Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación La Magdalena Hermanos Fructuoso Bernabeu resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Vicente Villalobos Esclapez; don Diego Pascual Marco y doña María Asunción Cortés Gerardo, en Elche, el 18 de septiembre de 2012, según consta en la escritura pública número 1.534, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Miguel Ángel Moreno Escribano.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Elche (Alicante), calle Empedrat, número 13, bajo, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos euros (145.400 euros).
La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:
La aportación en pleno dominio de las esculturas de Santa María Magdalena; del Santísimo Cristo de la Agonía y de María Santísima de la Amargura, obras del escultor Valentín García Quinto; paso de Palio de María Santísima de la Amargura, obra de los talleres valencianos de orfebrería religiosa Vicente David, Juan Angulo de Lucena y bordados de Ángel Pera de Granada y paso del Misterio Santísimo Cristo de la Agonía y Santa María Magdalena, obra de los talleres sevillanos de los hermanos Caballero González, con elementos del escultor sevillano Mariano Sánchez del Río, según valoración realizada por don Rafael McEvoy Bravo, Licenciado en Historia del Arte, número de Colegiado 3.358 del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, de fecha de 3 de agosto de 2012 e incorporada a la escritura pública de constitución.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
El fomento, promoción y desarrollo de todo tipo de actividades culturales que de modo directo o indirecto sirvan para adquirir, dar a conocer y proteger las esculturas, tallas, pinturas, fotografía, orfebrería, bordados y demás obras artísticas relacionadas con la Semana Santa de España, fomentando también el reconocimiento público del trabajo artesanal que supone la realización de estas obras y alentando a quienes muestren actitudes e interés por ello a que desarrollen actividades que sirvan para mejorar sus aptitudes artesanales y artísticas.
Presidente: Don Vicente Villalobos Esclapez.
Secretario: Don Diego Pascual Marco.
Vocal: Doña María Asunción Cortés Gerardo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación La Magdalena Hermanos Fructuoso Bernabeu y su Patronato.
Madrid, 26 de noviembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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