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Documento BOE-A-2012-15385

Sentencia de 19 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal la siguiente: "La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia."

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2012, páginas 86884 a 86884 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2012-15385

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en Interés de la Ley n.º 1215/2011, promovido por la Administración General del Estado, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) ha dictado Sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva, en lo pertinente para su publicación, es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que debemos estimar sustancialmente el recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 27 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declarando que es doctrina legal la siguiente: «La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia.»

Publiquese la parte dispositiva en el «Boletín Oficial del Estado», como ordena el artículo 100 de la Ley Jurisdiccional.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, D. Rafael Fernández Montalvo; D. Manuel Vicente Garzón Herrero; D. Juan Gonzalo Martínez Micó; D. Emilio Frías Ponce; D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; D. José Antonio Montero Fernández; D. Óscar González González; D. Ramón Trillo Torres; D. Manuel Martín Timón

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