necesidades para la entidad no pueden ser cubiertas por terceros o el mercado, circunstancia que ha sido reconocida por el Plan de Reestructuración y apreciada tanto por el FROB como por el Banco de España.

Ello exige, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 9/2012 anteriormente mencionado, que los accionistas de la entidad sean los primeros en soportar pérdidas, debiendo tenerse en cuenta que el actual capital de BFA se encuentra configurado por 28.000.000 de acciones suscritas por el FROB en junio de 2012 mediante la conversión de participaciones preferentes convertibles (FROB 1) y por 4.500.000.000 de acciones anticipadas el 12 de septiembre de 2012.

Por ello y en función del diferente tratamiento que el RD-Ley 24/2012, de 31 de agosto (hoy Ley 9/2012) otorga a las ayudas o apoyos concedidos por el FROB antes y después de su entrada en vigor, el FROB como accionista debe asumir pérdidas por los 28.000.000 de acciones suscritas en junio pero no por el resto del capital actual, lo que debe articularse a través de:

(i) una operación de reducción del capital social a cuatro mil quinientos millones de euros (4.500.000.000 euros), mediante la amortización de veintiocho millones (28.000.000) de las acciones actuales;

(ii) una simultánea ampliación de capital por el importe de trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones de euros (13.459.000.000 euros), mediante la suscripción de acciones de BFA de valor nominal de 1 euro cada una de ellas; y

(iii) adopción de las correspondientes modificaciones estatutarias.

Cuarto.

Con las anteriores operaciones mercantiles, necesarias para la ejecución de las medidas de apoyo financiero, se garantizan los principios consagrados en el artículo 4 en relación con el 44 de la Ley 9/2012, ya que el Frob como accionista único anterior a la entrada en vigor del RD-Ley 24/2012, es el primero en absorber pérdidas o costes de la reestructuración. En consecuencia, los apoyos financieros prestados por el FROB, de conformidad con la Ley 9/2012 y tras la entrada en vigor del RD-Ley 24/2012, y los titulares de híbridos o deuda subordinada tras su posible y previsible conversión en capital mediante las acciones de gestión de híbridos, absorberán pérdidas o costes de la resolución después de la reducción del capital mencionada en el punto (i) del fundamento anterior.

Quinto.

La ejecución de estas operaciones debe realizarse teniendo en cuenta, además, la exigencia de que las entidades del Grupo 1, entre las que se encuentra Grupo BFA-Bankia, de conformidad con el MoU, deben estar capitalizadas a 31 de diciembre de 2012.

El cumplimiento de este plazo tan exiguo obliga al FROB a hacer uso de las facultades administrativas previstas en el artículo 64 c y d) de la Ley 9/2012 el cual atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, entre otras, la facultad de «c.) ordenar la transmisión de las acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social o, con carácter general, instrumentos representativos del capital o equivalente de la entidad o convertibles en ellos, cualesquiera que sean sus titulares, así como de los activos y pasivos de la entidad» y «d) Realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, o emisión de cuotas participativas.» .

Se trata, por tanto, del ejercicio de facultades administrativas atribuidas legalmente al FROB, sin que la implementación de operaciones propias de la legislación mercantil para la ejecución de las medidas de apoyo financiero desvirtúe la calificación administrativa de tales facultades.

Sexto.

De conformidad con el artículo 65 de la ley:

«1. Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores.

2. La ejecución de dichos actos tampoco podrá verse afectada por las normas sobre secreto bancario.»

Por tanto, al vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, es título suficiente para proceder a las oportunas inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora acuerda:

1. Reducción del capital social en 28.000.000 euros con la finalidad de incrementar reservas voluntarias.

La reducción a cuatro mil quinientos millones de euros (4.500.000.000 euros) del capital social de la Sociedad, actualmente fijado en cuatro mil quinientos veinte ocho millones de euros (4.528.000.000 euros) mediante la amortización de veintiocho millones de acciones.y con la finalidad de incrementar reservas voluntarias.

La eficacia del presente acuerdo de reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital al que se refiere el apartado siguiente.

2. Aumento simultáneo del capital social en 13.459.000.000 euros.

El simultáneo aumento del capital social de la sociedad con desembolso del mismo mediante aportación no dineraria en la cuantía de trece mil cuatro cientos cincuenta y nueve millones euros (13.459.000.000 euros), mediante la suscripción de acciones de BFA de valor nominal de 1 euro cada una de ellas, numeradas de la 4.500.000.001 a 17.959.000.000, ambos inclusive.

Las Nuevas Acciones, esto es, 13.459.000.000 acciones, se suscriben el 27 de diciembre de 2012 por su valor nominal conjunto de trece mil cuatro cientos cincuenta y nueve millones euros (13.459.000.000 euros), sin prima de emisión, por el accionista único de la Sociedad, el FROB, mediante la aportación no dineraria de los valores mobiliarios negociables cuyo valor efectivo se acredita mediante certificación emitida por el Director General del FROB, ajustada al modelo aprobado por la Comisión Rectora del FROB en sesión de 14 de diciembre de 2012 y que son los siguientes:

ISIN

Fecha de emisión

Valor nominal

Valor efectivo en su fecha de emisión (1)

Intereses devengados (2)

Valor efectivo en la fecha de desembolso (1)+(2)

EU000A1U97D0

11/12/2012

1.283.000.000

1.281.701.091

68.363

1.281.769.454

EU000A1U98U2

11/12/2012

2.500.000.000

2.500.000.000

230.136

2.500.230.136

EU000A1U98V0

11/12/2012

5.505.500.000

5.505.500.000

506.807

5.506.006.807

EU000A1U98W8

11/12/2012

4.170.500.000

4.170.500.000

493.603

4.170.993.603

Total

13.459.000.000

13.457.701.091

1.298.909

13.459.000.000

No será necesario el informe de experto independiente preceptuado en el artículo 67 LSC por cuanto la presente aportación no dineraria se enmarca dentro de los instrumentos de apoyo financiero previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2012, a los que son de aplicación lo previsto en el artículo 65 de la Ley 9/2012.

Con la suscripción y el desembolso indicados, las Nuevas Acciones quedan completamente suscritas y desembolsadas, quedando fijado el capital social de la Sociedad en diecisiete mil novecientos cincuenta y nueve millones de euros (17.959.000.000 euros), numeradas correlativamente de la 1 a la 17.959.000.000 ambos inclusive, todas ellas pertenecientes a la misma clase y serie.

3. Modificaciones estatutarias derivadas de las operaciones de reducción y aumento del capital social.

La modificación de los estatutos sociales de BFA como consecuencia del Aumento de Capital previsto en el párrafo anterior. El artículo 5 de los estatutos sociales de BFA tendrá el siguiente tenor:

«Artículo 5.

El capital social es de 17.959.000.000 euros, dividido en 17.959.000.000 acciones nominativas, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a la misma clase y serie, y numeradas correlativamente del 1 al 17.959.000.000, ambos inclusive».

4. Permuta de las Letras del Tesoro aportadas en la ampliación de capital llevada a cabo con fecha 12 de septiembre de 2012.

Permutar las letras del Tesoro aportadas en la ampliación de capital llevada a cabo con fecha 12 de septiembre de 2012, como anticipo de las ayudas financieras que hubieran de otorgarse una vez aprobado el Plan de Reestructuración, al amparo de lo previsto en el artículo 64 c de la Ley 9/2012.

En fecha 12 de septiembre de 2012, el FROB suscribió una ampliación de capital en BFA por importe de 4.500.000.0000, aportando como contravalor valores de Deuda Pública Española, concretamente Letras del Tesoro ISIN ES0L01303152, valor nominal de 4.539.174.000 euros. Este aumento de capital se realizó a cuenta de la ayuda definitiva que hubiera de recibirse en el marco del Plan de Reestructuración, por lo que debe procederse ahora al canje de las letras

La permuta se realizará mediante la entrega por parte del FROB de valores de renta fija considerados instrumentos del mercado monetario emitidas por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism), de titularidad en pleno dominio del FROB, que se identifican a continuación.

Emisor

ISIN

Valor efectivo en la fecha actual

European Stability Mechanism

EU000A1U97D0

1.603.000.000 euros

European Stability Mechanism

EU000A1U97U2

404.000.000 euros

European Stability Mechanism

EU000A1U98V0

440.500.000 euros

European Stability Mechanism

EU000A1U98W8

2.052.500.000 euros

Importe nominal

4.500.000.000 euros

El valor de aportación de los valores entregados se determinará objetivamente en el momento de ejecutarse la permuta mediante el certificado emitido por el Director General del FROB, ajustado al modelo aprobado por la Comisión Rectora del FROB en sesión de 14 de diciembre de 2012.

Como contrapartida se recibirán Letras del Tesoro con referencia de emisión ES0L01303152 por importe efectivo de 4.500 millones de euros. El contravalor de la permuta se establecerá en función de la fecha efectiva de la misma atendiendo a la valor efectivo de los instrumentos permutados. En su caso, cualquier diferencia se liquidará en efectivo atendiendo a dicho valor.

Conforme al artículo 14.6 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Reestructuración de Grupo BFA determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente el proceso de reestructuración no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

Madrid, 26 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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