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Documento BOE-A-2012-15587

Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la de 13 de diciembre de 2012, del Consejo, por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2012, páginas 87572 a 87573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-15587

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se ordena publicar, como anexo a la presente publicación, un extracto de la resolución adoptada por el Consejo de esta Comisión, de fecha 13 de diciembre de 2012, por la que se puso fin al procedimiento, con número de expediente MTZ 2012/1302, relativo a la definición y análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Se comunica que queda a disposición de todos los interesados en la sede de esta Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona, una copia íntegra de la Resolución del Consejo de esta Comisión citada anteriormente, de fecha 13 de diciembre de 2012. Asimismo, podrá ser consultado su contenido en la página web www.cmt.es, en el apartado «Resoluciones e Informes».

Barcelona, 14 de diciembre de 2012.–El Presidente del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, P.D. (Resolución de 15 de septiembre de 2011), el Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jorge Sánchez Vicente.

ANEXO

Resolución por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación.)

En atención a lo recogido en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:

Primero.

Aprobar la definición y análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, en los términos expuestos a continuación así como en los Anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Segundo.

Definir el mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija como un mercado de referencia que puede ser objeto de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel).

Tercero.

Determinar que el citado mercado de referencia no es realmente competitivo, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la LGTel 1.

Cuarto.

Considerar que Telefónica de España, S.A.U., en los términos recogidos en el anexo 1 adjunto, tiene poder significativo de mercado en el citado mercado de referencia, en el sentido de lo dispuesto en el Anexo II, apartado 8 de la LGTel 2.

Quinto.

Imponer a Telefónica de España, S.A.U., las obligaciones recogidas en el anexo 2 adjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Mercados 3.

Sexto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Séptimo.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la LGTel.

Octavo.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere la presente publicación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la LGTel, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

1 Transposición del artículo 16, apartado 4, de la Directiva Marco.

2 Transposición del artículo 14, apartado 2, de la Directiva Marco.

3 Transposición de los artículos 6 y 7 de la Directiva Marco.

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