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Documento BOE-A-2012-15639

Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad Banco de Valencia, SA, aprobado el 27 de noviembre de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 88012 a 88021 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2012-15639

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

La Comisión Rectora del FROB, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, aprobó el Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S. A., y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan el 28 de noviembre de 2012.

Segundo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y siendo la entidad Banco de Valencia, S. A., receptora de un apoyo financiero público en los términos previstos en el referido Plan de Resolución, se procedió a la elaboración del Informe de Valoración Económica de la misma que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB en fecha 14 de diciembre de 2012.

Esta valoración económica se ha determinado a partir del proceso de due diligence y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB, de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.

Del mencionado procedimiento, y de conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, el resultado es un valor negativo de 2.244,5 millones de euros (-2.244.500.000 euros).

Paralelamente, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, resultando un valor negativo de 6.340,5 millones de euros (-6.340.500.000 euros).

Tercero.

De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, se ha elaborado y elevado –con fecha 19 de diciembre de 2012– a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Reestructuración sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de la posible oposición del último de los Departamentos Ministeriales citados en el plazo de 5 días hábiles. Este plazo vence en la fecha de adopción del presente acuerdo, quedando condicionada su ejecución a su no oposición.

Cuarto.

Con fecha 26 de diciembre de 2012, la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2012, ha emitido informe relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de las nuevas acciones que habrán de suscribirse y desembolsarse por el FROB para llevar a cabo la recapitalización de la entidad.

Quinto.

El Plan de Resolución de Banco de Valencia, S. A., contempla, como mecanismo para su ejecución, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2012, la transmisión de la totalidad de las acciones de Banco de Valencia, S. A., de titularidad del FROB a la entidad Caixabank, S. A. (CaixaBank), previsión que se materializó en el contrato de compraventa suscrito en fecha 27 de noviembre de 2012, tras un proceso competitivo con participación de diferentes entidades en el que se valoraron las diferentes alternativas y costes de los escenarios derivados de las mismas.

El contrato de compraventa suscrito se encuentra sometido a diversas condiciones suspensivas, como son entre otras, la inyección de capital por 4.500 millones de euros, las acciones de gestión de híbridos, la aportación o traspaso de activos a la Sociedad de Gestión de Activos o la obtención de las autorizaciones y no oposiciones por parte de las autoridades competentes.

Como ya se ha indicado, tanto el contrato de compraventa como el Plan de Resolución prevén una inyección de capital por parte del FROB por importe de 4.500 millones de euros, a realizar mediante la aportación no dineraria de valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism –ESM–) en base a la solicitud de fondos efectuada por el Reino de España en fecha 3 de diciembre de 2012 de acuerdo con las previsiones contempladas en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el «BOE» de 10 de diciembre de 2012, en el contexto de la obtención por el Reino de España de una línea de crédito del Mecanismo Europeo de Estabilidad por un máximo de hasta 100.000 millones de euros destinada a las necesidades de recapitalización del sector financiero.

Este apoyo financiero tendrá lugar mediante la suscripción de acciones ordinarias de Banco de Valencia, S. A., lo que, en aplicación del artículo 31.1 de la Ley 9/2012, exige llevar a cabo las medidas necesarias para que la participación accionarial del FROB se ajuste al valor económico de la entidad resultante del ya descrito proceso de valoración.

Sexto.

La aprobación del Plan de Resolución por el Banco de España, con la previsión de una recapitalización de Banco de Valencia previa a su venta, supone la consideración de la Entidad como banco puente, siendo susceptible por ello de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2012 de recibir apoyos financieros, y exige la desinversión por medio de un procedimiento competitivo, transparente y no discriminatorio, tomando en consideración, la eficacia en la aplicación del instrumento de resolución y con el objetivo de maximizar el precio de venta, evitando el deterioro de la entidad y minimizando el uso de recursos públicos, siendo el procedimiento seguido y el contrato de venta de las acciones de la entidad titularidad del FROB a Caixabank, plenamente respetuoso con las exigencias que se recogen en el artículo 26.6 de la Ley 9/2012, en concordancia con los objetivos y fines de la resolución explicitados en los artículos 3 y 4 del texto legal.

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco de Valencia, S. A.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el programa de asistencia a España acordado en el seno del Eurogrupo, plasmado, entre otros, en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), suscrito por el Reino de España con fecha 23 de julio de 2012.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, de la Ley 9/2012, siendo Banco de Valencia, S. A., una entidad sometida a un proceso de reestructuración con intervención del FROB de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, la entrada en vigor de la Ley 9/2012 supuso la consideración de Banco de Valencia, S. A., como entidad sujeta a un proceso de resolución a los efectos de la aplicación de la nueva normativa.

Dicha calificación resulta coherente con la situación de la entidad puesta de manifiesto tanto en el Plan de Resolución aprobado por el Banco de España y por las autoridades europeas en noviembre de 2012, como en el informe de valoración económica aprobado por la Comisión Rectora del FROB el día 14 de diciembre, pues ambos documentos revelan que concurren en la entidad los presupuestos fácticos que determinan su calificación como entidad inviable, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2012.

Asimismo, el Plan de Resolución de Banco de Valencia, S. A., y el Informe de Valoración que se incorpora a éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.d) de la Ley 9/2012, justifican la necesidad de acometer la resolución de la entidad para garantizar los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2012, por cuanto la disolución y liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal no permitirían razonablemente alcanzar dichos objetivos en la misma medida.

A las consideraciones anteriores debe añadirse la relativa a la urgencia en acometer la adopción de las decisiones que implementen las medidas necesarias para llevar a cabo la resolución de la entidad, derivada de la exigencia de que las entidades del Grupo 1, entre las que se encuentra Banco de Valencia, S. A., se encuentren capitalizadas a 31 de diciembre de 2012, para dar cumplimiento a los términos del MoU.

El FROB, como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la resolución de Banco de Valencia, S. A., suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

En este contexto, y como se justifica en los fundamentos siguientes, procede adoptar los siguientes instrumentos de resolución:

– Recapitalización, conforme al artículo 29 de la Ley 9/2012, por importe de 4.500 millones de euros mediante suscripción de acciones ordinarias de la entidad, previa reducción del capital actual.

Segundo. Sobre la recapitalización de Banco de Valencia, S. A.

Dicha venta, como ha quedado dicho y prevé el Plan de Resolución, requiere como medida de apoyo financiero, previa y complementaria a la transmisión de las acciones de titularidad del FROB a CaixaBank, la inyección de capital por importe de 4.500 millones de euros, a desembolsar mediante la aportación de valores de renta fija emitidos por el ESM y letras del Tesoro, suscribiendo en contrapartida acciones ordinarias de Banco de Valencia, S. A.

Esta medida garantiza la protección del conjunto de objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2012 y, en concreto, el equilibrio entre la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero evitando «efectos perjudiciales» para ella y «previniendo el contagio de las dificultades de una entidad al conjunto del sistema» [letra c) del artículo 3] y ello asegurando «la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos» [letra d) del mismo precepto].

Como ha quedado descrito en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, la liquidación desordenada de la entidad, además del efecto desestabilizador que pudiera producir sobre el conjunto del sistema, resultaría una opción más costosa para el contribuyente.

Es por ello que la inyección de capital que se acuerda, indisolublemente unida al cambio de propiedad de la casi totalidad de las acciones, y desaparición de Banco de Valencia, S. A., como entidad independiente, se considera que constituye la opción menos costosa para que España pueda alcanzar su objetivo de estabilidad financiera, en aplicación de la Ley 9/2012.

Y ésta misma es la evaluación que de la aplicación de este instrumento de recapitalización hace la Comisión europea en su Decisión de 28 de noviembre de 2012 por la que aprueba el plan de resolución. Ahora bien, la aplicación de esta medida de apoyo financiero exige partir de un principio general cual es que el FROB, en su entrada en el capital a través de la ejecución del Plan de Resolución, adquiera una participación en el mismo acorde con el valor económico de la entidad resultante del proceso de valoración llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 64 de la Ley 9/2012, y descrito en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución. Así lo establece el artículo 31.1 de la Ley 9/2012, que impone la adopción por la entidad de las medidas necesarias para la consecución del mencionado objetivo.

No debe obviarse que la presente actuación se incardina en un marco de resolución bancaria en el que las necesidades de capital determinadas para la entidad no pueden ser cubiertas por terceros o el mercado, circunstancia que ha sido reconocida en el Plan de Resolución y apreciada tanto por el FROB como por el Banco de España.

Siendo la valoración económica de la entidad negativa en la cifra de de 2.244,5 millones de euros, la observancia de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 9/2012 y la salvaguarda de los principios consagrados en el artículo 4 del mismo texto legal, en particular, en cuanto dicho precepto impone que los accionistas de la entidad sean los primeros en soportar pérdidas, exige la adopción de las siguientes medidas:

i) De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de poder reducir el capital social de Banco de Valencia, S. A., para compensar pérdidas, se deberá aprobar el balance cerrado a 31 de octubre de 2012. Dicho balance ha sido auditado por Deloitte, S. L., con domicilio social en Madrid, plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, inscrita en el ROAC al número S 0692.

ii) Aplicación de las reservas y prima de emisión de la entidad por importe de 306.883.220,13 euros a compensar pérdidas.

iii) Reducción del capital social en la cifra de 1.043.580.466,68 euros, es decir, desde los 1.098.505.754,40 euros actuales a 54.925.287,72 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 5.492.528.772 acciones, de los 0,20 euros por acción actuales, a 0,01 euros por acción, con la finalidad de compensar pérdidas, siendo la operación de reducción compatible con los principios y objetivos de la reestructuración y resolución dado el carácter cotizado de la entidad.

iv) Aumento del capital social por importe de 4.500.000.000 euros, mediante la emisión de 450.000.000.000 de acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente a partir de la 5.492.528.773 inclusive, y representadas mediante anotaciones en cuenta, a suscribir por el FROB y cuyo contravalor estará constituido por aportaciones no dinerarias consistentes en los citados valores de renta fija emitidos por el ESM y letras del Tesoro.

v) Adopción de las correspondientes modificaciones estatutarias.

Tercero. Sobre la utilización de las potestades conferidas al FROB en los artículos 64 y 63.c) de la Ley 9/2012.

La adopción de las medidas de reducción y ampliación de capital relacionadas en el anterior fundamento se acuerda por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas, al amparo de lo prevenido en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, y entre otras, la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, o emisión de cuotas participativas».

Procede el ejercicio de estas potestades en razón de la urgencia que deriva de la necesidad de que la entidad esté capitalizada a 31 de diciembre de 2012 como parte esencial de los compromisos asumidos por virtud del MoU y del Acuerdo de asistencia financiera suscritos por el Reino de España así como condición para que la culminación de la venta a Caixabank garantizando así el cierre del proceso de resolución aplicando el instrumento «lo más rápido posible» como exige el artículo 26.6.d) de la Ley 9/2012.

Además, se dispone en el presente caso de balance cerrado a 31 de octubre de 2012, auditado por Deloitte, S. L., que pone de manifiesto unas pérdidas que ascienden a 3.309.598.000 de euros, el cual sirve asimismo de fundamento para la ejecución de las operaciones descritas en los puntos (i) y (ii) del fundamento anterior.

En este contexto, si bien el artículo 65 de la propia Ley 9/2012 permite que los actos administrativos dictados por el FROB en ejercicio de las potestades administrativas previstas en el artículo 64 desplieguen plenamente sus efectos, con carácter inmediato, desde el momento mismo de su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, se considera oportuno proceder a la aprobación del balance cerrado a 31 de octubre de 2012, auditado por Deloitte, S. L., con carácter previo a la adopción del acuerdo de reducción de capital, cumpliendo así la exigencia del artículo 323 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

A estos efectos y ante la imposibilidad de cumplir los requisitos temporales de convocatoria de la Junta General establecidos en el artículo 176 de la LSC con anterioridad a la fecha límite fijada para la inyección de capital –31 de diciembre de 2012– se justifica, en este caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 63.c) de la Ley 9/2012, a cuyo tenor la autoridad de resolución podrá ejercer las facultades que legalmente se atribuyen a la Junta en los supuestos en que por razones de extraordinaria urgencia no sea posible cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente para su válida constitución y adopción de acuerdos, como aquí acontece.

Por tanto, se acuerda, en sustitución de la Junta, la aprobación del balance cerrado a 31 de octubre de 2012.

Asimismo, los administradores provisionales del Banco de Valencia, S. A., han formulado el correspondiente informe que da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 286 y 300 de la LSC, en relación con las modificaciones estatutarias que se acuerdan y sobre el contravalor de las aportaciones no dinerarias de la ampliación de capital que suscribirá el FROB.

Cuarto. Sobre la operación de reducción de capital ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

Como ha quedado señalado, el acuerdo de reducción del capital social se adopta en el marco de la regulación que rige los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en ejercicio de las potestades administrativas conferidas al FROB y sobre la base prevista normativamente de las valoraciones económicas de la entidad (artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012), además del balance cerrado a 31 de octubre de 2012 y auditado, todo ello sin perjuicio de que la ejecución de las medidas de apoyo financiero determine la implementación de operaciones propias de la vida mercantil de una entidad.

El importe de la reducción de capital, que asciende a 1.043.580.466,68 euros, se destinará a la compensación de pérdidas en los términos previstos en los artículos 320 y siguientes de la LSC.

Así pues, la reducción de capital que se acuerda tiene por finalidad procurar el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto mediante la absorción de las pérdidas puestas de manifiesto en el balance aprobado a fecha 31 de octubre de 2012 (que ascienden a 3.309.598.145,31 de euros de euros).

El FROB, al determinar, de acuerdo con los principios que la Ley establece, el alcance de la absorción de pérdidas por los accionistas actuales y el reconocimiento de un valor residual de la acción, ha tenido especialmente en cuenta la naturaleza cotizada de la entidad y la cotización positiva de la misma. Se entiende que la participación resultante adquirida por el FROB –que ascenderá al 98,79% del capital social de la entidad– respeta las bases de la valoración económica de la entidad y la circunstancia anterior, y con ello se cumplen los objetivos señalados en el artículo 3 de la Ley 9/2012, evitándose efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero. Y ello se hace respetando, al mismo tiempo, el mandato de garantizar la minimización del uso de recursos públicos habida cuenta de lo limitado del impacto de tal reconocimiento residual en dicho uso, que puede calificarse de no apreciable. Debe tenerse en cuenta que parte de ese valor residual corresponde al propio FROB en su condición de accionista.

Esta reducción tiene lugar antes de que el FROB refuerce su condición de accionista mayoritario de la entidad mediante la entrada en el capital social a través de la medida de recapitalización que se acuerda en este mismo acto.

La estructura resultante de la operación anteriormente descrita permite respetar los principios de prelación en la absorción de las pérdidas derivadas de la resolución, principios que se recogen en los artículos 4 y 44 de la Ley 9/2012, habida cuenta que, con carácter previo a la absorción de costes por parte de los titulares de híbridos o deuda subordinada, el FROB y los demás accionistas asumen las pérdidas que les corresponden, viendo disminuida su participación en el capital social de la entidad como consecuencia de la absorción de dichas pérdidas. Debe significarse también que el acuerdo de reducción de capital afecta por igual a la totalidad del accionariado, y, por tanto, también a los instrumentos de capital que son titularidad del FROB, cuya inversión recibe así idéntico tratamiento al que se dispensa al resto de los partícipes en el capital social.

Por otra parte, la garantía legalmente prevista en el artículo 4.d) de la Ley 9/2012, que impide que la situación de resolución coloque a los acreedores o inversores en una situación más gravosa de la que hubieran tenido que soportar en un escenario de liquidación (escenario previsible y esperable de no proceder a ejecutar el plan aprobado), queda cubierta con los valores negativos de liquidación que resultan de lo contemplado en el antecedente segundo de esta resolución que establece, conforme al Informe de Valoración aprobado por la Comisión Rectora del FROB una cifra negativa de 6.340,5 millones de euros (-6.340.500.000 euros), cifra muy superior a los fondos propios de la entidad.

Quinto. Sobre la operación de aumento de capital ex artículo 64 d) de la Ley 9/2012.

Por la misma razón apuntada en el fundamento anterior, resulta evidente que la reducción de capital llevada a cabo será insuficiente para asegurar la viabilidad futura de la entidad, por lo que resulta necesario instrumentar medidas adicionales de apoyo financiero al Banco de Valencia, S. A., calificado a estos efectos como banco puente de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.1.d) y 27 de la Ley 9/2012.

Este apoyo se hace efectivo mediante la adopción, en este mismo acto, y en ejercicio de las facultades administrativas atribuidas al FROB por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, anteriormente citado, de un acuerdo de ampliación de capital por importe de 4.500 millones de euros a suscribir íntegramente por el FROB por un importe de 4.500 millones de euros de nominal.

El derecho de suscripción preferente de los accionistas se excluye expresamente en la presente operación al amparo de lo prevenido en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB esta facultad incluso en los supuestos del artículo 343 de la LSC.

Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica, sin ningún género de duda, por lo abultado de la valoración económica negativa de la entidad, circunstancia que hace inevitable que los costes de reestructuración de la misma deban ser asumidos por el FROB, manteniendo un adecuado equilibrio entre contribución pública y privada.

Asimismo, teniendo en cuenta, de una parte la escasa aceptación que el ejercicio de tal derecho obtendría en atención a la situación de la entidad, y de otra, la imposibilidad de observar los plazos que su ejercicio conlleva según la normativa vigente sin poner en riesgo el cumplimiento de la obligación de recapitalización a 31 de diciembre de 2012, con las consecuencias negativas que ello conllevaría para la entidad, se acuerda administrativamente su exclusión.

La propia dicción del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 evidencia la amplitud con que el legislador ha querido facultar al FROB, en tanto autoridad de resolución, para gestionar de forma ordenada las variaciones del capital social de la entidad que pudieran producirse en ejecución de las medidas de reestructuración, permitiéndole excluir este derecho de suscripción preferente, incluso en aquellos supuestos en que la legislación mercantil dispensa al accionista su máxima protección a fin de conservar la composición personal de la sociedad y mantener invariable la cuota de participación de los socios.

A mayor abundamiento, y sentado lo anterior, habida cuenta que el contravalor del aumento consistirá en aportación no dineraria de valores de renta fija emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad y Letras del Tesoro, podría sostenerse la no existencia del derecho de suscripción preferente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 304 de la LSC.

Asimismo, se considera que no tratándose de una operación de reducción de capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal exigible a las entidades de crédito también cabe entender que tampoco resulta aplicable el derecho de suscripción preferente establecido en el artículo 343 de la LSC.

Si bien se estima que tras este aumento de capital el patrimonio neto no alcanzará las dos terceras partes del capital social, debe significarse que no resulta invocable la causa obligatoria de reducción del capital social por hallarse expresamente exceptuada la aplicación del artículo 327 de la LSC a las entidades controladas por el FROB, al establecerlo así la disposición adicional undécima de la Ley 9/2012.

Sexto. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, es título suficiente para proceder a las oportunas inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de resolución previstos en el Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S. A.,

ACUERDA

1. Aprobación de balance cerrado a 31 de octubre de 2012. Aplicación de reservas y prima de emisión a compensar pérdidas.

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de reducir el capital social de Banco de Valencia para compensar pérdidas, se acuerda aprobar el balance cerrado a 31 de octubre de 2012. Dicho balance aprobado ha sido auditado por Deloitte, S. L., con domicilio social en Madrid, plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, inscrita en el ROAC al número S 0692.

Asimismo, se acuerda destinar la totalidad de las reservas y prima de emisión de la entidad, por importe total de 306.883.220,13 euros, a compensar pérdidas, en el mismo importe.

2. Reducción del capital social en la cifra de 1.043.580.466,68 euros, es decir, desde los 1.098.505.754,40 euros actuales a 54.925.287,72 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 5.492.528.772 acciones, de los 0,20 euros por acción actuales, a 0,01 euros por acción, con la finalidad de compensar pérdidas.

Con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de Banco de Valencia, S. A., disminuido por consecuencia de pérdidas, se acuerda reducir el capital social, fijado en mil noventa y ocho millones quinientos cinco mil setecientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (1.098.505.754,40 euros) hasta la cifra de cincuenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos (54.925.287,72 euros), es decir, el capital social se reduce en la cifra de mil cuarenta y tres millones quinientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (1.043.580.466,68 euros).

El balance que sirve de base a la operación de reducción del capital es el balance cerrado a 31 de octubre de 2012, auditado por Deloitte, S. L., y aprobado en el punto anterior de este mismo acto.

Dicha reducción se efectúa mediante la disminución del valor nominal de cada una de las cinco mil cuatrocientas noventa y dos millones quinientas veintiocho mil setecientas setenta y dos (5.492.528.772) acciones que componen actualmente el capital social de la Sociedad, reduciendo el actual valor nominal fijado en veinte céntimos de euro (0,20 euros) por acción, hasta la cifra de un céntimo de euro (0,01 euros) por acción, es decir, se reduce el valor nominal en diecinueve céntimos de euro (0,19 euros) por acción.

Siendo la finalidad de la reducción el restablecimiento del equilibrio patrimonial disminuido por causa de pérdidas no existe derecho de oposición de acreedores conforme al artículo 335.a) de la LSC.

Como consecuencia de esta operación de disminución del valor nominal de las acciones no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la LSC.

Como resultado de lo anterior se acuerda modificar el artículo 6 de los Estatutos Sociales, que en adelante, y con derogación expresa de su redacción anterior, tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 6. Capital social

1. El capital social se fija en cincuenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos de euro (54.925.287,72 euros).

2. Está representado por una única serie y clase y un número total de cinco mil cuatrocientas noventa y dos millones quinientas veintiocho mil setecientas setenta y dos (5.492.528.772) acciones.

3. Las acciones tendrán un valor nominal de 0,01 céntimos de euro cada una.

4. Las acciones representativas del capital social están íntegramente suscritas y desembolsadas.»

3. Aumento del capital social por un importe de 4.500.000.000 euros, mediante la emisión de 450.000.000.000 de acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la 5.492.528.773 inclusive, y representadas mediante anotaciones en cuenta. El contravalor del aumento será por aportaciones no dinerarias.

Simultáneamente, se acuerda aumentar el capital social de Banco de Valencia en un importe de 4.500.000.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 450.000.000.000 nuevas acciones ordinarias, acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, números 5.492.528.773 a la 455.492.528.772, ambos inclusive, y representadas mediante anotaciones en cuenta.

Cualquier derecho de suscripción preferente queda expresamente excluido al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

Como consecuencia del citado aumento, el capital social de Banco de Valencia quedará fijado en cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos (4.554.925.287,72 euros).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2012, el contravalor en forma de pago del precio de suscripción del aumento de capital se establece en aportaciones no dinerarias consistente en valores de renta fija que se identifican a continuación:

– Valores de renta fija emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, por importe de 4.499.120.009 euros correspondientes a las siguientes emisiones:

ISIN

Fecha de emisión

Valor Nominal

Valor efectivo en su fecha de emisión (1)

Intereses devengados (2)

Valor efectivo en la fecha de desembolso (1)+(2)

EU000A1U97D0.

11/12/2012

1.250.000.000

1.248.734.500

66.605

1.248.801.106

EU000A1U98U2.

11/12/2012

1.250.000.000

1.250.000.000

115.068

1.250.115.068

EU000A1U98V0.

11/12/2012

1.250.000.000

1.250.000.000

115.068

1.250.115.068

EU000A1U98W8.

11/12/2012

750.000.000

750.000.000

88.767

750.088.767

Total

4.500.000.000

4.498.734.500

385.509

4.499.120.009

Los valores de renta fija identificados en el cuadro anterior se encuentran libres de todo tipo de cargas y gravámenes.

– Letras del Tesoro con ISIN ES0L01306213 y vencimiento 21 de junio de 2013 por importe efectivo de 879.991 euros.

Tratándose de una ampliación de capital mediante aportaciones no dinerarias no procede el derecho de suscripción preferente de los accionistas conforme a lo dispuesto en el artículo 304 de la LSC. Tampoco procede la emisión de informe de experto independiente sobre las aportaciones no dinerarias toda vez que se trata de valores de renta fija considerados instrumentos del mercado monetario emitidas por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism) cuyo valor de aportación como activo a Banco de Valencia ha sido determinado objetivamente, tal y como se acredita mediante el certificado emitido por el Director General del FROB, ajustado al modelo aprobado por la Comisión Rectora del FROB en sesión de 14 de diciembre de 2012, y de otra parte, de títulos de deuda pública española, cuyo valor se acredita mediante certificado emitido por el Banco de España. Asimismo se hace constar que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración incluida en las referidas certificaciones.

Consecuentemente:

– A la aportación consistente en bonos ESM con código ISIN EU000A1U97D0 corresponden acciones nuevas de Banco de Valencia, S. A., números 5.492.528.773 a 130.372.639.372, ambos inclusive, por un valor nominal de 1.248.801.106 euros.

– A la aportación consistente en bonos ESM con código ISIN EU000A1U98U2 corresponden acciones nuevas de Banco de Valencia, S. A., números 130.372.639.373 a 255.384.146.172, ambos inclusive, por un valor nominal de 1.250.115.068 euros.

– A la aportación consistente en bonos ESM con código ISIN EU000A1U98V0 corresponden acciones nuevas de Banco de Valencia, S. A., números 255.384.146.173 a 380.395.652.972, ambos inclusive, por un valor nominal de 1.250.115.068 euros.

– A la aportación consistente en bonos ESM con código ISIN EU000A1U98W8 corresponden acciones nuevas de Banco de Valencia, S. A., números 380.395.652.973 a 455.404.529.672, ambos inclusive, por un valor nominal de 750.088.767 euros.

– A la aportación consistente en Letras del Tesoro con código ISIN ES0L01306213 corresponden acciones nuevas de Banco de Valencia, S. A., números 455.404.529.673 a 455.492.528.772, ambos inclusive, por un valor nominal de 879.991 euros.

En este acto, la Comisión Rectora del FROB acuerda suscribir y desembolsar íntegramente la totalidad de las nuevas acciones emitidas como consecuencia de la ampliación acordada.

Suscrita y desembolsada la ampliación, se acuerda modificar el artículo 6º de los estatutos sociales, que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción íntegramente sustitutiva de la anterior:

«Artículo 6. Capital social.

1. El capital social se fija en cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos de euro (4.554.925.287,72 euros).

2. Está representado por una única serie y clase y un número total de cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos millones quinientos veintiocho mil setecientas setenta y dos (455.492.528.772) acciones.

3. Las acciones tendrán un valor nominal de 0,01 céntimos de euro cada una.

4. Las acciones representativas del capital social están íntegramente suscritas y desembolsadas.»

Asimismo, se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones emitidas en virtud del presente acuerdo en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), comprometiéndose a aceptar las normas de admisión a negociación y contratación de dicho mercado.

Se designa a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) como entidad encargada de la llevanza del registro contable de las nuevas acciones emitidas.

Conforme al artículo 23 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Resolución de Banco de Valencia determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente la resolución no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

Madrid, 26 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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