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Documento BOE-A-2012-15522

Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se concede la modificación adicional décima de la aprobación CE de modelo n.º E-01.02.43, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, a favor de Giropès, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2012, páginas 87390 a 87392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-15522

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición de la entidad «Giropès, S.L.», domiciliada en la calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, E-17469 Vilamalla (España), en solicitud de modificación adicional décima de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, con aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43 de 21 de julio de 2003, con modificación adicional segunda número E-01.02.43 de 18 de diciembre de 2003, con modificación adicional tercera número E-01.02.43 de 27 de enero de 2004, con modificación adicional cuarta número E-01.02.43 de 12 de septiembre de 2005, con modificación adicional quinta número E-01.02.43 de 15 de octubre de 2009, con modificación adicional sexta número E-01.02.43 de 29 de marzo de 2010, con modificación adicional séptima número E-01.02.43 de 1 de febrero de 2011, con modificación adicional octava número E-01.02.43 de 25 de febrero de 2011 y con modificación adicional novena número E-01.02.43 de 23 de enero de 2012, emitidas por el Organismo Notificado número 0315.

Visto el informe favorable emitido por el «LGAI Technological Center, S.A.», número 12/34527069, de 26 de octubre de 2012, referente a la modificación adicional décima del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C.

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Giropès, S.L.», la modificación adicional décima de la aprobación CE de modelo número E-01.02.43 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, aprobado por resolución de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43 de 21 de julio de 2003, con modificación adicional segunda número E-01.02.43, de 18 de diciembre de 2003, con modificación adicional tercera número E-01.02.43 de 27 de enero de 2004, con modificación adicional cuarta número E-01.02.43 de 12 de septiembre de 2005, con modificación adicional quinta número E-01.02.43 de 15 de octubre de 2009, con modificación adicional sexta número E-01.02.43 de 29 de marzo de 2010, con modificación adicional séptima número E-01.02.43 de 1 de febrero de 2011, con modificación adicional octava número E-01.02.43 de 25 de febrero de 2011 y con modificación adicional novena número E-01.02.43 de 23 de enero de 2012.

Segundo.

La presente modificación adicional décima viene afectada por la actualización de la relación de dispositivos indicadores.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III) o (IIII)

Max

3 a 150.000

kg

Min

20·e

kg

n

≤ 6.000

≤ 10.000

e

Max/n

kg

T

≤ Máx

kg

Límite inferior del campo

de temperatura

–10

ºC

Límite superior del campo de temperatura

+40

ºC

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional décima a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional décima número E-01.02.43 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial con el número de referencia 21/12.

Quinto.

La presente aprobación CE de modelo tiene validez hasta el 28 de diciembre de 2021.

Sexto.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional décima a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Séptimo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Barcelona, 31 de octubre de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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